Citacion A Juicio

JUZGADO COLEGIADO. – SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 00025-2019-34-2801-JR-PE-01 JUECES: LUIS GONZALES SOSA MARIO NGUTIE

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JUZGADO COLEGIADO. – SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 00025-2019-34-2801-JR-PE-01 JUECES: LUIS GONZALES SOSA MARIO NGUTIERREZ CANAZA LUCIA PEÑA JUAREZ ESPECIALISTA: JUANA VALENTINA FLORES MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN DE MOQUEGUA. IMPUTADO: MARCOS HUAMANI PACHECO DELITO: ROBO AGRAVADO AGRAVIADO: LAURA SANCHEZ ESPINOZA Resolución N° 01 Moquegua, veinte de diciembre De dos mil diecinueve AUTO DE CITACION A JUICIO con la razón del asistente jurisdiccional que antecede; la resolución N O 10, de fecha catorce de diciembre de dos mil diecinueve, obrante a fojas cincuenta del cuaderno de etapa intermedia, por la cual el Juzgado de Investigación Preparatoria emite auto de enjuiciamiento: en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 355 0 del Código Procesal Penal, se emite el correspondiente auto de citación a juicio; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: DEL SUSTENTO NORMATIVO Que, de conformidad al artículo 355° del Código Procesal Penal, recibidas las actuaciones por el Juzgado Penal competente, éste dictará el auto de citación a juicio con indicación de la sede del juzgamiento y de la fecha de la realización del juicio oral, con un intervalo no menor de diez (10) días. El Juzgado Penal ordenará el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio. En la resolución se identificará a quién se tendrá como defensor del acusado y se dispondrá todo lo necesario para el inicio regular del juicio. El emplazamiento al acusado se hará bajo apercibimiento de declararlo reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada. Y los apremios respectivos para los otros sujetos procesales. SEGUNDO: PRECEPTOS PARA EL INICIO Y DESARROLLO DEL JUICIO Que, el artículo 3550 del Código Procesal Penal, se disponen y se dictan los preceptos a tener en cuenta, necesarios para el inicio y desarrollo del juicio: a) El juicio se realizará sobre la base de la acusación, con todas las garantías establecidas en nuestra Carta Fundamental y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos debidamente ratificados por el Perú, b) El juicio oral será público, con las garantías de presentarse las condiciones apropiadas para que el público y prensa en general puedan estar presentes en

el desarrollo de las audiencias, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 3570 del Código Procesal Penal. c) El ingreso de aquel que porte arma de fuego u otro medio idóneo para agredirá o perturbar la audiencia, estando prohibido. d) El ingreso de menores de doce años de edad, de quien se encuentra en estado de ebriedad o bajo de una sustancia toxica o estupefacientes y quien sufra grave anomalía psíquica. e) La audiencia se realizará oralmente y toda petición o cuestión propuesta en audiencia será argumentada oralmente. TERCERO: DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Que, en cumplimiento estricto del contenido del artículo 136 del Código Procesal Penal, y del artículo 4 del Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa número cero noventa y seis guion dos mil seis guion CEPJ, se deberá formar el expediente judicial con las actuaciones relativas de la acción penal y civil derivada del delito, las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado, las actas referidas a la actuación de prueba anticipada, los informes periciales y documentos, las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y de ser el caso los elementos de convicción que las sustentan, y las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como, de ser el caso , las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. CUARTO: DEL CUADERNO DE DEBATE Que, en cumplimiento estricto del contenido del artículo 50 del Reglamento de Expediente Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa número cero noventa y seis guión dos mil seis guión CEPJ, se deberá formar el cuaderno de debate conteniendo: el auto de enjuiciamiento, el auto de citación a juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las resoluciones que se dicten en lo sucesivo hasta la expedición de la resolución final correspondiente, QUINTO: DE LAS NOTIFICACIONES Y CITACIONES Las resoluciones judiciales deben ser notificadas únicamente a las partes procesales de conformidad a lo establecido en el artículo 127 inciso 1 del Código Procesal Penal, concordado con el artículo 4 inciso 1 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y comunicaciones del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N O 096-2006-CE-PJ, de fecha 28 de Julio del 2006. Así mismo, conforme lo dispone el artículo 290 y artículo 355

inciso 5, del Código Procesal Penal, artículo 240 del Reglamento Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones del Código Procesal penal, aprobado por Resolución Administrativa N O 096-2006-CE-PJ, de fecha 28 de Julio del 2006, y el artículo 55 del reglamento de Notificaciones, citaciones y comunicaciones aprobado por Resolución N O 729-2006-MP-FN, de fecha 15 de Junio del 2006, serán los sujetos procesales los encargados de hacer entrega de las respectivas citaciones a los órganos de prueba personal (testigos y peritos admitidos) que hayan propuesto; en consecuencia, deberá establecerse expresamente el requerimiento a las partes oferentes para que procedan a efectuar la citación y aseguramiento de ocurrencia de los testigos y/o peritos ofrecidos por los sujetos procesales, en el modo y forma correspondiente, bajo apercibimiento de prescindir de los órganos de prueba que no asistan. En consecuencia, estando a la atribución conferida por el artículo 454 del Código Procesal Penal, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia; por cuyas consideraciones, SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL PÚBLICO A: 1.A. ACUSADO 1) MARCOS HUAMANI PACHECO, identificado con D.N.I. 73596154, quien deberá ser notificado y citado en el domicilio real y procesal señalado en autos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz o ausente y disponer su Captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. 1.B. MINISTERIO PUBLICO FISCAL ASIGNADO AL CASO (SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN DE MOQUEGUA), bajo responsabilidad y, de ser el caso, de disponerse su exclusión y requerirse su reemplazo Superior en grado; debiendo ser notificado y citado en su domicilio procesal señalado en autos. 1.C. AGRAVIADO LAURA SANCHEZ ESPINOZA, quien será notificada en el domicilio real señalado en autos. 1.D. TESTIGOS Susana Inés Coayla Apaza, la que deberá ser notificada en el domicilio que se señala en el auto de enjuiciamiento, La concurrencia de los testigos es conforme al artículo 164 y 379 del C.P.P. 1.E. ABOGADO DEFENSOR

Abogado Guido Cabrera Flor, quien deberá ser notificado en su domicilio procesal y su casilla electrónica, señalada en autos, bajo apercibimiento de inasistencia de imponerse una multa ascendente a 3 URP, sin perjuicio de ponerse en conocimiento de su institución y/o colegio profesional, el abandono de la defensa, así como disponerse su exclusión del caso. 2. SEDE JUZGAMIENTO El juicio oral se realizará en la sala de Audiencias N° 03 del Módulo Penal de Mariscal Nieto de la Corte superior de Justicia de Moquegua, sito en Av. Malecón Rivereño S/N Moquegua. 3. FECHA Y HORA DEL JUZGAMIENTO Se realizará el 30 de diciembre de dos mil diecinueve a horas 10:00 am; Las partes deberán acudir con quince minutos de anticipación a fin de que se ubiquen oportunamente, con la finalidad que el juicio empieza en la hora determinada, en caso de que las partes concurran después dela hora programada, motivando la dilatación de la audiencia instalación, se impondrá la multa de una URP. 4. DISPONER que los sujetos procesales Coadyuven Eficazmente en la localización de los testigos y peritos que se haya propuesto, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del Órgano de Control previsto en el artículo 3555.5 CPP. 5. DISPONER que el asistente judicial proceda a generar las cedulas de notificación, citaciones y comunicaciones ordenas en el proceso y enviarlas al área de Comunicaciones para su diligenciamiento. REGISTRESE Y COMUNIQUESE.