Alegatos de apertura

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Curso taller: LITIGACION ESTRATEGICA Y PROCESO PENAL ALEGATOS DE APERTURA Y CLAUSURA ERIK VERA ALARCÓN Abancay, diciembre del 2017

Fiscal Provincial Penal Coordinador de las Fiscalías Penales de Calca – Cusco.

I. ALEGATOS DE APERTURA Y CLAUSURA 1.1. INTRODUCCION a. Si no usamos atinadamente las TLO del CPP de 2004, la calidad probatoria a recabar en el plenario ha de ser deficiente. b. Pese a que el CPP de 1940 está ya derogado, ningún operador jurídico conoce o aplica a la perfección las TLO que contiene y sólo pocos lo hacen de manera arcaica. Ninguno cumple el rol que le corresponde.

c. Esa deficiencia tiene su origen en sus propias normas que son de corte inquisitivo. Se permite la prueba de oficio, sustituyendo la labor de las partes, se mantiene el culto al papel, improvisación de la defensa y el R.M.P. quienes no tienen estrategia definida. d. Si cada parte cumple el rol que le corresponde y enfoca su trabajo estratégicamente haciendo uso de las TLO se elevará las garantías del juzgamiento del imputado en el marco del NCPP.

e. Si todos los operadores jurídicos dominan las TLO, la prueba obtenida será de calidad y su valoración en la sentencia se considerará legítima. f. Debemos conocer que las TLO: la teoría del caso, cómo interrogar y contrainterrogar, cómo objetar y como realizar el alegato de apertura y clausura.

f. Si conocemos las TLO cobrarán vida las garantías reconocidas en la Constitución y normas internacionales. Si cada quien cumple su rol: Juez: Materializará el principio de imparcialidad.

Abogado: Derecho de defensa encontrará su máxima expresión. Fiscal: La Sociedad estará protegida.

1.2. LITIGACION ESTRATEGICA CONCEPTOS PRELIMINARES • El NCPP rescata al juzgamiento como etapa principal del proceso y resalta la vigencia de los principios de juicio previo, oralidad, publicidad, contradictoriedad e inmediación. El proceso sumario no va más por ser inquisitivo e inconstitucional. • En el juicio oral también se pone de manifiesto el derecho a ser oído y de defensa; así como el debido proceso. • “ El juicio oral es el escenario natural para la contraposición legítima y transparente de la pretensión punitiva del MP y la pretensión libertaria del imputado y su patrocinador; ámbito además en que estos sujetos procesales actúan la prueba pertinente para producir información de calidad que, valorada por el tercero imparcial, por el órgano jurisdiccional, constituido por los JPU o Colegiados, soporte el fallo de absolución o condena, puesto que toda sentencia habrá de respaldarse sólo en lo actuado en juicio, bajo estricta inmediación”. -Baytelman. • En el NCPP cada parte cumple un rol distinto al de la otra parte. • El éxito de la reforma no depende sólo del NCPP, sino de su eficaz y eficiente implementación y vigor integral.

• Sin oralidad, cualquier esfuerzo para poner en marcha y consolidar el nuevo modelo procesal fracasará. Definitivamente debe dejarse de lado el papel. • La oralidad no solo gobierna el juzgamiento, sino también las audiencias de las dos primeras etapas. • No basta la oralidad para sacar adelante el nuevo modelo; es necesario que los operadores adquieran habilidades y destrezas. • Para ser un buen jugador de futbol poco vale conocer al dedillo todas las reglas de la FIFA, sino se practica el juego mismo, única forma de aprenderlo.

• Las técnicas de litigación oral son: La teoría del caso, el interrogatorio y contrainterrogatorio, las objeciones, los alegatos de apertura y cierre; entre otros. • El Juez de Juzgamiento no debe conocer el fondo del asunto, sino que los hechos deben ser introducidos por las partes en el discurso de apertura.

