Auto de Citacion A Juicio Oral 837-2011

AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL RESOLUCIÓN NRO. 01-2015 Juliaca, dieciocho de abril Del año dos mil dieciséis.VISTOS: El

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AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL RESOLUCIÓN NRO. 01-2015 Juliaca, dieciocho de abril Del año dos mil dieciséis.VISTOS: El auto de enjuiciamiento que contiene el cuaderno de control de acusación, remitido por el Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Román - Juliaca, al Primer Juzgado Penal Unipersonal de San Román – Juliaca, y; a cargo de la Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ. CONSIDERANDO: PRIMERO: Del sustento Normativo. 1.1. Que el artículo 138º de la Constitución Política del Estado es un principio y derecho de la función jurisdiccional la “Observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”, siendo ello así, en el nuevo proceso penal rigen los principios: acusatorio, legalidad, contradicción, de presunción de inocencia, de defensa, publicidad, oralidad, imparcialidad, inmediación, entre otros, donde la actuación de las partes deberá sujetarse a las reglas de la oralidad para el planteamiento de sus pretensiones y de oposición a la misma respectivamente. 1.2. Por otro lado de conformidad con lo previsto por el articulo 139º de la Constitución Política del Estado en un principio y derecho de la función jurisdiccional la “observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”, siendo ello así, en el nuevo proceso penal rigen los principios: acusatorio, legalidad, contradicción, de presunción de inocencia, de defensa, publicidad, oralidad, imparcialidad, inmediación, entre otros. Donde la actuación de las partes deberá sujetarse a las reglas de la oralidad para el planteamiento de sus pretensiones y de oposición a la misma respectivamente. 1.2. El artículo 355º del Código Procesal Penal establece que recibidas las actuaciones por el juzgado penal competente, éste dictará el auto de citación a juicio con indicación del lugar y tiempo del juzgamiento. La fecha será la más próxima posible, con un intervalo no menor de diez días. Se ordenará el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio, identificando al defensor del acusado y se dispondrá además todo lo necesario para el inicio del juicio; debiendo emplazarse al acusado bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia injustificada, y los apremios respectivos para otros sujetos procesales. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público ha cumplido con individualizar, los datos personales de los acusados VILMA EUGENIA AÑAMURO AÑAMURO, GENARO MAQUERA APAZA Y HERACLIDES OJEDA HUARILLOCLLA señalando los hechos y circunstancias que se les atribuyen, solicitando la pena a imponer y la reparación civil, cumpliendo con señalar los elementos de convicción, el tipo penal aplicable y los medios de prueba que ofrece; de lo que se advierte que se ha cumplido con lo previsto en el artículo 349° del Código Procesal Penal; además, se ha establecido la concurrencia de una causa probable que amerita la necesidad que sea resuelto en la etapa de juzgamiento, adicionalmente se tiene que el Juez del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Módulo Penal de la Provincia de San Román - Juliaca, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, por haberse efectuado el control de acusación en la audiencia preliminar emitiendo auto de enjuiciamiento respectivo, debiendo procederse a dictar el auto de citación a juicio, conforme establece el artículo 355° del Código Procesal Penal. TERCERO: Preceptos a tener en cuenta durante el Juzgamiento.

