Auto de Citacion A Juicio Oral 808-2015 Oaf

AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL RESOLUCIÓN NRO. 01-2015 Juliaca, tres de noviembre Del año dos mil quince.VISTOS: El auto

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AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL RESOLUCIÓN NRO. 01-2015 Juliaca, tres de noviembre Del año dos mil quince.VISTOS: El auto de enjuiciamiento que contiene el cuaderno de control de acusación, remitido por el TercerJuzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Román - Juliaca, al Segundo Juzgado Penal Unipersonal de San Román – Juliaca, y; a cargo de la Magistrada YESSICA CONDORI CHATA. CONSIDERANDO: PRIMERO: Del sustento Normativo. 1.1. Que el artículo 138º de la Constitución Política del Estado es un principio y derecho de la función jurisdiccional la “Observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”, siendo ello así, en el nuevo proceso penal rigen los principios: acusatorio, legalidad, contradicción, de presunción de inocencia, de defensa, publicidad, oralidad, imparcialidad, inmediación, entre otros, donde la actuación de las partes deberá sujetarse a las reglas de la oralidad para el planteamiento de sus pretensiones y de oposición a la misma respectivamente. 1.2. Por otro lado de conformidad con lo previsto por el articulo 139º de la Constitución Política del Estado en un principio y derecho de la función jurisdiccional la “observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”, siendo ello así, en el nuevo proceso penal rigen los principios: acusatorio, legalidad, contradicción, de presunción de inocencia, de defensa, publicidad, oralidad, imparcialidad, inmediación, entre otros. Donde la actuación de las partes deberá sujetarse a las reglas de la oralidad para el planteamiento de sus pretensiones y de oposición a la misma respectivamente. 1.2. El artículo 355º del Código Procesal Penal establece que recibidas las actuaciones por el juzgado penal competente, éste dictará el auto de citación a juicio con indicación del lugar y tiempo del juzgamiento. La fecha será la más próxima posible, con un intervalo no menor de diez días. Se ordenará el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio, identificando al defensor del acusado y se dispondrá además todo lo necesario para el inicio del juicio; debiendo emplazarse al acusado bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia injustificada, y los apremios respectivos para otros sujetos procesales. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público ha cumplido con individualizar, los datos personales del acusado PABLO JOSE CANAZA MAMANI, con DNI N° 02437326 (habiéndose dictado en contra del acusado mandato de comparecencia simple), , señalando los hechos y circunstancias que se les atribuyen, solicitando la pena a imponer y la reparación civil, cumpliendo con señalar los elementos de convicción, el tipo penal aplicable y los medios de prueba que ofrece; de lo que se advierte que se ha cumplido con lo previsto en el artículo 349° del Código Procesal Penal; además, se ha establecido la concurrencia de una causa probable que amerita la necesidad que sea resuelto en la etapa de juzgamiento, adicionalmente se tiene que el Juez del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Módulo Penal de la Provincia de San Román - Juliaca, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, por haberse efectuado el control de acusación en la audiencia preliminar emitiendo auto de enjuiciamiento respectivo, debiendo procederse a dictar el auto de citación a juicio, conforme establece el artículo 355° del Código Procesal Penal.

