ALEGATOS DE APERTURA FISCALIA

ALEGATOS DE APERTURA- FISCALÍA Tema o lema “NO LO REPARÓ Y A UN NIÑO MATÓ” Síntesis El día 7 de septiembre, tras el sism

Views 168 Downloads 0 File size 260KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

ALEGATOS DE APERTURA- FISCALÍA Tema o lema “NO LO REPARÓ Y A UN NIÑO MATÓ” Síntesis El día 7 de septiembre, tras el sismo ocurrido en la ciudad, el imputado a pesar de tener todos los medios suficientes y específicos no realizó las reparaciones óptimas respecto del inmueble que arrendaba, mismas que representaban un daño grave de colapso por lo que el día 19 de septiembre tras ocurrir un sismo que afectó la ciudad, el inmueble se derrumbó ocasionando la muerte de un niño. Humanización La víctima de nombre Ricardo Guerra, era un niño de tan solo 2 años de edad quien tenía toda una vida por delante, era un niño carismático y feliz, un niño que quizás el día de mañana pudo haber logrado mucho pero que el día 19 de septiembre se convirtió en un recuerdo más, esto a manos de un hombre al que no le importaron las consecuencias de sus actos, un hombre que a causa de su impertinencia le arrebató la vida a él y la felicidad a sus padres, quienes diario salían a trabajar para proveerle lo mejor. Teoría Fáctica Haremos de su conocimiento que el día 6 de enero del 2017 el señor Octavio Guerra celebró el contrato de arrendamiento en carácter de arrendatario con Juan Rulfino con carácter de arrendador respecto del inmueble ubicado en CALLE GUADALAJARA NÚMERO 103 COL. ROMA NORTE DE LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC EN LA CIUDAD DE MÉXICO; dicho inmueble fue habitado por la familia conformada por Octavio Guerra, su esposa Elena Garra y su hijo de 2 años de nombre Ricardo Guerra Garra el 30 de enero del 2017, del mismo modo, en el inmueble transitaba la señora Guadalupe Amores quien se encargaba de realizar el aseo de la casa y en ocasiones de cuidar al menor. Sabrá que el día 7 de septiembre del año antes mencionado, aproximadamente a las 23:49 hrs. sonó la alarma sísmica y hubo un temblor de 8.2 grados en la escala Richter que afectó muchas zonas del país, sin embargo, a causa de la hora, el señor Octavio revisó la casa a la mañana del día 8 de septiembre y se percató de una grieta grande en la columna de la sala por lo que llamó a Protección Civil; tras realizar una llamada; aproximadamente a medio día, llegó el Sr. Carlo Fuente quien desempeña su labor como técnico operativo de Protección Civil además de ser estudiante de Ingeniería Civil mismo que le tomó fotografías a las grietas, inspeccionó la casa y levantó un formato de inspección; sabremos que el señor Carlo dijo que había un daño estructural que era importante se atendiera a la brevedad y que aparte había varios daños, sobre todo una columna que se

encuentra en la sala y reiterando, mencionó era importante atender los daños cuanto antes, sin embargo, sabrá que le señaló al señor Octavio que ese solo era un procedimiento de rutina y que le era imposible identificar la magnitud de los daños por lo que era necesario que se comunicara con un Director General de Obras urgentemente ya que solo realizó una evaluación rápida pero no suficiente. Se probará que el señor Octavio se comunicó con el Ing. Fernando de los pasos, Director Responsable de Obras, mismo que acudió el día 10 de septiembre aproximadamente a las 5 de la tarde y tras revisar la casa, dijo que había varias grietas en muros divisorios que no presentaban mayor problema pero había una columna en la sala de la casa que tenía un daño estructural muy importante por lo que se demostrará que el ingeniero sugería llevar a cabo obras de reparación lo más pronto posible y que definitivamente no se habitara la casa mientras no se hicieran esas reparaciones. Por lo que posterior a esto, el señor Octavio le llamó al señor Rulfino comentándole lo que había dicho el ingeniero Fernando a lo que Rulfino le dijo que no se preocuparan que no pasaba nada, que la casa estaba muy bien construida y que seguramente no había mayor problema, también comentó que los directores de obra eran muy dramáticos para no tener ningún tipo de responsabilidad e hizo lo posible por convencerlos de que se quedaran ya que tenía pocos inquilinos y podía tener problemas económicos si se iban, el señor Octavio le comentó a Rulfino que el director de obras le iba a enviar una versión electrónica del dictamen por email; mismo que en cuanto tuvo con él se lo envió al señor Rulfino y este inmediatamente acusó de recibido y le dijo a Octavio que al día siguiente le iba a mandar a arreglar la casa. Se percatará que en la mañana del 11 de sep. Rulfino le marcó a Octavio para decirle que ya había visto el dictamen del DRO y que le dio instrucciones al señor Jaime Sabina quien era la persona que iba a ir a la casa a realizar reparaciones, posterior a la llamada, Sabina llegó a la casa y la Sr. Guadalupe lo atendió señalándole los daños, a lo que Sabina le comentó que le iba a poner cemento a las grietas e iba a cubrir de concreto la columna porque eso le había dicho el Sr. Rulfino que hiciera, horas después el señor Octavio llegó a la casa y se percató que Sabina ya no estaba y solo le puso concreto a las grietas y cubrió de cemento la columna, sin embargo, sabremos que la señora Elena no estaba muy convencida del trabajo de Sabino por lo que en la noche le mandó un mensaje vía WhatsApp al Sr. Rulfino y una nota de voz diciéndole que tenía dudas de la reparación hecha por Sabino y que se encontraba preocupada y a pesar de que el señor Rulfino vio el mensaje y escuchó el audio de la Sra. Garras donde le hablaba acerca de su intranquilidad con las reparaciones, este no le dio importancia. Se enterará que el día 19 de septiembre, la señora Guadalupe se hizo cargo de cuidar al menor de nombre Ricardo donde aproximadamente a las 13:17 hrs se produjo un sismo de 7.1 grados en la escala de Richter que afectó gravemente a la CDMX; después del temblor Octavio intentó comunicarse con Elena y Guadalupe, al no lograrlo, se dirigió a su casa y aproximadamente a las 15:30hrs, vio que la casa había colapsado y que un grupo de personas estaban quitando escombros, se identificó como habitante de la casa y rescatistas le dijeron que recién habían

