Alegatos de Apertura

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS PENALES Y SOCIALES (UCP). Alumna: LIC. ROSALÍA FUENTES RAMÍREZ. Docente: DOCTOR ALFREDO CÁRD

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UNIVERSIDAD DE CIENCIAS PENALES Y SOCIALES (UCP).

Alumna:

LIC. ROSALÍA FUENTES RAMÍREZ.

Docente:

DOCTOR ALFREDO CÁRDENAS DELGADO.

Materia: ALEGATOS

Trabajo: ENSAYO ALEGATOS DE APERTURA

5º. CUATRIMESTRE DE MAESTRIA GRUPO SABA

Para la Real Academia de la lengua española etimológicamente Alegatos proviene del latín allegatus …1.  m.  Argumento,  discurso,  etc.,  a  favor  o  en  contra  de  alguien  o  algo. 2.  m.  Der.  Escrito  en  el  cual  expone  el  abogado  las  razones  que  sirven  de  fundamento  al  der echo  de  sucliente  e  impugna  las  del  adversario. 3.  m.  Can., Am. Cen., Bol., Chile, Col., Méx., P. Rico, R. Dom.  y  Ven.  Disputa,  discusión….

En México se realizaron modificaciones integrales al sistema de justicia penal mexicano, dicha reforma versa a la necesidad de instaurar un sistema acusatorio y oral dando fin al sistema inquisitivo, rigiéndose principalmente al artículo 1 de nuestra carta magna en materia de derechos humanos por lo cual este nuevo sistema se rige por los principios de publicidad, continuidad, concentración, contradicción e inmediación para dar certeza jurídica a las partes y se divide en etapa inicial o de investigación, etapa intermedia y etapa de juicio; el alegato de apertura tiene la finalidad de llevar a cabo la fijación de las posturas de las partes, fundamento en el artículo 20 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos …”Artículo 1o.  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”… …”Artículo 20.  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. A. De los principios generales: I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica; III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo; IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral; V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución; VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad; VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado; IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio”…

La tercera etapa de juicio oral se inicia con los alegatos de apertura que efectúan las partes intervinientes, en este sentido, expone en primer lugar el representante social y le sigue en orden la defensa. Uno de los objetivos de esta etapa procesal, es el de la fijación de la litis que, en términos generales, es la determinación de las pretensiones de las partes, la del Ministerio Público como representante de la sociedad y de la víctima u ofendido, demostrar la participación del acusado como responsable del hecho delictivo y por la otra parte el Defensor en representación legal del acusado para demostrar la inocencia de su defendido, Durante el transcurso del juicio serán las partes quienes tendrán la responsabilidad de presentar las pruebas que consideren necesarias, suficientes y pertinentes, para probar sus dichos, en el desahogo de las pruebas. El alegato de apertura, es de vital importancia pues es una actividad fundamental del litigante en juicio oral, pues representa la oportunidad que tiene la Defensa para presentar su teoría del caso ante el Tribunal que resolverá el asunto. Es precisamente en juicio oral, donde de la mejor manera se ve garantizado el acceso no solo de las partes a las pruebas, a sus alegaciones y pretensiones, si no al conocimiento de la ciudadanía de las actuaciones de los funcionarios encargados de administrar justicia, por medio del principio de Publicidad fundamentado en los artículos 20 apartado A de la C.P.E.U.M. y 5 del Código Nacional de Procedimientos Penales ya que estos norman también a los medios de comunicación, para la difusión de la tarea judicial. …”Artículo 5. Principio de publicidad Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código. Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo”…

En el desarrollo del presente ensayo nos ubicaremos en el tema nos ocupa alegatos de apertura, estos se presentan en la etapa de juicio oral, tienen la

finalidad de exponer un ejercicio estratégico para presentar la teoría del caso, ante el tribunal de enjuiciamiento que resolverá, por medio de los alegatos de apertura los jueces tomaran por primera vez contacto con los hechos y antecedentes que fundamentan en el caso, desde la perspectiva de quien intenta demostrar una determinada interpretación delos antecedentes facticos y jurídicos de los hechos (como lo comento en clase su Señoría es literalmente contar la película), estos son de gran importancia porque permiten crear en el juez una primera impresión acerca del caso que será crucial en el juicio, su fundamento legal : …“Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 394. Alegatos de apertura Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.”…

