Auto De Citacion A Juicio

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE URUBAMBA – CALLE LA CONSTITUCIÓN N° 550 –TELEFONO 012-

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE URUBAMBA – CALLE LA CONSTITUCIÓN N° 550 –TELEFONO 012-345677 ANEXO 45454

EXPEDIENTE:00065-2019-0-2345-JR-PE-12 JUEZ UNIPERSONAL: JORGE ELIECER CASTRO GONZÁLEZ ESPECIALISTA DE CAUSA: SANDRO FERNANDEZ CARRILLO ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: WISTON TERÁN OSORIO COORDINADOR UNIPERSONAL: HENRY HINESTROZA MOSQUERA ABOGADO DEFENSOR: PALACIOS HERNANDEZ, LEON DARÍO - GOMEZ MOSQUERA, EDGAR MINISTERIO PUBLICO: CORDOBA CORDOBA, ESQUILO IMPUTADO: CHAVERRA TAPIAS, EDGAR DELITO: PECULADO POR APROPIACIÓN AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRTIAL DE URUBAMBA DE URUBAMBA

AUTO DE CITACION A JUICIO

Resolución Número Cuatro: Urubamba, Dieciséis de octubre Del año dos mil diecinueve. DADO CUENTA con el auto de enjuiciamiento subsanado y cuaderno de control de acusación remitido por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con el cuaderno de Control de Acusación y conforme al artículo 355º del Código Procesal Penal, corresponde expedir el Auto de Citación a Juicio Oral en Acto Público, estando a que se trata de un Proceso Común de competencia de esta Judicatura designada por mandato superior para asumir jurisdicción sobre el presente caso; y siendo El Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, el Dr. Jorge Eliecer Castro. SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO en el proceso seguido contra el ciudadano EDGAR CHAVERRA TAPIAS que se encuentra libre, acusado por el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de corrupción de Funcionarios del distrito Judicial de Junín por el delito contra la administración pública en la modalidad de PECULADO POR APROPIACIÓN tipificado en el artículo 387 primer y segundo párrafo del Código Penal en agravio de EL ESTADO –MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URUBAMBA – URUBAMBA la misma que se realizará en AUDIENCIA PUBLICA con fecha DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL 2019 a las 9:30 AM (hora exacta) en el local de la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Cusco ubicado en CALLE LA CONSTITUCIÓN N° 550 –TELEFONO 012-345677 – Edificio El Claret –4to. piso – Comercio. 2. RESPECTO A LOS ORGANOS DE PRUEBA: Teniendo en cuenta que se presentarán dos teorías del caso por las partes, se espera que los sujetos procesales idóneamente van a tener que preparar previamente a sus testigos y/o peritos para que declaren en Juicio, pues su participación en el juzgamiento deviene en activa y dialéctica; más aún, si tenemos en cuenta lo establecido en

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la siguiente normatividad: a) Artículo 129° del Código Procesal Penal, b) Artículo 355°, inciso 5, del Código Procesal Penal, c) Artículo 55° del Reglamento de Notificaciones, citaciones y comunicaciones aprobado por Resolución Nº 7292006-MP-FN, de fecha 15 de Junio del 2006, d) Artículo 24° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº096-2006-CE-PJ, de fecha 28 de julio del 2006, y e) Resolución Administrativa Nº 367-2009-P-CSJLL/PJ, de fecha 13 de Julio del 2009. Además, y tal y como ha sido de público conocimiento de los Señores Magistrados, Fiscales, personal jurisdiccional, abogados y del Foro Jurídico en general, con fecha 20 de Enero del presente diez, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Trujillo ha expresado su decisión confirmatoria respecto a la posición adoptada por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal, de requerir a las partes oferentes para que citen y aseguren la presencia de sus respectivos testigos y peritos, ello, a raíz del caso penal Nº 06604-2008-42-1601-JR-PE-03, en donde la Instancia Superior ha establecido y fundamento razonablemente - en forma unánime - que debe efectuarse una interpretación intra-sistemática y teleológica de la norma procesal contenida en el inciso 2) del artículo 355º del Código Procesal Penal, y que la decisión adoptada, consecuentemente, no produce ninguna afectación al contenido esencial de los derechos y garantías previstos en la Constitución a favor de las partes procesales, y que, por el contrario, “contribuye a consolidar el modelo que inspira el nuevo Código Procesal Penal a través del asentamiento de una buena práctica que posibilitará que sean las partes quienes se interesen en llevar a juicio a sus testigos y peritos, como en efecto mayoritariamente viene sucediendo en la práctica judicial, (...)” (Fundamento 22 de la glosada Resolución Superior). En ese orden de ideas, deberá establecerse expresamente el requerimiento a la parte oferente para que procedan a la citación y aseguramiento de concurrencia del testigo ofrecido en la Audiencia de control de acusación, en el modo y forma correspondiente. Por ello: EMPLACESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al juicio oral, considerando los domicilios fijados en el auto de enjuiciamiento: a) AL ACUSADO (libre) EDGAR CHAVERRA TAPIAS bajo apercibimiento de ser declarado contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva. A su abogado defensor doctor LEÓN DARÍO PALACIOS HERNÁNDEZ con el apercibimiento de excluirlo de la defensa y nombrar defensor de oficio, previa comunicación al respectivo Coordinador. b) AL FISCAL PROVINCIAL PENAL del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de corrupción de Funcionarios del distrito Judicial de URUBAMBA: Dr. ESQUILO CÓRDOBA CÓRDOBA, bajo apercibimiento de responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio y requerir al Fiscal Superior en grado designe a su reemplazo

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c) AL ACTOR CIVIL: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URUBAMBA representado por su abogada doctora MAYIRA GUERRERO GUTIÉRREZ, bajo apercibimiento de tener por abandonada su constitución en parte. d) A LOS ORGANOS DE PRUEBA, NOTIFICARLOS para que se presenten en juicio bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente y/o prescindir de su declaración, debiendo las partes oferentes COADYUVAR Y RESPONSABILIZARSE en la localización y comparecencia oportuna de estas personas, según lo indicado en el artículo 355º numeral 5) del Código Procesal Penal siendo los siguientes: POR LA PARTE ACUSADORA: Testigo HELIO CASTRO NIEVES. POR LA PARTE ACUSADA: Testigo JHON ACHITO ACHITO 3. SEÑALESE como Especialista Penal de Audiencias al abogado Sandro Fernández Carrillo y como Especialista Penal del Proceso al abogada Wiston Terán Osorio. 4. FÓRMESE el EXPEDIENTE JUDICIAL con los medios de pruebas admitidos en el auto de enjuiciamiento, así como el CUADERNO DE DEBATE con el auto de enjuiciamiento, el auto de citación a juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia; 5. PÓNGASE A DISPOSICIÓN de los sujetos procesales el expediente judicial en la Oficina de la Secretaria de Causas Jurisdiccionales, por el plazo de CINCO DÍAS para su revisión y/o solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponda. 6. PRECISESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio será grabado en audio. 7.PUBLIQUESE en el Portal Web: http://www.modenalcsjju.blogspot.com/ para la publicación de la audiencia, para ello remítase vía correo electrónico al Coordinador Judicial en Urubamba. 8. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales

SS. JORGE ELIECER CASTRO GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

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