Antologia de Contabilidad Orientada a Los Negocios

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR Asignatura: Contabilidad Orientada a los Negocios Clave de la asignatura: Carrera: Inge

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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR

Asignatura:

Contabilidad Orientada a los Negocios Clave de la asignatura: Carrera: Ingeniería en Gestión Empresarial

AN TOLOGIA

Presenta:

FEBRERO 2014

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ÍNDICE PÁGINA

INTRODUCCIÓN

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UNIDAD 1 La Importancia de la Información Financiera

1.1 Concepto de Contabilidad

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1.2 Tipos de Contabilidad

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1.3 Marco legal de la contabilidad en las Empresas

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1.3.1 Aspectos legales del derecho mercantil, fiscal y empresarial

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1.4 Formas de organización de los Negocios

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1.5 Normas de Información Financiera

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1.5.1 Estructuras de las Normas de Información Financiera (NIF)

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1.5.2 Concepto de Información Financiera

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1.5.3 Postulados básicos

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1.5.4 Usuarios y Objetivos de la Información Financiera

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INTRODUCCIÓN

Esta asignatura aporta al perfil del Ingeniero en Gestión Empresarial la capacidad de establecer un control sobre los recursos y obligaciones de la entidad, aplicar las normas de información que contribuyan al correcto y oportuno registro de las transacciones en los diferentes libros y registros, analizar cada una las operaciones realizadas, y elaborar los estados financieros básicos. También podrá realizar registros de mercancías a través del sistema de inventarios perpetuos permitiéndole conocer en cualquier momento el valor del inventario final, el costo de lo vendido y la utilidad o pérdida bruta. Para integrarla se parte de la importancia que tiene la información financiera en las distintas entidades económicas, como herramienta de competitividad para la toma de decisiones adecuadas; de la generación y comunicación que dicha información proporciona a los distintos usuarios. Esta asignatura se inserta dentro del segundo semestre de la retícula escolar, antes de cursar otras asignaturas que serán el soporte y esencia de la carrera, de manera particular todo lo analizado y comprendido, apoya a asignaturas tales como: Costos Empresariales, Economía Empresarial, Instrumentos de Presupuestación Empresarial, Finanzas de las Organizaciones I, Formulación y Evaluación de Proyectos, entre otras. Intención didáctica. Se organiza el temario agrupando los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales de la asignatura. En la primera unidad se contempla conceptos y tipos de contabilidad aplicables a las entidades económicas, contemplando la obligación legal de la contabilidad, así como las normas de información financiera propiamente: los postulados básicos, los usuarios y objetivos de la información financiera. En la segunda unidad del contenido de la asignatura se aborda el proceso contable para la elaboración de la información financiera, partiendo del ciclo contable, la cuenta, la ecuación contable básica y el efecto de las operaciones en los negocios, llegando a la elaboración de la balanza de comprobación, que se realiza con la intención de integrar una base de datos que permita su utilización para generar información útil. En la tercera unidad se sugiere una actividad integradora que permita aplicar los contenidos temáticos anteriormente abordados a la formulación de los estados financieros, en el que se reflejan las transacciones de la empresa, resaltando la interrelación entre los estados financieros básicos.

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En la cuarta unidad se realiza un análisis de los sistemas de registro de mercancías, mostrando la importancia que por sí tiene el sistema de inventarios perpetuos para el logro de los objetivos primordiales de cualquier negocio. Para finalizar, se da cierre a la asignatura considerando los métodos de depreciación aplicables a las empresas. Todo lo comprendido en este temario contribuye a brindar un mejor desempeño profesional, independientemente de la utilidad para el tratamiento de materias posteriores.

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Unidad I La importancia de la información financiera Competencia especifica a desarrollar: Conocer los tipos de contabilidad que existen en una entidad. Reconocer las bases que rigen el ambiente bajo el cual debe operar el sistema de información contable.