LOS NO DEL ALEGATO DE APERTURA Tomando en cuenta los objetivos de los alegatos de apertura, al iniciar el análisis debemos hacernos cuestionamientos como por ejemplo ¿Cuáles son los errores más comunes en la ejecución de alegatos de apertura?; y tomar en cuenta que a partir de los cuestionamientos observaremos que ciertas actuaciones no resultan convenientes ya que no cumplen funciones estratégicas centrales en el desarrollo del juicio. 1. El alegato de apertura no es un puro ejercicio de retórica u oratoria: Esto a partir que los abogados litigantes sobreutlizan palabras y transforman el alegato en poesía o retórica y no logran reflejar la Teoría del Caso sólida y consistente porque no aportan valor en el alegato de apertura y por lo tanto debe de evitarse. 2. El alegato de apertura no es un alegato político ni menos emocional: El alegato tiene como objeto fijar una cierta versión de los hechos y los litigantes desperdician la oportunidad de hablarle al tribunal de su teoría del caso y de la evidencia que la sustentará, por el contrario, hacen del caso un tema puramente político que no le ha aportado nada al tribunal y lo predispone negativamente al caso. 3. El alegato de apertura no es un ejercicio conclusivo por parte del litigante:

Un defecto común en la litigación es que las partes emitan conclusiones acerca de la evidencia presentada en el juicio, ya que el alegato de apertura busca introducir al tribunal en los hechos del caso ya que la prueba aún no ha sido desahogada. 4. El alegato de apertura no es una instancia para dar mis opiniones personales del caso: Las opiniones de los abogados son irrelevantes, se debe de evitar ya que la información central que se debe de considerar es la prueba. Al momento de planificar la estrategia debemos tomar en cuenta y considerar antes de la audiencia de juicio: 1. Que el Juez no conoce del caso y el primer elemento clave en el alegato de apertura es estructurar la teoría del caso, ya que es uno de los desafíos del litigante, explicar de la forma más sencilla, sin omitir detalles de lo que se ofrecerá en juicio y debemos situarnos en la cabeza de los jueces. 2. La credibilidad de la teoría del caso, ya que está dependerá de los litigantes, a partir de los momentos iniciales de la audiencia de juicio oral, no exagerando el mérito de las pruebas, no ofrecer conclusiones de las mismas ya que non sido desahogadas, no anticipar y explicar en forma razonable los argumentos que se van a exponer. Es necesario para estructurar un alegato recomendaciones y que deben ser consideradas:

surge

un

conjunto

de

1. Presentación de hechos y no conclusiones: Es la presentación de los elementos facticos del caso y su vinculación a la normatividad aplicable, sin extraer conclusiones de la prueba que aún no se ha desahogado en juicio, 2. La extensión del alegato: Más allá de las disposiciones legales que regulan la materia, no establecen límites sobre la duración de los alegatos de apertura, solo se debe de tener en cuenta la capacidad de atención y concentración de los jueces es limitada en el tiempo, sin excederlo de información, ya que puede confundirlo, por eso es conveniente que no excedan de un tiempo razonable y ello no perjudica su claridad, ni su estructura. 3. La importancia del primer momento:

El primer momento de los alegatos de apertura es muy importante ya que existe la mayor posibilidad de influir en la apreciación de los jueces, por eso es importante que se puedan trasmitir de forma clara los principales elementos del caso. 4. Nada de opiniones personales: Es de suma importancia que los alegatos de apertura no se vean contaminados con opiniones personales del abogado ya que le quita credibilidad y fuerza a la argumentación planteada. 5. Cuidado con exagerar la prueba: Cuidado con exagerar ya que todo aquello que se anuncia en el alegato de apertura y no podamos cumplir en la presentación de la prueba derivará en desacreditar al abogado y la teoría del caso que está sustentando en juicio. 6. Anticipar las propias debilidades y explicarlas razonablemente: La credibilidad de la teoría del caso en la mente de los juzgadores es uno de los elementos cruciales para ganar un juicio. Está debe de ser en la forma más transparente, sin ocultar información que puede constituirse en una debilidad de nuestra teoría del caso ya que también perjudicaría la credibilidad frente a los jueces por no haberla anticipado desde el inicio del juicio. 7. Cuidado con los detalles: Es preferible que los detalles los expliquen los testigos y no desarrollarlos en los alegatos de apertura ya que es poco atractivo para los jueces, lo consecuente es que ellos pierden la atención de los elementos cruciales del caso y de la teoría del caso, en esta actuación inicial del juicio puede tener un efecto negativo y falta de credibilidad de los testigos, ya que podría prestarse para pensar que se están limitando a repetir un libreto. 8. La importancia de personalizar (humanizar) el conflicto: Detrás del conflicto se encuentran personas para las cuales el delito cometido o las consecuencias del mismo pueden representar cambios fundamentales en su vida y en medida que el abogado logré humanizar el conflicto desde el alegato de apertura, la idea es darle un contenido real a las palabras, si no mostrar que detrás del caso hay personas las cuales están involucradas en el conflicto.

