Auto de Citacion para El Juicio Oral

PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO 2° JUSG. COORPORATIVO EXPEDIENTE: 0123-2019-0-0123-JR-PE

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PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO

2° JUSG. COORPORATIVO EXPEDIENTE: 0123-2019-0-0123-JR-PE-01 ESPECIALISTA: IMPUTADO: Wilber Cordero Pariona DELITO: Delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, en la submodalidad de Violación Sexual de Menor de edad. AGRAVIADO: A.L.Q.A. (13)

AUTO DE CITACIÓN: CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL

Resolución numero: UNO Ayacucho, 08 de noviembre. del dos mil diecinueve

AUTOS Y VISTOS; Por recibido el cuaderno de la etapa intermedia, y considerando:

PRIMERO: se suspende la audiencia para el día 08 de noviembre del 2019, a horas 10:00 de la mañana, audiencia que se realizará en la Sala de Audiencias N° 04, a efectos que las partes procesales hagan llegar los alcances de la conclusión anticipada; quedando notificados el Ministerio Público, el acusado y su abogado defensor, para tal fin se OFICIE al INPE a fin de que el acusado Wilber Cordero Pariona, sea trasladado para la audiencia señalada.

SEGUNDO: El juez del segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ayacucho ha cumplido con efectuar el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el auto de enjuiciamiento que obra de folios 04 del cuaderno de la etapa intermedia, en consecuencia, debe procederse a dictar el auto de citación de continuación de juicio oral observándose las formalidades establecidas en el artículo 355, inciso 1 del código procesal penal.

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TERCERO: El delito materia de juzgamiento es contra delito contra Delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, en la submodalidad de Violación Sexual de Menor de edad

CUARTO: Este Juzgado Penal Coorporativo es competente para conocer la presente causa a tenor de los dispuesto en el artículo 28 numeral 1 del código procesal penal.

QUINTO: Emitido el auto de citación a juicio debe cumplirse con los dispuesto en el artículo 136 y 137 del código procesal penal.

Por las consideraciones, antes expuestas, SE RESUELVE:

I. CITAR A LA CONTNUACION DEL JUCIO ORAL: en la presente causa seguida contra el acusado Wilber Cordero Pariona como presunto autor del delito contra Delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, en la submodalidad de Violación Sexual de Menor de edad, prevista y sancionada en el inciso 2) del artículo 173° del Código Penal. En agravio contra A.L.Q.A. (13), en audiencia de día OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a horas diez de la mañana, diligencia que se realizará en la sala de audiencias número 04 del juzgado coorporativo de huamanga-segundo piso. II EMPLÁCESE mediante cedulas de notificación en sus domicilios respectivos a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a la continuación del juicio oral:

a. al acusado WILBER CORDERO PARIONA sito en el domicilio real en Asociación los mecánicos N°456- Ayacucho y a través del teléfono celular número 985658544, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su condición compulsiva en caso de inasistencia.

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b. al actor civil, letrada: LIZ MITSU CURAHUA PAULLO, sito en el domicilio procesal Jr. Libertad N° 656.

c. al abogado defensor del acusado: NINO CASTILLO GUTIERREZ, en el domicilio procesal sito Jr. 9 de diciembre N° 678, segundo piso. bajo apercibimiento de excluirla de la defensa y nombrar otro defensor de oficio, sin perjuicio de poner en conocimiento del órgano de control del ministerio de justicia su inasistencia.

d. El fiscal adjunto, Joel Uber Bellido Salinas de la tercera fiscalía provincial penal corporativa de huamanga, con domicilio real bajo apercibimiento de ser excluido del juicio y requerir al fiscal superior en grado, designe su reemplazo conforme lo establece la norma procesal, sin perjuicio de poner en conocimiento del órgano de control del ministerio público su inasistencia.

e. A la agraviada A.L.Q.A. (13) sito en el domicilio Real en Asociación los mecánicos N° 123 – Ayacucho.

f. Al órgano de prueba del representante del Ministerio Publico.

III FORMESE EL EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículos 136 y 137 del código procesal penal y de los artículos 4, 5, 6 y 8 del expediente judicial aprobado mediante resolución administrativa número 096-CE-PJ, de fecha 28 de junio del año dos mil seis, emitido por el consejo ejecutivo del poder judicial.

IV FORMESE EL CUADERNO PARA EL DEBATE con copia certificada de la presente resolución y de los demás registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia, además de los anexos a que hace referencia el artículo 6° de la citada resolución administrativa.

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V. PONGASE A DISPOSICION de los sujetos procesales EL EXPEDIENTE JUDICIAL en la oficina de la asistente de causas jurisdiccionales, por el plazo de CINCO DIAS para los efectos a que se contrae el artículo 137° del código procesal penal, y cumplido que sea DEVUELVASE al Ministerio Publico las actuaciones que no formen parte del expediente judicial, igualmente en su oportunidad DEVUELVASE el cuaderno de la etapa intermedia al juzgado de Investigación Preparatoria.

VI. OFICIESE Y NOTIFIQUESE la presente resolución a los Sujetos Procesales de acuerdo a ley.