Modelo de Auto de Citacion a Juicio

RESOLUCION NUMERO : 01 -00417-2016 Piura, De dos mil Dieciséis.-----AUTOS Y VISTOS: El oficio que antecede, conteniendo

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RESOLUCION NUMERO : 01 -00417-2016 Piura, De dos mil Dieciséis.-----AUTOS Y VISTOS: El oficio que antecede, conteniendo el informe policial y demás recaudos que se adjuntan, remitido por la Comisaría PNP Piura. I .- PARTE EXPOSITIVA En el proceso por faltas toda la actividad procesal hasta su culminación, se encuentra bajo dirección y responsabilidad del Juzgador. Este proceso especial tiene la característica de ser sustancialmente acelerado y con predominio de la inmediación, concentración y consenso procesal. II.- HECHOS IMPUTADOS Que, como es de apreciar, el día 17.06.2016, a horas 14:30 , se apersonó Gaby Esther Farfán Córdova, a la dependencia policial con la finalidad de denunciar a la persona de María del Socorro García García , Faltas contra el Patrimonio – Daños Materiales , en circunstancias que la denunciante se encontraba en su domicilio en esos instantes llego la denunciada con un grupo de 10 personas los mismo que lanzaron piedras a su domicilio , ascendiendo el monto de los daños materiales en la suma de S/ 450.00. III .- PARTE CONSIDERATIVA Primero: Que, la conducta descrita y desplegada por el imputado referido, se encuentra prevista y sancionada en: El artículo 444° del Código Penal, prescribe que “El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185° y 205°, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase una remuneración mínima vital, será reprimido con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ciento veinte jornadas o con sesenta a ciento ochenta días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado“. Segundo: Que, de lo expuesto se determina que se ha cumplido con lo prescrito en el artículo 438°.3 del Código Procesal Penal, por cuanto los hechos constituyen faltas, la acción penal no ha prescrito y se ha individualizado a su autor, existiendo indicios suficientes de su perpetración y de la vinculación del denunciado en su comisión - visualización de cámaras de seguridad, y por ende; amerita emitir el auto de citación a juicio, a efectos de determinar la responsabilidad o inocencia del referido incriminado respecto a los hechos imputados. Tercero: Que, conforme lo prescribe el artículo 483°.1 del acotado, se tiene que al persona ofendida por una falta puede denunciar su comisión ante la Policía o dirigirse directamente al Juez, competente comunicando el hecho, constituyéndose en querellante particular, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107° y siguientes de la disposición legal citada, esta facultado para participar en todas las diligencias del proceso, ofrecer pruebas de cargo sobre la culpabilidad y la reparación civil, interponer recursos impugnatorios referidos al objeto penal y civil del proceso, y cuantos medios de defensa y requerimientos en salvaguarda de su derecho; además, podrá desistirse y transigir expresamente del proceso en cualquier estado del procedimiento, considerándose tácito desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias que se le cite, en el presente caso a la audiencia única; toda vez, que en este tipo de proceso la acción penal es ejercida directamente por la persona ofendida, dada la naturaleza de esta clase de infracciones. IV.- PARTE RESOLUTIVA

Por las consideraciones RESUELVE :

antes

expuestas

y

normas

legales

glosadas:

SE

CITAR A JUICIO: Al imputado MARÍA DEL SOCORRO GARCÍA GARCÍA, como presunto autor de Faltas contra el Patrimonio – Daños Materiales en agravio de FARFAN CORDOVA GABY ESTHER. IMPONER, contra el mencionado imputado, la medida de Comparecencia simple, quien se encuentra obligado a concurrir al Juicio, el que se realizará en Audiencia Pública de única sesión, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía en caso de incumplimiento. LLEVESE: a cabo la Audiencia Única el día XXXXXXXXX DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (hora exacta), en el Despacho del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Piura (Comisaría de Piura), teniendo en cuenta que los días anteriores el Despacho se encuentra con recargada agenda programada. DEBIENDO CONCURRIR LAS PARTES PROCESALES CON QUINCE MINUTOS DE ANTICIPACION A LA AUDIENCIA SEÑALADA, PORTANDO SU DOCUMENTO NACIONAL DE INDENTIDAD. EMPLACESE a las siguientes personas: Imputado : Agraviado:

MARÍA DEL SOCORRO GARCÍA GARCÍA, FARFAN CORDOVA GABY ESTHER.

LA AUDIENCIA: Se instalará obligatoriamente con la presencia de las partes citadas. El imputado deberá asistir con su abogado defensor. A falta de éste, será asistido por el Abogado Defensor Público, debiendo ser notificado, recomendándose su asistencia por tratarse de Audiencia Única. Las partes podrán presentar los medios probatorios que pretendan hacer valer. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.3.5 y 484.1 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del imputado de conducirlo compulsivamente por la Policía, y del querellante particular, de considerar su conducta procesal como un desistimiento tácito del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110° concordante con el artículo 142° del Código Procesal Penal y archivarse los actuados. En cualquier, estado de la causa, la agraviada puede desistirse o transigir, con lo que se dará por fenecido el proceso. RECABESE Los antecedentes penales del denunciado, oficiándose con tal propósito donde corresponde. OTORGUESE a la parte denunciada VEINTICUATRO HORAS para que cumpla con designar abogados defensores de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor público para la parte imputada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 85° del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE, la presente resolución, a los sujetos procesales y Abogado Defensor Público. Dando aviso al Superior.