¿Cómo debe prepararse la parte procesal para ir a juicio?. a) Hacer un bosquejo o plan que recoja los aspectos importantes de la causa que deben ser acreditados en juicio. b) Confeccionar un listado que nos permita cotejar durante las audiencias la prueba que debe ser reconocida por los testigos y el orden que debe seguir la misma.

c) Considerar en las notas las debilidades presentes, los asuntos jurídicos o de derecho más importantes que permitan rebatir cualquier ataque a la prueba y refutar posibles defensas, igualmente las ideas y oraciones más importantes a destacarse en los alegatos. d) Cerciorarse que los testigos estén disponibles para la audiencia. e) Familiarizarse con la prueba no testifical y determinar los testigos necesarios para su reconocimiento. f) Asegurar la disponibilidad de los recursos técnicos para presentar en la sala evidencia científica ilustrativa, como películas, diapositivas u otro recurso audiovisual; y g) Visitar la escena del crimen, pues el contacto directo con ella es la mejor manera de alcanzar la perspectiva correcta acerca de lo que realmente ocurrió ahí y poder formular las interrogantes apropiadas a los testigos o contra examinar a los de la otra parte. No debe olvidarse que esta visita a la escena facilita un mejor manejo, cuando existen, de las fotografías, planos o croquis que la reproducen y con ello corroborar o refutar lo declarado por los testigos Debe prepararse a los testigos, sin faltar a la verdad.

II. TEORIA DEL CASO •

• • •



Es siempre un punto de vista, es el ángulo desde el cual, es posible ver toda la prueba, la posición que ofrecemos al juzgador para que valore la información que el juicio arroja, de manera tal que si la adopta o asume llegará a las mismas conclusiones que le ofrecemos. La teoría del caso propuesta domina todo el actuar de la parte que lo hace. La teoría del caso siempre es única. Será razonable alegar…… que: “Mi patrocinado no estuvo en el lugar de los hechos cuando la víctima fue herida, pero si se acredita que estuvo ahí, no fue él quien disparó; finalmente, si se prueba que disparó, entonces, lo hizo en legítima defensa”. Si en el desarrollo del juicio, la teoría del caso es rebatida sobre la base de la prueba producida, ello debe motivar a que el Fiscal retire la acusación y en el caso del abogado defensor no insista en la inocencia de su patrocinado, sino solicitar la atenuación de pena u otro pedido que favorezca al procesado, siempre que corresponda.

¿Cómo se construye la teoría del caso? • Se construye poco a poco, teniendo como punto de partida el momento mismo del conocimiento de la noticia criminal y a lo largo de las etapas previas al juzgamiento; sobre la base de lo actuado en la investigación preparatoria, que permite ingresar a la etapa intermedia sea con un requerimiento acusatorio o en todo caso con uno de sobreseimiento. • La teoría del caso se forma por la conjunción de: a) Información fáctica relevante. (hechos) b) Fórmula o teoría jurídica o norma de subsunción, capaz de acoger la información precedente, y

c) Medios probatorios pertinentes . Es un salto al vacío pretender ingresar a la etapa estelar del proceso sin contar con una teoría del caso.

¿En que momento formalmente se expone la teoría del caso?.

Se materializa al momento en que las partes hacen conocer al Juez de Juzgamiento su discurso de apertura. Esa es la oportunidad en que el Fiscal precisa resumidamente los hechos que sustentan la acusación, la calificación jurídica, los medios de prueba ofrecidos y admitidos y la defensa hace conocer cuál es su posición frente a ella. -Debe ponerse un nombre al caso. - Debe ser breve para permitir sea captada rápidamente por el Juez. - Debe ser impactante por que causar una impresión a favor de quien lo hace. - La versión dada debe ser amena, realista, ordenada cronológicamente; debe tender a convencer al Juez de Juzgamiento sobre la eficacia de la prueba ofrecida. - Desde ya debe poner sobre el tapete la existencia de debilidad o laguna, evitando de esta forma que la contraparte lo resalte y en el caso del Fiscal adelantarse a la posición que podría expresar la defensa. - Debe concluir apelando a lo emotivo, sin exagerar al efecto.

