Libertad Condicional

ALFREDO YERMAIN TRUJILLO SALCEDO ABOGADO TITULADO UNIVERSIDAD DE PAMPLONA ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL-UNAB Avenida Gra

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ALFREDO YERMAIN TRUJILLO SALCEDO ABOGADO TITULADO UNIVERSIDAD DE PAMPLONA ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL-UNAB Avenida Gran Colombia 3E-32 CC Leidy Oficina 216. Cucuta-Colombia Celular: 3104837403. Correo Electrónico: [email protected]

Señores JUEZ 5º DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Ciudad Asunto: Condenados: SANCHEZ

Solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL. ALEXANDER SANCHEZ LAZARO-JHON JAIRO

ALFREDO YERMAIN TRUJILLO SALCEDO, persona igualmente mayor y de esta vecindad, abogado titulado en ejercicio, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No.6.663.711 expedida en Cúcuta, y es portador de la Tarjeta Profesional No. 274140 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado de los condenados respetuosamente me permito solicitarle la LIBERTAD CONDICIONAL de cada uno de ellos: Los señores ALEXANDER SANCHEZ LAZARO y JHON JAIRO SANCHEZ fueron condenados por el Juzgado 03 Penal Circuito Mixto - Ocaña - Seccional Cúcuta a la pena de 40 meses mediante el radicado 540016001134201702520. Por los delitos de trafico de estupefacientes.

Por el tiempo que llevan privado de libertad, y de acuerdo con las certificaciones expedidas por la oficina jurídica de los Centros Penitenciarios donde han permanecido, han descontado tiempo suficiente para acceder a la libertad condicional.

La norma aplicable a mi caso es el artículo 64 de la ley 599, de manera íntegra, ante la derogatoria del artículo 11 de la ley 733. Sobre la aplicación favorable del artículo 64 de la ley 599, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala 4ª de Decisión Penal, bajo la ponencia del Magistrado José Alberto Pabón Ordóñez.

ALFREDO YERMAIN TRUJILLO SALCEDO ABOGADO TITULADO UNIVERSIDAD DE PAMPLONA ESPECIALISTA EN DERECHO PENAL-UNAB Avenida Gran Colombia 3E-32 CC Leidy Oficina 216. Cucuta-Colombia Celular: 3104837403. Correo Electrónico: [email protected]

PETICIÓN ESPECIAL En atención a que los documentos que soportan esta petición se encuentran en poder del establecimiento Penitenciario y Carcelario donde se encuentran recluido, en caso de que no reposen en el expediente, de manera especial solicito que con carácter URGENTE se oficie al centro de Reclusión, para que por el medio más expedito se remitan los certificados con el valor legal correspondiente para soportar esta solicitud de libertad, es decir, certificados de estudio, trabajo y/o enseñanza, certificado de buena conducta y concepto favorable. Lo anterior, teniendo en cuenta que, al haber completado el tiempo y los demás requisitos para obtener la libertad condicional, la mora en la decisión, podría constituir una prolongación ilícita de la privación de libertad.

ANEXO ARRAIGO Atentamente,

ALFREDO YERMAIN TRUJILLO SALCEDO C.C. Nº. No.6663711 expedida en Cúcuta (N. de S.) T.P. Nº. No. 274140 del Consejo Superior de la Judicatura.