Apelacion de sentencia de alimentos

EXPEDIENTE: N° 765-2017 ESPECIALISTA: RETIS RIVAS MATERIA: ALIMENTOS SUMILLA: APELACIÓN SENTENCIA. SEÑOR JUEZ DEL TERCE

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EXPEDIENTE: N° 765-2017 ESPECIALISTA: RETIS RIVAS MATERIA: ALIMENTOS SUMILLA: APELACIÓN SENTENCIA.

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA VICTORIA.

LUIS ANGEL NUÑEZ VELI, en los autos por Filiación Extramatrimonial y Alimentos con VANESSA ESMERLDA BRUSIL SOLIS, A Ud. Respetuosamente digo:

Que, habiendo sido notificado la sentencia, Resolución Nº 03, de fecha 21 de febrero de 2018, al amparo del artículo 365º del C.P.C. presento recurso de apelación, EN CNUANTO A LA PENSION DE ALIMENTOS, con la esperanza que el Superior examine la resolución que me produce agravio y sea revocada, por los siguientes fundamentos:

1.- AGRAVIOS QUE PRODUCE LA SENTENCIA: Se ha violado mi derecho a la tutela procesal efectiva y el debido proceso que garantiza el artículo 139º, numeral 3 de nuestra Constitución, al haberse expedido una resolución en contra del texto expreso y claro de los numerales 3 del artículo 122º del C.P.C., por su evidente falta de imparcialidad y por la incongruencia que existe entre la parte considerativa (punto 8 al 14), los medios probatorios actuados y el fallo.

2.- ERRORES DE HECHO QUE CONTIENE LA SENTENCIA: 2.1. No se ha analizado objetiva y razonablemente, lo que se afirma en el punto “TERCERO y CUARTO Fundamentos de la contestación de la demanda” de fojas 26 y siguientes: “…recientemente eh egresado del establecimiento penitenciario, asimismo mantengo antecedentes penales y judiciales, me es dificultoso encontrar trabajo estable y bien remunerado, por lo que en la actualidad no encuentro con trabajo estable…”, “…debo de manifestar que el demandado en la actualidad mantiene carga familiar, con diferentes compromisos, siendo que cuanto con otros

dos menores hijos a mi cargo de nombre VALERIA YAMILE NUÑEZ TORRES y YANDIRA NUÑEZ MENDOZA…”, de lo que fluye la falta de imparcialidad y concreta violación del artículo 481º del C.C. en mi agravio, lo que a su vez acredita la violación de la tutela procesal efectiva y el debido proceso e incongruencia entre lo actuado y el fallo. 2.2. No se ha analizado objetiva y razonablemente, lo que se afirma el considerando NOVENO: “… los alimentos se regulan por el Juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestarlos”: Lo que no ha sido fundamentado como argumento de la sentencia, de lo que fluye la falta de congruencia entre lo considerado y el fallo, que demuestra la falta de imparcialidad y consecuente violación de mi derecho constitucional a la tutela procesal efectiva y el debido proceso, ya que la cita resulta sólo un pretexto, para justificar la sentencia abusiva del derecho. 2.3. No se ha analizado objetiva y razonablemente, lo que se afirma en el TRECE considerando de la sentencia: “... el demandado es padre también de las menores Valeria Yamile Nuñez Torres y Camila Yandira Nuñez Mendoza, ambas de 11 años de edad, lo cual hace PRESUMIR que el demandado cuenta con capacidad económica necesaria para solventar la manutención de su prole….” Sin embargo, el juez ha omitido fundamentar, con criterio lógico jurídico y conforme a lo dispuesto en el artículo 196º del C.P.C. cuáles son los medios probatorios que lo llevan al convencimiento que se ha logrado establecer la carga familiar del demandado, por lo que el Juez, ha tomado un criterio SUBJETIVO, carente por completo de objetividad, en PRESUMIR que el demandado cuenta con capacidad económica necesaria, lo que resulta incongruente con las razones esgrimidas y analizada arriba, ya que una sentencia ajustada a derecho tiene que expedirse de conformidad con el artículo 122º del C.P.C., fundamentando la resolución por el mérito de lo actuado en cada caso concreto y con los fundamentos de derecho, esto significa que se tiene que exponer cuál es la norma jurídica aplicable al caso concreto –correctamente interpretada- y cómo se ha dado la comprensión objetiva y razonada de los hechos que rodean al caso concreto, sólo así se puede expedir una resolución justa, que sea la que menos daño cause a una de las partes,