De conformidad con lo previsto por el artículo 355º,356º y 357º del Código Procesal Penal, por la presente se establecen los preceptos necesarios e imperativos a tener en cuenta, para el inicio y desarrollo del juicio oral: 3.1. El juicio se realizará sobre la base de la acusación, con las garantías establecidas por la Constitución y los tratados Internacionales de Derechos Humanos debidamente ratificados por el Perú. 3.2. En el juicio oral rigen especialmente los principios: acusatorios, legalidad, contradicción, de presunción de inocencia, de defensa, publicidad, Oralidad, imparcialidad, inmediación, igualdad entre otros 3.3. El juicio oral será público, con las garantías de las condiciones apropiadas para que el público y la prensa puedan ingresar y presenciar la audiencia, estando prohibido el ingreso de aquel que porte arma de fuego u otro medio idóneo para agredir o perturbar la audiencia. Estando además prohibido el ingreso de menores de doce años de edad. De quien se encuentra en estado de ebriedad o bajo los efectos de una sustancia toxica o estupefacientes o quien sufra grave anomalía psíquica. 3.4. La audiencia se realiza oralmente y toda petición o cuestión propuesta en audiencia será argumentada oralmente. 3.5. Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 127º, numerales 5 y 6, del Código Procesal Penal, concordado con el artículo 16º del reglamento Judicial de Notificaciones, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ, la notificación de las resoluciones expedidas en audiencia queda notificado en audiencia para todas las partes, que hayan asistido o no a audiencia, computándose a partir de ese momento los plazos para todos los efectos. 3.5. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 355.5., del Código Procesal Penal, y el acuerdo plenario número 05-2012/CJ-116, de fecha veintinueve de enero del dos mil trece “corresponde a los sujetos procesales coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos o peritos que hayan propuesto”, debiendo realizar la entrega oportuna de la constancia o documento que acredite la notificación realizada, para disponer su conducción compulsiva, en caso contrario por falta de interés de la parte oferente o por desconocimiento de su ubicación de PRESCINDIR de su actuación en Juicio. CUARTO: De la formación del expediente judicial. En observancia estricta del artículo ciento treinta y seis del Código Procesal Penal y el Reglamento aprobado por Resolución Administrativa cero noventa y seis guión dos mil seis - CEPJ, debe disponerse la formación del expediente judicial con actuaciones originales de la carpeta fiscal, y copia de los demás actuados precisados en las citadas normas. Debiendo devolverse a Fiscalía la carpeta fiscal. Siendo la oportunidad en que las partes procesales puedan revisar, solicitar copias simples o certificadas y en su caso para instar la incorporación de alguna pieza de las contempladas en el artículo 136º del Código Procesal Penal o la exclusión de una que no corresponda incorporar conforme lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del Expediente judicial bajo las normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. Fundamentos por los que: SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presenta causa seguido en contra de los acusados 1) VILMA EUGENIA AÑAMURO AÑAMURO, con Documento Nacional de Identidad N° 43576258, como AUTORA de la presunta comisión del delito aduanero, en la modalidad de RECEPTACION ADUANERA y en su forma de vender mercancías, previsto en el Art. 6° de la Ley N° 28008 “Ley de Delitos Aduaneros”, en agravio del ESTADO DEL PERUANO representado por el Procurador Publico de la SUNAT-

ADUANAS, y así mismo como AUTORA de la presunta comisión del delito Contra la Fe Publica , en la modalidad de FALSEDAD GENERICA, previsto en el Art. 438° del Código Penal, en agravio del ESTADO DEL PERUANO representado por el Procurador Publico de la SUNAT- ADUANAS 2) GENARO MAQUERA APAZA, con Documento Nacional de Identidad N° 01795521 como AUTOR de la presunta comisión del DELITO ADUANERO , en su modalidad de RECEPTACIÓN ADUANERA y en su forma de ayudar a comercializar mercancías, prevista en el Art. 6° de la Ley N° 28008 “Ley de Delitos Aduaneros”, en agravio del ESTADO DEL PERUANO representado por el Procurador Publico de la SUNAT- ADUANAS y así mismo como AUTOR de la presunta comisión del delito Contra la Fe Publica , en la modalidad de FALSEDAD GENERICA, previsto en el Art. 438° del Código Penal, en agravio del ESTADO DEL PERUANO representado por el Procurador Publico de la SUNARP. 3) HERACLIDES OJEDA HUARILLOCLLA, con Documento Nacional de Identidad N° 80068280 como COMPLICE PRIMARIO de la presunta comisión del DELITO ADUANERO , en su modalidad de RECEPTACIÓN ADUANERA y en su forma de ayudar a comercializar mercancías, prevista en el Art. 6° de la Ley N° 28008 “Ley de Delitos Aduaneros”, en agravio del ESTADO DEL PERUANO representado por el Procurador Publico de la SUNAT- ADUANAS, así mismo como AUTOR de la presunta comisión del delito Contra la Fe Publica , en la modalidad de FALSEDAD GENERICA, previsto en el Art. 438° del Código Penal, en agravio del ESTADO DEL PERUANO representado por el Procurador Publico de la SUNARP, la misma que conforme a la Agenda de este Juzgado se cita a AUDIENCIA PUBLICA E INAPLAZABLE en fecha CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de San Román Juliaca. 2.- EMPLAZANDO A: 2.A. Acusado: VILMA EUGENIA AÑAMURO AÑAMURO, con Documento Nacional de Identidad N° 43576258; el que deberá ser notificado y citado en el domicilio real según su ficha RENIEC en Alto Alianza – Asoc. Santa Bárbara Mz. 124- Lote 02 – Tacna. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. Sin perjuicio de notificarse por edictos si el caso lo amerita. 2.B. Acusado: GENARO MAQUERA APAZA, con Documento Nacional de Identidad N° 01795521; el que deberá ser notificado y citado en el domicilio real según su ficha RENIEC en la Plaza de Armas N° 43 – Pilcuyo – El Collao- Ilave. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. Sin perjuicio de notificarse por edictos si el caso lo amerita. 2.C. Acusado: HERACLIDES OJEDA HUARILLOCLLA, con Documento Nacional de Identidad N° 80068280; el que deberá ser notificado y citado en el domicilio real según su ficha RENIEC en C.J. Belon N° 225 – Lampa. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. Sin perjuicio de notificarse por edictos si el caso lo amerita. 2.B. Abogado de la Defensa Publica de los Acusados: Dr. MARTIN RIGALDERT PINO YANQUI, defensor público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien deberá ser citado en su domicilio procesal señalado en el Jirón Apurímac N° 481, Segundo Piso, Oficina H de esta ciudad, bajo apercibimiento en caso de Inasistencia, de PONERSE EN CONOCIMIENTO de su Coordinador General de la defensa Pública del Ministerio de Justicia, el abandono de

