Solicitud de Libertad Condicional.

Al Abogado Asunto MAGISTRADO JUEZ DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN PEDRO LICDO. YARLING DAC

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Al

Abogado Asunto

MAGISTRADO JUEZ DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN PEDRO LICDO. YARLING DACHELL EUSEBIO SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL

Interno.

DIEGO PERALTA

Referenda

ARTÍCULOS 444 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. LEY NO.278104 Y LEY NO.164, SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL, DEL CATORCE DE OCTUBRE DEL 19180

ANEIOS

Informe de Buena Conducta Reporte Psiquiátrico Copia de solicitud de documentos del expediente: -Copia de Carta de Arrepe nontimiento; -Copia Carta del Garante -Copia Cedula de Garante -RNC del

Garante Certificados Cursos realizados en el penal

Honorable Magistrado: Quien suscribe, LICDO. YARLING DACHELL EUSEBIO EUSEBIO EUSEBIO dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral no. 0010957246-1, Abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto al lado del Palacio de Justicia de la Provincia San Pedro, actuando como abogado constituido del ciudadano DIEGO PERALTA dominicano, mayor de edad, Soltero portador de la cédula de identidad y electoral no.001-08840321-0 domiciliado en la Calle No. 5 del Barrio Libertad, Sabana Perdida, San Pedro y demás datos que serán aportados en su oportunidad, por intermedio de su abogado apoderada tiene a bien exponeros lo siguiente: ATENDIDO: A que el ciudadano DIEGO PERALTA , guarda prisión desde el día 22 de junio del 20091 momentos en que fue arrestado y posteriormente, se le conoce una vista de solicitud de medida de coerción, en la cual tuvo corno resultado la prisión

preventiva, llegando al recinto carcelario de la Penitenciaría Nacional de la Victoria en fecha 22 de junio del año 2009,

ATENDIDO: A que en fecha 16 de julio de 20101 el Segundo Tribunal Colegiado de

la

Cámara

Penal

del

Juzgado

de

Primera

Inslancia

del Departamento

Judidai de San Pedro: conoció jukio de fondo contra nuestro representado, dictando sentencia condenatoria de OCHO (8) años de reclusión mayor, por haberse encontrado culpable de violar las disposiciones de los artículos 501 601 265, 266: 379, 3831 386-2 del Código Penal Dominicano y articulo 39-P. III de la Ley 36 en perjuicio de SARA ESTHER SENTANC IA No, 219-2008j condenándole a

cumplir

vente ( 20)

años de prisión

en la penitenciaría nacional de la VIctoria; ATENDIDO: A que la referida sentencia fue objeto de un recurso de apelación, por parte del imputado, el cual fue RECHAZADO por Cámara Penal de l a Corte de

Apelación

del Departamento

Judicial

de

la

Provincia

San Pedro,

MEDIANTE SENTENCIA NO. 511-2011 de fecha 12 de octubre de dos mil Catorse (2014);

ATENDIDO: A que la sentencia de segundo Grado fue objeto de recurso de casación y la Cámara Penal de la suprema Corte de Justici a declaró INADMISIBLE el recurso de casación, en fecha 16 de febrero 2015, adquiriendo la autoridad de la cosa irrevocabl emente juzgada, pasando el proceso al control del juez de la ejecución de la pena, según lo establece la normativa procesal penal.

