Apelacion Irma

INTERPONGO RECURSO DE APELACION CONTRA RESOLUCIÓN DENEGATORIA FICTA. SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATI

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INTERPONGO

RECURSO

DE

APELACION

CONTRA

RESOLUCIÓN DENEGATORIA FICTA. SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE SAN MIGUEL CHÁVARRI SÁNCHEZ, Irma; Identificada con DNI. Nº 27966934, con domicilio para tales efectos en el caserío Taulís Playa, del distrito de Calquis, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca y procesal en la Urb. El Capulí S/N (Referencia casa habitación del Prof. Márbin Mendoza Cueva), del distrito y provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, a Usted me presento para exponer: I PETITORIO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 206.1, 207.1 literal B, 209 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 y su reglamento, recurro a su superior despacho con la finalidad de interponer formal Recurso Administrativo de Apelación, el mismo que la dirijo: CONTRA LA RESOLUCION DENEGATORIA FICTA al no resolver mi solicitud: SOLICITA PAGO DE DEVENGADOS CORRESPONDIENTE A BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN. Toda vez, que es un derecho que me corresponde un equivalente al 35 % de la Remuneración Total Integra, en virtud a lo dispuesto por el Art. 201 del D.S. Nº 019-90-ED, Reglamento de la Leyes 24029 y 25212 y demás dispositivos legales que son aplicables al presente caso. Para tal efecto Señor Director tener en cuenta las consideraciones siguientes: II FUNDAMENTOS FACTICOS. 2.1.

Que, la recurrente ha solicitado ante la UGEL SAN MIGUEL, el pago de

devengados

CORRESPONDIENTE

A

BONIFICACIÓN

ESPECIAL

POR

PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACION, MAS LOS INTERSES LEGALES; equivalentes al 35 % de su remuneración total íntegra que le correspondió a su difunto esposo, teniendo en cuenta que su labor lo realizo bajo el régimen de la Ley Nº 24029, modificada por Ley Nº 25212 – “Ley del Profesorado”, concordante con el Art. 210 del Decreto Supremo Nº 019-90-ED- Reglamento de la Ley del profesorado, debiéndose otorgarse el porcentaje indicado en base a la remuneración total íntegra y

no a la remuneración total permanente; dicha bonificación es por los siguientes causales:  30% POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN  5% POR EL DESEMPEÑO DEL CARGO Y POR LA PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN EN CALIDAD DE DIRECTOR; en calidad de Profesor y Director de la I.E. Rafael Hoyos Rubio” del CPM. Taulís – Calquis – San Miguel, desde el mes de mayo del año 1995 hasta el mes de marzo del año 2009, tal como es acreditado con las resoluciones respectivas que fueron emitidas por la UGEL SAN MIGUEL, en tanto que no se ha percibido dicho beneficio remunerativo oportunamente. 2.2. Que la UGEL SAN MIGUEL, ha incurrido en SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, al no resolver mi petición contenida en el Expediente con registro Nº 02843808, no teniendo en cuenta los términos legales, tal como lo prevé los Artículos: 35º y 142º que regulan a la Administración Pública términos perentorios de evaluación previa del procedimiento administrativo; entidad que ha declarado de manera tácita improcedente por RESOLUCIÓN DENEGATORIA FICTA a mi solicitud. 2.3. Que, al haber transcurrido el plazo, señalado por Ley, y al no haberse emitido respuesta alguna; considerándose denegada mi petición, por silencio administrativo; razón por la cual en vías de apelación SOLICITO SE ELEVE TODO LO ACTUADO AL SUPERIOR DESPACHO JERARQUICO PARA QUE CON MAYOR CRITERIO JURÍDICO EMITA LA RESOLUCIÓN QUE DISPONGA EL PAGO DE DICHO BENEFICIO. III FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. 3.1. El artículo 209 de la Ley del Procedimiento Administrativo General 27444, dispone que el recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. 3.2. Que al haberse declarado improcedente mi solicitud de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación sobre la base del 35 % de la remuneración total íntegra; con RESOLUCIÓN DENEGATORIA FICTA por parte de la autoridad administrativa

de

la

UGEL

SAN

MIGUEL,

mediante

SILENCIO

ADMINISTRATIVONEGATIVO; está incurriendo en la inaplicabilidad de lo Normado en la Ley del Profesorado; toda vez que dicha norma tubo calidad de estricto

cumplimiento, por lo que, el recurso interpuesto es a fin de que el Superior Jerárquico corrija el acto administrativo y ordene la aplicación de dicha norma. 3.3. Que así mismo la bonificación que vengo reclamando tiene la calidad de un derecho remunerativo y como tal se encuentra amparado en el artículo 26º, numeral 2 de la Constitución Política del Estado que establece el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley; ya que, la recurrente es beneficiaria directa en calidad de Conyugue (Esposa), mediante vínculo matrimonial con el occiso Profesor Wilder Francisco Rodas Pérez, ya que fue Docente nombrado en la I.E.P. “Rafael hoyos Rubio” del Centro Poblado Taulís, durante los años 1983 al 2009, tal como consta en la resolución Administrativa de nombramiento. Por ello solicito se me reconozca la bonificación hasta el mes de marzo del año 2009, fecha en que falleció mi esposo; Toda vez que su labor lo realizo, conforme lo reguló la Ley del Profesorado”. En este orden al haberse declarado improcedente mi solicitud por RESOLUCIÓN FICTA y la inoperancia administrativa a la misma trasgrede el principio de legalidad del ordenamiento jurídico que amparó el artículo 48 primer párrafo de la Ley del Profesorado N° 24029, modificado por Ley 25212, producto del SILENCIO ADMINISTRATIVO. IV ANEXOS 4.1. Copia de DNI de la recurrente 4.2. Copia de Expediente con registro Nº 02843808 4.3. Copia de Expediente con registro Nº 02961494; Silencio Administrativo Negativo. 4.4. Papeleta de habilidad de abogado defensor. POR LO EXPUESTO: Sírvase Ud. Señor Director conceder el recurso de apelación interpuesto y elevar los actuados al Superior Despacho en el modo y forma previsto por Ley, para que dentro de los términos legales declarando FUNDADO. San Miguel, 26 de mayo del 2017.

----------------------------------------------------IRMA CHÁVARRI SÁNCHEZ DNI. Nº 27966934