la defensa practicada, así como disponerse su exclusión del caso, y de ser reemplazado por otro que en ese acto designe el acusado, sin perjuicio de cursarse oficio a la Defensoría Pública a fin de que nombre un defensor público. 2.C. Ministerio Público: FISCAL PROVINCIAL PENAL DE LA PRIMERA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS ADUANEROS Y CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE PUNO, con dirección electrónica fiscalí[email protected] , BAJO APERCIBIMIENTO DE PONERSE EN CONOCIMIENTO DEL ORGANO DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO; y, de ser el caso, de disponerse su exclusión y requerirse su reemplazo al Fiscal Superior en grado; debiendo ser notificado y citado en el domicilio procesal señalado en autos. 2.D. AGRAVIADA: ESTADO PERUANO representado por la Procuraduría Publica de la SUNARP, con domicilio procesal en Esquina 4 de Noviembre con Pasaje Santa Elena- Urbanización La Rinconada – Juliaca. La concurrencia a Juicio Oral de los testigos y peritos es, conforme al artículo 164.3 y 379.1 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía Nacional del Perú al Juicio oral, en caso de inasistencia. 3. PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES Y PERICIALES: A.- OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: 3.1.- TESTIMONIALES: 1. La declaración testimonial de Nandor Huahuamullo Mamani. 2. La declaración testimonial de Gertrudes J. Sotero Villar.

3.2.- PERITOS: 1. El examen del perito Gestro Alatrista Eloy respecto del informe de aforo y avaluó N° 1131-2011-SUNAT-3H0060. 2. El examen del perito de inspección criminalista e identificación criminal Luis Alberto Castillo Vilca respecto del informe dactiloscopia forense N° 067-2012-RIPPOL-SURORI-CUZCO/RPNP-P/OFICRI-P/ODCRI-J-ID. 3. El examen del perito grafo técnico Luis Yucra Apaza respecto del informe pericial en grafotécnica forense N° 015/2012; como medios probatorios documentales.

3.3.- DOCUMENTALES: 1. La solicitud de inscripción en favor de Vilma Eugenia Añamuro Añamuro. 2. Formato de solicitud de inscripción de título a nombre Vilma Eugenia Añamuro Añamuro. 3. Oficio N° 210-2007-JPP/CSJP 4. Documentos que se indica como partes dobles que obran a folios dieseis de la carpeta fiscal. 5. Demanda de obligación de dar suma de dinero seguido por Vilma Eugenia Añamuro Añamuro. 6. Resolución N° 1. 7. Resolución N° 2. 8. Escrito solicitando rebeldía autorizado por Heraclides Ojeda Huarilloclla. 9. Acta de audiencia única de ley de fecha nueve de noviembre del dos mil cinco. 10. Escrito por el que solicita sentencia autorizado por Heraclides Ojeda Huarilloclla. 11. Sentencia emitida mediante resolución N° 4. 12. Escrito por el que solicita aprobación de transacción autorizado por Heraclides Ojeda Huarilloclla.

13. Resolución N° 5. 14. Escrito por el cual solicita ejecución forzada autorizada por Heraclides Ojeda Huarilloclla. 15. Resolución N° 6. 16. Acta de primer remate judicial. 17. Escritos por el que solicita liquidación, aprobación de liquidación, aprobación del auto de liquidación, emisión de partes dobles, expedición de partes dobles autorizado por Heraclides Ojeda Huarilloclla. 18. Resolución N° 10. 19. Esquela de observación de fecha siete de agosto del dos mil siete. 20. Oficio N° 187-2007-JPP-CSJP. 21. Esquela de observaciones de fecha siete de junio del dos mil siete. 22. Oficio N° 363-2007-JPP-CSJP. 23. Resolución N° 27. 24. Oficio N° 210-2007-JPP-CSJP. 25. Formato de inmatriculación de primera inscripción presentado por Vilma Eugenia Añamuro Añamuro. 26. Consulta vehicular correspondiente al vehículo de placa RU-9493. 27. Oficio N° 017-2011-INPE-/24.06. 28. Copia certificadas de los títulos archivados del vehículo de placa RU-9493. 29. Acta de transferencia del vehículo automotor N° 1886. 30. Boleta informativa a nivel nacional sobre el número de serie del vehículo de placa RU9493. 31. Boleta informativa a nivel nacional sobre el número de motor del vehículo de placa RU9493. 32. Boleta informativa de registro N° 305868. 33. Oficio N° 053-2011-JP-2N-P. 34. Solicitud electrónica SIGED N° 00102-2011-3H0020.

