Alegatos de Apertura

Alegatos de apertura Señores Magistrados la defensa del actor civil, solicita que se revoqué la sentencia venida en grad

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Alegatos de apertura Señores Magistrados la defensa del actor civil, solicita que se revoqué la sentencia venida en grado y se proceda a condenar a los acusados en vista que la resolución N°15 que ha sido emitida vulnerando los derechos constitucionales como la tutela procesal efectiva que comprende específicamente los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales , el derecho a tener una resolución fundad en derecho y sobre todo señores magistrado sea procedido a valorar a una testigo no cumpliendo con lo establecido por el acuerdo plenario 2-2005, el señor Magistrado no ha tenido en cuenta la reparación civil que en su momento propuso el actor civil por el monto de S 80.000 mil soles, ya que la agraviada ha sufrido un daño moral, daño económico , conocido como daño patrimoniales y extra patrimoniales que se ha causado a mi patrocinada por los hechos atribuidos a los acusados por estas consideraciones la defensa solicita que se declare fundado nuestro recurso.

ALEGATOS FINALES Señores magistrados los puntos que se ha interpuesto en el recurso de apelación es justamente el punto N° 9.4. En juicio oral no se ha aprobado La forma y circunstancias en que, los acusados Julio Cesar Cabrera Gonzales y Nelson Ali Rivera Moreyra han obtenido la copia del correo electrónico remitido por Fiorella Ivonne Bayona Lopez a Isabel Raez Pacora, Francisco Vega Palomino y Ernesto Lechuga Pino. Puesto que de los medios de prueba actuados en juicio oral se tiene que ninguno de los Órganos de carga han señalado la forma como habrían obtenido dicha copia los acusados. Señores magistrados el Aquo no ha valorado la tres declaraciones de testigos presenciales que manifestaron de manera coherente, que ninguno de ellos ha hecho entrega de la copia del correo a los acusados. Es más si la tesis de la defensa del acusado Cabrera; era que el correo electrónico le fue entregado por Isabel Raez Pacora al acusado esta premisa no ha sido probado en juicio por parte de la defensa técnica de los acusados en mérito que al ser examinada en juicio oral la testigo Isabel Raez Pacora al responder la pregunta formulada por la parte civil ¿si tenía conocimiento

quien era la persona que había hecho entrega del correo de fecha 28 de octubre del 2014 a los acusados, ella respondió desconozco quien haya hecho entrega, en ningún momento ha sostenido e introducido en juicio que ella o algún funcionario le haya hecho entrega del correo al acusado Cabrera"; asimismo, con la declaración del testigo FRANCISCO VEGA PALOMINO, quien sostuvo que: " a él le solicitaron un informe a pedido de la fiscalía, donde informo que su persona no había hecho entrega del correo institucional a los acusados Cabrera y Rivera", seguidamente se dio lectura a la declaración brindada por ERNESTO LECHUGA PINO, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL DE LA DEFENSA PUBLICA donde sostiene de manera coherente que no tiene conocimiento quien fue la persona que hizo entrega a los acusados la copia del correo electrónico el cual contenía la queja funcional. En su declaración Cabrera Gonzales, resulta por lo menos coincidente con lo indicado por la agraviada, en el sentido que luego de leido el correo se lo entrega a la señora Raez Pacora, y Cabrera Gonzales justamente señala que a quien le solicito una copia del correo fue a esta, corroborando su versión de los hechos la testigo de descargo Sandra Gaytán, El señor juez valora la declaración de la testigo Sandra Gaytán , alegando que su versión introducida