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INTRODUCCIÓN

En la primera unidad trataremos la importancia de la información financiera, donde el alumno conocerá el concepto de la contabilidad, así como los diferentes tipos de contabilidad y su aplicación dentro de los negocios. Para que la contabilidad sea aplicada correctamente en los negocios es necesario conocer la fundamentación legal y las obligaciones que tienen las empresas para llevarla a cabo, para esto conoceremos como se organizan los negocios en México y que leyes reglamentan la obligación de llevar contabilidad. Después de haber conocido la fundamentación legal de la contabilidad dentro de los negocios estudiaremos las Normas de Información Financiera (NIF), que sustituyen a los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), son los conceptos básicos o generales que integran el marco conceptual, las normas particulares y sus interpretaciones, que señalan cómo debe llevarse a cabo el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas, eventos económicos y de cualquier tipo, identificables y cuantificables que afectan a las entidades para la emisión y comunicación de información financiera; así como la aplicación del juicio profesional constituye el punto de partida obligado al hacer alusión a la estructura básica de la contabilidad financiera que es necesario entender, comprender y aprender para dedicarse al ejercicio profesional de la contaduría pública, pues ellos nos proporcionan los elementos básicos indispensables para una buena y sana práctica profesional. Para que el alumno termine por comprender los conceptos contables es necesario conocer quiénes son los principales usuarios de la contabilidad es decir de qué manera aplicaran los resultados obtenidos cada uno de ellos así como el objetivo principal que persigue la contabilidad.

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UNIDAD I La importancia de la Información Financiera. Conocer los tipos de contabilidad que existen en una entidad. Reconocer las bases que rigen el ambiente bajo el cual debe operar el sistema de información contable. 1.1 Concepto de contabilidad.

CONTABILIDAD:

Es una técnica que establece las normas y procedimientos para registrar, cuantificar, analizar e interpretar los hechos económicos que afectan el patrimonio de las entidades (Diccionario de Términos Financieros de Rafael Barandiarán)

CONTABILIDAD FINANCIERA. Es una técnica que se utiliza para producir sistemática y estructuradamente información cuantitativa expresada en unidades monetarias de las transacciones que realiza una entidad económica, y de cierto eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan, con objeto de facilitar a los diversos interesados el tomar decisiones en relación con dicha entidad. (INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PUBLICOS, A.C. CONTABILIDAD:

Es la disciplina que enseña las normas y los procedimientos para ordenar, analizar y registrar las operaciones practicadas por las unidades económicas constituidas por un solo individuo o bajo la forma de sociedades civiles o mercantiles.(Elías Lara Flores ).

CONTABILIDAD:

Rama de la Contaduría que obtiene información financiera sobre las transacciones que celebran las entidades económicas (Arturo Elizondo López)

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1.2 Tipos de Contabilidad. Aquella ciencia o técnica cuyo objetivo es proporcionar información que sea útil para las decisiones de carácter económico se la conoce bajo el nombre de contabilidad. Existen distintos criterios para clasificar a la contabilidad y sus tipos, algunos de ellos son:

De acuerdo al origen de los recursos: Contabilidad pública: esta se encarga de registrar y controlar todas aquellas operaciones que se realizan por instituciones pertenecientes al Estado Nacional. Contabilidad privada: a diferencia de la anterior, esta se aboca a las operaciones que realizan empresas en manos de particulares, tanto de personas naturales como jurídicas. De acuerdo a la actividad de la empresa: Contabilidad industrial: aquellas industrias que se abocan a transformar la materia prima en productos elaborados son controladas por la contabilidad industrial. Contabilidad comercial: en cambio, esta contabilidad se dedica al control de aquellas empresas cuya principal actividad pasa por la compra y venta de algún producto específico. Contabilidad de empresas extractivas: las empresas dedicadas a la explotación de recursos naturales, renovables o no, y que son utilizadas en la realización de sus actividades económicas son controladas por la contabilidad de empresas extractivas. Contabilidad de servicios: esta contabilidad es la que controla a aquellas empresas que se dedican a prestar algún tipo de servicio a la sociedad. Tomando en cuenta con qué clase de información trabaja, los tipos de contabilidad son: Contabilidad financiera: esta es la que recolecta y transmite aquella información que tiene que ver con el estado financiero de una determinada empresa. Este material es destinado a los dueños, gerentes y socios de la empresa, pero también, al público en general, que puede estar interesado en este tipo de cuestiones.

