apelacion de improcedencia de libertad condicional

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA PÚBLICA Dirección Distrital del Callao CUADERNO DE SEMILIBERTAD EXP.: 000-2012 ESP.: DR. B

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CUADERNO DE SEMILIBERTAD EXP.: 000-2012 ESP.: DR. BBB SUM.: FUNDAMENTA APELACIÓN SEMILIBERTAD

DE

IMPROCEDENCIA

DE

SEÑOR JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DEL CALLAO ALEXANDER MACINTYRE IAN, (REO EN CÁRCEL), sentenciado por el delito Contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas, a usted digo: En tiempo y forma, al amparo de lo dispuesto por el artículo 55° in fine del Código de Ejecución Penal, y 300°.5 del Código de Procedimientos Penales, cumplo con FUNDAMENTAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO en contra de la resolución de IMPROCEDENCIA emitida por vuestra judicatura el día lunes 30 de enero del presente año, sobre mi solicitud de beneficio penitenciario de semilibertad; con la finalidad que ésta de ser el caso, sea revocada por el superior jerárquico, en base a los siguientes fundamentos:

PRIMERO: La recurr lograd ado o reun reunir  ir  recurrida ida conclu concluye ye que mi person persona a no he logr condiciones de readaptación (no se ha eliminado la posibilidad de comisión de nuev nuevo o delit delito) o);; tamb tambié ién n que que no hay hay inte intenc nció ión n de repa repara rarr el daño daño ocasionado; que el informe sobre el grado de readaptación no detalla el modo y evolución del tratamiento terapéutico y ni tópicos tratados en el proceso de rehabilitación, no apreciándose la internalización del respeto a los valores y bienes jurídicos; opinándose que debe continuarse con el tratamiento intramuros. De otro lado, refiere que en la entrevista he caído en contradicciones respecto al certificado de estudios de electricidad.

SEGUNDO: Al respecto, señalo lo siguiente: Confor Conforme me se puede puede conclu concluir ir de la legisla legislació ción n y doctrin doctrina a sobre sobre benef beneficio icioss peni penite tenc ncia iario rios, s, para para pode poderr acce accede derr a un bene benefic ficio io peni penite tenc ncia iario rio,, no es necesario que se verifique de manera categórica la resocialización total del condenado, ya que el Poder Judicial, al respecto, utiliza la expresión “siempre que permitan razonablemente una prognosis positiva de readaptación social  del interno(a), y la de “tener la razonable certeza” del mismo propósito. Y por su parte, el Ministerio Público utiliza la expresión “ que se prevea razonablemente que no cometerá nuevo delito”.

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Señor Juez, argumentar la improcedencia del pedido, señalando que ‘no se ha eliminado la posibilidad de comisión de nuevo delito’ , implica instaurar una valla más alta que la que ha pauteado el propio Poder Judicial. Sobre ‘no he logrado reunir condiciones de readaptación’ conviene hacer  recu recuen ento to de los los docu docume ment ntos os obra obrant ntes es en el pedi pedido do,, y de la opin opinió ión n del del Ministerio Público sobre la PROCEDENCIA para la concesión del beneficio, y que que a nues nuestro tro ente entend nder er cons constit tituy uyen en sopo soporte rte indi indici ciar ario io sufi sufici cien ente te de una una prognosis de resocialización. 1. Constanc Constancia ia de no registrar registrar sanción en el establec establecimiento imiento peniten penitenciario ciario.. 2. Informe Informe social social de 35 sesio sesiones nes con opinió opinión n favorable. favorable. 3. Informe Informe psicológic psicológico o que consigna consigna entre otros otros aspectos, aspectos, que cuento cuento con una alta posibilidad de reinserción. 4. Informe Informe evalua evaluativo tivo con con opinió opinión n favorab favorable. le. 5. Informe Informe jurídic jurídico o con con opinión opinión favora favorable. ble.

TERCERO: Sobre la reparación civil, cabe mencionar que conforme obra en el cuaderno de beneficio y lo he acotado en audiencia, actualmente cuento con 63 años de edad y padezco de la infección por VIH (condición estacionaria), y debido a mi condición de ciudadano de nacionalidad británica, no cuento con el apoy apoyo o econ económ ómic ico o de pers person ona a algu alguna na desd desde e que que he sido sido recl reclui uido do en el Estab Establec lecimie imiento nto Penite Penitenci nciari ario, o, situa situació ción n por la cual cual no he conta contado do con con la posibilidad real de obtener dinero suficiente para pagar los S/. 4,000.00 nuevos soles de reparación civil y 300 días multa fijados en la sentencia. Obra en el cuaderno de solicitud, una declaración jurada de compromiso de pago de la reparación civil , con lo cual consideramos que el argumento de la resolución apelada sobre: ‘no hay intención de reparar el daño’, no es del todo acertado, más aun que el suscrito he cancelado la suma total de 55 nuevos soles, pese a la situación precaria en que me encuentro. Sin embargo, debe tomarse en cuenta lo establecido en el artículo 48° del Código de Ejecución Penal - segundo párrafo – que indica: “En los casos del artículo artículo 46°, la semiliberta semilibertad d podrá conceders concederse e cuando cuando se ha cumplido las dos terceras partes de la pena y previo pago del íntegro de la cantidad fijada en la sent senten enci cia a como como repa repara raci ción ón civi civill y de la mult multa a o, en el caso caso del del inte intern rno o insolvente, la correspondiente fianza en la forma prevista en el artículo 183° del Código Procesal Penal”. es decir, que incluso en aquellos delitos en que la exigencia exigencia para acceder acceder al beneficio beneficio de semiliberta semilibertad d es mayor, mayor, se concede al solicitante la posibilidad de presentar fianza, entendemos, a efectos de no resquebrajar el derecho constitucional a la igualdad; más aún que el artículo 49° de la norma referida, no contempla dicha exigencia.