ALGUNOS COMPONENTES DEL ALEGATO DE APERTURA. La siguiente lista es una forma de revisar que no quede fuera del alegato de apertura, elementos importantes que deben ser conocidos por el tribunal al inicio del juicio: 1. Introducción En los primeros minutos resultan fundamentales para fijar en la mente de los juzgadores una primera impresión por eso es importante realizar una introducción del caso con información esencial la cual está constituida por dos aspectos:  Plantearse cual es o son los temas envueltos en el caso, y,  Presentar la teoría del caso de manera clara. La presentación de la teoría del caso en forma clara será no rellenar al tribunal con información distractiva o que no forme parte del núcleo central de los hechos. 2. Identificación de los principales intervinientes en el caso: Otro elemento son los intervinientes en el caso, especialmente el imputado o la víctima, dependiendo en la posición en la que se esté, resulta muy útil porque permite a los abogados personalizar y humanizar un conflicto. Las personas deben de ser identificadas ya que estas juegan un rol fundamental en el proceso, la cual debe de cubrir no solo aspectos formales, como nombre y edad, si no todos los elementos que permitan generar en la mente de los juzgadores una predisposición favorable para posteriormente valorar su credibilidad. 3. Escena: Es clave tener una descripción clara de donde ocurrieron los hechos para sustentar la teoría del caso, para tener una adecuada comprensión de cómo ocurrieron, para que los jueces puedan imaginar con exactitud, sin incurrir en demasiados detalles que puedan distraer la atención del tribunal. 4. Tema central de discusión: Se trata de marcar el tema controvertido que se intentara probar en juicio, con el que se busca crear una cierta imagen en el tribunal que le permita identificar la teoría del caso en disputa. 5. Bases para la absolución o la condena:

Los alegatos de apertura incluyen en su parte final un resumen de los elementos que servirán a los jueces para establecer la responsabilidad del acusado en el delito imputado, no se trata de sacar conclusiones, ni de adelantar razonamientos que los jueces deben de realizar, si no de remarcar la concurrencia de los elementos necesarios para declarar absolución o condena del acusado.

TEORÍA DEL CASO Está surge como un instrumento eficaz del proceso penal, como una herramienta básica de litigación para que a través del cual cause un impacto necesario al momento de argumentar oralmente, debe existir un razonamiento lógico jurídico para obtener el mayor beneficio, dependiendo de cuales sean las pretensiones procesales que se tenga. La teoría del caso es que cada una de las partes debe realizar sus planteamientos metodológicos para poder construir, recolectar, depurar y exponer estratégicamente con el fin de orientar al tribunal de enjuiciamiento a los hechos, así como al material probatorio, que se recabo, orientados a la comprobación del delito o bien a desvirtuar el mismo de forma total o parcial. La teoría del delito es un sistema que permite la articulación de tres niveles de análisis: factico, jurídico y probatorio de cada una de las partes ya que brindan una carga informativa, que le permitirá a los jueces contar con los elementos necesarios para resolver el conflicto de interés jurídico Una buena teoría del caso puede explicar de manera consistente la mayor cantidad de hechos de la causa, incluyendo aquellos que aporte la contraparte, es una simple, logia y persuasiva narración de lo ocurrido. La teoría del caso contiene los planteamientos que el Ministerio Publico o la defensa sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Es que cada una de las partes narre ante el Tribunal de juicio oral, a su juicio sobre la forma que ocurrieron los hechos, la responsabilidad o no del acusado, es el guion de lo que se demostrara en el juicio a través de las pruebas. Para poder formular la teoría del caso es indispensable conocer el hecho para determinar la investigación de la dirección y la formulación de la acusación. Es el medio ideal para planificar y ejecutar la forma en que se demuestran los hechos argumentado en la teoría formulada. ESTRUCTURA DE LA TEORÍA DEL CASO La teoría del caso se sostiene por medio de tres elementos básicos

