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Sentencia T.C. EXP. N° 00474-2016-PA/TC, (Recurso de Amparo). Caso: LUCIANA LEON Y CECILIA LEON ROMERO I. INTRODUCCIÓN

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Sentencia T.C. EXP. N° 00474-2016-PA/TC, (Recurso de Amparo). Caso: LUCIANA LEON Y CECILIA LEON ROMERO I.

INTRODUCCIÓN Analizar una argumentación jurídica se entiende en tener las razones para tomar

en consideración los fundamentos para una decisión determinada, permitiendo encontrar puntos discutibles, así como calificarla como una decisión correcta o incorrecta, dando a destacar las razones desde el punto de vista de los magistrados en cuanto a la sentencia del Tribunal Constitucional al momento de dar una posición al caso concreto. El propósito de este trabajo es analizar la argumentación jurídica contenida en la sentencia recaída en el Expediente 00474 2016-PA/TC expedida por el Tribunal Constitucional del Perú el pasado 28 de marzo de 2017, y suscrita por siete magistrados, a propósito del recurso de amparo presentado por la Luciana Milagros León y Cecilia Fernanda León Romero contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en la controversia que mantiene contra el Club de Regatas Lima. II.

LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DEL VOTO EN MAYORÍA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A partir de la lectura de la sentencia, el modo la argumentación jurídica de los seis

magistrados que suscriben la sentencia en mayoría: 1. Una primera pregunta es por la competencia que tiene el Tribunal Constitucional para resolver la presente controversia. Siendo así la pregunta ¿es realmente competente el Tribunal Constitucional para conocer la realidad de esta controversia? Esta pregunta

es respondida afirmativamente ya que se trata de un proceso de amparo, haciendo valer sus derechos ya sea frente a terceros. 2. Un segundo problema que se plantean los magistrados es el siguiente: ¿los actos del emplazado amenazan los derechos constitucionales de las demandantes?, en cuanto a los votos de los magistrados se considera por mayoría que si existe una amenaza en cuanto a sus derechos habiendo una restricción irrazonable del derecho a asociarse, el cual. 3. Un tercer problema consiste en la siguiente pregunta: ¿tienen las recurrentes el derecho a asociarse a club? Esta pregunta es respondida afirmativamente por los magistrados por considerar que forma parte del contenido constitucionalmente protegido. Sobre la base de la argumentación jurídica expuesta, los magistrados que suscriben la sentencia en mayoría concluyen y resuelven declarar fundada el recurso de amparo constitucional interpuesto por Luciana Milagros León y Cecilia Fernanda León Romero. III.

ANÁLISIS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DE LA SENTENCIA EN MAYORÍA Como intentaré demostrar, la argumentación jurídica del Tribunal Constitucional

en la sentencia bajo análisis es deficiente, por lo que la decisión en mayoría resulta justificada. Sin poder analizar el detalle de cada uno de los argumentos presentados, es posible resumir los principales problemas de la sentencia en los siguientes puntos:

a) Se ocupa principalmente desde un enfoque analítico sobre la aplicación del artículo 59 del estatuto del mencionado club b) Se explica las medidas que se toman en el estatuto sobre la suspensión de los asociados y sus miembros de familia

c) Justificación de la inaplicabilidad del artículo 59 del Estatuto del Club de Regatas Lima. d) El Tribunal Constitucional hace referencia sobre el principio de proporcionalidad lo cual hace indispensable en la sentencia e) Se considera en los votos del contenido esencial de la sentencia Seguidamente, se expone las razones en las que se justifica estas ideas: a) Enfoque analítico del artículo 59 del estatuto del Club Regatas de Lima La aplicación del artículo 59 del estatuto dispone lo siguiente: Art. 59.- La suspensión de un asociado importa la privación de sus derechos por el término de la sanción y lo inhabilita a él, y a los miembros de sus familia, mencionados en el artículo 42 de este Estatuto, para concurrir a los locales del Club, no exonerándose del pago de la cuota ordinaria mensual y demás obligaciones contraídas con la institución. El tiempo que dure la suspensión de un asociado no será computable para los efectos de su antigüedad como miembros de la institución. La parte emplazada contesta la demanda reiterando que las demandantes pueden postular como personas naturales mas no como hijas asociadas debido a que su padre se encuentra suspendido. El tribunal considera que los párrafos del citado artículo existe una evidencia desproporcionada puesto que suspende indefinitivamente a sus familiares del asociado a recurrir al club, no habiendo una sentencia definitiva y cobrándose la cuota mensual. En cuanto al artículo 59 se comenta que solo basta que se suspenda al asociado para que automáticamente se suspenda de la misma forma sus familiares, considerando por el tribunal constitucional desproporcionada.

b) Medidas del estatuto

Las demandantes aducen que el club se niega a incorporarlas como asociadas en condición de hijas asociadas ya que su padre se encuentra suspendido de manera indefinida como asociado por encontrarse afrontando un proceso penal. Alegando que el mencionado club vulnera sus derechos a la asociación, igualdad, a la no discriminación y a la presunción de inocencia.

