“Año Del Dialogo Y La Reconciliacion Nacional”: Carrera: Curso: Tema: Docente: Ciclo: Integrantes

“AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL” CARRERA : CURSO : TEMA : DOCENTE : CICLO : INTEGRANTES CONTAB

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“AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL”

CARRERA

:

CURSO

:

TEMA

:

DOCENTE

:

CICLO

:

INTEGRANTES

CONTABILIDAD

MELIA PALMA SALAZAR :

 PACHECO HERHUAY ROMEL  DURAND GALVAN FREDY

2018

INDICE

Contenido DEDICATORIA ........................................................................................................................... 3 INTRODUCCION ........................................................................................................................ 4 LIBRO DIARIO ELECTRONICO .............................................................................................. 5 DEFINICION................................................................................................................................ 5 PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS-PLE............................................................ 5 RELACIÓN DE LIBROS Y/O REGISTROS QUE PUEDEN SER LLEVADOS VOLUNTARIAMENTE DE MANERA ELECTRÓNICA ..................................................... 6 CONDICIÓN PARA MEPECOS PARA LLEVAR REGISTROS EN FORMA ELECTRÓNICA ...................................................................................................................... 6 INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS ............................................. 6 Registro de ventas e ingresos electrónico...................................................................... 6 COMPROBANTES QUE PUEDEN UTILIZAR ESTADO 0 EN EL RVI ....................... 10 NUEVOS CAMPOS EN EL REGISTRO DE VENTAS ELECTRÓNICO ..................... 10 MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA .......................................................................... 11 ERRORES EN LA ESTRUCTURA .................................................................................... 11 Registro de compras electrónicas.................................................................................. 12 

Registro de Activo Fijo: ............................................................................................ 15



Registro de Inventario Permanente Valorizado: ................................................ 16

UTILIZACION DE SERVICIOS CON NO DOMICILIADOS: .......................................... 17 LIBRO DIARIO y mayor ELECTRONICO (SEE- PLE): ................................................. 18 LIBRO DIARIO FISICO: .......................................................................................................... 18 LIBRO DIARIO ELECTRONICO: ........................................................................................... 20 RECTIFICATORIA DE ERRORES: ....................................................................................... 22 CONCLUSION .......................................................................................................................... 24 BIBLIOGRAFIA ......................................................................................................................... 25

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DEDICATORIA

En primer lugar, dar gracias a Dios, por estar conmigo en cada paso que doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente. A mis padres y profesor que con su esfuerzo cada día nos enseña a mejorar y así ser el orgullo de nuestros padres y de nuestra institución que nos dan la enseñanza y fuerza para lograr nuestras metras tasadas.

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INTRODUCCION En el presente trabajo “Libros Electrónicos”, aprovechando del avance en las tecnologías de la información y comunicación, la SUNAT pone a disposición el Sistema de Libros Electrónicos (SLE), el cual genera ahorros en tiempo y dinero a favor del contribuyente al eliminar gastos como el de legalización, impresión, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros o Registros Contables y Tributarios de manera física. Con este sistema alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libros contables, también se logra mejorar la competitividad de las empresas y, adicionalmente, ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel. También emite mayor cantidad y calidad de información: probabilidad de detección para los que emiten doble facturación o facturas clonadas, anotan fuera de plazo, compras de gastos personales, etc. Además es una gran alternativa para los contribuyentes de cualquier empresa o sociedades para afiliarse al sistema de los libros electrónicos (SLE), o a través de la Sunat hacer operaciones en línea – SOL. Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo de determinados Libros y Registros de manera electrónica, mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE. Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SOL (Portal) Cuando los contribuyentes estén inscritos en una de esas maneras estarán sujetos al sistema de libros electrónicos que son: los PRICOS, MEPECOS, VOLUNTARIOS; con el desarrollo del trabajo comprenderán estos puntos.

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LIBRO DIARIO ELECTRONICO DEFINICION Es un archivo de formato texto que cumple con las especificaciones (estructuras y validaciones) señaladas por la SUNAT y tiene valor legal para todo efecto, en tanto sea generado en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras se pueden generar de manera electrónica desde los sistemas del contribuyente, mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE, o desde los sistemas de la SUNAT, denominado PORTAL. Para generar un Libro Electrónico que cuenta con varios sub libros (archivos de formato texto), es necesario contar con todos ellos. Si algún sub libro no contuviese datos deberá incluírsele como un archivo sin información (vacío). PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS-PLE Aprobado por el art. 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 2862009/SUNAT. Es un aplicativo que se instala en la computadora del contribuyente y le permite generar el Libro Electrónico en el Sistema de Libros Electrónicos y obtener la Constancia de Recepción respectiva. El PLE tiene las siguientes funcionalidades: 

La generación y envío del Resumen del Libro Electrónico validado



La verificación, que permite contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva.