A. Fáctico: Es la identificación de los hechos relevantes contienen la acción o circunstancias de tiempo, modo o lugar, los instrumentos utilizados, y el resultado de la acción o acciones realizadas. B. Jurídico: Son los componentes básicos de una norma penal la cual se soporta en estas en la tipicidad, la culpabilidad y la antijurícidad. Se fundamenta en la adecuación típica de la conducta, los hechos y el marco normativo sancionador penal aplicable. C. Probatorio: Sustenta a lo factico; establece cuáles son las pruebas convenientes que soporten la conducta punible y la responsabilidad del imputado, la ausencia o falla de estos requisitos en el caso de la defensa, es el modo de comprobar ante el juez los planteamientos formulados. Presentación de la teoría del caso: A. Alegato de apertura. El alegato de apertura es la exposición de los hechos, los fundamentos jurídicos legales y doctrinales que permiten sustentar, todas aquellas pruebas que demuestren su dicho y que serán debatibles. La estructura del alegato, depende de las particularidades del caso y de las técnicas de litigación del abogado. B. Presentación de testigos a) Interrogatorio El interrogatorio o examen directo del testigo En la audiencia del juicio oral, los testigos presentados u ofrecidos por las partes al proceso. Tienen el objetivo solventar la credibilidad , acreditar las descripciones fácticas de la teoría del caso, acreditar e introducir al juicio prueba documental y/o material, obtener información relevante para análisis de la prueba Interroga la parte quien ofreció al testigo. b) Contrainterrogatorio o contra examen Es aquel conjunto preguntas realizadas por la parta contraria. Se cuestiona la credibilidad del testigo que fue examinado anteriormente; y por otro lado procura que el testigo reconozca aspectos positivos para su caso y negativos para la parte contraria buscando desacreditar al testigo o hallar imprecisiones en la información que posee. D. Presentación de evidencias El análisis probatorio consiste en establecer las evidencias que corroboren la existencia de aquellas proposiciones fácticas que configuran los elementos de la teoría del delito. Entre las evidencias tenemos: a. Declaración

Es la comparecencia del imputado, agraviado y testigos que no hubieren declarado en la investigación preliminar o habiéndolo hecho, se requiere la ampliación. b. Peritajes Los peritajes pueden ser de gran utilidad para las partes, serán las que decidan recurrir o no a los mismos. Sin embargo, lo que realicen durante la etapa de investigación no tiene valor probatorio para resolver el fondo del asunto, lo tendrá luego de desahogar durante la audiencia del Juicio Oral o, excepcionalmente, en la audiencia de prueba anticipada o irreproducible. c. Documentos. El Ministerio Publico solicitara la presentación de documentos y en caso de negativa, solicitara al juez que ordene la incautación del mismo; la Defensa o Ministerio Público solicitaran al juez ponerlo a la vista del testigo, perito, acusado y victima u ofendido. CARACTERÍSTICAS DE LA TEORÍA DEL CASO La teoría del caso se plantea como la hipótesis de lo que puedo haber ocurrido, esta hipótesis se convierten en teoría al finalizar, tiene la característica de poder modificarse y ajustarse hasta antes de comenzar el juicio oral o durante la sustanciación de este último. 1. Para que la teoría del caso sea verdaderamente útil, debe cumplir con las siguientes condiciones: A. Sencillez: los elementos que la integran deben contar con claridad de los hechos. B. Lógica: debe guardar armonía y permitir deducir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan. C. Suficiencia jurídica: todo el razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad, y por tanto debe poder cubrir, desde el punto de vista de la parte acusadora todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. D. Flexibilidad: Debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teoría del caso provocaría incertidumbre e incredibilidad. UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASO 1. La teoría del caso presenta las siguientes ventajas:  Realizar un análisis estratégico del caso

