Alegatos Vela

EXPEDIENTE : 1734-2011-0-1501-JR-CI-05 ESPECIALISTA : BRIGUITHE JACKELINE SANTANA PORRAS ESCRITO No. : CORRELATIVO.

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EXPEDIENTE

: 1734-2011-0-1501-JR-CI-05

ESPECIALISTA : BRIGUITHE JACKELINE SANTANA PORRAS ESCRITO No.

: CORRELATIVO.

SUMILLA

: FORMULO ALEGATO.

AL SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO CIVIL DE HUANCAYO.

VICTOR GABRIEL VELA ALVA, en los autos seguidos

contra

SEGURO

SOCIAL

DE

SALUD - ESSALUD sobre INDEMNIZACION Ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo:

Que, por medio del presente, recurro a su respetable Despacho, dentro del término de ley a fin de FORMULAR ALEGATO ESCRITO de esta parte, para que se tenga presente al momento de emitir el fallo final, solicitando que en su debida oportunidad declare fundada la presente demanda en todos sus extremos, en merito a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

PRIMERO: Que, Señor Juez, las normas del Código Procesal Civil, son de carácter imperativo y de cumplimiento obligatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo IX del Título preliminar de la Norma Acotada. SEGUNDO: Que, Señor Juez, la denuncia calumniosa interpuesta en mi contra, el recurrente fue doble sancionado injustamente, tal como se obra en la Carta Nº 734-GCGP-OGA-ESSALUD-2010, de fecha 16 de Abril del 2011con el que se sanciona disciplinariamente por seis meses, de manera injusta y de la misma forma con la carta Nº 1614-GCGP-OGA-ESSALUD-2011, con el que se me sanciona disciplinariamente por diez sin goce de haber, atentando contra mi derecho de trabajo y atentando contra el ordenamiento jurídico administrativo, pues no existiendo pruebas suficientes que el recurrente actuó de manera fraudulenta, puesto que dicha inscripción, realizo el trámite el señor Felipe Reymundo, quien es Jefe de la Oficina de Inscripción de ESSALUD, por cuanto

mi persona presento los documentos para la inscripción, de buena fe en razón de que mi hijo se encontraba de viaje y como padre debía apoyarlo por las circunstancias que se suscitaban en ese momento, acreditando el recurrente las cartas de la sanción. SEGUNDO: Que, Señor Juez. Mi petición de Indemnización de daños y perjuicios es amparable puesto que el demandado, me ha causado daños y perjuicios irreparables, que detallo de la siguiente manera: DAÑO MORAL: Que este es un daño no patrimonial, inferido en el derecho del recurrente y en los valores que existe una afectación espiritual al recurrente, por cuanto existe el perjuicio a mi honor, reputación, trayectoria profesional y integridad moral en razón de haber manchado mi nombre. Amparado en la Constitución Política del Estado en el Artículo 2, Inciso 1 y 7, que literalmente menciona “A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”. “Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a al voz y a al buena imagen”. Vulnerando estos derechos, con la presente denuncia ante mis compañeros de trabajo por lo que existe una afectación moral, ascendiente a la suma de S/. 50.000.00 CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES. DAÑO EMERGENTE: Que al iniciarse el presente proceso exige un menoscabo patrimonial, al asumir el juicio y defenderme con un letrado y lo mismo en la denuncia sobre Falsa declaración en el Proceso Administrativo y Fraude Procesal que se realizo en contra del recurrente, la cual se inicio en el Mes de Abril del 2010 y culmino el 31 de Mayo del 201, con una aproximación de mas de un año de duración, en al que me vi obligado a contratar los servicios de un Abogado para ejercer mi derecho de defensa. LUCRO CESANTE: Que, durante la duración del proceso, tuve que realizar muchos gastos económicos para ejercer mi derecho de defensa, asistida con un letrado, pasajes para ir al Juzgado, a la Fiscalía, sacar copias, la presentación de escritos, entre otros, que hicieron que mi patrimonio económico disminuyera considerablemente. DAÑO PERSONAL: Que ante la denuncia formulada en mi contra, me ha causado preocupación, que me he denigrado anímicamente, al no saber en que acabaría dicho proceso penal, ahora en el presente caso espero alcanzar