sacado a una persona mayor y la habían llevado en ambulancia al hospital; se encontraba bien pero requería revisión médica, Octavio se puso a quitar escombros y cuando levantó junto con los rescatistas una de las losas vio que se encontraba debajo el cuerpo de su hijo Ricardo al cuál colocaron en una camilla para llevarlo al hospital, sin embargo, desde la ambulancia los paramédicos le tomaron signos vitales pero no presentaba señales de vida y en el hospital confirmaron que había fallecido por motivo del derrumbe debido a un golpe en la cabeza. Teoría Probatoria Su señoría, todo lo anteriormente narrado se hará de su conocimiento con la comparecencia en su debido momento procesal oportuno de: Primeramente con la presencia del Señor OCTAVIO GUERRA, padre de la víctima, quien vendrá ante este tribunal para hablarnos de la relación contractual que tenía con el señor JUAN RULFINO, de los daños que él pudo percibir que sufrió el inmueble donde habitaba durante el primer sismo, además de lo ocurrido cuando el señor Octavio le hizo de su conocimiento al señor JUAN RULFINO de los daños que sufrió la casa y por último de los hechos que acontecieron el día en que se cometió el delito. En un segundo momento contaremos con el testimonio del Ingeniero Civil FERNANDO DE LOS PASOS, quién fue el Director Responsable de Obra y él que realizó el dictamen de respuesta inmediata del inmueble donde vivía la familia GUERRA GARRAS, quién subirá a la palestra para hablarnos sobre el contenido del dictamen realizado y sobre las recomendaciones que emitió. Asimismo se corroborarán los hechos antes narrados del acta de entrevista de la señora Elena Garra, madre de la hoy víctima, quién robustecerá los hechos ocurridos aquel día, del mismo modo del acta de entrevista de Carlo Fuente quien realizó un formato de evaluación post sísmica y por último con el acta de entrevista de la señora Guadalupe Amores quien vivió en cada instante los hechos. Teoría Jurídica Su señoría esta fiscalía encuadrará los anteriores hechos en el delito de homicidio, delito previsto y sancionado en el artículo 123 del código penal vigente para el la CDMX, ello en agravio de quien en vida respondiera al nombre de Ricardo Guerra Garras; es un delito culposo, según lo establece el artículo 18, especificando que se trata de un delito de omisión, establecido en el artículo 15, específicamente de comisión por omisión establecido en el artículo 16 además que es un delito consumado en relación al art. 17 fracción I, y se le atribuye una intervención como autor material de conformidad con el artículo 21 fracción I, y tomando en consideración el artículo 76 que nos habla de la punibilidad de los delitos culposos, todos los numerales anteriores del código penal para la CDMX. Adelanto de Debilidades

Por otro lado su señoría, la defensa intentará deslindar al acusado de toda responsabilidad; tratará de hacerles creer que en el presente caso existe un excluyente del delito pues a consideración de ellos se presenta una atipicidad por ausencia de conducta sobre la probable autoría de Juan Rulfino en el delito de homicidio pues tratará de probar que el delito se cometió por un acontecimiento natural impredecible pero honorable autoridad la defensa el día de hoy no contará con ningún testimonio que justifique su dicho, al igual que no contará con ningún material probatorio que corrobore que fueron causas naturales y no una omisión del arrendador en el presente caso y contrario a la defensa esta fiscalía demostrará a través de todos los medios de prueba idóneos, pertinentes y suficientes que se desahogarán en el presente caso que no existe dicha excluyente. Del mismo modo, la defensa tratará de probar que el imputado no tuvo intervención en el suceso ocurrido, hechos que fallará de comprobar dado que si bien es cierto ocurrió un desastre natural, el imputado tenía un carácter de arrendador por lo que era su obligación salvaguardar la estructura del inmueble con los profesionistas idóneos procurando la integridad de los contratantes, situación que no hizo debido a su negligencia. A su vez, la defensa tratará de probar que la columna ubicada en el área de la sala no fue factor principal del derrumbamiento basándose simplemente en un informe sismológico y un dictamen donde se expondrá la manera en la que colapsó el inmueble, y los factores que pudieron haberlo suscitado, hechos que no serán suficientes para demostrar que el desastre natural fue el principal culpable y de modo contrario fallará al tratar de probarlo ya que de haber sido el sismo el principal factor de derrumbe, todas las casas que pudieran encontrarse en un mismo radio hubieran colapsado. Petición Es por todo lo anterior y lo posteriormente vertido, se pedirá en el momento procesal oportuno se dicte un fallo condenatorio en contra del imputado Juan Rulfino. Síntesis Es de esta forma que el día 7 de septiembre, tras el sismo ocurrido en la ciudad, el imputado a pesar de tener todos los medios suficientes y específicos no realizó las reparaciones óptimas respecto del inmueble que arrendaba, mismas que representaban un daño grave de colapso por lo que el día 19 de septiembre tras ocurrir un sismo que afectó a la ciudad, el inmueble se derrumbó ocasionando la muerte de un niño. Tema o lema “NO LO REPARÓ Y A UN NIÑO MATÓ”