 Ordenar y clasificar la información del caso  Adecuar los hechos al tipo penal, lo cual servirá para defender la tesis  Determinar qué es lo que esperamos de la investigación  Seleccionar la evidencia relevante  Detectar debilidades propias  Identificar las debilidades de la parte contraria una buena teoría del caso debe poder explicar consistentemente la mayor cantidad de hechos de la causa, incluidos aquellos que establezca la contraparte. En conclusión la teoría del caso, es simple, lógica y persuasiva historia de “lo que realmente ocurrió”. Una adecuada teoría del caso permite saber que evidencias buscar, donde, permite una funcional división de trabajaos, ya sea de la Fiscalía o de la defensa. Asimismo durante el desarrollo del Juicio Oral se permite establecer los parámetros del interrogatorio y contrainterrogatorio de testigos y peritos, así como, el análisis de las demás pruebas y su valoración. Época: Décima Época Registro: 2006728 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 7, Junio de 2014, Tomo II Materia(s): Penal Tesis: XVIII.4o.9 P (10a.) Página: 1932 TEORÍA DEL CASO EN LOS JUICIOS ORALES DE CORTE ACUSATORIO. LA OMISIÓN DE LA DEFENSA DEL INCULPADO DE FORMULARLA PREVIAMENTE AL INICIO DE ÉSTOS, OBLIGA AL JUEZ A SU PREVENCIÓN PARA SANEAR ESTE DEFECTO, DE LO CONTRARIO, SE INFRINGEN LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE OBLIGA A REPONERLO POR TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS). La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. CCXLVIII/2011 (9a.) derivada de la contradicción 412/2010, de rubro: "SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. TEORÍA DEL CASO.", destacó la trascendencia de la teoría del caso en la observación al derecho de igualdad procesal que rige en los juicios orales, previsto en el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Federal, aduciendo que, mediante su formulación, las partes pueden escuchar los argumentos de su contraria para apoyarlas o debatirlas y observar desde el inicio la forma en como formularán sus planteamientos en presencia del juzgador. Asimismo, la definió como la idea central o conjunto de hechos sobre los que versará la participación de cada parte, a efecto de explicarlos y determinar su relevancia, dotándolos de consistencia argumentativa para establecer la hipótesis procesal que pretende demostrarse y que sustentará la decisión del Juez. De ahí que dicha teoría se basa en la capacidad argumentativa de las partes para sostener sus pretensiones dentro del juicio; por lo que su construcción permitirá al litigante afrontar con solvencia el debate oral. Así, una preparación adecuada coadyuvará a conocer las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas del caso y facilitará la organización

de los medios de prueba para su presentación en el juicio. Por ello, debido a la trascendencia de su diseño, debe considerarse una formalidad del procedimiento, la cual, si no se advierte satisfecha previo al juicio oral, el Juez, en términos del artículo 24 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, debe llamar la atención del imputado y su defensa para que estén en aptitud de sanear esta infracción procesal. Lo anterior, porque permitir el inicio de juicios sin la teoría del caso, llevaría al absurdo de sustanciar procedimientos sin objetivos precisos, que pudieran derivar en la emisión de actos de autoridad ociosos, incongruentes o dilatorios, en tanto que no se conoce lo que se pretende probar durante el juicio, ni las pruebas que servirán de sustento para ello. En tal virtud, si el juzgador al inicio de la etapa de apertura a dicho juicio, advierte que el abogado del inculpado omite exponer los argumentos en que fincará su defensa, cuando en términos de los artículos 304, inciso A), fracción III y 309 del citado código es el momento para hacerlo, ello trasciende al fallo, por lo que debe ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que sea saneada dicha infracción, previniéndolos para que presenten una exposición abreviada de sus pretensiones, mediante la expresión de los argumentos que consideren necesarios, señalen los medios de prueba que producirán en juicio para demostrarlos e incluyan los relativos a la individualización de las sanciones. Lo anterior, no contraviene el principio de presunción de inocencia, si se considera que dicha máxima subyace en favor de los imputados hasta en tanto aparecen suficientes medios que los incriminen en el hecho ilícito atribuido; ante lo cual, éstos deben desvirtuar tales incriminaciones, pues no es válido en su favor el silencio o la simple negativa. Sin que se soslaye que la estrategia de la defensa sea la de no aportar pruebas, extraer elementos en su favor de los medios de convicción ofertados por el fiscal durante su desfile y esperar que éste demuestre su culpabilidad pues, en este supuesto, así debe exponerse en la formulación de su teoría del caso, dado que será el medio de defensa por el cual se pretenderá alcanzar la absolución frente a la acusación hecha al imputado. Por último, se advierte que el principio de contradicción rige para los juicios orales de corte acusatorio, el cual sólo se entiende observado cuando tanto la defensa como el fiscal fincan sus respectivas teorías del caso, las cuales, una vez conocidas por sus oponentes, podrán ser contradichas en un plano de igualdad procesal. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO. Amparo directo 331/2012. 5 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Héctor Flores Irene. Amparo directo 470/2012. 15 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Héctor Flores Irene. Nota: Por ejecutoria del 3 de julio de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 101/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis se publicó el viernes 13 de junio de 2014 a las 09:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS PENALES Y SOCIALES (UCP).

Docente:

DOCTOR ALFREDO CÁRDENAS DELGADO.