justicia y recuperar mi patrimonio ascendiente a la suma de S/. 50.000.00 CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES. JURISPRUDENCIA: “En nuestro Sistema de Responsabilidad Civil, rige la regla según la cual el daño, definido este como el menoscabo que sufre un sujeto dentro de su esfera jurídica patrimonial o extra patrimonial, debe ser reparado o indemnizado, teniendo como daños patrimoniales al daño emergente y el lucro cesante, y daños extra patrimoniales al daño moral y el daño de la persona”. TERCERO. Que, Señor Juez en la demanda, precisa en el petitorio, articulo 1969, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, amparado en el Código Civil, en el articulo ya mencionado que literalmente dice “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro esta obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor”, MENCIONANDO LA PRETENSIÓN, pues si bien cierto admitieron la demanda, cumpliendo los requisitos de fondo y forma la misma que resulta amparable y no como menciona sin fundamento la parte demandada. CUARTO: Que, Señor Juez sobre el daño causado, cabe precisar que si existe daño al recurrente, pues es precisamente de denunciar, ante la autoridad competente, pues existe un daño psicosomático, que afecta la esfera sentimental y/o de la honorabilidad de un sujeto. El demandado lesiona la esfera interna del recurrente, el plano de los sentimientos y/o de la autoestima del sujeto. También existe el efecto del daño que trasciende a la esfera de la productividad, va afectar la actividad que el recurrente realiza puesto que por la denuncia interpuesta en mi contra, el recurrente fue sancionado injustamente, sancionado disciplinariamente sin goce de haber, afectando mi derecho de trabajo. La comisión de un hecho punible por parte de una persona, amparado en el articulo 1985 del Código Civil que literalmente menciona “La indemnización comprende las consecuencias que derivan de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño”. La relación de causalidad, el recurrente no manifiesta que el demandado ha originado dichas dolencias prostáticas y testiculares sino que esta acreditando que el recurrente no tiene

suficientes recursos económicos para realizar dicho tratamiento, puesto que al menoscabo de mi patrimonio familiar, al realizar dicha denuncia en mi contra. Es decir la conducta guarda una relación, al recurrente se le causo el daño en la afectación permanente de su tranquilidad emocional y familiar, y además el perjuicio de su honor, reputación y trayectoria profesional, al instaurar dicha denuncia, en perjuicio del recurrente, causándole daños y perjuicios irreparables. “La relación causal es entendida como el nexo existente entre el hecho determinante del daño y el daño propiamente dicho” De los factores de atribución,

pues

la

parte

demandada

actuó

conscientemente

y

voluntariamente afectando al recurrente con la denuncia realizada, causándole daños al recurrente. QUINTO: Que, Señor Juez respecto al monto de Indemnización, si se puede fijar dicho monto por que se ha vulnerado mis derechos, amparados en la Constitución Política del Estado en el Artículo 2, Inciso 1 y 7. Y en el Artículo 1969 del Código Civil, esperando alcanzar justicia y recuperar mi patrimonio económico, haciendo un total de DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES, que el demandado deberá abonar en forma solidaria más el pago de costas y costos del proceso. SEXTO: Que, desde la fecha, donde el demandado me interpuso la DENUNCIA, en mi contra por el DELITO DE FALSA DECLARACION EN PROCESO ADMINISTRATIVO Y FRAUDE PROCESAL, tuve la obligación del derecho defensa, puesto que tuve que priorizar el pago de honorarios a mi Abogado, haciendo prestamos para poder pagar recibos de agua, luz, impuestos prediales y otros y no atribuyendo carga familiar alguna, puesto que a causa de la DENUNCIA realiza en mi contra, DISMINUYO mi Patrimonio Económico. SEPTIMO: Que, solicito se tenga presente el alegato formulado por el recurrente

al

momento

de

emitir

la

sentencia

correspondiente,

y

consecuentemente declara fundada mi demanda en todos sus extremos, por ser lo justo que pretendo alcanzar.

POR TANTO: A Usted Señor Juez, pido resolver conforme solicito por ser lo justo que pretendo alcanzar.

ANEXOS: -

Informe Medico Nº 235-SMI-DM-HNRPP-HYO-DRAJ-ESSALUD-2012.

-

Sentencia de Vista, del expediente de causa penal No. 1189-2010, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, donde Absuelven al recurrente y archivan el proceso iniciado por ESSALUD.

-

Carta Nº 1614-GCGP-OGA-ESSALUD-2011. Me impone la sanción disciplinaria por 10 días de suspensión sin goce de haber.

-

Cedulas de Notificación.

Huancayo, 20 de Julio del 2012.