Solicitud de Libertad Condicional

DORMAN MUÑOZ DELGADO CENTRO DE NEGOCIOS CRISTO REY OFICINA 334 - CEL 3122512922 San Juan de Pasto, 25 de octubre de 201

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DORMAN MUÑOZ DELGADO CENTRO DE NEGOCIOS CRISTO REY OFICINA 334 - CEL 3122512922

San Juan de Pasto, 25 de octubre de 2018 Señores: JUZGADO TERCERO DE EJECION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PASTO. La Ciudad E.S.D. SPOA.- 520016000485201704635 Condenando.- ÓSCAR ALFONSO TOBAR NARVÁEZ Delito.- FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Ref. SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL Cordial saludo. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, apoderado contractual del señor XXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía numero 1.085.256.448 expedida en Pasto – Nariño, actualmente condenado y recluido en el patio cuatro (4) en el Centro Carcelario y Penitenciario INPEC Pasto; por medio del presente escrito y de una manera respetuosa le solcito a Usted libertada Condicional de mi prohijado, con fundamento en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, Modificado por la Ley 890 de 2004, artículo 5, Modificado por la ley 1453 de 2011, artículo 25, Modificado por la ley 1709 de 2014 artículo 30, que a su tenor expresa: “El Juez, Previa valoración de la conducta punible, concederá la Libertad Condicional a la Persona condenada a pena privativa de libertad cuando haya cumplido los siguientes requisitos: 1.- Que la Persona haya cumplido las (3/5) partes de la pena 2.-Que su adecuo desempeño y comportamiento, durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. 3.- Que demuestre arraigo familiar o social Corresponde al Juez competente para conceder Libertad Condicional, establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia de arraigo, En todo caso sus concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que demuestre insolvencia del condenado. En el tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba, Cuando este sea inferior a tres años, el Juez podrá aumentarlo hasta otro tanto igual, de considerarlo necesario.

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HECHOS  1. El señor XXXXXXXXXXXXXXXXX fue condenado mediante sentencia de fecha 19 de junio del año 2018, a una pena privativa de la libertad de 18 meses de prisión por el delito FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE, TENENCIA DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES, PARTE O ACCESORIOS, tipificado en el artículo 365 del Código Penal.  2. Mi prohijado se encuentra privado de la libertad desde el día 17 de diciembre del año 2017.  3. A la fecha de presentación de esta solicitud, XXXXXXXXXXXXXXX  ha estado privado efectivamente de la libertad por 10 meses y 7 días.   Por lo hechos anteriormente expuesto, y con mi acostumbrado respeto señor Juez me permito manifestarle que mi representado cumple con los requisitos exigidos para la concesión del subrogado de la Libertad condicional, en primera medida mi poderdante está detenido desde el día 17 de diciembre del año 2018, que para la fecha cumple un tiempo físico de 10 meses 7 días, además el señor OSCAR TOBAR, en la fecha 19 de abril del año 2018, se le autorizó una orden de trabajo número 3984586, donde se le permitió desarrolla actividades de enseñanza en monitores educativos, permitiéndole un máximo 4 horas por día, actividad que lleva ejerciendo hace 6 meses, en este sentido entre tipo físico y tiempo redimido se cumpliría con las tres quintas partes de la pena, que para 18 meses de prisión a lo cual se lo condeno, serian 10 meses 8 días, con ello se cumpliría con el primer requisito de las tres quintas partes de la pena. Respecto al comportamiento de mi representado ha sido ejemplar, y no ha generado ningún tipo de problemas, así mismo poderdante ha buscado su resocialización por intermedio de los programas de trabajo que ofrece el INPEC. La conducta que ha demostrado mi poderdante es virtuoso desde el momento de su reclusión, respetando las normas del Centro Carcelario y Penitenciario, no ha estado inmerso en ningún tipo de sanción disciplinaria, lo que evidencia su buena conducta en el tiempo que ha estado privado de la libertad, teniendo así buenas relaciones Interpersonales con los demás internos y con la guardia del INPEC, asimismo mi representado desde su presidio ha aprendido a valorar más el tiempo, tanto así que se ha inscrito en los programas de trabajo donde ha logrado reconocimiento por su buen desempeño y sobretodo por demostrar una gran calidad humana con sus demás compañeros de patio y con sus custodios del Centro Carcelario, hechos que le han valido reconocimiento a través de diversos diplomas. Mi prohijado me ha manifestado señor Juez que el tiempo que ha permanecido recluido ha sido suficiente para reflexionar valorar la libertad como se expresa, “la pena hasta que se cumpla el tiempo para la libertad condicional, para conseguir el objetivo de la pena que es la prevención especial, en la medida en que la persona condenada, interiorice las normas sociales de comportamiento”, situación que ha interiorizado de forma positiva el señor OSCAR TOBAR. En consideración al requisito de arraigo familiar y social, mi prohijado es coterráneo de esta ciudad, tiene su domicilio en calle 16#3ª -23 del Barrio Cantarana de la ciudad de pasto, en el cual convive con su señora madre OLGA NELLY NARVAEZ DIAZ, su hermano JOHN ALEXANDER TOBAR y su hija TANIA SARAHY TOBAR. Es de tener en cuenta que mi representado ha cumplido con el tiempo suficiente para su cambio, ser otra persona y cumplir con el fin de la resocialización, y es usted señor Juez de Ejecución de Penas y Mediadas de seguridad de la ciudad de Pasto, con la

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finalidad especifica de establecer la necesidad de continuar con el tratamiento Penitenciario a partir del comportamiento carcelario de la condena. En este contexto, el estudio del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Pasto, no se hace desde la perspectiva de la de la responsabilidad penal del condenado si no desde la necesidad de cumplir una pena ya impuesta, así pues para conceder el subrogado penal de la Libertad condicional, el Juez debe verificar tanto el cumplimento de los requisitos objetivos de que exige la norma como el cumplimento de los requisitos subjetivos que se derivan de la valoración de las condiciones particulares del condenando, como lo es su comportamiento dentro del centro carcelario y su resocialización para poder reintegrase nuevamente a la sociedad. 

SOLICITO Se ordene a INPEC Pasto enviar a su despacho el certificado de redención, certificado de buena conducta, cartilla biográfica y concepto favorable de resocialización del señor ÓSCAR TOBAR NARVÁEZ, con el fin de corroborar lo anteriormente manifestado. ANEXO

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Copia del memorial poder Copia de arraigo familiar y social Copia de orden de trabajo numero 3984586 Copias de diplomas expedido por el director EPMSC RN

Para efecto de notificación del suscrito y su poderdante carrera 24 # 20 - 58 Centro de Negocios Cristo Rey – oficina 334, Cel. 3122512922 Atentamente,

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