Materia:

ALEGATOS

Trabajo: ENSAYO ALEGATOS DE APERTURA

5º. CUATRIMESTRE DE MAESTRIA GRUPO SABATINO

Coherente con el modelo acusatorio-adversativo, el Código procesal penal instituye como primera actuación en el juicio a los llamados alegatos iniciales o de apertura. Estos alegatos o exposiciones resumidas consisten en la presentación del caso de la Fiscalía y la Defensa, así como los del actor civil y el tercero civil responsable (art.371). Tales alegatos comprenden un resumen de los hechos o de sus pretensiones, sus argumentos jurídicos y las pruebas que demostrarían su caso. En otras palabras, el alegato de apertura, declaración inicial, discurso de apertura o alegato preliminar es el primer relato de las partes en el juicio oral, cuyo objetivo principal es dar a conocer la teoría del caso y ofrecer a los jueces una mirada particular sobre los hechos.

ESTRUCTURA Si bien no existe una manera única de presentar los alegatos de apertura, ello depende de las particularidades del caso, sin embargo, algunos autores coinciden en considerar el siguiente esquema general: a. Introducción: debe contener la información esencial, se debe comenzar consideraciones generales para luego aterrizar a los detalles concretos. b. Descripción de los hechos, personas, contexto. c. Presentación de los fundamentos jurídicos d. Cierre o conclusión: se debe concluir con una petición concreta 3.

Importancia

con

El alegato inicial tiene como finalidad tratar de motivar al juez para que adopte, aún sin proponérselo voluntaria y, por lo mismo, conscientemente, una opinión provisional sobre el litigio favorable a la parte representada, la cual se espera que le sirva de base u orientación en el momento de dictar sentencia. La efectividad de esta intervención inicial reside en su carácter persuasivo. El alegato de apertura es por excelencia el momento para ofrecer o presentar la teoría del caso ante el Tribunal. Por medio del alegato de apertura los jueces tomarán por primera vez contacto con los hechos y antecedentes que fundamentan el caso de la parte. El alegato debe fijar una cierta versión de los hechos, no debemos convertirlo en una instancia de opiniones políticas o emotivas. El hacer uso de palabras o frases emotivas o que de alguna manera hagan alusión a ciertas tendencias políticas, por lo general suele disminuir el tiempo que el abogado debe emplear en exponer su alegato de apertura, y resta peso a lo que es realmente relevante en el caso, tampoco debe ser nuestro objeto fundamental dentro del proceso el hacer uso de ellas. IV. La solidez de una teoría del caso si determina el éxito de un alegato de apertura Como es evidente, la teoría del caso es de vital importancia para el desarrollo del proceso como instrumento o herramienta de las partes; y su primera expresión o exposición se halla en el alegato inicial, regulado en el artículo 371º, el cual ha establecido lo siguiente: “(...) Acto seguido, el Fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas. Posteriormente, en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrán concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas. Finalmente, el defensor del acusado expondrá brevemente sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas. El alegato de apertura será el primer contacto que tenga el Juzgador con la teoría del caso desarrollada. Será el primer acercamiento con nuestra visión de los hechos. Y, al ser el primer contacto, éste necesitará ser lo suficientemente enérgico y contundente para atraer la atención del Juzgador. Tal como lo indica el Código Procesal Penal, será el Fiscal quien exponga en primer lugar su alegato de apertura, luego el abogado del actor civil, del tercero civil y finalmente el abogado de la defensa. Como bien lo ha señalado Elliot Wilcox en su blog “Cómo convertir en realidad el alegato de apertura?”, es necesario hacer sentir al jurado que los hechos están sucediendo en el presente, debemos lograr llamar su atención y hacerlos sentir que están viviendo los hechos narrados.