en juicio oral le genera convicción respecto que fue testigo precencial al momento que Isabel Raez le entrega la copia del correo a Cabrera Gonzales . Es evidente que la testigo Sandra Gaitán no puede ser considerada como una testigo OBJETIVA, y su declaración no pudo ser valorada por el Juez por que no se cumplió lo regulado por el Acuerdo Plenario N° 2-2005 REQUISITOS DE LA SINDICACIÓN DE ACUSADO, AGRAVIADO Y TESTIGO, donde regula tratándose de declaración de agraviado y testigo se tiene que tener en cuenta lo siguiente: AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA: que no exista relaciones de agraviado y testigo basados en odio, resentimiento y enemistad, hecho que ha quedado probado que entre la agraviada y la testigo existía una relación de enemistad debido que ambas fueron defensoras públicas, la testigo Gaitán personal de confianza de Cabrera, la agraviada lo quejo a su jefe, fue despedido, la agraviada quejo a la testigo, definitivamente no puede existir una relación de amistad, VEROSIMILITUD: la testigo Gaitán infiere que en el momento que Cabrera le enseña el correo , que supuestamente le había entregado la Dra Isabel Raez, se encontraba presente la testigo Nancy Diestra Pastor, quien al ser examinada en juicio no introduce en absoluto lo que dice la testigo Gaitan, cuando el actor civil le pregunta a ala testigo Nancy Diestra ¿ si

tuvo conocimiento en el interior de la reunión si alguna persona le hizo entrega del correo al acusado Cabrera? , a lo que responde ..Que no tiene conocimiento , respuesta importante que la defensa no se explica por qué el Sr Juez no lo considero CONCLUYENDO que incluso la testigo Gaitán HA MENTIDO EN JUICIO, la testigo Gaitán ha sido durante la gestión de Cabrera Gonzales personal de su entera confianza, ha sido testigo en otros procesos penales en favor de Cabrera Gonzales. Con respecto al acusado Rivera el señor juez alega que: "Del mismo modo, en lo que respecta a la forma en que habría accedido al referido correo el acusado Nelson Rivera Moreyra, no se ha indicado el proceder ilícito de este acusado, no se ha rebatido mínimamente su versión de los hechos en el sentido que le fue entregado una copia del documento por parte del personal de la oficina de Administración, el acusado al ser examinado ha introducido al plenario que: “ el día 22 de diciembre del 2014 en horas de la tarde INGRESA A LA DEFENSORIA PÚBLICA PARA HACER ENTREGA DE SU INVENTARIO, ( A PESAR QUE EL ACUSADO YA NO LABORABA DESDE HACE UN MES), una de las asistentes le dice que el administrador va a demorar, y le manifiesta que hubo una reunión donde lo han mencionado y hay una queja que se ha interpuesto, es probable que le estén

corriendo traslado, a lo que preguntó de que era la queja, y le dijo que no sabía pero que sí gustaba le daba una copia y en ese momento le da varios documentos, entre ellos una queja y le dijo que vaya avanzando antes que le corran traslado, a lo que agradeció; esta versión que ha introducida el acusado Rivera ha sido valorada por el JUEZ, al sostener que, a éste le había entregado una copia del correo una asistente, cuando se pregunta acusado Rivera Quien era la persona que le ha entregado el correo? El manifiesta QUE NO RECUERDA EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE LE HIZO ENTREGA DE CORREO , A PESAR DE HABER TRABAJADO CON ESTAS ASISTENTES ; PRACTICANTES DIRECTAMENTE AL HABER SIDO DIRECTOR DISTRITAL ENCARGADO, definitivamente es un argumento de defensa que no es creíble DEBIDO QUE CONFORME LO HAN MANIFESTADO LOS TESTIGOS RAEZ, GAITAN Y DIESTRA NO SE HIZO ENTREGA DE LA COPIA DEL CORREO A NINGUNO DE LOS ASISTENTES, siendo ello así aplicando la lógica y las reglas máximas de la experiencia ES IMPOSIBLE QUE LA COPIA DEL CORREO ELECTRÓNICO DIRIGUIDO A LOS ALTOS FUNCIONARIOS LE HAYAN HECHO ENTREGA A UNA ASISTENTE PARA QUE LE CORRA TRASLADO AL ACUSADO RIVERA.

