La Propiedad

La Propiedad La propiedad es el derecho que tiene uno de usar, gozar y disponer de una cosa de manera absoluta, con las

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La Propiedad La propiedad es el derecho que tiene uno de usar, gozar y disponer de una cosa de manera absoluta, con las Limitaciones y modalidades que marca la ley. De tal manera podemos decir que lo elementos de la propiedad son:     

IUS FRUENDI. Significa el derecho de percibir los frutos. IUS UTENDI. Significa derecho de usar. IUS DISPONENDI. Derecho de disponer. IUS ABUTEBDI. Derecho de abusar. IUS POSSIDENDI: Derecho de poseer. 1. Caracteres de la propiedad 1.1. Ser un derecho absoluto. El carácter absoluto de la propiedad implica el ejercicio abusivo de la misma sin tener en cuenta derechos de tercero, entonces tal carácter nunca lo fue. 1.2. Ser un derecho exclusivo. el carácter exclusivo se refiere al que define que el propietario es el único que tiene el derecho a ejercer las plenas facultades otorgadas por el derecho que detenta con exclusión de toda otra persona. 1.3. Ser un derecho perpetuo. es perpetua porque la cosa le pertenece a su titular indefinidamente, salvo en él mismo, en ejercicio de su facultad de disposición. Referencia histórica.

Se cree que el concepto de propiedad es muy antiguo. Las sociedades primitivas solían compartir ciertos derechos de propiedad, como el derecho a cazar o pescar en un determinado lugar, así mismo como el de sus armas y amuletos... La evolución del derecho de propiedad divida en cuatro edades de la historia: a) Edad antigua. Se dieron las siguientes formas de derecho de la propiedad. 1. La propiedad religiosa. Esencialmente el suelo no le pertenecía a nadie, porque le pertenecía a Deidad, los representantes distribuían el suelo con un carácter posesorio entre los habitantes. 2. La propiedad colectiva o tribal. Las tierras le pertenecían a la comunidad y esta era distribuida entre los jefes de las familias para su uso. 3. La propiedad en el derecho romano. En roma, la única propiedad conocida por los romanos era la propiedad quiritaria que se le denominaba, "dominium ex iure quiritium", por estar sancionada por el derecho civil, requiriéndose para ser propietario:  Que se adquiriese a través de mancipatio  Que el propietario fura ciudadano romano.  Que el dominio se hubiera adquirido por "mancipatio" o por "in jure cessio". b) Edad media. Después de la caída del Imperio, la autoridad de los grandes propietarios se convierte en

más de hecho que de derecho, la crisis del Estado Convierte al gran propietario en un dueño todo poderoso y hace de su propiedad una "dominación". c) Edad moderna. La doctrina moderna considera al derecho de propiedad (como a todo derecho subjetivo), como el poder unitario más amplio sobre la cosa, como un señorío global, donde las llamadas facultades o derechos del propietario d) Edad contemporánea podemos señalar en primer lugar, la crítica al carácter individualista de la propiedad; "La propiedad no podía ser un castillo inaccesible", ya que la propiedad debía servir, como un elemento para el desarrollo integral de la sociedad. e) Teoría de la convención. El hombre mediante una convención colectiva impuso limitaciones esta libertad a fin de encontrar una garantía real y efectiva a sus derechos entre los cuales se encuentra la propiedad. Teorías tradicionales a) Teoría de la ocupación. Pasan a ser de otro por el solo hecho de ocuparla. solo pueden adquirirse por ocupación las cosas corporales, y se discute si dentro de estas los bienes inmuebles pueden ser adquiridos por ocupación. b) Teoría del trabajo. el trabajo es la esencia de la propiedad; esta deriva del trabajo, como recompensa de este. El hombre transforma la naturaleza aumentando su utilidad. Por ello, el producto de ese trabajo debe ser para quien lo ha realizado. c) Teoría de la ley. La ley es el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta humana y por ende la ley es la única Los modos de adquirir la propiedad Son aquellos hechos jurídicos a los cuales la ley reconoce la virtud de hacer surgir el dominio en un determinado sujeto, los hechos a los que se refiere la doctrina son en el caso del aluvión, de la legislación en el caso de la expropiación forzosa. De tal manera podemos ver que existen diversas clasificaciones de los modos de adquirir la propiedad los cuales son: 1. La ocupación. Es cuando una persona toma una cosa corporal que no tiene dueño o pertenece a dueño ignorado o este le ha abandonado que no le pertenece con en ánimo de adquirir la propiedad. En nuestra legislación el código civil regula los siguientes aspectos a tomar en cuenta:  Hallazgo de tesoros. Son los depósitos ocultos e ignorados de dinero, alhajas y otros objetos preciosos cuya legitima pertenencia se desconozca.  Hallazgos de bienes mostrencos. Son aquellos que se encuentran perdidos o abandonados sin saberse de su dueño, este se deberá de entegar a la autoridad municipal para hacerlo del conocimiento

