Atributos de La Posesion

ATRIBUTOS DE LA POSESIÓN La propiedad de un bien se caracteriza por otorgar tres atributos: UTI, FRUI, ABUTI (Uso, goce,

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ATRIBUTOS DE LA POSESIÓN La propiedad de un bien se caracteriza por otorgar tres atributos: UTI, FRUI, ABUTI (Uso, goce, disposición). Como tradicionalmente se decía que la propiedad es el poder jurídico, y la posesión el poder de hecho, entonces se ha dicho que la posesión permite también fácticamente el uso, el goce y la disposición del bien. Castañeda sostenía que se trata del “ejercicio pleno o no de las facultades inherentes a la propiedad, el usare, el fruere y el consumere”. El poseedor podía disponer del bien, como un poder que permite la realización de una o mas facultades inherentes al derecho de propiedad. Para Avendaño la posesión permite el goce de uno o mas poderes inherentes de la propiedad. El artículo 896 del Código Civil señala que está permitido el ejercicio de uno o mas poderes inherentes a la propiedad, estos no son otros que el uso, el goce y la disposición. Pero la posesión no supone el IUS ABUTENDI de un bien. LOS ATRIBUTOS DE LA POSESIÓN EN LA NUEVA TEORIA La posesión solo nos otorga el uso y el goce de un bien, el aprovechamiento económico pero de ninguna manera la disposición. El poseedor posee a nombre de NO DUEÑO, a titulo distinto de dueño, pero no posee en nombre ajeno. Su animus es posesorio. La posesión es un derecho autónomo de propiedad. Así el usufructuario solo tiene el usus y el fructus, no la disposición, de igual forma el usuario y el habitador, titulares de derechos menores. El superficiario, el acreedor pignoraticio tampoco puede disponer del bien recibido en garantía prendaria, lo mismo podrá decirse del acreedor anticrético, que solo tiene el uso y disfrute del bien inmueble. El ladron y el usurpador pueden disponer del bien obtenido ilícitamente, pero esa posesión es ilegitima y esta viciada, tanto así que el afectado puede reivindicar el bien, si no lo hace el ACCIPIENS adquirirá la propiedad y con ella la posesión, pero debido a la usucapión. Así la posesión otorga a su titular el USO y GOCE del bien (mueble o inmueble), el aprovechamiento económico (valor de uso), mas no la disposición que es exclusiva del dominus.

EL SERVIDOR DE LA POSESIÓN Supone un dependiente o instrumento del verdadero poseedor, mantiene o conserva el bien para otro a través de una relación de dependencia que es el único y autentico poseedor. Asi el numeral 897 del código señala que no es poseedor quien, encontrándose en relación de dependencia respecto de otro, conserva la posesión en nombre de este y en cumplimiento de ordenes e instrucciones suyas. El Código de 1852 establecía “El que tiene una cosa o usa de ella a nombre o por voluntad de otro no posee para si, sino para este. 1. El servidor de la posesión no es poseedor y actúa por orden o instrucción, no por poder. En el servidor posesorio solo hay un titular del bien, donde la posesión se ejercita mediante el servidor posesorio que es un puro instrumento de la posesión de aquel. A través del servidor, la posesión pierde inmediatividad como ocurre con la posesión mediata, pero no surgen dos grados posesorios, la posesión queda por entero en la persona que ostenta una posición de autoridad respecto del servidor, que es un subordinado o dependiente Al igual que el poseedor tiene el camino libre para ejercitar la autotutela o defensa extrajudicial del bien del poseedor amenazado por extraños, pero no goza de las acciones e interdictos posesorios. Es legitimado pasivo más no activo (un tenedor). 2. El servidor de la posesión y el poseedor se encuentran unidos por una relación social de autoridad y subordinación, esa relación de dependencia unas veces es pública como el caso del soldado, reo frente a los uniformes, útiles que se les confieran, o puede ser privado como el caso del chofer frente al vehículo. 3. El servicio de la posesión está ligada al ejercicio, más que a la de tener o poder, se contrapone tener y ejercer, el servidor de la posesión no tiene la posesión, sin embargo la ejerce, actúa por orden no por poder, es un instrumento de la posesión por lo que carece de animus. Así el servidor de la posesión tiene corpus y animus posesorio; el servidor de la posesión tiene el ejercicio de ese poder, pero sin ánimo de obtener rendimientos económicos, es decir que carece del animus posesorio. NOTAS CARACTERISTICAS DEL SERVIDOR DE LA POSESION: 1. El servidor de la posesión antes que un tener o un poder sobre el bien, ejercita el poder posesorio. 2. Lo que lo distingue es la relación de dependencia respecto al poseedor, o sea de subordinación. 3. El servidor de la posesión solo cumple ordenes e instrucciones del poseedor, su status se deriva de un vínculo jurídico previo con el poseedor que es el que determina la relación de

dependencia y subordinación y que puede constar en una relación amical, laboral, familiar, etc 4. Puesto que el servidor de la posesión no es poseedor, está privado de las acciones e interdictos posesorios. 5. Carece de importancia que el servicio de la posesión sea gratuito u oneroso, basta que se de la situación de subordinación o dependencia, de igual modo el servidor de la posesión puede ser una persona natural o jurídica.