Analisis de Sentencias Del Tc

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO DERECHO PROCESAL LABORAL =============================================

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO

DERECHO PROCESAL LABORAL ==============================================================

“ANÁLISIS DE SENTENCIAS EMITIDAS POR EL TC” ALUMNO:  David Alvaro PALOMINO MAMANI DOCENTE:  ABOG. Edgard Daniel ARIAS CUTIPA

TACNA – PERÚ 2014

EXP. N.° 1124-2001-AA/TC LIMA SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A. y FETRATEL SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANALISIS Y COMENTARIO: Se vulneraron los derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la legítima defensa, al trabajo, a la libertad sindical y a la tutela jurisdiccional efectiva de los trabajadores de la empresa de telecomunicaciones Telefónica del Perú S.AA. por despidos arbitrarios masivos. La irrenunciabilidad de los derechos reconocidos en la constitución a la adecuada protección contra el despido arbitrario a la libertad sindical. Resulta lesivo el despido realizado por la telefónica que si bien es cierto dispone de potestades empresariales de dirección, organización y propiedad privada

deben

ejercerlas

con

irrestricto

respeto

a

los

derecho

constitucionales del empleado o trabajador. El derecho al trabajo supone la adopción por parte del estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo, la prohibición del despido arbitrario siempre y cuando este sea por causas justificadas y si no es así debe ser reincorporada inmediatamente a su centro de trabajo como es el caso de esta jurisprudencia.

EXP. N.° 661-04-AA/TC JUNÍN-LA MERCED BLANCA ESTRELLA CÁRDENAS DE LA TORRE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANALISIS Y COMENTARIO: Doña Blanca Estrella Cárdenas de la Torre quiere lograr o tiene como objeto que se la reponga en el cargo que venía desempeñando. Refiere que mediante Resolución de Alcaldía N.° 318-98-AL/MDP, de fecha 21 de diciembre de 1998, fue nombrada como servidora pública, después de participar en un concurso interno de plazas vacantes del área de Tesorería; y que, no obstante ello, los demandados, mediante Resolución de Concejo N.° 005-2003-MDP, de fecha 13 de enero de 2003, declararon nulo su nombramiento y dieron mediante la cual se declara nulo su nombramiento. Conforme al artículo 202.3 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Al haber transcurrido más de cuatro años desde la fecha del nombramiento, la nulidad de oficio de dicho acto administrativo había prescrito. Y por el principio de la Estabilidad Laboral es imposible que destituyan del cargo que estaba ejerciendo y en base a lo que dispone la ley de Procedimiento Administrativo.

EXP. N.° 4058-2004-AA/TC HUACAVELICA VÍCTOR RAÚL ESCOBAR FERNÁNDEZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANALISIS Y COMENTARIO: El derecho al trabajo consiste en la libre determinación de cada persona para dedicarse a una o más actividades que pudiera desarrollar para su realización personal, o, en suma, para trabajar en lo que libremente escoja que toda persona tiene derecho a la libre elección de su trabajo. Por otra parte el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. En este caso se advierte que no cumple el requisito de acreditar la afectación del interés público, según lo manda el artículo 202°, numeral 202.1, de la Ley N.° 27444, del Procedimiento Administrativo General, no pudiendo anularse de oficio la Resolución Directoral N.° 030-2003-HD-HVCA/UP, del 28 de febrero de 2003, que obra a fojas 7 de autos, mediante la cual se asciende y se nombra al recurrente, a partir de dicha fecha, en el cargo de enfermero I nivel IV, en la Dirección del Hospital Departamental de Huancavelica. Esta resulta violatoria de los derechos constitucionales del demandante relativos al debido proceso es por ello que se pide que al trabajador se reponga al cargo que desempeñaba.

EXP N.° 1233-2005-PA/TC JUNÍN WILBER FABIÁN TEJERA OLLERO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANALISIS Y COMENTARIO : El señor Wilber Fabián Tejera Ollero interpone acción de amparo contra la Municipalidad Provincial de Tarma, solicitando que se declaren inaplicables el inciso a) del artículo 3º de la Ordenanza Municipal N.º 006-2003-CMT, publicada el 1 de abril de 2003, y el artículo 9.º de la Ordenanza Municipal N.º 018-2003-CMT, publicada el 21 de junio de 2003, por vulnerar su derecho a la libertad de trabajo. Manifiesta que mediante estas normas, a partir del 31 de marzo de 2004, solo podrán prestar el servicio de mototaxis aquellos vehículos menores que tengan una capacidad de cilindrada de 140 a 500 cm 3, pero que como es propietario de vehículos con capacidad de cilindrada inferior a 140 cm 3, entonces no podrá prestar dicho servicio. Lo cual vulnera y trasgrede su derecho al trabajo lo el derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas que este caso es prestar servicios de mototaxi y por tanto no se debe privar de ello.