Él se pregunta, por qué, si las jugadas, los jugadores y hasta los entrenadores son los mismos, y la respuesta está en el suspenso. Cuando miras un partido repetido, de antemano ya sabes el resultado, jamás sentirás la misma sensación de sorpresa. Así, sugiere el autor que para atraer la atención del jurado, en este caso, deberá de contarse la historia en tiempo presente para hacer sentirles que los hechos están ocurriendo ahora mismo. La importancia de un alegato de apertura en un juicio es similar a una pasta de un buen libro- dibuja a la audiencia. Debido a que la audiencia es captiva y algunos podrían no querer estar presentes, un alegato de apertura debería ser entretenido, como una buena historia, como tejer los hechos con el derecho. Un buen alegato de apertura pinta una figura con palabras, siempre y cuando haga una buena presentación. Captura la atención del jurado durante los primeros 20 segundos, mientras completas el resto de información del caso. Lo importante es preparar las proposiciones y hacer una lista de los puntos a favor, para luego traerlos durante la exposición y con voz, tono y movimientos, enfatizarlos. ejemplo, apuntar con el dedo al imputado mientras lo acusas de asesinato o poner las manos en el hombro de la víctima, transmite un contenido emocional, que sin ser exagerado, podría ser importante durante el alegato de apertura. Los alegatos de apertura, como podemos observar en el sistema americano, ayudan a los jurados a entender la naturaleza de la controversia, centran las pruebas y fijan a los testigos en su apropiado contexto. Si bien en nuestro sistema jurídico, no contamos en el proceso penal, con la figura de los jurados, considero que podemos encontrar estos objetivos también en los alegatos de apertura contemplados en nuestro código procesal penal. Si logramos captar esa atención necesaria y suficiente en el juzgador y logramos impactarlo con nuestra historia, quedará sentado que habremos obtenido éxito en esta etapa inicial del juzgamiento

Algunos alcances en torno a la Teoría del caso Asimismo, la doctrina define la teoría del caso como el presente artículo busca encontrar el sentido que le da el presentar a un abogado, consciente de la importancia del modelo garantista y predominantemente oral que promulga el Nuevo Código Procesal Penal, una fuerte y bien estructurada teoría del caso, que sirva como base para construir un alegato de apertura que capture la atención del juzgador y lo persuada a favor de su pretensión en el proceso, ya que es ahí donde radica el éxito del mismo. Es así que para ello, el presente artículo, en primer lugar relata las características principales de una buena teoría del caso, la misma que debe conjugar, tanto una hipótesis fáctica, jurídica como probatoria, sobre la cual se organice una estrategia de defensa, que subsuma como pieza fundamental, el alegato preliminar, el mismo que otorgará una primera aproximación del juzgador con las partes, de modo que se forme una idea resumida del caso que nos beneficie, antes de emitir una sentencia. “el resultado de la conjunción de las hipótesis fáctica,

jurídica y probatoria que manejan el fiscal y el defensor respecto a un caso concreto” En atención a lo expuesto, podemos entender a la teoría del caso como aquella versión de los hechos esgrimida por cada una de las partes, que deberán sustentar a través de medios de prueba útiles, pertinentes y conducentes; versión de los hechos en la que se subsumirán determinadas figuras jurídicas que las partes usarán a fin de llevar a cabo su estrategia legal conforme a sus pretensiones, ya sea para acreditar la comisión del delito y la responsabilidad del imputado, para desvirtuar la acusación que sobre cierne sobre él, para desvincular la relación entre el tercero civil y el imputado, entre otras pretensiones. Características de la Teoría del Caso A fin de que las partes puedan utilizar de manera óptima este instrumento y convencer al juez de que su versión de los hechos es la que más se acerca a la verdad real de lo acontecido, la teoría del caso debe contener las siguientes características: a) Credibilidad Tal cual lo entiende la Defensoría del Pueblo de Colombia, “la credibilidad se relaciona necesariamente con una teoría del caso lógica, que consulta reglas de experiencia y que guarda concordancia con el encadenamiento sucesivo y temporal de los hechos. La utilización de la lógica formal en la construcción de la teoría del caso sirve para decantar posturas que resulten descabelladas e inadmisibles, y por ende no creíbles”. b) Simplicidad Debe presentarse con elementos claros y sencillos que organice la cantidad de hechos que se pretenden; las explicaciones o argumentos complejos solo generarán la incomprensión de aquello que las partes deben esmerarse porque se interiorice al máximo por el juez o el tribunal. c) Suficiencia Jurídica Desde el punto de vista de la Fiscalía, la teoría del caso debe contener la totalidad de los elementos del tipo penal y la culpabilidad; por su parte, la Defensa deberá procurar que su teoría del caso exhiba la ausencia de alguno de los referidos elementos a efectos de que se acredite la atipicidad del hecho o de la inexistente vinculación entre éste y el imputado. d) Unicidad Las partes en el proceso deben apostar por una única teoría del caso, iniciar la estrategia previendo como posibilidad una teoría del caso alternativa podría ser fatal; más aun si resulte contradictoria con la primera. e) Flexibilidad Para adaptarse a los eventuales cambios que pueda realizarse en la teoría del caso conforme lo exija el desarrollo del proceso. Ello implica a su vez, que tales cambios no deban ser radicales, hecho que resultaría perjudicial en la estrategia.. Relevancia de la Teoría del Caso Neyra Flores explica que la teoría del caso es útil pues evita inconsistencias e incongruencias al pensar organizadamente el caso, permite diseñar el alegato de apertura y clausura, organizar la presentación de las pruebas, orientar el examen y contra-examen al permitir el descubrimiento de las debilidades de los testigos y adoptar y desechar estrategias de defensa. Así