TERCERO: Preceptos a tener en cuenta durante el Juzgamiento. De conformidad con lo previsto por el artículo 355º,356º y 357º del Código Procesal Penal, por la presente se establecen los preceptos necesarios e imperativos a tener en cuenta, para el inicio y desarrollo del juicio oral: 3.1. El juicio se realizará sobre la base de la acusación, con las garantías establecidas por la Constitución y los tratados Internacionales de Derechos Humanos debidamente ratificados por el Perú. 3.2. En el juicio oral rigen especialmente los principios: acusatorios, legalidad, contradicción, de presunción de inocencia, de defensa, publicidad, Oralidad, imparcialidad, inmediación, igualdad entre otros 3.3. El juicio oral será público, con las garantías de las condiciones apropiadas para que el público y la prensa puedan ingresar y presenciar la audiencia, estando prohibido el ingreso de aquel que porte arma de fuego u otro medio idóneo para agredir o perturbar la audiencia. Estando además prohibido el ingreso de menores de doce años de edad. De quien se encuentra en estado de ebriedad o bajo los efectos de una sustancia toxica o estupefacientes o quien sufra grave anomalía psíquica. 3.4. La audiencia se realiza oralmente y toda petición o cuestión propuesta en audiencia será argumentada oralmente. 3.5. Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 127º, numerales 5 y 6, del Código Procesal Penal, concordado con el artículo 16º del reglamento Judicial de Notificaciones, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ, la notificación de las resoluciones expedidas en audiencia queda notificado en audiencia para todas las partes, que hayan asistido o no a audiencia, computándose a partir de ese momento los plazos para todos los efectos. 3.5. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 355.5., del Código Procesal Penal, y el acuerdo plenario número 05-2012/CJ-116, de fecha veintinueve de enero del dos mil trece “corresponde a los sujetos procesales coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto”, debiendo realizar la entrega oportuna de la constancia o documento que acredite la notificación realizada, para disponer su conducción compulsiva, en caso contrario por falta de interés de la parte oferente o por desconocimiento de su ubicación de PRESCINDIR de su actuación en Juicio. CUARTO: De la formación del expediente judicial. En observancia estricta del artículo ciento treinta y seis del Código Procesal Penal y el Reglamento aprobado por Resolución Administrativa cero noventa y seis guión dos mil seis - CEPJ, debe disponerse la formación del expediente judicial con actuaciones originales de la carpeta fiscal, y copia de los demás actuados precisados en las citadas normas. Debiendo devolverse a Fiscalía la carpeta fiscal. Siendo la oportunidad en que las partes procesales puedan revisar, solicitar copias simples o certificadas y en su caso para instar la incorporación de alguna pieza de las contempladas en el artículo 136º del Código Procesal Penal o la exclusión de una que no corresponda incorporar conforme lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del Expediente judicial bajo las normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. Fundamentos por los que: SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presenta causa seguido en contra del acusado PABLO JOSE CANAZA MAMANI, con DNI N° 02437326; como presunto autor del delito contra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en su forma de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149 del código penal, en agravio de Jose Armando y Cris

Maria Antonieta Canaza Sancho representados por su señora madre Antonieta Sancho Sacaca, la misma que se conforme a la Agenda de este Juzgado en AUDIENCIA PUBLICA INAPLAZABLE en fecha VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS , en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de San Román - Juliaca. 2.- EMPLAZANDO A: 2.A. Acusado: PABLO JOSE CANAZA MAMANI, con DNI N° 02437326; el que deberá ser notificado y citado en el domicilio real según acusación fiscal en el Jr. Puno Nro. 333 barrio Santa Barbara, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. Sin perjuicio de notificarse por edictos si el caso lo amerita. 2.B. Abogado Defensor del Acusado: Dr. MARTIN RIGALDERT PINO YANQUI, quien deberá ser citado en su domicilio procesal señalado en el Jirón Apurímac Nº 481 segundo piso Of. H de esta ciudad, bajo apercibimiento en caso de Inasistencia, de PONERSE EN CONOCIMIENTO de su Coordinador General de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia, el abandono de la defensa practicada, así como disponerse su exclusión del caso, y de ser reemplazado por otro que en ese acto designe el acusado, sin perjuicio de cursarse oficio a la Defensoría Pública a fin de que nombre un defensor público. 2.C. Ministerio Público: FISCAL PROVINCIAL PENAL DE LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SAN ROMAN JULIACA, BAJO APERCIBIMIENTO DE PONERSE EN CONOCIMIENTO DEL ORGANO DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO; y, de ser el caso, de disponerse su exclusión y requerirse su reemplazo al Fiscal Superior en grado; debiendo ser notificado y citado en el domicilio procesal señalado en autos. 2.D. AGRAVIADO: Menores Jose Armando y Cris Maria Antonieta Canaza Sancho representados por su señora madre Antonieta Sancho Sacaca, quien deberá ser notificado en su domicilio real ubicado en el procesal ubicado en el Jr. Apurímac 481 Of. F de esta ciudad. La concurrencia a Juicio Oral de los testigos y peritos es, conforme al artículo 164.3 y 379.1 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía Nacional del Perú al Juicio oral, en caso de inasistencia. 3. PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES Y PERICIALES: A.- OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO: 3.1.- TESTIMONIALES: a) la declaración testimonial de la Antonieta Sancho Sacaca, quien es madre de los menores agraviados. 3.2.- PERITOS: NOSE HAN ADMITIDO. 3.3.- DOCUMENTALES: a) La Sentencia Familia N° 95-2014, contenida en la resolución N° 10. b) Liquidación de Alimentos Devengados, de fecha 20 de octubre de 2014. c) Resolución N° 17, de fecha 04 de noviembre de 2014.