III. ALEGATOS DE APERTURA • Las partes necesitan de una oportunidad para explicar al Juez de que manera debe mirarse la evidencia en juicio y ello debe cobrar vigencia en los alegatos de apertura y final. • El alegato de apertura anuncia al Juez que es lo que está a punto de ver en el juicio y el de cierre de que manera se cumplió nuestro anuncio. • El que juzga sólo debe tener a la vista el auto de enjuiciamiento. ALEGATO DE APERTURA. Permite crear en el juez una primera impresión del caso, así como organiza la información y el relato para los jueces; es el mapa que orienta la labor del juez.

• No existe un modelo único y válido para estructurar el AA – Caso por caso. • El AA corresponde hacerla al Fiscal y al abogado de la defensa. • El AA no es un puro ejercicio de retórica u oratoria. Deben limitarse a estar al servicio de una T. del C. sólida y consistente. • El AA no es un alegato político menos emocional. • El AA no es un ejercicio argumentativo. No se puede concluir o argumentar a cerca de la prueba por que el juicio recién está iniciando. Es una promesa que debe ser cumplida al concluirse la producción de la prueba. • El AA no es una instancia para dar opiniones personales. “todos conocemos la calidad de investigación de la policía”.

¿Cómo estructurar un alegato de apertura?. 1.

Aspectos ESTRATEGICOS. * El Juez no conoce el caso. Conviene explicar en la versión más sencilla posible, en que consiste el caso y cuál es la hoja de ruta para la prueba. * La credibilidad de la teoría del caso y del abogado se construye a partir de los momentos iniciales del juicio. El letrado se legitima o desacredita en las audiencias orales.

2.

Aspectos ESPECÍFICOS. *Debe presentarse hechos y no conclusiones. *Es conveniente que sea breve pero claro y estructurado; de calidad e impactante. *No debe contener opiniones personales del litigante. Lo que diga el abogado no es prueba. *Se debe cuidar no exagerar la prueba que se presentará en juicio, por que todo lo que prometamos y no podamos cumplir con la prueba a producir deteriorará la credibilidad de quien lo haga. La exageración se paga. Sólo se debe mencionar lo que realmente se puede acreditar.

* Debe anticipar las propias debilidades y explicarlas razonablemente. No debe ocultarse la información que puede ser conocida por la contraparte y ser usada en nuestra contra. * Cuidado con los detalles. Los detalles deben ser explicados por los testigos y mas no proporcionarse en el AA. Entrar en detalles convierte en extenso el AA. * Humanizar el conflicto. No discutir sólo en abstracto. Detrás del hecho, siempre hay personas, por ello en la medida que se logre humanizar o personalizar el conflicto en actores de carne y hueso y se logre empatía de los jueces para con la persona detrás del conflicto (víctima o acusado), ello incentiva también la disposición mental hacia nuestra T. del C.

¿Cuáles son los componentes del A.A.?. Pueden o no estar. No contiene un orden en que deben ser presentados. Sólo sirven como guía. a) Introducción. En los primeros minutos debe proporcionarse al Juez información esencial que nos interesa sea conocida y comprendida; esto es, presentar la T. del C. de manera clara, así como los temas que este involucra. b). Identificar a los principales intervinientes del caso. Debe tenderse a personalizar el caso. Llamar a las personas que tienen que ver con la historia por sus nombres; bastando usar el de pila o el patronímico y vincularlas con los otros actores. c) Escena. En el AA es conveniente –en muchos casos- realizar una descripción del lugar donde ocurrieron los hechos “de forma tal que el Juez cerrando los ojos pueda imaginárselo con exactitud”. d) El derecho. No es imprescindible que el AA incluya aspectos jurídicos; pero puede valer que se aproveche la ocasión para remarcar la concurrencia de elementos necesarios para declarar la absolución o condena del acusado. Ejemplo:

https://www.youtube.com/watch?v=fNsCSkmWE1A

IV. ALEGATOS DE CLAUSURA (AF)  Es el único ejercicio argumentativo en todo el juicio.  Permite a la parte procesal llegar a conclusiones.  Cada prueba actuada es una pieza del rompecabezas y el AF la oportunidad para ensamblar todas ellas.  El AF comienza y termina con la prueba efectivamente producida.  Debe buscar “iluminar el juicio del juzgador”.  Es la oportunidad para precisar “que proposiciones fácticas resultan acreditadas exactamente, por que pruebas…” .  « Si nos limitamos a efectuar una mera síntesis del testimonio, para luego darlo entero por una historia acreditada o creíble, es simplemente renunciar al análisis de dicha prueba”.  Es la oportunidad que tenemos para resaltar la información obtenida en el interrogatorio y contrainterrogatorio efectuado al testigo contrario .

