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Señoría, Con fundamento en el artículo 394 de el codigo nacional de procedimientos penales, el día primero de febrero de

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Señoría, Con fundamento en el artículo 394 de el codigo nacional de procedimientos penales, el día primero de febrero del año 2015, siendo al rededor las 23:00 horas el señor Carlos Patiño llegó frente al local comercial, ubicado en la smz 22, mz 12, calle azucena, lote 3, denominado oxxo, abordo de una motocicleta, dejándola encendida al momento de descender, iba vestido con una camiseta tipo Jersey, de las utilizadas para jugar basquet ball, al igual que una bermuda, esto según el dicho del señor Carlos Muñoz, que se encontraba a escasos metros del lugar, en su panadería "Bizcocho Calentano" además de que vió cuando huía del local comercial al que habia entrado (oxxo) e irse hacia el sur, con una botella de aguardiente en mano, previo sonido presuntuoso de disparo en dicho local, Al introducirse el ahora procesado Carlos Muñoz al local oxxo, llevaba consigo un arma de fuego, esto según la testigo que estaba en ese momento, la viuda del ahora occiso Andrés Castañeda, la señora Gloria Dávila, la cual presencio los hechos, narrando que su finado esposo forcejeo con el señor Carlos Muñoz, cuando este lo vió entrar con el arma, acto seguido el ahora procesado le dispara y el agraviado cae gravemente herido, al ver el hecho, Carlos Patiño golpea la caja registradora con la cacha de la pistola y sustrae de ella seiscientos pesos, sale corriendo del local y a su paso agarra una botella de aguardiente, se sube a su moto, posteriormente llega una ambulancia y el señor Andrés Castañeda es trasladado al hospital donde lamentablemente pierde la vida, tal como lo señala el informe de autopsia realizado por la investigadora Guillermina Fonseca. Por lo que es evidente que el ahora procesado comete el delito de homicidio calificado previsto por el artículo 86 en relación al 89 y 106 fracción primera, párrafo II del Código Penal vigente para el Estado de Quintana Roo, en agravio de Andres Castañeda y de la viuda Gloria Dávila. Por lo tanto su Señoría solicito que se le dicte sentencia condenatoria y pido que se ubique al imputado en un grado de culpabilidad alto, en virtud de que al momento de cometer el ilícito se encontraba el señor Carlos Patiño consiente, llevando toda la intención de cometer un acto

delictivo, portando consigo un arma de fuego, además cabe resaltar que transgredio el bien juridido de mayor valor como lo es la vida, un derecho que no puede ser restituido. por tanto solicito que se le pague a la viuda todos los gastos funerarios materiales, siendo que obran en la carpeta de investigación las facturas correspondientes, como reparación del daño moral, esta fiscalía pide que Tome en consideración su señoría, el sufrimiento de la viuda, así como el daño psicológico inferido, atendiendo al dictamen pericial que obra en la carpeta de investigación y que realizó el Lic. En Psicología, el señor Reynaldo López Azcorra, requiriendo el monto de tres cientos mil pesos y finalmente para su perjuicio lo que dejó de percibir económicamente por los hechos ocurridos, se solicitan honorable juez que sean cincuenta mil pesos, debido a que fue el monto que dejó de obtener por el tiempo que tuvo que estar cerrado el local donde el señor Carlos Patiño cometió los ilicitos, con esta respetuosa petición honorable juez, esta fiscalía da por concluídos los alegatos de apertura.

--como consecuencia tiene privar de la propiedad, posesión o disfrute de tierras, aguas, pastos o montes de los ejidos o nucleos de población que guarda el estado comunal (aquí no existe el procedimiento de desistimiento) a menos que la asamblea o acuerde expresamente en el juicio de amparo las sentencias que se dictan tendrá con el acto reclamado, no se tomaran en consideración pruebas que no hallan sido presentadas por la autoridad responsable, si en el amapro indirecto no pudo aportar suficientes pruebas, se puede ir por el amparo indirecto y el órgano jurisdiccional debe por oficio recabar todas las pruebas y actuaciones que estime necesarias. Aplica la suplencia de la queja, el órgano jurisdiccional debe de reclamar los errores y también los hechos de impugnación sin cambiar los hechos de la demanda

También la autoridad que conosca de la demanda debe de suplir las deficiencas de la suplencia de la queja (la autoridad que conocio de la demanda debe de aplicar la suplencia