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Contabilidad administrativa: a diferencia de la anterior, esta contabilidad no transmite más allá de la propia entidad los datos adquiridos. Esto es porque tienen que ver con cuestiones administrativas de la propia empresa y es utilizada por los rangos superiores para juzgar cuestiones relacionadas con las metas y objetivos propuestos así como también las políticas implementadas. También son útiles para predecir lo que ocurrirá y la planificación. Contabilidad fiscal: este tipo de contabilidad se encarga del registro y la preparación de informes relacionados con las declaraciones y pagos de impuestos presentados. Contabilidad de costos: este tipo de contabilidad es motivada por las empresas industriales que se interesan por conocer la determinación de los costos unitarios en la producción, la venta y la producción en general. También sirve para determinar los puntos de equilibrio de las empresas, es decir, aquellas instancias en las que no se obtienen ni ganancias ni pérdidas, los costos de distribución y los totales.

1.3 Marco legal de la contabilidad en las Empresas

La obligación legal de llevar la contabilidad: Son las leyes que deben aplicarse en la contabilidad; por ejemplo que los libros contables son obligatorios para una empresa, que las sociedades deben constituir una reserva legal, etc. En la mayoría de los países las leyes y reglamentos que fijan la obligación de llevar contabilidad sufren modificaciones y adiciones conforme van surgiendo cambios económicos, políticos, sociales y culturales. Por ello es conveniente consultar las leyes y reglamentos que contengan disposiciones actualizadas. El Derecho mercantil El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. El Derecho fiscal El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos 9

públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo. El Derecho empresarial El derecho empresarial es la rama del derecho que regula la actividad empresarial de las empresas, siendo una de sus principales ramas el derecho comercial. En México, las principales disposiciones de estas leyes y sus reglamentos, son los siguientes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Fracción IV Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del distrito federal o del estado y municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. El código de comercio Capítulo III Artículo 33 al 38: De la Contabilidad Mercantil Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos: A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas. B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa; C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio; D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales; E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes. Artículo 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posterioridad, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos 10

especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante. Artículo 35.- En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período de registro inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el período y su saldo final. Podrán llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir un mayor general en que se concentren todas las operaciones de la entidad. Artículo 36.- En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración. Artículo 37.- Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000. 00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción. Artículo 38.- El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años. Ley del Impuesto Sobre la Renta Título II, Capítulo IV, Fracción I y II: (Anteriormente artículo 58) Artículo 54. Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. La retención se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda, y se deberá expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del pago de los intereses, así como el impuesto retenido. Título II, Capitulo IX (Anteriormente artículo 86) Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: 11

I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. II. Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen. Reglamento del Código Fiscal de la Federación Capítulo IV (Anteriormente artículo 26) Artículo 29. Los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I del artículo 28 del Código, deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan: I.- Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones y tasas, incluyendo las actividades liberadas de pago por la Ley. II.- Identificar las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión y el importe de la deducción anual. III.- Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas. IV.- Formular los estados de posición financiera. V.- Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación. (Anteriormente artículo 27) Artículo 30. Los contribuyentes, para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, podrán usar indistintamente los sistemas de registro manual, mecanizado o electrónico, siempre que se cumpla con los requisitos que para cada caso se establecen en este Reglamento. Los contribuyentes podrán llevar su contabilidad combinando los sistemas de registro a que se refiere este artículo. Cuando se adopte el sistema de registro manual o mecánico, el contribuyente deberá llevar cuando menos el libro diario y el mayor; tratándose del sistema de registro electrónico llevará como mínimo el libro mayor. (Anteriormente artículo 28) Artículo 31. Los contribuyentes que adopten el sistema de registro manual, deberán llevar sus libros diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, debidamente encuadernados, empastados y foliados. (Anteriormente artículo 29) Artículo 32. En el libro diario, el contribuyente deberá anotar en forma descriptiva todas sus operaciones, actos o actividades siguiendo el orden 12

cronológico en que estos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o crédito que a cada una corresponda. En el libro mayor deberán anotarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o crédito a cada cuenta en el periodo y su saldo final. Podrán llevarse libros diarios y mayores, particulares, por establecimientos o dependencias, tipos de actividad o cualquier otra clasificación. 1.4 Formas de organización de los negocios. PERSONAS FISICAS  Las personas físicas como su nombre lo dice, es una sola persona que se constituye como entidad económica para realizar un objetivo.  Para todo fin práctico, un negocio constituido por una sola persona esta funcionalmente completo y pueden operar de manera adecuada.  Para efectos fiscales esta forma de organizarse ha sido ampliamente conocida como “personas físicas con actividades empresariales”. PERSONAS MORALES  Las personas morales, también llamadas personas colectivas o personas jurídicas, son entidades que se constituyen al reunirse varias personas que participan en un mismo negocio con el fin de obtener utilidades mediante la venta de un servicio o producto. Tipos de Personas Morales Personas morales del régimen general Son aquellas sociedades mercantiles, asociaciones civiles de profesionales que:  Realicen actividades lucrativas, Sociedades cooperativas de producción, Instituciones de crédito tales como bancos y casas de bolsa, Organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, entre otras.  Personas morales con fines no lucrativos  Es para las personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo:  Instituciones de asistencia o de beneficencia, Asociaciones o sociedades civiles con fines políticos o deportivos, Asociaciones patronales, sindicatos obreros, cámaras de comercio e industrial, Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza.