d) Copia de la Cedula y Aviso de Notificación, que obra a folios 94, de la carpeta fiscal. B.- OFRECIDOS POR EL ACUSADO: 3.1.- TESTIMONIALES: NO SE HAN ADMITIDO. 3.2.- PERITOS: NO SE HAN ADMITIDO. 3.3.- DOCUMENTALES: NO SE HAN ADMITIDO ningún medio de pruebas documentales. C.- OFRECIDOS POR LA PARTE DEL AGRAVIADO: NO SE HAN ADMITIDO. 4.- DISPONER que los sujetos procesales COADYUVEN EFICAZMENTE en la localización y comparecencia de los órganos de prueba (testigos o peritos) que hayan propuesto para la fecha antes indicada, debiendo realizar la entrega oportuna de la constancia o documento que acredite la comunicación y/o Coordinación realizada, para disponer su conducción compulsiva, en caso contrario por falta de interés de la parte oferente o por desconocimiento de su ubicación de PRESCINDIR de su actuación en juicio, sin perjuicio de ponerse en conocimiento de su Órgano de Control o Colegio Profesional el incumplimiento de lo previsto en el artículo 355.5 del Código Procesal Penal. 5.- DISPONER que el Auxiliar Jurisdiccional de la presente causa adopte las acciones pertinentes para que se efectúen las notificaciones ordenadas y se encuentren en lugar adecuado los objetos o documentos admitidos como prueba; igualmente, realice las coordinaciones para la asistencia puntual del Fiscal, de las partes y de sus abogados, así como para la comparecencia de los testigos, peritos y otros intervinientes citados por el Juzgado, conforme al artículo 366 del CPP. 6.- EXHORTAR a las partes que las resoluciones expedidas en el curso del juicio oral quedarán notificadas a todas partes en el momento de su expedición oral. Asimismo, se advierte a la Acusada que en caso de inconcurrencia de éste a la sesión de juicio donde puede ejercer su derecho a la autodefensa material, dicha actitud será tomada como desistimiento a su Derecho, apercibimiento que se hará efectivo inmediatamente. 7.- FORMESE EL EXPEDIENTE JUDICIAL, con los actuados originales de los medios de pruebas admitidos correspondiente a la prueba testimonial documental y pericial admitida en la etapa intermedia, y los indicados en el Art. 136 del Código Procesal Penal y la Resolución Administrativa cero noventa y seis guión dos mil seis guión CEPJ; debiendo procederse a la foliación correspondiente; cumplido sea PÓNGASE el Expediente Judicial a disposición de los sujetos procesales por el término de CINCO DÍAS para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y, vencido dicho plazo DESE por bien formado el expediente judicial. Se avoca al conocimiento de la presente causa, la magistrada que rubrica la presente, con actuación del Asistente Jurisdiccional que autoriza por disposición Superior. Tómese Razón y Hágase Saber.-

Corte Superior de Justicia de Puno Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados Supraprovincial de San Román – Juliaca

PODER JUDICIAL DEL PERÚ

Juliaca, 03 de noviembre del 2015. OFICIO N°

- 2015-2JPU-SRJ-CSJP-PJ.

SEÑOR: COORDINADOR DE LA DEFENSORIA PÚBLICA DE SAN ROMAN – JULIACA.REF. EXP. N° 1294-2015-49-2111-JR-PE-03 Tengo el agrado de dirigirme a usted con el objeto de SOLICITARLE SE SIRVA DESIGNAR UN DEFENSOR PÚBLICO, para que asista a la defensa técnica del acusado PABLO JOSE CANAZA MAMANI, quien se encuentra procesado por la presunta comisión del delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de Antonieta Sancho Sacaca, a efecto de garantizar su Derecho de Defensa; para cuyo fin, el defensor público designado deberá de constituirse en el acto Audiencia de Juicio Oral a realizarse en fecha VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de San Román - Juliaca., la misma que se realizara en la sala de audiencias del Módulo Penal de San Román - Juliaca. Adjunto a la presente las piezas procesales pertinentes. Aprovecho la oportunidad para expresarle las consideraciones de mi estima personal.

Atentamente;

YCCH/nbq Plaza Zarumilla S/N – Juliaca │ Teléfono/Fax: 051-325235 – RPC: 987223470