La consulta del historial, y



La visualización de las Constancias de Recepción generadas.

Cabe resaltar la funcionalidad del PLE que permite validar, en la computadora del contribuyente, los archivos (de formato texto), los cuales contienen la información de los libros y/o registros contables susceptibles de ser llevados de manera electrónica. [Fecha]

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Dichas validaciones el PLE las realiza actualmente de acuerdo a las estructuras y con los parámetros señalados en la normativa dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. RELACIÓN DE LIBROS Y/O REGISTROS QUE PUEDEN SER LLEVADOS VOLUNTARIAMENTE DE MANERA ELECTRÓNICA o Libro caja y bancos o Libro de inventarios y balances o Libro de retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la ley del impuesto a la renta o Libro diario o Libro diario de formato simplificado o Libro mayor o Registro de activos fijos o Registro de consignaciones o Registro de costo o Registro de inventario permanente en unidades físicas o Registro de inventario permanente valorizado CONDICIÓN PARA MEPECOS PARA LLEVAR REGISTROS EN FORMA ELECTRÓNICA  Se encuentren acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta  Están obligados a llevar los registros de acuerdo a la Ley del Impuesto General a las Ventas.  No hayan sido incorporados al sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE-PLE), ni haberse afiliado al mismo, ni generado los registros en dicho sistema.  No hayan generado los registros en el Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-Portal). INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS Registro de ventas e ingresos electrónico Este registro contendrá mensualmente la siguiente información: a) Periodo

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b) CUO - Código Único de Operación. c) Número correlativo. d) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. e) En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio. f) Tipo de comprobante de pago o documento (según la tabla 10 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT) g) Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda. h) Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda. i) Tipo de documento de identidad del cliente (según la tabla 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNA T). j) Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad; según corresponda. k) Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. l) Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado. m) Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el impuesto selectivo al consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto. n) Importe total de las operaciones exoneradas o infectas. o) Impuesto selectivo al consumo, de ser el caso. p) Impuesto general a las ventas y/o impuesto de promoción municipal, de ser el caso.

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q) Base imponible de la operación gravada con el impuesto a las ventas del arroz pilado r) Impuesto a las ventas del arroz pilado. s) Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible t) Importe total del comprobante de pago. u) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. v) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: I.

Fecha de emisión del comprobante de pago.

II.

Tipo de comprobante de pago (según la tabla 10 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT).

III.

Número de serie del comprobante de pago o de la máquina registradora, según corresponda.

w) iv) Número del comprobante de pago, en forma correlativa por serie o por número de serie de la máquina registradora, según corresponda. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta. Valor FOS embarcado de la exportación. x) Estado o indicador de la operación, según la codificación del anexo 3 que. se aprueba en el artículo 13. Estructura del Registro de Ventas e Ingresos Generación de los Registros Electrónicos

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Registro de Ventas e Ingresos Electrónico A efecto de la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, se procederá conforme a lo siguiente:

a) El período por el cual se generará por primera vez el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico corresponderá al mes en que cronológicamente se ingrese la información. Esta disposición no será aplicable cuando la calidad de generador se obtenga con la generación del Registro de Compras Electrónico, en cuyo caso, el Sistema asignará al Registro de Ventas e Ingresos Electrónico el mismo período por el que se generó el Registro de Compras Electrónico. b) Sobre el ingreso de información: b.1) Se deberá ingresar al Sistema la información correspondiente a los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, por máquinas registradoras u otros documentos según corresponda, o la información de los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito emitidos en forma electrónica mediante el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, aprobado por Resolución de Superintendencia No 097-2012/SUNAT y norma modificatoria, que corresponda registrar en el mes en el que cronológicamente se ingresa la información, salvo en el supuesto al que se refiere el segundo párrafo del inciso a) en que se registrará la información del período correspondiente. b.2) La información a ingresar será la prevista en el numeral 7.1 del artículo 7o, con excepción de la información señalada en los incisos a) y b) del citado numeral, la cual será consignada automáticamente por el Sistema. b.3) Dicha información deberá ingresarse en moneda nacional. b.4) La forma de ingreso podrá realizarse de manera individual por documento o de manera masiva, de acuerdo a las indicaciones que al respecto señale el Sistema. b.5) Deberá incluirse a los comprobantes de pago y notas de crédito y de débito anulados, en cuyo caso, sólo se registrará la información referida en los incisos e), f), primer párrafo del inciso g) e inciso v) del numeral 7.1 del artículo 7o. [Fecha]