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Asociaciones Religiosas Son congregaciones que tienen como fin el ejercer culto a una divinidad; para efectos fiscales, se considerarán a las iglesias y demás 13

agrupaciones que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, ya que es a través de este registro como se obtiene la personalidad jurídica Personas morales del régimen simplificado Deben tributar en el régimen simplificado las siguientes personas morales:  Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, Las que se dediquen exclusivamente a actividades: • Agrícolas • Ganaderas • Silvícolas o • Pesqueras

TIPOS DE SOCIEDADES Sociedad Anónima Es aquélla que existe bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios, cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Sociedad en Nombre Colectivo Existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden solidaria y subsidiariamente a las obligaciones sociales. Comandita Simple Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera solidaria y subsidiaria. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se constituye entre socios que solo se obligan al pago de sus aportaciones sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador. Sociedad Cooperativa Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes, principio de solidaridad y mutuo empeño esfuerzo propio y ayuda mutua. Asociación en Participación Es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. Comandita por Acciones

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Se compone de uno o varios socios comanditados que responden solidaria y subsidiaria a las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. S. DE R. L. MI La Sociedad de Responsabilidad limitada microindustrial es donde mexicanos crean una empresa microindustrial bajo el esquema de una SRL. S. DE R. L. ART Tratándose de personas morales que se dediquen a la producción de artesanías, se crea una sociedad de responsabilidad limitada. Asociación Civil Varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación. Las personas morales solo gozan de personalidad jurídica mediante la autorización formal y expresa del Estado. El Artículo 25 del Código Civil enumera, enunciativamente, las personas morales, diciendo: “Son personas morales” 1. La Nación, los Estados y Municipios 2. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley 3. Las sociedades civiles o mercantiles 4. Los sindicatos, las asociaciones profesionales 5. Las sociedades cooperativas y mutualistas 6. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin licito, siempre que no fueren desconocidas por la ley 7. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada Para ser Persona Moral lo primero que debes hacer es asistir ante un Notario Público con los estatutos de tu Empresa, después de esto tienes que registrarla ante el SAT, Secretaria de Relaciones Exteriores, IMSS, Registro Público de la propiedad etc. Los requisitos varían dependiendo el tipo de persona moral que quieras conformar así como también los tipos de sociedades en caso de que quieras poner una Empresa con fines de lucro.

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1.5 Normas de Información Financiera.

Las normas de información financiera (NIF), que sustituyen a los principios de contabilidad generalmente aceptado (PCGA), son los conceptos básicos o generales que integran el marco conceptual, las normas particulares y sus interpretaciones, que señalan cómo debe llevarse a cabo el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas, eventos económicos y de cualquier tipo, identificables y cuantificables que afectan a las entidades para la emisión y comunicación de información financiera; así como la aplicación del juicio profesional constituye el punto de partida obligado al hacer alusión a la estructura básica de la contabilidad financiera que es necesario entender, comprender y aprender para dedicarse al ejercicio profesional de la contaduría pública, pues ellos nos proporcionan los elementos básicos indispensables para una buena y sana práctica profesional. 1.5.1 Estructura de las Normas de Información Financiera (NIF) El CINIF es un organismo independiente en su patrimonio y operación, constituido en el año 2002 por entidades líderes de los sectores público y privado, con objeto de desarrollar las “Normas de Información Financiera” (NIF) con un alto grado de transparencia, objetividad y confiabilidad, que sean de utilidad tanto para emisores como para usuarios de la información financiera. Para lograr lo anterior, se conformó un Consejo Emisor del CINIF, al que se han integrado investigadores de tiempo completo provenientes de diferentes campos de experiencia y competencia profesional, resaltando su independencia de criterio, objetividad e integridad, quienes trabajan junto con reconocidos profesionistas y académicos voluntarios, a fin de lograr puntos de vista plurales e independientes. Asimismo, el proceso de emisión de normatividad está en todo momento bajo la observación de cualquier interesado, al publicarse en la página electrónica del CINIF, el inventario de proyectos, los avances a dichos proyectos, las normas en proceso de auscultación, las respuestas recibidas en este proceso y, finalmente, los documentos denominados “bases para conclusiones”, que dan respuesta a los comentarios recibidos durante la auscultación. Desde luego, el propio IMCP ha sido promotor de la constitución del CINIF, por lo que ha establecido ya, en el Capítulo I de sus Estatutos, apartado 1.03, inciso m), que el IMCP tiene como objetivo, entre otros: “Adoptar como disposiciones fundamentales, consecuentemente de observancia obligatoria para los socios del Instituto, las normas de información 16