público y si transcurrido el plazo fijado no hay reclamación se procederá a su venta en publica subasta. 2. La accesión. un modo de adquirir el dominio por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella de forma natural o artificialmente y de forma inseparable. 2.2. Accesión de inmueble a inmueble. Dentro de este se incluyen:  Avulsión; hay avulsión cuando una parte considerable y conocida de un inmueble contiguo al curso de un río o torrente, es arrancada de él y transportada por la fuerza repentina y violenta de las aguas hacia un fundo inferior o hacia la ribera opuesta.  Aluvión; consiste en el aumento de terreno que el rio va incorporado paulatinamente a las fincas ribereñas  Mutación de cause; se da cuando por obra de la naturaleza cambia la corriente del río y pasa a discurrir por un cauce nuevo, quedando abandonado el antiguo.  Formación de isla; las islas que por sucesiva acumulación de arrastres superiores se van formando en los ríos, pertenecen a los dueños de las márgenes u orillas más cercanas a cada una, o a los de ambas márgenes si la isla se hallase en medio del río, dividiéndose entonces longitudinalmente por mitad. Si una sola isla así formada distase de una margen más que de otra, será por completo dueño de ella el de la margen más cercana. 3. Accesión de mueble a inmueble: es la incorporación que se produce de algún bien mueble a una finca, no solo la convierte en algo que pasa a formar parte de ella de un modo inseparable Dentro de este podemos mencionar: La edificación, la plantación, la siembra. 4. Accesión de mueble a mueble: cuando dos o más bienes muebles pertenecientes a distintos dueños se unen de tal manera que pasan a constituir una unidad diversa. En este tipo de accesión podemos encontrar aparecen las siguientes: La adjunción, la especificación, la conmixtión, la accesión artificial. La usucapión: Es una forma de adquirir la propiedad por medio de la posesión prolongada de tiempo establecido anteriormente por la ley. Para que la posesión produzca el dominio mediante el transcurso del tiempo se necesitan los siguientes presupuestos:  Justo título. Que sea traslativo de dominio tiene alguna circunstancia que lo hace ineficaz para verificar por si solo la enajenación. Pero para esto necesita; o Que sea justo. Que no tenga vicio de persona y de cosas o Que sea verdadero. Que tenga existencia real. o Que sea válido. Es inamisible el titulo nulo por defectos de fondo o forma. o Buena fe: cuando ah sido adquirida de buena fe  Continua, publica, pacifica, por el transcurso del tiempo

Adquisición a título oneroso y a título gratuito. A titulo gratuito: el adquiriente recibe un bien sin tener que cubrir una prestación, por ejemplo, una herencia o una donación. A titulo oneroso: el adquiriente paga un cierto valor monetario, bienes, servicios a cambio de lo que recibe. Por ejemplo, una compraventa contrato de trabajo, contrato de arrendamiento. Modos de extinción de la propiedad 1. Por voluntariedad  Modos voluntarios: por renuncia y el abandono  Modos involuntarios: por muerte de la persona y extinción del bien. 2. Por los efectos:  Modos absolutos: por destrucción física de la cosa o la destrucción jurídica.  Modos relativos: la propiedad deja de pertenecer a una persona y pasa a poder de un tercero (hipoteca). 3. Por los efectos de la voluntad aislada  Por la voluntad de poder público: comiso de portación de armas prohibida. 4. Por la voluntariedad del propietario: por donación La teoría del título y el modo La teoría del título y el modo tiene su origen en el Derecho romano. El modo más común de adquirir la propiedad en Roma era la entrega de la cosa que se transmitía (si era una cosa mueble) o la entrada en la finca (si la cosa era inmueble). Este acto podía ser una entrega ficticia pero siempre era necesario para transmitir la propiedad.Para que se produjese la transmisión de la propiedad era necesario que esa entrega tuviera una justa causa (iusta causa traditionis. Facultades que integran el dominio. a) Facultades de disposición. podría decirse que la facultad de disposición es precisamente la garantía de libre decisión económica del propietario, que podría seguir siéndolo o dejar de serlo a su libre albedrío, en atención a la valoración personal de las condiciones económicas en que se encuentre, ya sea vender o donar.