Apelacion Lynn

Secretario : Dra. Yesenia Núñez del Carpio Expediente : 2009-0021-CJ. Cuaderno : PRINCIPAL. Escrito : Nro. 01 Sumilla :

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Secretario : Dra. Yesenia Núñez del Carpio Expediente : 2009-0021-CJ. Cuaderno : PRINCIPAL. Escrito : Nro. 01 Sumilla : Interpone apelación contra sentencia 2011 AL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CHUCUITO-DESAGUADERO RAUL FREDY PERÉZ QUISPE, en los seguidos por NULIDAD DE ACTO JURIDICO DE COMPRA VENTA sobre JOSE ANTONIO PEREZ CARITA y otros; atentamente, digo: Que, dentro del plazo de ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 364 del Código Procesal Civil, interpongo recurso de apelación contra la sentencia N° 2011, de fecha siete de enero del 2011, a efecto de que sea anulado por el superior jerárquico, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: l.

VICIO FORMAL DE LA RESOLUCION IMPUGNADA: 1.- Que, la resolución apelada incumple algunos de los requisito previsto en el

inciso cuatro del artículo 122 del Código Procesal Civil, pues en dicha resolución se omite “la expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. Si el Juez denegase una petición por falta de algún requisito o por una cita errónea de la norma aplicable a su criterio, deberá en forma expressa indicar el requisito faltante y la norma correspóndiente. 2.- Que, tal como se desprende del referido artículo 122 del Código Procesal Civil, la resolución que no cumpla con los requisitos señalados en dicho numeral será nula. 3.- Que, por consiguiente, la resolución apelada, al infringir el artículo 122 del Código adjetivo, es nula.

II.

NATURALEZA DEL AGRAVIO: La resolución apelada me causa agravio porque al carecer de los requisitos

indicados anteriormente, en contravención del texto expreso de la ley, afecta mi derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, tanto más si se tiene en cuenta que las omisiones aludidas precedentemente impiden que ejerza a cabalidad mi derecho de defensa. III.

SUSTENTO DE LA PRETENSION IMPUGNATORIA: La pretensión impugnatoria del recurrente se sustenta principalmente en las

siguientes normas legales: - Artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, conforme al cual toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. - Artículo 122 del Código Procesal Civil, que versa sobre el contenido de las resoluciones judiciales y del cual se desprende que será nula la resolución que no cumpla con los requisitos señalados en dicho precepto legal. - Artículo 364 del Código Procesal Civil, según el cual es objeto del recurso de apelación que el órgano jurisdiccional examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada (como es el caso particular) o revocada, total o parcialmente. - Artículo 382 del Código Procesal Civil, numeral que señala que el recurso de apelación contiene intrínsecamente el de nulidad, sólo en los casos que los vicios estén referidos a la formalidad de la resolución impugnada (como es el caso particular). POR TANTO: Al Juzgado, solicito se sirva admitir el presente recurso de apelación, a fin de que el superior en grado lo examine y proceda a anular la resolución impugnada.

OTROSI DIGO: Que, adjunto el siguiente anexo: 1.A.- Tasa judicial por concepto de apelación de sentencia N° 2011.

Chucuito, 01 de octubre del 2019

---------------------------------------------ABOGADO

------------------------------------------RAÚL F. PEREZ QUISPE