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CORTE SUPERIOR DE APURIMAC Secretario: QUINTANA CACERES JANNET Fecha: 24/07/2019 09:21:50 Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL D.J

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CORTE SUPERIOR DE APURIMAC Secretario: QUINTANA CACERES JANNET Fecha: 24/07/2019 09:21:50 Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL D.Judicial: APURIMAC/ABANCAY FIRMA DIGITAL

Digitally signed by SIJ SINOE Date: 2019.07.24 09:23:57 -05:00 Reason: Resolución Judicial Location: APURIMAC / ABANCAY

2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA OAF Y CEED - NCPP EXPEDIENTE : 00660-2019-54-0301-JR-PE-01 JUEZ : ALMANZA SAICO ROGER POLICARPO ESPECIALISTA : QUINTANA CACERES JANNET MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA ABANCAY , IMPUTADO : FARFAN PHOCCO, JEAN DELITO : AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR AGRAVIADO : CHIPANA TELLO, LOURDES

AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL RESOLUCIÓN Nº 01.Abancay, dos mil diecinueve Julio, veintitrés.AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta con el oficio que antecede remitido por el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de esta ciudad, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: De conformidad con el artículo 355 del Código Procesal Penal, corresponde dictar el auto de citación a juicio contra: JEAN FARFAN PHOCCO como autor por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad Lesiones, sub tipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, tipificado en el artículo 122° numeral 3 literal E del Código Penal, en agravio de Lourdes Chipana Tello, conforme al auto de enjuiciamiento. SEGUNDO: Se debe tener en cuenta que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 numeral 6 ”La audiencia de instalación de juicio oral es INAPLAZABLE, rige el numeral 1 del artículo 85”, articulo modificado por el Decreto Legislativo N° 1307 de fecha 30 de diciembre del 2016.Por consideraciones expuestas y siendo el estado del presente proceso: SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra:

NOMBRES Y APELLIDOS 1. JEAN FARFAN PHOCCO.

DELITO

PENA SOLICITADA

Como autor por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad Lesiones, sub tipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, tipificado en el artículo 122° numeral 3 literal E del Código Penal.

Tres años y seis meses de Pena Privativa de la Libertad.

En agravio de Lourdes Chipana Tello; en consecuencia: SE DISPONE: 1°. CITAR A JUICIO al prenombrado acusado, el mismo que se realizará el DIA CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS DOCE DEL MEDIO DIA 12:00 M (hora exacta) en la 4ta. Sala de Audiencias del – Modulo Penal - Tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Apurímac. Se deja

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constancia que la fecha señalada es por disposición del Superior y tomando en cuenta la agenda del señor Juez a cargo de este juicio oral; que además tramita procesos inmediatos en exclusividad. 2°. NOTIFIQUESE : 2.1. Al acusado JEAN FARFAN PHOCCO, para que concurra Obligatoriamente a la AUDIENCIA DE INSTALACION DE JUICIO ORAL, y en su domicilio real Urb. Maucalle S/N - Abancay (Ref. La Granja) y Jr. José María Arguedas N° 110 - Abancay, celular 930679266, la misma que obra en la etapa intermedia y posterior apersonamiento, bajo apercibimiento de declarársele Contumaz, en caso de inconcurrencia. 2.2. Al representante del Ministerio Publico a cargo de este caso EDGAR DANILO SALVATIERRA PORTUGAL fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Abancay, en su domicilio procesal Casilla Electrónica N° 67956 y Jr. Huancavelica N° 408, Abancay, bajo apercibimiento de ser EXCLUIDO DEL JUICIO y requerir al Fiscal Superior en grado designe a su reemplazo, art. 359.6 del CPP. 2.3. Al abogado del acusado Jean Farfán Phocco, Dr. EDITH LEON MOSCOSO defensor público designado para la defensa de éste imputado, en su domicilio procesal Casilla Electrónica N° 68343 y Jr. Cusco N° 213 de esta ciudad (defensoría Publica), bajo apercibimiento de SER EXCLUIDO de la defensa en caso de inconcurrencia, art. 359. 5 del CPP; y darse cuenta a su órgano de control. 2.4. A la agraviada LOURDES CHIPANA TELLO en su domicilio real Urb. Santa Martha - Abancay(Ref. 2da loza deportiva Los Ingenieros), celular 974382964 y Av. Tamburco N° 130. 3°. A LOS TESTIGOS Y PERITOS , serán citados directamente para la sesión que les corresponda intervenir, será obligación del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales coadyuvar en su localización y comparecencia que hayan propuesto, conforme lo establece el numeral 3 y 5 del artículo 355 del C.P.P. D. Leg. N° 1307 del 30 de diciembre del 2016; es decir que de instalarse la audiencia las partes están obligados hacer comparecer a sus órganos de prueba en los sub siguientes días de audiencia para concluir con el juicio oral. 4°. Fórmese en el día el expediente judicial con los medios probatorios remitidos por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Abancay, quien remite los mismos de conformidad con lo establecido por el articulo 95 inciso 3) de la resolución administrativa N° 014-2017-CE-PJ. Asimis mo fórmese en el día el cuaderno de debates; de conformidad con el artículo 96° de la resolución administrativa N° 014-2017-CE-PJ, consistente en el auto de enjuiciamiento, el auto de citación a juicio, los registros que se realicen durante el Juicio Oral, así como las resoluciones que se dicten hasta la sentencia.

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5°. Precísese a las partes que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio o por cualquier otro medio idóneo, y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. 6°. Notifíquese la presente resolución a todos los sujetos procesales en forma oportuna y con arreglo a ley. Suscribe la Especialista Judicial de Causa por disposición Superior. Hágase Saber.

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