financiera que emita el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera. . .” El CINIF es el encargado directo de desarrollar dicha normatividad; para lograrlo, lleva a cabo procesos de investigación y auscultación entre la comunidad financiera y de negocios, y otros sectores interesados, dando como resultado, la emisión de documentos llamados “Normas de Información Financiera (NIF)”, Mejoras a las mismas o, en su caso, “Interpretaciones a las Normas de Información Financiera (INIF)” y “Orientaciones a las Normas de Información Financiera (ONIF)”, siendo las Mejoras un documento que incluye propuestas de cambios puntuales a las NIF; y las INIF y ONIF, que son aclaraciones y guías de implementación de las NIF. La filosofía de las NIF es lograr, por una parte, la armonización de las normas locales utilizadas por los diversos sectores de nuestra economía; y, por otro lado, converger en el mayor grado posible, con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. Cuando se haga referencia genérica a las NIF, deberá entenderse que éstas comprenden tanto a las normas emitidas por el CINIF como a los boletines emitidos por la CPC que le fueron transferidos al CINIF el 31 de mayo de 2004. Sin embargo, cuando se haga referencia específica a alguno de los documentos que integran las NIF, éstos se llamarán por su nombre original, esto es, Norma de Información Financiera o Boletín, según sea el caso. Derivado de lo anterior, la estructura de las NIF es la siguiente: a) las NIF, y sus Mejoras, las INIF y las ONIF emitidas por el CINIF; los Boletines emitidos por la CPC, que no hayan sido modificados, sustituidos b) o derogados por las nuevas NIF; y c) las NIIF aplicables de manera supletoria. Cabe señalar que las “Circulares” son recomendaciones o aclaraciones emitidas en su momento por la CPC, pero que no asumen la forma de una norma, pues no pasaron por un proceso de auscultación. Empero, debido a su importancia como guías, seguirán formando parte de esta publicación hasta en tanto pierdan su función. Este libro tiene como objetivo congregar en un solo volumen todas las normas y criterios emitidos por el CINIF o transferidos al mismo por la CPC del IMCP, 17

que se encuentran vigentes al 1º de enero de 2010, para de esta forma facilitar el trabajo de análisis y consulta por las distintas partes involucradas e interesadas en la formulación e interpretación de las Normas de Información Financiera. Ocasionalmente, se incluirán algunas normas en etapa de auscultación, promoviendo así una divulgación más amplia de las mismas. Las NIF han sido clasificadas en: a) b) c) d)

normas conceptuales, que conforman el llamado Marco Conceptual (MC); normas particulares; interpretaciones a las normas particulares; y Orientaciones a las normas particulares.

