Atributos de La Propiedad

ATRIBUTOS DE LA PROPIEDAD La propiedad es el máximo derecho que puede tenerse sobre una cosa. Según los romanos, se comp

Views 96 Downloads 0 File size 204KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ATRIBUTOS DE LA PROPIEDAD La propiedad es el máximo derecho que puede tenerse sobre una cosa. Según los romanos, se compone de tres atributos que son: Ius Utendi o Usus Ius Fruendi o Fructus Ius Abutendi o Abusus NUDO PROPIEDAD La propiedad se denomina nuda o mera cuando el propietario esta desprovisto del goce. Esto ocurre cuando una persona distinta de aquel tiene la posesión a título de usufructo, de uso o habitación, la nuda propiedad, pues hace referencia a la idea de propiedad imperfecta, restringida, limitada

DEFINICIÓN DEL USO Y HABITACIÓN SEGÚN LOS ROMANOS Es el derecho de usar una cosa ajena, según su naturaleza y destino, sin derecho sobre los frutos. Según los romanos el título de derecho de uso se llama usuario.

Cabe resaltar: el titular del derecho se llama usuario HABITACIÓN: era un derecho de uso, pero este limitado a la habitación de una casa, que también podía ser arrendada por el titular del derecho

DEFINICIÓN DEL USO Y LA HABITACIÓN SEGÚN EL DERECHO CIVIL CONTEMPORÁNEO El derecho real de uso consiste en la facultad de gozar de una parte limitadas de las utilidades de una cosa, pero si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella recibe la denominación de derecho de habitación.

PROPIEDAD O DOMINIO Es un derecho real en cabeza del dueño es el uso, goce y disposición de la cosa, y el dueño es el propietario de la cosa corporal mueble o inmueble.

Usar= Utilizar la cosa con forme a su naturaleza y destino pero teniendo en cuenta una limitación de orden público que es la ley.

Gozar= percepción (recogerlo para satisfacer necesidades ya sean naturales como los frutos o civiles de capital- bien inmueble) y disposición (vender, regalar enajenar frente a terceros) de los frutos.

Disponer= Titula de la propiedad lo puede enajenar.

Enajenar en sentido amplio= transferir, limitar y gravar

Enajenar en sentido estricto= Solo es transferencia

Cuando se tiene el uso-goce y disposición ese el propietario pleno.

Usufructo= Derechos reales que se constituyen en cosa ajena el uso y el goce.

La nuda propiedad = Es la propiedad separada del uso y del goce, solo queda con la titularidad de disposición, hizo una desmembración, pero este pude hipotecar.

El arrendamiento = No desmiembra, no esta se está desligando de mis facultades, tampoco el contrato de comodato, NUNCA EL CONTRATO DESMIEMBRA EL USO- GOCE Y DISPOSICIÓN.

Lo anterior no puede ir en contra de la ley ni el derecho ajeno, la propiedad tiene que cumplir una función social (art 58) en Colombia se garantiza la propieda privada pero si llega haber un interés público sobre el particular, prevalece el público; utilidad pública e interés social.

La propiedad no es ilimitada.

DEFINICIÓN DEL USUFRUCTO SEGÚN EL DERECHO ROMANO

El usufructo se define: Según Justiniano es el derecho de usar y disfrutar las cosas ajenas, sin alterar la substancia, el titular del derecho del usufructo se llama usufructuario y tiene dos elementos o atributos de dominio.

DEFINICIÓN DEL USUFRUCTO DEL DERECHO CONTEMPORÁNEO

El usufructo es el derecho real en virtud de el cual una persona, el usufructuario puede gozar temporalmente de la cosa que pertenece a otro sin alterar su esencia.

CARACTERÍSTICAS DEL USUFRUCTO

· La propiedad representa un señorío pleno sobre una cosa, en virtud de ese señorío el propietario puede gozar de la cosa y disponer libremente de ella · El usufructo se diferencia de otras situaciones jurídicas que también implican el disfrute de las cosas

Ej: El arrendamiento de una casa ·

La ley prohíbe la constitución de usufructos sucesivos o alternativos

Sucesivo: es el que se constituye a favor de una persona estableciéndose que a su muerte pase el derecho a otra persona

· Alternativo: se constituye a favor de varios, estipulándose un goce temporal de cada uno en forma interrumpida · El usufructo se puede constituir por toda la vida del usufructuario

FUENTES O MODOS CONSTITUTIVOS DEL USUFRUCTO

·

Por la ley, como el padre de familia sobre ciertos bienes del hijo

·

Por testamento

·

Por donación, venta u otro acto entre vivos

·

Por prescripción

COSAS SUSCEPTIBLES DE USUFRUCTO

La gran mayoría del usufructo tiene por objeto cosas inmuebles, pues solo los inmuebles reúnen la condición de ser estables y de fácil identificación. También en algunos casos las cosas muebles de algún valor son susceptibles de usufructo

OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

o OBLIGACIONES QUE DEBE CUMPLIR EL USUFRUCTUARIO ANTES DE TOMAR LA POSESIÓN DE LAS COSAS

Ø Inventario: se debe establecer por escritura publica Ø La coacción: garantiza el cumplimiento de las obligaciones de restituir la cosa

o OBLIGACIONES DURANTE EL GOCE DEL DERECHO Y SU EXTINCIÓN

Ø Recibir la cosa en el estado en el que se encuentre en el momento de la acción Ø Conservarla Ø Soportar las cargas fructuarios Ø Restituir la cosa una ves se extinga el usufructo

SITUACIONES DEL NUDO PROPIETARIO DURANTE LA VIGENCIA DEL USUFRUCTO

Ø Derecho de disposición:es el derecho del propietario, mientras dura el usufructo, se llama nuda propiedad en virtud de carecer del disfrute. El propietario puede disponer de esta derecho sin menoscabar los del usufructuario, puede vender, hipotecar si trata de inmuebles sus bienes pueden ser embargados pero el adjudicatario o comprador solo podrá entrar a disfrutar del bien al terminar el usufructo

Ø Ejercicio de las acciones Ø Costos judiciales Ø Jurisprudencia relativa a los préstamos inmobiliarios

USUFRUCTO Y OTRAS FIGURAS JURÍDICAS

El usufructo se diferencia de otras situaciones jurídicas que también implican disfrute de las cosas. Así, el arrendatario goza de las cosa que pertenece a otro, pero no es titular del derecho real, sino de un simple crédito o derecho personal.

ACCIONES REALES QUE PROTEGEN EL USUFRUCTO

El usufructuario tiene el derecho a que se le entregue la cosa después de que haya hecho el inventario y la caución

El usufructuario puede ser perturbado en su posesión o despojo de ellas, y puede ejercer las acciones posesorias de derecho común (de conservación y recuperación) como las acciones posesorias especiales de despojo, lo reglamenta el Art 984

Si el usufructuario ha sido despojado de la posesión y han prescrito las acciones posesorias, puede ejercer la acción reivindicatoria en las mismas condiciones y con los mismos efectos que tiene la reivindicación de la posesión que corresponde a la propiedad Art 984 La acción reivindicatoria de posesión que pierde el usufructuario, recibe el nombre acción confesaría. El usufructuario, en ejercicio de la acción reivindicatoria debe probar su derecho en la misma forma que el propietario debe probar el dominio de la propiedad .

DERECHO DEL USUFRUCTUARIO SOBRE LAS ACCESIONES DE LAS COSAS

Esta se extiende sucesivamente a todas las accesiones que la cosa puede recibir, Ninguna nuda hay sobre los aluviones y otra variedad de accesión como a lo que respecta a los frutos civiles, obligaciones generadas entre las partes

El tesoro: el derecho de disfrute del usufructuario no se extiende a los tesoros

DERECHO DE USUFRUCTO SOBRE MINAS, CANTERAS Y BOSQUES, ARBOLADOS

Art 843.c.c si la cosa fructuaria comprende minas y canteras en actual laboreo, podrá el usufructuario aprovecharse de ellas, y no será responsable de la disminución de productos que a consecuencia sobre venga, con tal que la mina o cantera no se desmejore por culpa suya.

Art 842.c.c el goce del usufructuario de una heredad se extiende a los bosques y arbolados pero con el cargo de conservarlo en su ser, reponiendo los arboles que derribe y reponiendo de su menoscabo en cuanto no dependa de causas naturales o accidentes naturales

USUFRUCTO SOBRE ANIMALES (GANADO O REBAÑOS)

Art 847 c.c el usufructuario de ganados o rebaños es obligado a reponer los animales que mueren o se pierden, pero solo con el incremento natural de los mismos ganados o rebaños, salvo que la muerte o perdida fueran imputables a su hecho o culpa, pues en este caso deberá indemnizar al propietario si el ganado o rebaño perece del todo o en gran parte por efecto de una epidemia u otro caso fortuito, el usufructuario no estará obligado a reponer los animales perdidos, y cumplirá con entregar los despojos que hayan podido salvarse.

EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO

Art 865 C.C El usufructo se extingue también:

Ø Por la muerte natural del usufructuario, aunque ocurra antes del día o condición prefijados para su terminación por la resolución del derecho del constituyente, como cuando sea constituido sobre una propiedad fiduciaria y llega el caso de la restitución.

Ø Por la consolidación del usufructo con la propiedad por prescripción por la renuncia del usufructuario

ACCIÓN DEL PROPIETARIO CONTRA EL USUFRUCTO

Naturaleza de la acción de restitución: rigurosamente, el propietario debería tener únicamente la reivindicación, acción real, que supone la prueba de su derecho de propiedad. Pero el propietario puede ejercer, contra el usufructuario o sus herederos, una acción personal teniendo el derecho de obtener la restitución tan solo con probar que las cosas que reclama fueron entregadas por el o por sus autores al usufructuario.