APUNTE REMUNERACIONES

APUNTE: REMUNERACIONES Lo primero que hay que señalar en torno a este tema es que no todos los ingresos de un trabajador

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APUNTE: REMUNERACIONES Lo primero que hay que señalar en torno a este tema es que no todos los ingresos de un trabajador constituyen remuneración y, por ende, no están necesariamente afectos a impuestos o son incluidos en la base para el cálculo del pago previsional. Dentro de la suma que el trabajador recibe por los servicios prestados al empleador hay una serie de definiciones que son las que determinan su tratamiento previsional y tributario. Para entender estos conceptos, es necesario tener en cuenta la definición de remuneración que da el Código del Trabajo en su artículo 41, entendiendo por ella “las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”. Sin embargo, no toda suma de dinero pagada por el empleador tiene el carácter de remuneración, por cuanto hay casos en que el dinero pagado tiene por objeto compensar gastos en que incurre el trabajador (como por ejemplo, asignaciones de colación o movilización), resarcir perjuicios que pueda sufrir con ocasión del contrato de trabajo (asignación de pérdida de caja o de desgaste de herramientas), o bien se trata de prestaciones de seguridad social (asignaciones familiares). El que un beneficio otorgado por el empleador sea calificado como remuneración importa la generación de dos consecuencias: en primer lugar, se deben descontar de ella las cotizaciones previsionales que corresponderá enterar en la Administradora de Fondos de Pensiones, en la Isapre o Fonasa según sea el caso y en lo concerniente al Seguro de Cesantía. En segundo lugar, será considerada renta para efectos tributarios y estará gravada con el impuesto único de segunda categoría. Por el contrario, si la compensación no contiene los elementos para ser considerada como remuneración, no será imponible ni tributable. Por lo tanto, constituyen remuneración (haberes imponibles) y por ende son la base para el cálculo de los descuentos previsionales y tributarios: - Sueldo Base: “Sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10. El sueldo no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual”. - Sobresueldo: Horas Extraordinarias. - Gratificación: Es la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. Independiente de la modalidad de pago. - Comisiones: Por ejemplo, sobre las ventas. - Bonos de Producción, Responsabilidad: Los bonos constituyen un tipo de remuneración que responde a una consecuencia específica y determinada de la prestación de los servicios; de esta forma, son imponibles y tributables. - Asignaciones de antigüedad, matrimonio, natalidad, escolaridad, vacaciones, zona, etc.: Son remuneraciones imponibles y tributables.

- Aguinaldo de Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo: Constituye una remuneración imponible respecto del mes en que se percibió o devengó. No constituyen remuneración: - Asignación de Movilización: No es imponible porque no constituye remuneración. Tampoco es tributable. - Asignación de Colación: No constituye remuneración, independiente de la forma en que se pague, dado su carácter compensatorio. - Viáticos. - Asignación por Desgaste de herramientas. - Asignación por Pérdida de Caja. - Asignación Familiar Legal: No constituye remuneración, por lo que no es imponible ni tributable. Está fijada por el Estado. Otros Conceptos: Sueldo Mínimo (Ingreso mínimo mensual): Es la remuneración mínima fijada por el Estado en función del cumplimiento de una determinada jornada horaria y para una determinada categoría de trabajadores. Sueldo imponible (Total Imponible): Suma de todos aquellos haberes que constituyen remuneraciones y, por ende, es la base sobre la cual se calcularán los descuentos previsionales. Tope de Gratificación: Cuando la empresa opta por pagar la gratificación en base al 25% de las remuneraciones devengadas en el año, podrá utilizar un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales (art.50 C.T.) Total Haberes (Sueldo Bruto): Suma de haberes imponibles y no imponibles. Remuneración Neta o Tributable: Remuneración Imponible menos descuentos legales (Afp, salud y seguro de cesantía de cargo del trabajador). Descuentos Previsionales: AFP, Isapre/Fonasa y Seguro de Cesantía. El seguro de cesantía es obligatorio para aquellos trabajadores contratados a partir del 01 de octubre de 2002 y voluntario para aquellos con contrato anterior a esa fecha. Nuevo tope imponible para AFP y Fonasa: 66 UF. Nuevo tope imponible para Seguro de Cesantía: 99 UF. Impuesto Único: es un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM. Otros Descuentos: Préstamos, Seguros de Vida, Cuota Sindicato, etc. Anticipo de Sueldo: Dinero que se le adelanta al trabajador en relación a su sueldo. Sueldo Líquido: Diferencia entre total haberes y la suma de todos los descuentos.