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c) La información prevista en el numeral 7.1 del artículo 7o, correspondiente a las facturas, notas de crédito y de débito emitidas en el SEE, constará automáticamente en el Sistema. En el caso que los documentos señalados en el párrafo anterior hubieran sido emitidos en moneda extranjera, se deberá ingresar el tipo de cambio correspondiente de acuerdo a la normatividad vigente y conforme a las instrucciones que para el efecto señale el Sistema. d) Deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para la visualización del preliminar del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, el cual podrá ser descargado. Con la selección de la opción señalada se ordenará automáticamente de manera cronológica y correlativa la información referida en los incisos b) y c), teniendo en cuenta el estado o indicador de la operación a que se refiere el inciso v) del numeral 7.1 del artículo 7o. Hasta este momento se podrá modificar o eliminar la información ingresada al Sistema según lo indicado en el inciso b) o incluirse nueva información. e) De encontrarse conforme la información contenida en el preliminar del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para la generación del mismo, con lo cual quedarán anotadas las operaciones a las que corresponde la información a que se refieren los incisos b) y c).Con la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico se incluirá en éste la información sobre la fecha y hora de su generación y se añadirá COMPROBANTES QUE PUEDEN UTILIZAR ESTADO 0 EN EL RVI Mediante la Resolución de Superintendencia N° 121-2014/SUNAT (30/04/2014), se ha precisado que el Estado «0» (sin efecto en el IGV) es para los comprobantes tipo 00 – Otros y 49 Constancia de Depósito IVAP (Ley 28211). NUEVOS CAMPOS EN EL REGISTRO DE VENTAS ELECTRÓNICO Campo 2 CUO para el régimen general o número correlativo para el régimen especial

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Nótese que la administración busca a través de este dato, cruzar la información de Venta con la información declarada en el Libro Diario, y determinar si efectivamente se ha informado la cantidad correcta. Campo 28 Valor embarcado de la exportación En un primer momento se pensaría que este dato serviría, para sustentar las diferencias entre el monto Exportado (Facturado del período, a que hace referencia el campo 13, valor facturado de la exportación) y el monto efectivamente Embarcado, lo que sustentaría más la teoría que el PDB (programa de Declaración de Beneficios), tendería a desaparecer, sin embargo se coloca una validación absurda. MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA  Tipo de Documento de Identidad del cliente; Número de Documento de Identidad del cliente; Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: Apellido paterno, apellido materno y nombre completo, respectivamente ERRORES EN LA ESTRUCTURA  Tipo de Documento de Identidad del cliente  Si el campo 6 (Tipo de comprobante) = ‘07’, ‘08’, ‘87’, ‘88’, ‘97’, ‘98’ y campo 29 (Estado)= ‘03’, ‘12’, ‘13’, ‘14’ y ‘36’, se corrige el campo tipo de comprobante, pero se agrega una validación que hace referencia al campo estado, el cual no existe el tipo 03, 12, etc.; se presume que hace referencia al campo 25 Tipo del comprobante de pago que se modifica. Se señala lo siguiente: Obligatorio excepto cuando: a.

campo

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(Fecha

de

Vencimiento

o

Fecha

de

Pago)

=

‘00’,’03’,’05’,’06’,’07’,’08’,’11’,’12’,’13’,’14’,’15’,’16’,’18’,’19’,’23’,’26’,’28’,’30’,’34’,’ 35’,’36’,’37’,’55’,’56’,’87’ y ‘88’ o

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b. campo 29 (Campos de libre utilización)= ‘2’ o c. campo 5 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago)= ‘07’, ‘08’, ‘87’, ‘88’, ‘97’, ‘98’ y campo 29 (Estado)= ‘03’, ‘12’, ‘13’, ‘14’ y ‘36’ d. campo 13 (El mismo campo que pretende validar)> 0.00 Lo dispuesto en c. (sobre campo 29) NO se va dar Registro de compras electrónicas Deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación: f) Número correlativo del registro o código único de la operación de compra. b) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. c) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, télex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. d) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT. e) Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera. f) Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación. g) Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto,

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tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes. h) Tipo de documento de identidad del proveedor. i) Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corresponda. j) Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. k) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación. l) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal k). m) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas. n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m). o) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. p) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal o). q) Valor de las adquisiciones no gravadas.

