Alegatos

C. MAGDALENA LOPEZ PAZ VS PABLO HERNANDEZ CHONG EXPEDIENTE: 125 /08102019  JUICIO GUARDIA , CUSTODIA Y ALIMENTOS  CIUDA

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C. MAGDALENA LOPEZ PAZ VS PABLO HERNANDEZ CHONG

EXPEDIENTE: 125 /08102019  JUICIO GUARDIA , CUSTODIA Y ALIMENTOS  CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO

     LIC. PEDRO NAVARRRO, en mi carácter de abogado patrono DE LA ACTORA, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante usted con el debido respeto comparezco para a fin de exponer:      Que por medio del presente escrito, de conformidad a lo establecido por el 394 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, encontrándome dentro del término de ley, vengo a formular por la parte demandada,  conclusiones en base a los siguientes, ALEGATOS : En Primer lugar.- Mediante escrito de fecha 10 de Agosto del año en curso, la parte actora interpuso demanda de guarda, custodia y alimentos en contra el demandado por tres razones: 





Primero por haber despojado del domicilio conyugal a la madre de sus hijos y retenido de manera injusta a los menores de edad, sin haber dejado expensas para resolver las necesidades de atención básicas de los menores, ya que estos se quedaran solos en el domicilio y en el trayecto a la escuela. Segundo: Por que los gastos son apremiantes y las necesidades deben satisfacerse diariamente, amén de que el demandado tenía bien acostumbrada a su familia a un cierto nivel socioeconómico y a pesar de que la parte actora trabaja y obtiene ingresos, los mismos no son suficientes para cubrir las necesidades y costumbres de la familia. Tercero: Por que no es justo ni legal, ni correcto, ni ético, ni moral, que el demandado deje sin sustento económico a su familia y esta pase privaciones y vergüenzas en la escuela de los niños a los cuales no les quieren aplicar exámenes por que no están al corriente en el pago de las colegiaturas.

Habiéndose fundado para su demanda, en los hechos que se contienen en el escrito inicial de demanda y esencialmente y en la lista de gastos que fue debidamente

comprobada, así como  que a pesar de tener finanzas saneadas, mi representada ha incurrido en deudas y en mora al verse rebasada por el cúmulo de gastos. Y como el demandado se ha negado a pagar alimentos a mi representada por el supuesto argumento de que ella trabaja, ello, no es óbice para que el demandado quede liberado de la obligación, máxime cuando el propio demandado se había conformado con que el producto del trabajo de mi representada ella lo usare para sus gastos propios y para enviarle dinero a su señora Madre y que el mismo demandado la había acostumbrado a darle otros diez mil pesos mas, para sus gastos personales. (Pagar la camioneta que usa para transportar a la prole, invitar una que otra vez a sus hijos a comer a algún lado y sus compromisos sociales) En Segundo Lugar.- Fue emplazado el demandado y produjo su contestación esencialmente negando el derecho a alimentos. En Tercer Lugar.- Abierto que fue el periodo probatorio, mi representada, la actora, dentro del término legal ofreció las probanzas que consideró pertinentes y con La confesional y declaración de parte a cargo del contrario y las documentales consistente en los estados de cuentas y facturas de los adeudos, así como los pagos de los gastos hasta donde alcanza el salario de la actora, la instrumental de actuaciones y la presuncional. Del desahogo de las probanzas se acreditó sin lugar a dudas por confesiones expresas del demandado, que él, efectivamente le daba dinero a la actora para sus gatos personales, que sí se abstuvo de dar dinero cuando se fue de la casa.  Confesiones a las que debe darse valor probatorio pleno y que hacen prueba plena en contra de quien las hace, por ello: En Cuarto Lugar.- Ahora bien, la acción ejercida en este asunto quedó debidamente acreditada, puesto que satisface correctamente los requisitos establecidos en el Código Civil vigente en el Distrito Federal,  para decretar el pago de alimentos en la forma en que fueron reclamados. Por ende su Señoría debe conceder a mi representada todas y cada una de las prestaciones reclamadas y dar la cantidad que le corresponde. Por lo antes expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, atentamente pido se sirva: ÚNICO.- Tener por formulados alegatos por la parte demandada en este asunto. PROTESTO LO NECESARIO Ciudad de México, Distrito Federal a 01 de Noviembre de 2019.

  ________________________  C. Lic. Pedro Navarro.

https://escueladelitigantes.com/2017/03/07/formato-modelo-alegatos-en-juicio-de-pensionalimenticia-1-19/