aplicando los principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad y no limitarse a una contemplación en abstracto de los hechos, de lo contrario se está expidiendo una sentencia injusta, por arbitraria, que es lo que se ha cometido en este proceso, de lo que fluye la violación del derecho a la defensa, la tutela procesal efectiva y el debido proceso, con violación del artículo 196º del CPC, en mi agravio. Para el efecto la doctrina tiene establecido que para determinar el monto de la prestación derivada de la obligación de alimentos, se toman en cuenta dos condiciones que se deben evaluar judicialmente, por un lado, el estado de necesidad de quien solicita alimentos (acreedor alimentario), y por otro lado, las posibilidades del obligado a dar alimentos (deudor alimentario), lo cual ha sido omitido por el juzgador acarreando la nulidad de la sentencia por imperio del párrafo octavo del artículo 122º del CPC, que me legitima para apelar dicha sentencia viciada de nulidad con la esperanza que sea revocada por el superior, en el extremo que fija pensión de alimentos sin que se haya verificado objetivamente a mis posibilidades del obligado a dar alimentos, que la suma de S/. 530.00 Soles, toda vez de que me encuentro desempleado y cuento con dos menores hijos de otro compromiso, por quien también debo de prestar alimentos. 2.4. No se ha interpretado correctamente el artículo 481º del C.C. Si la norma dispone: “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.” Entonces la sentencia deviene arbitraria, por no existir una explicación lógica en el monto fijado de s/ 530.00 Soles, pues, en este caso concreto, el juez no ha considerado mis medios de prueba, (las dos actas de nacimiento de mis otras menores hijas) como carga familiar que cuento, el cual al no tener ingresos suficientes en mi calidad de desempleado, dicha cantidad fijada como alimentos, es mu y elevado para solo mantener una pensión a favor de una de mis menores hijas, peor aún, el señor Juez mediante sentencia Presume que cuento con capacidad económica, más no ha sido probada ni justificada. 2.5. Se ha violado el artículo 139º, numeral 3 de nuestra Constitución. Si la garantía constitucional de justicia tiene establecido: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos” Y en este caso concreto, se ha violado el derecho a la igualdad de

las partes, estableciendo trato diferenciado en el criterio jurisdiccional, concediéndole mejores derechos a la demandante, justificando su “estado de necesidad”, en la atención que debe a nuestro menor hijo alimentista, pese a que tiene todas las facultades para trabajar (por lo que si bien la demandante no ha acreditado encontrarse con alguna incapacidad física o mental que le impida trabajar) y simultáneamente exige a la parte demandada: “es más, el demandado tiene la capacidad y todas las facultades necesarias a fin de procurar la obtención de mayores ingresos a la suma señalada líneas arriba, máxime si se tiene en cuenta que al tener el demandado la condición de padre del menor, ésta tiene la obligación de acudir a los mismos con una pensión alimenticia, y peor aún, que el demandado cuenta con otras dos cargas familiares quien por también debo prestar alimentación, y no cuento con un trabajo estable bien remunerado; no cabe duda la parcialización del juez con la parte femenina de esta relación procesal, de lo que se infiere la violación del principio de imparcialidad que le impone el artículo VI del Título

Preliminar

del

CPC

que

dispone: “El

Juez

debe

evitar

que

la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica, afecte el desarrollo o resultado del proceso” y por ende se ha afectado la tutela procesal efectiva y el debido proceso en mi agravio.

POR LO EXPUESTO: Al juzgado solicite se me conceda el recurso impugnatorio de apelación.

OTROSÍ DIGO: Que, a partir de la fecha señalo mi domicilio procesal en la Casilla Judicial de Lima N°69525, conforme a lo solicitado por el Juzgado.

Lima, 14 de mayo de 2018.

………………………………… LUIS ANGEL NUÑEZ VELI DNI. N°41930092