Mediante el presente artículo, el club Regatas de Lima señala que se reconocen los deberes y derechos para los asociados, y en cuanto a los deberes y derechos de los hijos son derivados al titular, asimismo si se trata de la suspensión del padre de las demandantes éste acarrea la suspensión de sus familiares. Al respecto la parte emplazada contesta que las actoras no pueden postular en condición de hijas de asociado sino de manera ¨ajena¨, es decir como persona natural, sin vínculo con algún asociado.

c) La sentencia justifica la inaplicabilidad del artículo del estatuto En cuanto a la demanda que se solicitó por parte de Luciana Milagros León y Cecilia Fernanda León Romero al tribunal constitucional mediante el recurso de amparo es que se declaré la nulidad de la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, asimismo que se declare la inaplicabilidad del artículo 59 del estatuto del club Regatas de Lima a fin de que se reconozca sus derechos fundamentales, integrándose como asociada del citado club mediante el título de ¨hijas asociadas¨. Sobre el artículo 59 del estatuto el Tribunal considera que éste se desprende en cuanto a la sanción de suspensión alcanza a los familiares incluyendo a los hijos de los asociados inhabilitando a asistir a las instalaciones del club. El tribunal no comparte dicho argumento en el sentido que la extensión de los efectos de suspensión de un asociado

alcanza a los hijos de dicho asociado, quienes libremente deseen postular como integrantes del club. Siendo así la configuración de una vulneración al derecho de asociación de los hijos de asociados, vale decir que es el derecho que tiene todo hijo a pertenecer libremente a la asociación o club donde sus padres pertenecen.

d) Principio de Proporcionalidad Empezamos comentando que el Tribunal Constitucional considera este principio como del entero ordenamiento jurídico peruano, invocable por tanto en cualquiera de los ámbitos del derecho y no sólo aplicable para los casos de determinar la proporcionalidad de la concreta medida restrictiva de un derecho constitucional suspendido en un régimen de excepción. El principio de proporcionalidad, conforme lo ha sostenido el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, debe ser tomado en consideración en todos aquellos casos en los que se pretenda la restricción o limitación de los derechos fundamentales. Por tanto, el artículo 59 del Estatuto del Club de Regatas Lima es desproporcionado por cuanto establece que se debe suspender, necesariamente, a los miembros de una familia, cuando se ha suspendido a un asociado, pese a seguir cobrándole la cuota ordinaria mensual.

e) Posiciones de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional

El magistrado Espinosa-Saldaña Barrera emitió un fundamento de voto en el que dejó constancia de su conformidad con la decisión de la mayoría y en el que precisó que el caso planteaba la cuestión de una posible vulneración del derecho a asociarse de las

demandantes, que forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad de asociación. Además, indicó que no podía compartir la interpretación que el club demandado hizo del artículo 59 de su propio estatuto, pues dicha forma de aplicar esta norma interna restringió de manera irrazonable el derecho a asociarse. De la misma manera el magistrado Sardón de Taboada emitió un voto singular por considerar que la demanda debía ser declarada improcedente, ya que el Club Regatas Lima no vulneró el derecho de asociación, ya que no impide a las demandantes postular, sino que, como su padre está suspendido, no puede concederles el beneficio de la cuota de ingreso reducida. Además, consideró que la decisión del Tribunal Constitucional afecta el derecho de asociación de los miembros del Club Regatas Lima, quienes tienen derecho a organizarse como mejor les parezca siempre que no afecten derechos constitucionales. Ello no ocurre en este caso porque la cuota de ingreso reducida para los hijos de asociados no es un derecho fundamental.

IV.

CONCLUSIÓN

Los tribunales constitucionales emiten sentencias que deban estar debidamente justificadas al momento de emitir sus decisiones. Las respuestas de la doctrina y de la propia jurisprudencia constitucional no son uniformes, convirtiéndose éste en un tema controvertido, pero sumamente importante para el Derecho Constitucional. En la presente sentencia el TC argumentó de manera eficiente cada uno de los puntos del proceso justificando su posición con argumentos contundentes. El análisis argumentativo deja ve que la decisión es eficiente así como la posición de los magistrados.