también, Oré Guardia confirma la importancia de la teoría del caso en tanto herramienta eficaz y eficiente el proceso penal que nos permitirá: a. Definir nuestra versión de los hechos. b. Realizar un análisis estratégico del caso. c. Ordenar y clasificar la información del caso. d. Adecuar los hechos al tipo penal, lo cual servirá para defender la tesis asumida. e. Determinar qué es lo esperamos de la investigación. f. Seleccionar la evidencia relevante. g. Detectar debilidades propias. h. Identificar las debilidades de la parte contraria. i. Disponer de los elementos básicos para tomar decisiones importantes. Elementos Estructurales de la Teoría del Caso La teoría del caso está compuesta por tres niveles de análisis exigibles tanto al Ministerio Público como a la defensa del imputado: 1) El análisis fáctico, que atiende a los hechos materia del proceso. 2) El análisis jurídico, que debe configurarse en los hechos. 3) El análisis probatorio, como el conjunto de pruebas que causarán certeza respecto a la hipótesis asumida. Análisis fáctico En atención a este nivel inicial de análisis, las partes –a partir de los hechos y actos de investigación llevados a cabo en la etapa de investigación– construirán un relato factico que deberá contener las circunstancias de tiempo, espacio y modo en que –a su parecer– se desenvolvieron los hechos relacionados con la presunta comisión del delito. Es indudable que los hechos, cuya narración se van a exponer en el juicio oral deben tener una base probatoria sólida; ello, por cuanto alegar la existencia de un hecho o su omisión sin contar con elementos de prueba con qué acreditarlos, sería un grave error que podría traer consecuencias desfavorables en la estrategia. Respecto al elemento fáctico, Araya Matarrita afirma que, “de los hechos reconstruidos, el abogado deberá elegir un modo de presentación que capte la atención del destinatario de su mensaje (juez o jurado), porque la comprensión de la historia dependerá de personas cuya percepción y cuya memoria deciden qué aspectos de la historia serán más importantes para ellas. De ahí que el arte forense consiste en lograr un cuadro persuasivo e iluminador, que recoja ese o esos eventos pasados.” Análisis jurídico Análisis que tiene como finalidad encuadrar o hacer calzar los hechos en las normas legales, ya sean sustantivas o procesales. En tal sentido, se entiende que cada hecho o proposición fáctica dada por el Fiscal o la defensa tiene como finalidad corroborar e cumplimiento o la inexistencia de un supuesto fáctico. Así pues, el Fiscal narrará la existencia de un error en el que A hizo incurrir a B, en tanto, dicha puesta en error es un elemento del tipo penal de estafa (Art. 196 CP). Por su parte, la defensa también podría contener en su relato fáctico que C desconocía que estaba contagiado con VIH, a fin de que no se le impute la agravante de violación sexual. Así pues, el análisis jurídico que se va a efectuar de cara a la versión de los hechos de la parte, constituye un elemento importante y primordial de la teoría del caso; y

es que, “si los hechos que el abogado maneja no son subsumibles dentro de un tipo penal, no tiene un caso penal sino una historia, pura y simple”

1. NOTA INTRODUCTORIA Como bien sabemos en junio de 2008 se implemento una nueva reforma penal, la cual pretende cambiar nuestro sistema procesal penal, esta reforma busca implementar nuevos mecanismos con el fin de que la justicia se imparta de una manera más eficaz. Los países que tienen un sistema procesal acusatorio, entre las diversas instituciones y herramientas jurídicas que informan y sirven al proceso penal,

3. Elaborar una teoría del caso, asegura una gestión profesional exitosa, por permitir controlar eficaz y coherentemente las diligencias y actividades procesales que le favorecen o perjudican a cada una de las partes (valoración de testimonios: exámenes directos, contra-exámenes y las otras diligencias que realicemos dentro de la audiencia del juicio). Con base a lo expresado, que fluye de la experiencia y de correctas técnicas de litigación, será prudente tener sólo una teoría del caso, pues manejar varias teorías del caso puede ser perjudicial en cuanto a credibilidad y eficacia de la gestión profesional; por ello, durante el proceso es necesario ser coherentes con nuestro inicial planteamiento teórico. 1.