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r) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. s) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. t) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago. u) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. v) Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. w) Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. x) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. y) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: (i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. (ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica.

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(iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica. (iv) Número del comprobante de pago que se modifica. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior. A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 13.1: "REGISTRO DE COMPRAS". 

Registro de Activo Fijo:

Se modifica el sub libro 13.1 REGISTRO DE ACTIVO FIJO con el siguiente detalle: 

En el campo 2 se señala que, para aquellos contribuyentes acogidos al Régimen General, se debe anotar el Código Único de la Operación (CUO) que identifica el asiento contable por el comprobante de pago registrado en el Libro Diario o en el Libro Diario de Formato Simplificado. Para los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta – RER sólo se solicita un número correlativo del mes en este campo.



En el nuevo campo 3 se incluye el “Número correlativo del asiento contable” identificado en el CUO señalado anteriormente (campo 2), en el cual se referencia la línea correspondiente del asiento contable por el comprobante de pago anotado. Asimismo, se señala que el primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los

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asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio. 

Se incluye el campo 6 “Código de la existencia según la OSCE”, es decir se debe correlacionar el código del activo fijo con el código equivalente en el Catálogo de Bienes, Servicios y Obras, establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y vigente al 1 de enero de cada año. Cabe señalar que el Catálogo de Naciones Unidas es el mismo que el Catálogo de Bienes, Servicios y Obras.



Registro de Inventario Permanente Valorizado: Se

modifica

el

sub

libro

13.1

REGISTRO

DE

INVENTARIO

PERMANENTE VALORIZADO con el siguiente detalle: 

En el campo 2 se señala que, para aquellos contribuyentes acogidos al Régimen General, se debe anotar el Código Único de la Operación (CUO) que identifica el asiento contable por el comprobante de pago registrado en el Libro Diario o en el Libro Diario de Formato Simplificado. Para los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta – RER sólo se solicita un número correlativo del mes en este campo.



En el nuevo campo 3 se incluye el “Número correlativo del asiento contable” identificado en el CUO señalado anteriormente (campo 2), en el cual se referencia la línea correspondiente del asiento contable por el comprobante de pago anotado. Asimismo, se señala que el primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.



Se incluye el campo 7 “Código de la existencia según la OSCE”, es decir se debe correlacionar el código del activo fijo con el código equivalente en el Catálogo de Bienes, Servicios y Obras, establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y vigente al 1 de enero de cada año. Cabe señalar que el Catálogo de Naciones Unidas es el mismo que el Catálogo de Bienes, Servicios y Obras. [Fecha]

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 Registro de Ventas e Ingresos: Se modifica el sub libro 14.1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS con el siguiente detalle: 

En el campo 2 se señala que, para aquellos contribuyentes acogidos al Régimen General, se debe anotar el Código Único de la Operación (CUO) que identifica el asiento contable por el comprobante de pago registrado en el Libro Diario o en el Libro Diario de Formato Simplificado. Para los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta – RER sólo se solicita un número correlativo del mes en este campo.



En el nuevo campo 3 se incluye el “Número correlativo del asiento contable” identificado en el CUO señalado anteriormente (campo 2), en el cual se referencia la línea correspondiente del asiento contable por el comprobante de pago anotado. Asimismo, se señala que el primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.



Se incluye el campo 28 “Valor FOB embarcado de la exportación”, para que se anote la exportación embarcada relacionada con un comprobante de pago registrado en el mismo periodo.

UTILIZACION DE SERVICIOS CON NO DOMICILIADOS: Si se tratara de servicios prestados en el Perú por sujetos domiciliados en el país, la regla no escrita de que los ingresos que pagan IR, deben pagar también IGV, podría ser aplicable, con un grado alto de probabilidad de acertar, porque en principio todos los servicios prestados por un domiciliado se encuentran gravados con el IGV, conforme a las normas de este impuesto. Pero no ocurre lo mismo con los servicios prestados por sujetos no domiciliados, en cuyo caso solo están gravados aquellos servicios “prestados o utilizados en el país”.