SIENDO QUE LA DEFENSA DEL ACTOR CIVIL SOLICITO AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SE ADMITA COMO PRUEBA, EL OFICIO N° 6472015-JUS DE FECHA 24 DE JUNIO DEL 2015 EMITIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DR PABLO MORAN DONDE SOSTUVO QUE CONTRA LOS ACUSADOS NO SE LE APERTURO NINGUN PROCESO DISCIPLINARIO POR EL CORREO ELECTRÓNICO, sin embargo este medio probatorio no fue admitido por el señor Juez, EL SEÑOR JUEZ ALEGA QUE CONTRA EL ACUSADO RIVERA SE APERTURO PROCESO DISCIPLINARIO Y SE LE TENIA QUE CORRER TRASLADO PARA QUE REALICE SU DESCARGO, cuando en ningún momento sucedió esto. Señores Magistrados el A quo , desconoce totalmente las dos resoluciones emitida por la primera sala penal de apelaciones donde se ha pronunciado respecto a esta premisa, el acusado Cabrera en dos oportunidades en la etapa preparatoria y intermedia plantea el medio de defensa de excepción de improcedencia de acción , alegando que la suscrita dio lectura al correo electrónico en público y por lo tanto no hay delito , pues sala resolvió fundado el recurso del actor civil si hay delito. Sin embargo la defensa no logra comprender por qué el señor juez a pesar que existen

dos pronunciamientos de sala penal de apelaciones persiste en sostener premisas sin sustento jurídico. Señores magistrados que el delito que es materia de imputación es Violación de correspondencia en la modalidad de APROPIACION , delito previsto y penado en el artículo 161 del Código Penal regula: "el que abre, indebidamente, una carta, un pliego, telegrama, radiograma, despacho telefónico u otro documento de naturaleza análoga, que no leste dirigido o se APODERA INDEBIDAMENTE DE ALGUNO DE ESTOS DOCUMENTOS, QUE NO ESTE CERRADO).."; durante toda la actividad probatoria ha quedado probado y acreditado que el correo de fecha 28 de octubre del 2014 no fue dirigido a los acusado , si no a terceras personas . por estas consideraciones solicito a su despacho señores magistrado declaren fundado nuestro recurso de apelación se revoque la sentencia venido en grado y se proceda a condenar a los acusado e imponer una reparación civil por el monto de 80.000 mil soles.

La reparación civil es asesoría a la pena , el señor magistrado tampoco ha verificado que aquí existe un daño moral, daño económico , conocido como daño patrimoniales y extra patrimoniales que se ha causado a mi patrocinada es por estos motivos que nosotros consideramos que la sentencia debe revocarse x que si se ha acreditado la responsabilidad penal de los acusados y sobre todo se ha acreditado la responsabilidad civil , por el monto de 80,000. OBJETIVA : QUE HACE JUICIOS DE VALOR ATENDIENDO A LOS HECHOS Y LA LÓGICA, Y NO A LOS PROPIOS SENTIMIENTOS O SENSACIONES. AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA DERIVADA DE LAS PREVIAS RELACIONES ACUSADO-VÍCTIMA QUE PONGAN DE RELIEVE UN POSIBLE MÓVIL ESPURIO, DE RESENTIMIENTO, VENGANZA O ENEMISTAD, QUE PUEDE ENTURBIAR LA SINCERIDAD DEL TESTIMONIO, GENERANDO UN ESTADO DE INCERTIDUMBRE INCOMPATIBLE CON LA FORMACIÓN DE UNA CONVICCIÓN INCULPATORIA ASENTADA SOBRE BASES FIRMES. LA VEROSIMILITUD ES AQUELLO QUE RESULTA VEROSÍMIL O SEA VERDADERO, DERIVÁNDOSE TAMBIÉN ESTA PALABRA DEL LATÍN “VERUS” Y DE “SIMILIS” SEMEJANTE. O SEA QUE LA VEROSIMILITUD ES AQUELLO QUE HACE QUE ALGO SE ASEMEJE A LO REAL, LO CREÍBLE.