 Debe ser CLARO y DIRECTO; no debe perderse en cuestiones intrascendentes, se debe utilizar los primeros momentos para darle a Juez una versión creíble y aceptable sobre la prueba producida en el juicio.

¿Qué debe contener el AF?. Solo sugerencias. Todo depende de las pruebas que se actuaron.

a) La Teoría del caso. b) Creíble y netamente argumentativo; así: - Debe sacarse conclusiones de la prueba. Que prueba exactamente acredita cuales proposiciones fácticas y de que manera dichas proposiciones fácticas satisfacen exactamente cuál elemento de la teoría jurídica. -Debe ser lógicamente coherente , para no perder credibilidad. -Debe evaluar: *La prueba directa que no exige proceso de razonamiento alguno para concluir desde la prueba, la proposición fáctica; y * La prueba indiciaria; para demostrar la proposición fáctica, no le basta dar por autentica la pieza probatoria, sino que requiere la mediación de razonamiento judicial bajo forma de inferencia lógica, utilizando el sentido común, máximas de experiencia o conocimiento técnico.

La prueba directa no es necesariamente mas fuerte que la prueba indiciaria, ni viceversa. c). Valor probatorio. Se debe explicar cómo es que cada una de las proposiciones fácticas debe estimarse acreditada por la prueba, apelando a:

La cobertura. La proposición fáctica que se propone acreditada de manera directa, esté efectivamente, de manera específica y concreta cubierta por la prueba. A la idoneidad. Debe abordarse de cuánto la prueba que se ofrece para acreditar una proposición fáctica es realmente idónea para probarla. A la credibilidad. Debe relacionar la información recibida de la prueba y sobre esa base construir argumentos que fortalezcan o debiliten la prueba producida en juicio*.

* Al abordarse el tema de la credibilidad, se debe considerar que: - No hay información más confiable y fidedigna que la producida por la parte contraria (confesión). - Debe aprovecharse de hechos que si bien no han sido admitidos directamente por la contraparte, tampoco han sido desmentidos por la prueba que ella ha presentado (hechos no controvertidos).

- Los hechos conocidos son una piedra de tope para evaluar la credibilidad del resto de la prueba (consistencia de los hechos conocidos). - Aprovechar al detalle lo que manda las máximas de experiencia y el sentido común. Quien alega un proceder distinto a lo que manda la experiencia y el sentido común, debe explicarlo. No confundir con el simple prejuicio. - Resaltar la coherencia del testimonio, cada pieza del relato con el resto (coherencia interna).

- Cuando las personas participan de ciertos hechos están en condiciones de percibir y retener acerca de ellos una serie de detalles; es difícil decir una mentira detallada (detalles); sin embargo, ello no es absoluto y depende del momento.

Suficiencia jurídica y el derecho en el AF. En el AF es recomendable que: a. Se argumente la idoneidad de las proposiciones fácticas acreditadas para satisfacer cada uno de los elementos de la T. del C. que estamos argumentando.

b. Hacerse cargo del derecho de fondo. Por lo general ello ya está claro, por lo que no es prudente enredarse en disertaciones, cátedras o teorías dogmáticas, sino ser muy breve y preciso.

ESTRUCTURA DEL AF. Debe buscarse dotar al Juez de razones fuertes para que decida el caso a nuestro favor, por ello el AF debe ser estructurado. a). Temáticamente. Resulta con frecuencia eficaz para organizar el A.F. b). Cronológicamente. Permite entrega al Juez, una versión ordenada de los hechos ocurridos, haciendo recrear mentalmente de manera secuencial las circunstancias y sucesos que motivan nuestra pretensión. Sin embargo, no puede perderse de vista que existen hechos anteriores y posteriores al evento que pueden iluminar aún mas nuestra T. del C.