ATENDIDO: A que el ciudadano DIEGO PERALTA, cumple con todas las condiciones que establece la Ley No.164, sobre Libertad Condicional, en su articulo No.2, a saber: Ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta;

ha demostrado

hábitos de estudio y trabajo, observado además una conducta intachable en el establecimiento; y

Se encuentra capacitado física y psíquicamente para reintegrarse a

la sociedad, tal como podemos demostrar: ATENDIDO: A que a contar desde Veintidós (22) de junio de dos mil d o c e

(2012)t dila en que se

le dio entrada en la Penitendaria Nacional de la victoria al día de

hoy 7 De FEBRERO del año Dos Mil vente 020), el solicitante ha cumplido Siete (7 ) años, Seis (6) MESES Y siete (7 ) días, o sea, más de la mitad de la pena impuesta que fue DOCE AÑOS, por lo que cumple con el requisito de tener más de la mitad de la condena privativa de libertad, ATENDIDO: A que el solicitante ha aprovechado ese tiempo para reconocer y arrepentirse de su mal proceder y del daño que ha producido su mal proceder a la sociedad, ha conocido al Señor aceptando su palabra, se ha dedicado a estudiar consiguiendo pena

obteniendo los

superarse

en el

siguientes certificados anexos

ATENDIDO: A que el ciudadano DIEGO PERALTA , ha exhibido en el tiempo que tiene recluido una conducta ejemplar, tal como lo corrobora la Certfficación de Buena Conducta anexa, además de que ha invertido su tiempo en estudiar, en los talleres que exi sten en ese recinto carcelario;

Atendido: A que el impetrante es la primera vez que es sometio a la justicia

ATENDIDO:

A que el GARANTE, del ciudad,-.n.) MARCOS

EVANGELISTA

SUAREZ en caso de ser favorecido c on la LIBERTAD CONDICIONAL,

se

compromete a darle trabajo, tal como lo establece la cada anexa a la presente solicitud. ATENDIDO: A que el interés del DIEGO PERALTA , es que su digna Serioria le otorgue una oportunidad de poder volver al seno de la sociedad y de su familia, y demostrar que es mejor persona hoy porque ha aprendido la lección y servir de ejemplo a otros jóvenes.

ATENDIDO: A que el articulo antes indicado, establece la aplicación en estos casos de liquidación las formalidades establecidas en los artículos 444 y 445 del Código Procesal Penal, sobre las condiciones del otorgamiento y de revocación de la Libertad Condicional; ATENDIDO: A que es parte del tratamiento para el restablecimiento de las personas condenadas por la comisión de una infracción la posibilidad de

obtener su libertad, y en este sentido la Ley 224, artículo 17, letra c), dispone la libertad por medio del establecimiento de condiciones, lo que puede ser asimilado a los casos de Libertad Condicional, donde el recluso se compromete a no incurrir en nuevos hec:hos delictivos.

ATENDIDO: A que conocemos la gran labor y el gran interés que tienen las autoridades para favorecer a los reclusos que tienen las condiciones requeridas para el otorgamiento de su libertad, por lo que entendemos que en el caso de la especie procede en otorgamiento de la libertad Condicional favor del ciudadano, DIEGO PERALTA ; ATENDIDO: A que el derecho a la libertad es la regla, y la prisión es La excepción, la cual se constituye en la última ratio, utilizada por el Estado, a través de sus órganos para restringir la delincuencia; Por todo lo antes expuesto, y lo que tengan a bien suplir con su vasta.

DIEGO PERALTA por su abogado apoderado, LICDO YARLING DACHELL EUSEBIO VASQUZ tiene a bien solicitarle muy respetuosamente lo siguiente: EN CUANTO A LA FORMA. PRIMERO: Fijar día y hora para el conocimiento del presente incidente sobre solickal de Libertad Condicional a favor del condenado DIEGO PERALTA , en virtud del articulo 444 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Solicitar el traslado del recluso a la Penitenciaria Nacional de la Victoria. Que tenga a bien BENEFICIO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano DIEGO PERALTA en las condiciones que fije el tribunal, a los fines de que el procesado pueda cumplir la pena en la forma especial que establece La ley de la materia, y de esta manera pueda reintegrarse a la sociedado fijando elección de domicilio en la dirección ya indicada. En el Municipio San Pedro Domingo Este, de la Provincia de San Pedro , a los dieciocho (8) díasdel mes de febrero del año Dos Mi vente (2020).

Abogado Yarling Dachell Eusebio