Los pronunciamientos del CINIF son producto de un largo proceso que se inicia con la identificación de dudas o áreas de oportunidad en materia de información financiera que ameritan la exposición de una solución concreta o de una interpretación por parte del CINIF. Después del análisis y evaluación de las distintas alternativas por parte de los miembros del Consejo Emisor del CINIF, se formula un documento como un borrador para discusión, el cual una vez que ha sido aprobado por los votos de al menos las dos terceras partes de los miembros del Consejo, se envía al Comité Técnico Consultivo del CINIF para que realice recomendaciones o valide la normatividad propuesta para su divulgación. Si el contenido del proyecto tiene el carácter de norma, se somete, durante un periodo suficientemente amplio, a un proceso de auscultación, normalmente tres meses, entre todas las personas interesadas en la información financiera. Todos los puntos de vista que se recogen, se analizan y evalúan cuidadosamente y, con base en ellos, se modifica en lo procedente el documento respectivo, el cual nuevamente debe ser aprobado por los votos de al menos las tres cuartas partes de los miembros del Consejo Emisor del CINIF. La versión aprobada se envía nuevamente al Comité Técnico Consultivo junto con un análisis de los puntos observados durante la auscultación más el sustento técnico por el cual fueron aceptadas o rechazadas las sugerencias o modificaciones propuestas durante ese proceso; además, en caso de proceder, debe enviarse el voto razonado de miembros del Consejo Emisor que hubiesen objetado parcial o totalmente el pronunciamiento que se está proponiendo como definitivo para que se apruebe su publicación como una norma obligatoria para las entidades que emitan información financiera de acuerdo 18

con Normas de Información Financiera. Al documento aprobado que contiene la norma se le conoce como “NIF”. Adicionalmente, el CINIF emite un documento llamado Mejoras a las Normas de Información Financiera (Mejoras a las NIF), que tiene como objetivo hacer cambios y precisiones a las Normas de Información Financiera (NIF) vigentes con la finalidad de establecer un planteamiento normativo más adecuado. Las Mejoras a las NIF se presentan clasificadas en dos secciones: a) Sección I. Mejoras a las NIF que generan cambios contables. Son propuestas de modificaciones a las NIF que, de acuerdo con la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores (NIF B-1), generan cambios contables en valuación, presentación o revelación en los estados financieros de las entidades; y b) Sección II. Mejoras a las NIF que no generan cambios contables. Son propuestas de modificaciones a las NIF para hacer precisiones a las mismas, que ayuden a establecer un planteamiento normativo más claro y comprensible; por ser precisiones, no generan cambios contables en los estados financieros de las entidades. Los documentos de Mejoras a las NIF emitidos se incorporan en la página electrónica (web) del CINIF; a su vez, los cambios aprobados son incorporados en cada una de las NIF a las que afectan. Además el CINIF emite Interpretaciones a las NIF que tienen por objeto a) aclarar o ampliar temas ya contemplados dentro de alguna NIF; o b) proporcionar oportunamente guías sobre nuevos problemas detectados en la información financiera que no estén tratados específicamente en las NIF, o bien sobre aquellos problemas sobre los que se hayan desarrollado, o que se desarrollen, tratamientos poco satisfactorio o contradictorios. Las Interpretaciones a que se hace referencia en el inciso a) anterior, no son auscultadas, dado que no contravienen el contenido de la NIF de la que se derivan, en virtud de que esta última ya fue sometida a ese proceso. Las Interpretaciones a que se hace referencia en el inciso b) anterior, están sujetas a auscultación, que normalmente es por un plazo de un mes.

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Eventualmente, el CINIF puede emitir orientaciones sobre asuntos emergentes que vayan surgiendo y que requieran de atención rápida, las cuales no son sometidas a auscultación, por lo que no son obligatorias. Las normas contables son dinámicas y se van adaptando a los cambios experimentados en el entorno bajo el cual desarrollan su actividad las entidades. Esto es, algunas normas se modifican, otras se eliminan o bien simple y sencillamente surge la necesidad de emitir nuevas disposiciones. Esto hace necesario que con cierta periodicidad se publiquen ediciones nuevas debidamente actualizadas de este libro. Es importante señalar que la utilización de las NIF incrementa la calidad de la información financiera contenida en los estados financieros, asegurando así su mayor aceptación, no sólo a nivel nacional, sino también internacional. Para facilitar el estudio y aplicación de las diferentes NIF, éstas se clasifican en las siguientes series: Serie NIF A Serie NIF B Serie NIF C Serie NIF D Serie NIF E

Marco Conceptual. Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto. Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros. Normas aplicables a problemas de determinación de resultados. Normas aplicables a las actividades especializadas de distintos sectores.

