Alegatos CORONEL

Expediente : 2292-2018-0-1308-JR-FC-01. Secretario : Omayra Peña. Sumilla : Alegatos. SEÑORA JUEZA DEL PRIMER JUZG

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Expediente

: 2292-2018-0-1308-JR-FC-01.

Secretario

: Omayra Peña.

Sumilla

: Alegatos.

SEÑORA JUEZA DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA – HUACHO. JESUS MANUEL CORONEL GONZALEZ, en los seguidos contra Alberto Guzman Sigueñas Pinto y otra, sobre; impugnación de paternidad; ante usted con el debido respeto digo: I.

PETITORIO:

Que, habiéndose llevado acabo la Audiencia de pruebas con fecha 09 de diciembre del 2019, continuada el 22 de enero del 2020, y habiendo quedado expedita para presentar los alegatos cumplo con precisar mi pretensión con el fin de que se tenga presente para mejor resolver. II.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE LOS ALEGATOS:

PRIMERO: Que cumpliendo con presentar mis alegatos finales; al respecto debo señalar, que el presente proceso, ha sido declarado saneado, por existir una relación jurídica procesal válida, mediante Resolución Nº 06 de fecha 18 de setiembre del 2019, tal como se señala en los autos y vistos de la resolución mencionada. Asimismo, se admite al proceso los medios probatorios presentados por ambas partes. SEGUNDO: Es el caso Señora Juez, que, con respecto a los puntos controvertidos fijados se tiene como primer punto controvertido, determinar si don Jesús Manuel Coronel Gonzalez, es el padre biológico del menor Jesús Francisco Sigueñas Pinto; al respecto, se debe precisar que conforme ya se ha acredito con el Resultado de Prueba de ADN practicada al menor, el demandante y la demandada, en el laboratorio Biolinks de fecha 13 de agosto del 2018, el menor Jesús Francisco Sigueñas Pinto, es hijo biológico de Jesús Manuel Coronel Gonzalez, lo mismo que ha sido ratificado por el Biólogo Juan Martin Gavilán De La Cruz, quien además de ratificarse en el contenido, firma y holograma del resultado de prueba de ADN mencionado en líneas precedentes, indico que la conclusión demuestra que el señor Jesús

Coronel Gonzalez es el padre biológico del menor Jesús Francisco Sigueñas Pinto; la bióloga Ysabel Catalina Montoya Piedra por su parte se ratificó en el contenido de la prueba de ADN, firma y holograma, indicando que la paternidad determinada corresponde a 99.999999998886% , con lo que se concluyó que Jesús Manuel Coronel Gonzalez es padre biológico de Jesús Francisco Sigueñas Pinto; el demandado Alberto Guzman Sigueñas Pinto, en su contestación de demanda ha corroborado que el solo firmo al menor por ayudar a su familiar, y además presento la misma prueba de ADN donde se corrobora que el menor es hijo biológico del demandante. SEGUNDO: El segundo punto controvertido es determinar si corresponde declarar la nulidad de la declaración de filiación de paternidad hecha por don Alberto Guzman Sigueñas Pinto, respecto del menor Jesús Francisco Sigueñas Pinto; al respecto, al haberse acredito de forma fehaciente que Jesús Manuel Coronel Gonzalez, es el padre biológico del menor Jesús Francisco Sigueñas Pinto, con las pruebas presentada, y las declaraciones brindadas por los biólogos que practicaron la prueba de paternidad, corresponde declarar la nulidad de la declaración de filiación de paternidad realizada por el demandado, ya que como el propiamente lo ha aceptado no es el padre biológico del menor Jesús Francisco Sigueñas Pinto, y siendo que el derecho a la identidad es un derecho fundamental que toda persona, más aun de un menor en proceso de formación, es indispensable se declarare la nulidad de la filiación realizada, en ese sentido su judicatura luego de evaluada todas las pruebas deberá de declarar fundada la demanda. POR TANTO: Sírvase tener presente el alegato por ser de Justicia. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que el presente escrito se encuentra en Aplicación a lo dispuesto en el Artículo 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y su respectiva modificatoria. Huacho, 24 de enero del 2020.