Alegatos Lilia

AMPARO DIRECTO EN SENTENCIA DEFINITIVA. CONTRA DE QUEJOSO: LILIA VELAZQUEZ CELIS ASUNTO: SE FORMULAN ALEGATOS EXPEDIE

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AMPARO DIRECTO EN SENTENCIA DEFINITIVA.

CONTRA

DE

QUEJOSO: LILIA VELAZQUEZ CELIS ASUNTO: SE FORMULAN ALEGATOS EXPEDIENTE: 883/2018

C.C. MAGISTRADOS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

LILIA VELAZQUEZ CELIS; por mi propio derecho y en mi calidad de Quejosa en el presente Juicio personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida en los autos del juicio que se provee cuyo registro se anota al rubro del ocurso de cuenta, con el debido respeto comparezco para exponer: Que con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, estando en tiempo y en base a las diversas probanzas que obran en el presente expediente y de los informes previos de las autoridades responsables, vengo a producir por escrito los siguientes;

ALEGATOS

Existe una clara y evidente violación en mi perjuicio a los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal de la República con respecto a la Sentencia Definitiva dictada por parte del C. Juez Primero Mercantil de Ecatepec, del Estado de México (autoridad responsable), al determinar que la suscrita no goza de cobrar en su favor intereses moratorios por la firma e incumplimiento en documento basal, sin que su actuar se fundamente legal y legítimamente, por lo que no hay razones y fundamentos legales que sostengan la constitucionalidad de los actos reclamados que puedan alegar las autoridades responsables o la improcedencia del presente juicio de amparo. La que suscribe tiene la verdad jurídica en el presente caso, lo anterior se afirma de tal forma, en el sentido de que durante la secuela del juicio de origen, la suscrita aporto todos los medios de

prueba suficientes, idóneos, fehacientes y contundentes para acreditar la acción intentada, así como los diversos hechos que se narran en el escrito inicial de demanda; además es de suma importancia que los diferentes medios de prueba que mi contraparte ofrece y logra desahogar durante la secuela del presente proceso, siendo menester hacer notar a su Señoría las diversas incoherencias, mentiras, irregularidades y errores en que el demandado incurre en el escrito por el que da contestación a la demanda interpuesta en su contra. Tenemos que en el caso concreto, la relación contractual existente entre las partes esta real y jurídicamente establecida, es decir, el título de crédito está plenamente reconocido entre las partes, reconoce expresamente el contenido del basal consistente en el Pagaré, como resultado se debe de tener por reconocida la relación contractual que une a las partes en el presente juicio. Lo anterior se confirma fehacientemente con el escrito de contestación que el demandado realiza a la demanda en su contra; de igual forma con los diversos medios de prueba ofrecidos por la misma parte demandada; también tenemos que por medio de la prueba confesional a cargo de la demandada se arroja la presente relación contractual que existe entre las partes. Finalmente, con las demás probanzas ofrecidas y desahogadas por el sujeto activo de la presente relación procesal, se confirma sin lugar a dudas la multicitada relación de las partes derivada del título de crédito.

Por lo expuesto y fundado a Ustedes atentamente pido se sirvan:

PRIMERO: Tenerme por presentado con el ocurso de cuenta manifestando alegatos en el presente Juicio para todos los efectos a que haya lugar.

SEGUNDO: En el momento procesal oportuno dictar sentencia favorable a los intereses de la suscrita.

PROTESTO LO NECESARIO

LILIA VELAZQUEZ CELIS