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TERCERO: Respecto al informe psicológico, que no explicita mi m i evolución en el tratamiento terapéutico y los tópicos tratados en el proceso de mi rehabilitación, corresponde añadir: Dicho Dicho inform informe e es elabor elaborado ado por el profes profesion ional al espec especial ialista ista tratan tratante, te, quien quien consigna en el mismo la información que éste cree y juzga por conveniente, pudi pudien endo do dedu deduci cirs rse e que que el inte intern rno o (mi (mi pers person ona) a) no es resp respon onsa sable ble del del cont conten enid ido o del del info inform rme e ados adosad ado o al cuad cuader erno no de bene benefifici cio, o, o si este este ha consignado todo el historial del tratamiento, o el nivel de detalle de los tópicos tratados, u otro aspecto técnico. En dich dicho o sent sentid ido, o, debe debe esta estars rse e a lo esta establ blec ecid ido o en el artí artícu culo lo 3° de la Resolución Administrativa No. 297-2011-P-PJ del Poder Judicial, que entre otros aspectos señala: para formarse una idea más clara sobre el grado de readaptación del interno. “pueden ordenar, dentro de plazos breves, se amplíe y complete el referido Informe…”. Es decir, que no puede ser argumento de fundamentación para denegar el beneficio, la falta de completitud o nivel de detalle del informe de readaptación.

CUARTO: Respecto al señalamiento de que en la entrevista de beneficio, mi persona haya caído en contradicciones sobre el certificado de estudios, cabe hacer la siguiente aclaración. Conforme usted a podido verificar señor magistrado, el suscrito solo hablo, leo y comprendo inglés británico, como idioma natal, mas no alguno otro, y en la entre ntrevi vist sta a, cuand uando o uste sted me pregu regun ntó sobre bre mis mis activ ctivid ida ades des en el establecimiento penitenciario, yo le referí que había desarrollado actividades en la iglesia del monseñor John Sean Walsh (Arzobispo de Sudamérica), dando inclus incluso o alguna algunass clase clasess de orator oratoria, ia, confor conforme me obran obran los certif certifica icados dos en el cuad cuader erno no,, y a la repr repreg egun unta ta de su Desp Despac acho ho,, ¿qué ¿qué otra otrass activ activid idad ades es ha realizado intramuros?, pues continué agregando a través de la intérprete, sobre mis actividades relacionadas en la iglesia, y a una nueva repregunta formulada por su despacho sobre el certificado de estudios de electricidad obrante, yo atiné atiné a resp respon onde derr que que dich dicha a activ activida idad d la habí había a real realiza izado do al inic inicio io de mi internamiento tal y conforme a la verdad, pero no fue intención mía, dejar la impresión ante usted Señor Juez, que el contenido de dicho certificado no respondía a la verdad; tal es así, que el Certificado de Cómputo de Estudio, consigna los 15 días dí as estudiados.

QUINTO: Una de las funciones de los beneficios penitenciarios, es la de posibilitar el principio de humanidad, debiendo entonces tenerse en cuenta que soy portador del VIH, mi condición de extranjero, y que cuento con 63 años de edad.

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POR TANTO:  A usted, señor Juez, solicito admita el presente recurso y disponga su trámite conforme a su naturaleza. OTROSI DIGO: Designo como mi abogado defensor, al letrado quien suscribe la presente, al amparo de lo dispuesto por el artículo 290° del Texto Único de la Ley Ley Orgá Orgáni nica ca del del Pode Poderr Judi Judici cial al,, debi debién éndo dose sele le noti notififica carr de toda todass las las actuaciones que deriven del presente en Av. Dos de Mayo No. 394 del Callao (Sede de la Defensa Pública del Distrito Judicial del Callao) ANEXO: - Consta Constanci ncia a actua actuall emitida emitida por por el el Área Área de Salud Salud (Es (Estra trateg tegias ias Sani Sanitar tarias ias)) del Estab Establec lecimie imiento nto Penite Penitenci nciario ario del Callao Callao con con fecha fecha recien reciente, te, sobre sobre la enfermedad que padezco. Callao, 06 de febrero de 2012.

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA PÚBLICA

 __________________________________  ABOG. BEYKER, CHAMORRO LÓPEZ

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ALEXANDER MACINTYRE IAN

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