APELACION FREDY

SEÑOR: JEFE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL DE LA REGIÓN POLICIAL CUSCO. FREDY TURPO PUMA, identificado con D.N.I. Nº 4113901

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SEÑOR: JEFE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL DE LA REGIÓN POLICIAL CUSCO. FREDY TURPO PUMA, identificado con D.N.I. Nº 41139011, con domicilio real en la urbanización Tupac Amaru, Manzana O, Lote 14, Distrito de San Sebastián

provincia

de

Cusco

Región

Cusco,

con

correo

electrónico

[email protected], a usted con el debido respeto, digo: I. PETITORIO: Que, AL AMPARO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO al artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN contra la ………………………, de fecha 06 de octubre del 2020. con la finalidad de alcanzar su NULIDAD en atención a los siguientes fundamentos: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- Que, invoco la nulidad de papeleta de infracción, amparándome en el principio administrativo del debido procedimiento, ya que con la papeleta de infracción que se me impone se lesiona normas reglamentarias de obligatorio cumplimiento. 2. Que, el Decreto Supremo N° 006-2020-IN aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1458. El documento especifica las multas por cada infracción cometida por los ciudadanos durante el incumplimiento del aislamiento social (cuarentena), medida que busca evitar el contagio del coronavirus en el país. Así mismo indica los pasos que realizará el agente de la Policía Nacional del Perú (PNP) al momento de aplicar una multa al ciudadano infractor que son: Identificación de la persona mediante su Documento Nacional de Identidad y una vez realizado la misma el agente policial en el acto procederá a levantar el Acta de Infracción y Sanción correspondiente, que debe contener como mínimo, lo siguiente: a. La identificación de la persona infractora.

b. El lugar, la fecha y hora en que se inicia la intervención. c. La infracción cometida y la multa correspondiente, con la indicación de la base legal respectiva. d. Una breve descripción de los hechos en los cuales se cometió la infracción. e. El plazo y lugar para el pago de la multa. f. La firma de la persona infractora. En su defecto, el personal policial deja constancia del desacuerdo del infractor con la sanción impuesta, comunicándole, su derecho a presentar el recurso de apelación correspondiente, así como el plazo para su presentación. g. La identificación del personal policial que realiza la intervención, así como su firma. 3. Que con fecha 06 de mayo del 2020 mi persona fue intervenida a la altura del paradero Tingo aproximadamente a las 10:30 am en circunstancias que acompañaba a mi señora madre quien es considerada persona vulnerable de 70 años de edad (adulto mayor) la misma que tiene dificultades para caminar, a quien se le programó el cobro del bono familiar en el banco del crédito del Perú ubicado en la Urb. Tingo del distrito de San Jerónimo a la altura del centro comercial el Maestro. De manera prepotente el efectivo policial haciendo abuso del derecho de la autoridad conferida no me dio la oportunidad de identificarme siendo conducido a la comisaria de San Jerónimo, dejando a mi señora Madre abandonada en plena Avenida de la Cultura, el policía en mención no le importo el estado de mi señora Madre quien por su avanzada edad tiene dificultades motoras para movilizarse. 4. En la comisaria de San Jerónimo fui maltratado psicológicamente, me expusieron a los rayos solares que son dañinos para la salud. Además, se pudo observar que no había coordinación entre los efectivos policiales puesto que nadie quería hacerse cargo de realizar el acta de intervención porque no sabían las circunstancias de cómo fue la intervención policial de las personas que se encontraban en la comisaria. Es así que el efectivo policial de apellido PAREJA se puso a realizar el acta de intervención lo sorprendente es que desconocía las

circunstancias y los hechos detallados por las cuales nos condujeron a la comisaria improvisando la redacción del acta en forma general sin detallar los hechos en los cuales se cometió la presunta infracción a lo cual solicite que se me realice el acta personalizada de intervención la misma que se me fue negada y de manera prepotente exigían que firme la papeleta de infracción actitud reprochable, haciendo abuso de autoridad contraviniendo y vulnerando la ley y la constitución. 5. También el decreto señala que son criterios eximentes de responsabilidad administrativa, en caso de Situación de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas. En este caso mi persona acompañaba a mi señora MADRE quien es Considerada PERSONA VULNERABLE por pertenecer al grupo de ADULTO MAYOR por tener 70 años de edad a su vez tener dificultades al caminar. 6. Finalmente, sírvase tener presente que la papeleta …………. no cumple con la formalidad de ley; no obran los hechos de intervención, ni elemento alguno que corrobore la presunta infracción, solamente se describe en forma general, vulnerándose de este modo el artículo VI (principio de legalidad) del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 10, inciso 2 (requisitos de validez). Por lo que la papeleta de infracción impuesta, adolece de vicios que invalidan y acarrean su nulidad III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 

Constitución Política del Perú: Artículos 1 y 139, incisos 3 y 14.



Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.



Decreto Supremo N° 006-2020-IN aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1458

ADJUNTO: 

Copia de mi DNI



Copia del DNI de mi señora Madre



Copia de Boucher cobro de bono familiar

POR TANTO: A usted, JEFE DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL DE LA REGIÓN POLICIAL CUSCO, sírvase tener por interpuesto mi apelación a la papeleta de infracción Nº …………… y proveer conforme a ley.

Cusco, 12 de mayo del 2020

……………………………. Fredy Turpo Puma DNI N° 41139011