- Debe descartarse de plano la estructuración del AF sobre la base del orden de la actuación de la prueba, por que no permite organizar la información de modo claro y persuasivo; sino presentar sólo pruebas y versiones aisladas. - Con ocasión del AF debe entregarse al juez una historia persuasiva que explique todos los hechos conocidos sobre la base de prueba que goce de credibilidad, apoyada por detalles y ajustada al sentido común. Debe explicársele al Juez que es lo que ocurrió, porque ocurrió, por que la versión que se da debe ser creíble y porque debemos estar seguros de ello. - El AF es un borrador de sentencia para el Juez, es argumentar que es “lo que la prueba, prueba” y una relación entre dichos hechos y la teoría jurídica aplicable; que permita figurativamente al Juez poner su firma en dicho razonamiento y hacer de él la sentencia del caso. Ejemplo:

https://www.youtube.com/watch?v=5Hoa3LnGbzM

• Gracias.

¡¡¡ Feliz Navidad y un prospero año nuevo para la familia del Ministerio Público lleno de éxitos por una labor reconocida.!!! https://www.youtube.com/watch?v=WWVHoGdKeVc

Erik Vera Ejemplos en video ALEGATOS DE APERTURA EN PELICULA FILADELFIA: https://www.youtube.com/watch?v=UVpF1O3KB5E Técnicas de Cicerón: https://www.youtube.com/watch?v=JV2gVWqu7IU Caso Homicidio Josefa Gonzales (simulación): Argentina. Abogado https://www.youtube.com/watch?v=C1j7awa1OUI

ALEGATOS DE CLAUSURA: Shark: Abogado, defensa apelando a justicia apunte de persuasión: https://www.youtube.com/watch?v=I0W88xiw5pA Caso Homicidio Josefa Gonzales (simulación): Argentina. Fiscal https://www.youtube.com/watch?v=v2zopAaUzVk

Bibliografía y fuentes • 1) Peña Gonzáles, Óscar – Almanza Altamirano, Frank. SEGUNDA PARTE: TEORÍA DEL CASO. En: Teoría del delito. Manual práctico para la aplicación. Esquemas y gráficos. Jurisprudencia de los temas desarrollados en los capítulos. APEC. Lima, 2010, pp. 225-260 http://www.derecho.usmp.edu.pe/instituto/libro-teoria-del-delitooscarpena.pdf • 2) Moreno Holman, Leonardo. X: LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA EVIDENCIA. En: Teoría del caso. Ediciones Didot, Argentina, 2012, pp. 127140. • 3) Baytelman A., Andrés – Ducce J., Mauricio. Litigación penal. Capítulo IX: EL ALEGATO DE APERTURA, CAPÍTULO X: EL ALEGATO FINAL. En: Juicio oral y prueba. Editorial Alternativas – INCIP, Lima, 2005, pp. 293-339. • 4) Neyra Flores, José Antonio. CAPÍTULO XI REFLEXIÓN DEL ESTUDIO DE LAS TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL. En: Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral. IDEMSA, Lima, 2010, pp. 955-981. • 5) Rodríguez Hurtado, Mario Pablo. LAS TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL: “NI MUDOS NI IMPROVISADOS”.

• Lecturas Complementarias: 1) Oré Guardia, Arsenio – Loza Ávalos, Giulliana. TEORÍA DEL CASO. Instituto de Ciencia Procesal Penal. http://www.incipp.org.pe/media/uploads/documentos/teoriadelcasoa o g.pdf 2) Almanza Altamirano, Frank. LOS HECHOS EN LA TEORÍA DEL CASO. Video. https://www.youtube.com/watch?v=-Ui2CXMhO8M 3) Rosas Yataco, Jorge. ALEGATO DE APERTURA. Presentación en Power Point. http://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/2332_0 4_ alegato_de_apertura.pdf 4) Alegatos de apertura EL ABOGADO DEL DIABLO DEFENSA. Video. https://www.youtube.com/watch?v=fNsCSkmWE1A 5) Yesid Reyes | ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DEL CASO: VALERIE DOMINGUEZ. Video. https://www.youtube.com/watch?v=YH9aJ33jOEc