B.- OFRECIDOS POR EL ACUSADO: NO SE HAN OFRECIDO NINGUN MEDIO PROBATORIO C.- OFRECIDOS POR LA PARTE DEL AGRAVIADO: NO SE HAN OFRECIDO NINGUN MEDIO PROBATORIO 4.- DISPONER que los sujetos procesales COADYUVEN EFICAZMENTE en la localización y comparecencia de los órganos de prueba (testigos o peritos) que hayan propuesto para la fecha antes indicada, debiendo realizar la entrega oportuna de la constancia o documento que acredite la comunicación y/o Coordinación realizada, para disponer su conducción compulsiva, en caso contrario por falta de interés de la parte oferente o por desconocimiento de su ubicación de PRESCINDIR de su actuación en juicio, sin perjuicio de ponerse en conocimiento de su Órgano de Control o Colegio Profesional el incumplimiento de lo previsto en el artículo 355.5 del Código Procesal Penal. 5.- DISPONER que el Auxiliar Jurisdiccional de la presente causa adopte las acciones pertinentes para que se efectúen las notificaciones ordenadas y se encuentren en lugar adecuado los objetos o documentos admitidos como prueba; igualmente, realice las coordinaciones para la asistencia puntual del Fiscal, de las partes y de sus abogados, así como para la comparecencia de los testigos, peritos y otros intervinientes citados por el Juzgado, conforme al artículo 366 del CPP. 6.- EXHORTAR a las partes que las resoluciones expedidas en el curso del juicio oral quedarán notificadas a todas partes en el momento de su expedición oral. Asimismo, se advierte a la Acusada que en caso de inconcurrencia de éste a la sesión de juicio donde puede ejercer su derecho a la autodefensa material, dicha actitud será tomada

como desistimiento inmediatamente.

a

su

Derecho,

apercibimiento

que

se

hará

efectivo

7.- FORMESE EL EXPEDIENTE JUDICIAL, con los actuados originales de los medios de pruebas admitidos correspondiente a la prueba testimonial documental y pericial admitida en la etapa intermedia, y los indicados en el Art. 136 del Código Procesal Penal y la Resolución Administrativa cero noventa y seis guión dos mil seis guión CEPJ; debiendo procederse a la foliación correspondiente; cumplido sea PÓNGASE el Expediente Judicial a disposición de los sujetos procesales por el término de CINCO DÍAS para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y, vencido dicho plazo DESE por bien formado el expediente judicial. Se avoca al conocimiento de la presente causa, la magistrada que rubrica la presente, con actuación del Asistente Jurisdiccional que autoriza por disposición Superior. Tómese Razón y Hágase Saber.-

Corte Superior de Justicia de Puno PODER JUDICIAL DEL PERÚ

Primer Juzgado Penal Unipersonal de San Román – Juliaca

Juliaca, 19 de Abril del 2016. OFICIO N°

- 2016-1JPU-SRJ-CSJP-PJ.

SEÑOR: COORDINADOR DE LA DEFENSORIA PÚBLICA DE SAN ROMAN – JULIACA.REF. EXP. N° 873-2011-4-2111-JR-PE-02

Tengo el agrado de dirigirme a usted con el objeto de SOLICITARLE SE SIRVA DESIGNAR UN DEFENSOR PÚBLICO, para que asista a la defensa técnica de los acusados VILMA EUGENIA AÑAMURO AÑAMURO, GENARO MAQUERA APAZA Y HERACLIDES OJEDA HUARILLOCLLA, quien se encuentra procesado por la presunta comisión del delito Aduaneros y otros en agravio del Estado Peruano a efecto de garantizar su Derecho de Defensa; para cuyo fin, el defensor público designado deberá de constituirse

en el acto Audiencia de

Juicio Oral a

realizarse en fecha CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, la misma que se realizara en la sala de audiencias del Módulo Penal de San Román - Juliaca. Adjunto a la presente las piezas procesales pertinentes. Aprovecho la oportunidad para expresarle las consideraciones de mi estima personal.

Atentamente;

CMN/nbq

Plaza Zarumilla S/N – Juliaca │ Teléfono/Fax: 051-325235 – RPC: 987223470