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LIBRO DIARIO y mayor ELECTRONICO (SEE- PLE): Es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que permite efectuar, entre sus funcionalidades, las validaciones necesarias a la información de los Libros y/o Registros elaborados por el contribuyente afiliado al Sistema de Libros Electrónicos, a fin de generar el Resumen respectivo; y finalmente obtener la Constancia de Recepción de un libro electrónico por parte de la SUNAT. La principal funcionalidad del PLE es la validación de los archivos (de formato texto) que contienen la información de los libros y/o registros contables susceptibles de ser llevados de manera electrónica, que el contribuyente previamente ha obtenido de sus propios sistemas de contabilidad. Dichas validaciones el PLE las realiza de acuerdo a las estructuras y con los parámetros señalados en la normativa dispuesta por la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. El PLE también tiene otras funcionalidades, como: La generación y envío del Resumen del Libro Electrónico validado La verificación, que permite contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva. La consulta del historial, y Los reportes de los libros y registros electrónicos. El Sistema que detallo a Continuación Permite Generar las Estructuras del Libro Diario y el Libro Mayor Edición 2014

LIBRO DIARIO FISICO: El libro diario deberá incluir mensualmente la siguiente información mínima: Número correlativo del asiento contable o código único de la operación. Fecha de la operación.

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Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada, de ser el caso. Referencia de la operación en caso el deudor tributario lleve su libro en forma manual, indicando: El código del Libro o Registro donde se registró (según tabla 8). El número correlativo del registro o código único de la operación, según corresponda. El número del documento sustentatorio, de ser el caso. Cuenta contable, indicando: Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, teniendo presente el nivel mínimo de dígitos en que deberán estar desagregadas. Denominación de la cuenta contable, salvo el caso en que el deudor tributario utilice un número mayor a cuatro (4) dígitos para las subcuentas, supuesto en el cual será optativo consignar esta información. Movimiento: Debe. Haber. Totales. 5.1

Se deberá incluir los siguientes asientos de:

(i)

Apertura del ejercicio gravable.

(ii)

Operaciones del mes.

(iii)

Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.

(iv)

Ajustes de operaciones del mes.

(v)

Cierre del ejercicio gravable.

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5.2

Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información

mínima: a) Número correlativo del asiento contable o código único de la operación. b) Fecha de la operación. c) Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada, de ser el caso. d) Referencia de la operación en caso el deudor tributario lleve su libro en forma manual, indicando: (i) El código del Libro o Registro donde se registró (según tabla 8). (ii) El número correlativo del registro o código único de la operación, según corresponda. (iii) El número del documento sustentatorio, de ser el caso. e) Cuenta contable, indicando: (i) Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, siendo el mínimo el dispuesto en el literal b) del artículo 6°. (ii) Denominación de la cuenta contable, salvo el caso en que el deudor tributario utilice un número mayor a cuatro (4) dígitos para las subcuentas, supuesto en el cual será optativo consignar esta información. f) Movimiento: (i)

Debe.

(ii)

Haber.

g) Totales. A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 5.1: "LIBRO DIARIO".

LIBRO DIARIO ELECTRONICO: La Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y sus modificatorias establecieron las disposiciones para que los contribuyentes puedan

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implementar el llevado de sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. Aprovechando del avance en las tecnologías de la información y comunicación, la SUNAT pone a disposición el Sistema de Libros Electrónicos (SLE), el cual genera ahorros en tiempo y dinero a favor del contribuyente al eliminar gastos como el de legalización, impresión, almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros y/o Registros Contables y Tributarios de manera física. Con este sistema alternativo que facilita el cumplimiento del llevado de libros contables, también se logra mejorar la competitividad de las empresas y, adicionalmente, ayudar a la protección del medio ambiente al no usar papel. Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica están referidas a: El procedimiento para el llevado. El sistema de llevado. El Programa de Libros Electrónicos (PLE). Incorporación al Sistema y sus efectos. Afiliación al Sistema y sus efectos. La forma en la cual deberán ser llevados. La cantidad de libros y/o registros a ser llevados de manera electrónica. Los plazos máximos de atraso. La conservación, pérdida o destrucción de los libros. El cierre. Nombre, Estructura, contenido y validaciones de acuerdo a lo dispuesto en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y modificatorias. [Fecha]

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Para llevar sus libros de manera electrónica, el contribuyente debe ser incorporado por la SUNAT u optar por afiliarse al Sistema de Libros Electrónicos (SLE), a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL.