1.5.2 Concepto de Información Financiera La información financiera que emana de la contabilidad, es información cuantitativa, expresada en unidades monetarias y descriptiva, que muestra la posición y desempeño financiero de una entidad, y cuyo objetivo esencial es el de ser útil al usuario general en la toma de sus decisiones económicas. Su manifestación fundamental son los estados financieros. Se enfoca esencialmente a proveer información que permita evaluar el desenvolvimiento de la entidad, así como proporcionar elementos de juicio para estimar el comportamiento futuro de los flujos de efectivo, entre otros aspectos. La multiplicidad de participantes en la actividad económica y su diversidad de intereses, determinan que la información financiera sea de uso y aplicación general y, por lo tanto, debe ser útil para los diferentes interesados. Desde ese punto de vista el CINIF emite las NIF que sirven de base para que las 20

entidades elaboren información financiera que satisfaga las necesidades comunes de una gran variedad de usuarios. Las características de la información financiera hacia las que se orienta la aplicación de principios de contabilidad son las siguientes: UTILIDAD, CONFIABILIDAD Y PROVISIONALIDAD. UTILIDAD.-Significa que la información pueda ser utilizada para la toma de decisiones. Es la cualidad de adecuar la información contable al propósito del usuario. La utilidad de la esta información está en función de su contenido informativo y de su oportunidad.

Contenido informativo.- Esta característica de la información contable se refiere básicamente al valor intrínseco de la misma. Tal característica está basada a su vez en las siguientes cuatro:

Significación.- Esta característica mide la capacidad que tiene la información contable para representar simbólicamente, con palabras y cantidades, la entidad y su evolución, su estado en diferentes momentos y los resultados de operación. Relevancia.- Es la cualidad de seleccionar los elementos de información financiera que permitan al usuario captar mejor el mensaje y operar sobre ella para lograr sus fines particulares.

Veracidad.- Es la peculiaridad de incluir en la información contable eventos realmente sucedidos y de su correcta medición de acuerdo con las reglas aceptadas como válidas por el sistema. Comparabilidad.- Esta propiedad significa que la información es cotejada y confrontable en el tiempo por una entidad determinada, y válidamente confrontables dos o más entidades entre sí, lo cual permite juzgar la evolución de las entidades económicas. Oportunidad.- Esta cualidad de la información implica que ésta debe llegar a manos del usuario en el momento adecuado para tomar decisiones acertadas. CONFIABILIDAD.-Para que la información contable sea confiable es necesario que el proceso de integración y cuantificación de los estados financieros haya sido objetivo, que las reglas bajo las cuales se genera la información sean estables y, adicionalmente que exista la posibilidad de verificar los pasos 21

seguidos en el proceso de elaboración de la misma. Por lo que se considera que la información financiera es confiable, cuando cumple con los siguientes requisitos:

Estabilidad.- Indica que su operación es siempre la misma y que la información que produce se obtiene mediante la aplicación de las mismas reglas que se utilizan para captar los datos, cuantificarlos y presentarlos.

Objetividad.- Esta característica implica que las reglas bajo las cuales fue generada la información contable no han sido deliberadamente distorsionadas y que la información representa la realidad de acuerdo con dichas reglas.

Verificabilidad.- Esta particularidad permite que puedan aplicarse pruebas al sistema que generó la información contable y obtener el mismo resultado.

PROVISIONALIDAD.- Esta característica significa que la información contable no representa hechos totalmente acabados ni terminados. La necesidad de tomar decisiones obliga a efectuar cortes en la vida de la entidad económica para presentar su situación financiera y resultados, aunque éstos no sean definitivos. Debemos considerar otras características que hacen mención sobre los estados financieros:  Confiables.- los estados financieros tienen esta característica cuando su contenido es congruente con las transacciones, transformaciones internas o eventos sucedidos, por lo que los usuarios los acepta y utiliza para tomar decisiones.  Relevantes.- la información posee esta cualidad cuando ejerce influencia sobre las decisiones económicas de quienes la utilizan ayudando a los usuarios en la elaboración de predicciones sobre las consecuencias de acontecimientos pasados, o en la confirmación de expectativas.  Comprensible.- Una cualidad esencial de la información proporcionada en los estados financieros es que debe ser fácil de entender para los usuarios.  Comparables.- la información contenida en los estados financieros debe permitir a los usuarios generales, compararlo a lo largo del tiempo para poder identificar y examinar las diferencias o semejanzas con información de la misma entidad o de entidades diferentes. 22

1.5.3 Postulados Básicos. Concepto de “postulado” Los postulados básicos son fundamentos que rigen el ambiente en el que debe operar el sistema de información contable y: Surgen como generalizaciones o abstracciones del entorno económico en el que se desenvuelve el sistema de información contable; Se derivan de la experiencia, de las formas de pensamiento y políticas o criterios impuestos por la práctica de los negocios, en un sentido amplio;Se aplican en congruencia con los objetivos de la información financiera y sus características cualitativas.