RECTIFICATORIA DE ERRORES:  Se debe realizar, cuando se percate de ello, con el asiento de rectificación mediante la anotación en el PERIODO abierto, en la oportunidad en que se detecte.  Se indica la rectificación utilizando el Estado 8 (para incluir información omitida) y el estado 9 (para modificar información errada). DETALLE DEL PLAN CONTABLE - (Versión 4.0 - R.S. 379-2013/SUNAT): Es Obligatorio: Que en el periodo del mes de enero cada año o cuando se genera el libro electrónico por primera vez, en los demás meses se puede optar por generar un libro vacío salvo que el Plan Contable sufra modificaciones. Caso Práctico del Libro Diario: Asiento contable – Registro de Compras Tomando el caso 2 desarrollado en el Registro de Compras; La empresa MUNDIAL SAC, ha anotado en el registro de compras del mes de marzo 2014, la FC 001-0010280 emitida el 24/03/2014 por S/. 11,328 sujeta detracción. ¿Cómo se anotaría en el Libro Diario Electrónico? Libro Diario Físico (Formato 5.1) Modificación del registro contable: En febrero 2014, se efectúo la provisión del gasto de vacaciones del mes en el asiento Nº D2000050 por S/ 12,500, en marzo se analizan las partidas y se percata que la provisión de vacaciones del mes de febrero debió de ser por S/. 18,000. ¿Cómo se anotaría en el Libro Diario Electrónico? del 14 al 26 para consignar el número del asiento contable en el mes en que se efectúa la corrección.

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Libro Diario de Formato Simplificado (LDFS): En el caso de los contribuyentes acogidos al régimen general del impuesto a la renta tenemos dos tramos de ingresos anuales: • Ingresos hasta 150 UIT: Deben llevar el Libro Diario de Formato Simplificado. • Ingresos mayores a 150 UIT: Deben llevar Contabilidad Completa. Cabe señalar que, en la medida que el contribuyente tenga trabajadores o prestadores de servicios deberá llevar el Libro de Planillas o la Planilla Electrónica. De acuerdo al artículo 13 de la RS 234-2006/SUNAT, el Libro Diario de Formato Simplificado deberá incluir los asientos de:  Apertura del ejercicio gravable  Operaciones del mes  Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso  Ajuste de operaciones del mes  Cierre del ejercicio gravable. Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información:  Número correlativo o código único de operación  Fecha o mes de la operación  Glosa o descripción de la operación  Cuentas de acuerdo al Plan Contable General Vigente  Totales. A tal efecto, se empleará el FORMATO 5.2: “LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO”. LIBRO MAYOR ELECTRONICO: NOMENCALTURA Dónde: a. Identificador fijo del libro electrónico b. RUC del generador

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c. Periodo (año-mes-día) d. Código identificador del libro (libro diario 5.1)

CONCLUSION

 El contribuyente deberá tener presente que en la oportunidad que decida afiliarse o sea incorporado al sistema, debe contar con su propio aplicativo o software contable, del cual obtendrá en archivos de texto el contenido de sus libros contables y que, luego de utilizar las funcionalidades del PLE, darán origen a sus Libros Electrónicos.  El contribuyente debe Presentar mensualmente ante la SUNAT la información en detalle de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaron en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras, lo cual se cumple automáticamente al generar el Resumen correspondiente, a través del Programa de Libros Electrónicos - PLE.  Los contribuyentes incorporados o afiliados al SLE-PLE pueden llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo 4: "Relación

de

Libros

y/o

Registros

que

pueden

ser

llevados

voluntariamente de manera electrónica”:  errar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según sea el caso.  Se exceptúa de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor Electrónico.

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BIBLIOGRAFIA

 http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=arti cle&id=492:01-introduccion&catid=81:libros-electronicos&Itemid=130  http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2013/379-2013.pdf  http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2009/286-09.pdf  http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2014/034-2014.pdf  file:///C:/Users/Personal/Downloads/121-2014.pdf  file:///C:/Users/Personal/Downloads/247-2014%20sunat.pdf

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