1. Sustancia económica La sustancia económica debe prevalecer en la delimitación y operación del sistema de información contable, así como en el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una entidad. 2. Entidad económica La entidad económica es aquella unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, materiales y financieros (conjunto integrado de actividades económicas y recursos), conducidos y administrados por un único centro de control que toma decisiones encaminadas al cumplimiento de los fines específicos para los que fue creada; la personalidad de la entidad económica es independiente de la de sus accionistas, propietarios o patrocinadores. Se considera que una unidad es identificable en los siguientes casos: a) existe un conjunto de recursos disponibles, con estructura y operación propia, encaminados al cumplimiento de fines específicos y, b) se asocia con un único centro de control que toma decisiones con respecto al logro de fines específicos. c) se aplican en congruencia con los objetivos de la información financiera y sus características cualitativas. Clasificación de las entidades económicas atendiendo a su finalidad a) entidad lucrativa — cuando su principal propósito es resarcir y retribuir a los inversionistas su inversión, a través de reembolsos o rendimientos. 23

b) entidad con propósitos no lucrativos — cuando su objetivo es la consecuencia de los fines para los cuales fue creada, principalmente de beneficio social, sin que se busque resarcir económicamente las contribuciones a sus patrocinadores. 3. Negocio en marcha La entidad económica se presume en existencia permanente, dentro de un horizonte de tiempo ilimitado, salvo prueba en contrario, por lo que las cifras en el sistema de información contable representan valores sistemáticamente obtenidos, con base en las NIF. En tanto prevalezcan dichas condiciones, no deben determinarse valores estimados provenientes de la disposición o liquidación del conjunto de los activos netos de la entidad. 4. Devengación contable Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han afectado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad, en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables. 5. Asociación de costos y gastos con ingresos Los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en un periodo, independientemente de la fecha en que se realicen. 6. Valuación Los efectos financieros derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, deben cuantificarse en términos monetarios, atendiendo a los atributos del elemento a ser valuado, con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos netos. 7. Dualidad económica La estructura financiera de una entidad económica está constituida por los recursos de los que dispone para la consecución de sus fines y por las fuentes para obtener dichos recursos, ya sean propias o ajenas. 8. Consistencia

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Ante la existencia de operaciones similares en una entidad, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones. 1.5.4 Usuarios y objetivo de la información Financiera. 1.- USUARIOS INTERNOS: Son los que participan directamente en el desarrollo de la empresa pues forman parte de ella. a).- PROPIETARIOS Y ACCIONISTAS: Necesitan de la contabilidad, para saber si se están cumpliendo las metas fijadas para lograr la utilidad deseada. b).-DIRECTIVOS: Necesitan la contabilidad, para verificar que los recursos se aprovechen adecuadamente. c).- EMPLEADOS Y SINDICATOS: Para conocer el resultado de su actuación y el reparto de las utilidades. 2.- USUARIOS EXTERNOS: Son aquellos que económicamente de la empresa tienen relación con ella.

sin

depender

a).- SAT: Es el Sistema de Administración Tributaria cumplimiento de las obligaciones fiscales de la empresa.

que regula el

b).- INSTITUCIONES DE CRÉDITO: Son los Bancos que requieren de información para decidir el otorgamiento, ampliación o suspensión de créditos. c).- PROVEEDORES: Verifican si se tiene respaldo y liquidez para el pago de deudas. d).- INVERSIONISTAS: Analizan la posibilidad de invertir en la empresa. e).- CLIENTES: Para ver si la empresa puede garantizar los productos que vende. f).- COMPETENCIA: Son empresas que se dedican a la misma actividad y quieren superar su mercado de venta. g).- PÚBLICO EN GENERAL. Como cliente potencial y como indicador de la situación económica del país en general. Objetivo: El objetivo principal es generar y comunicar información útil para la oportuna toma de decisiones de los diferentes usuarios de una organización económica. 25

La información contable o financiera se refiere a la comunicación de sucesos relacionados con la obtención y aplicación de recursos materiales expresados en unidades monetarias. Dicha información, para comunicar objetivamente lo ocurrido en el ejercicio financiero, debe reunir ciertos requisitos.

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