Alegatos

1. Antecedentes 1.1. Hechos 1.2. Proceso nacional 1.3. Resolución CIDH 2. Instrumentos Violados 2.1. Nacionales 2.2. Int

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1. Antecedentes 1.1. Hechos 1.2. Proceso nacional 1.3. Resolución CIDH 2. Instrumentos Violados 2.1. Nacionales 2.2. Internacionales 3. Excepciones preliminares 4. Alegatos de las partes La demanda fue presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 3 de agosto de 1995, contra el Estado de Guatemala. La Comisión sometió el caso para que la Corte decidiera si hubo violación de derechos humanos como los siguientes: a la Vida, a la Libertad Personal, Garantías Judiciales, Libertad de Pensamiento y de Expresión y Protección Judicial establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, declarar que el Estado violó el artículo 51.2 de la Convención por haberse negado a “dar cumplimiento a las recomendaciones que le formuló la Comisión”. Además, pidió que declarara que Guatemala debe reparar plenamente a los familiares de Nicholas Chapman Blake por el grave daño material -y moral- sufrido como consecuencia de las múltiples violaciones de derechos protegidos en la Convención. Luego de la demanda y la contestación de la misma, y al haber planteado las excepciones preliminares y la contestación de ellas. El día 17 de abril de 1997 se celebró la audiencia pública sobre el fondo de este caso, y de acuerdo con la resolución dictada por la Corte el mismo día, se escuchó los alegatos finales orales de las partes sobre el fondo de este caso. 4.1. Comisión La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó como testigos: o Richard R. Blake, Jr. “manifestó que presentó a la Comisión una petición porque Guatemala no cumplió con su deber de investigar y procesar a los miembros de la patrulla civil responsables de la muerte de su hermano” o Justo Victoriano Martínez Morales

Manifestó que ayudó a encontrar los restos de Nicholas Blake y de Griffith Davis; que Mario Cano, Comandante de la Patrulla Civil de El Llano, le ordenó a los patrulleros Candelario Cano Herrera, Vicente Cifuentes e Hipólito García que llevaran a los periodistas norteamericanos a una zona militar y que si querían los mataran; que después le informaron que Hipólito García le disparó a Griffith Davis, que los otros dos patrulleros le dispararon a Nicholas Blake y que dejaron los cadáveres tirados en la montaña hasta 1987 cuando Felipe Alva les ordenó que los recogieran y los quemaran” o Ricardo Roberto: “Declaró que trabajó de agosto de 1988 a septiembre de 1990 en la Embajada de los Estados Unidos en Guatemala como Vicecónsul y se puso en contacto muchas veces con representantes del Ejército y del Gobierno de Guatemala;

que el 27 de diciembre de 1988 presenció, que no había

progreso en el caso; que el 22 de mayo de 1989 el Coronel Hooker le entregó al Coronel Ortega unas fotografías de los sospechosos, tomadas por Justo Victoriano Martínez Morales para que dicho Coronel pudiera detenerlos e interrogarlos; que el Coronel Ortega nunca mandó investigadores al área para arrestar a los sospechosos; que aparentemente no existía ningún tipo de acción penal o de investigación por parte del Gobierno; que el Ministro de Defensa prometió llevar el caso a la atención del Fiscal General” o Samuel Blake. Manifestó que en enero de 1988 se reunió con el Coronel Paco Ortega para que le indicara acerca de la investigación de Justo Victoriano Martínez Morales, la cual señalaba que la Patrulla Civil de El Llano había asesinado a su hermano y al señor Griffith Davis; que a pesar del compromiso del Coronel Ortega de llevar a cabo una investigación y de entregarles una lista de los nombres de los patrulleros civiles de El Llano, nunca se las dio” Dichos testimonios manifestaban de manera indirecta, en la cual se relataban ciertos hechos para poder esclarecer la verdad sobre lo sucedió. El 7 de agosto de 1997 la Comisión Interamericana presentó su escrito de alegatos finales en el cual sostuvo que había demostrado plenamente que Guatemala violó múltiples derechos de la Convención Americana. Reiteró su solicitud de la demanda en el sentido de que la Corte declarara que Guatemala es responsable de la desaparición forzada del señor Nicholas Blake, ya que cuando éste fue secuestrado y posteriormente desaparecido, ésta era una práctica sistemática de las autoridades estatales. Agregó que de acuerdo con la prueba documental y las declaraciones de

los testigos quedó probado que Guatemala violó los siguientes artículos: 4, 5, 7, 13, 14, 22, 25, todos en relación con el artículo 1.1 de la Convención. Además, solicitó que se repararan los daños causados, mediante el pago de una justa indemnización a los familiares de la víctima y que se reintegren todos los gastos en que incurrieron para determinar el paradero del señor Nicholas Blake. El 26 de noviembre de 1997 la Comisión presentó un escrito “complementario” con el propósito de explicar un punto de la demanda y del petitorio en este caso, en el sentido de que la Comisión había expresado clara e implícitamente en la demanda y explícitamente en el informe del artículo 50 y en la presentación del caso ante la Corte, sus pruebas, argumentos y petición respecto de la violación del artículo 5, y ratificaba su posición de que los hechos objeto de la demanda violan. 4.2. Estado El 11 de agosto de 1997 Guatemala presentó su escrito de alegatos finales en el cual, con fundamento en los testimonios de Richard R. Blake Jr., Justo Victoriano Martínez, Ricardo Roberto y Samuel Blake, y el reconocimiento del Estado con respecto al retardo en la administración de justicia, solicitó que se dicte sentencia sobre el fondo basada en el “prudente arbitrio” de la Corte pues dicha sentencia facilitaría el procedimiento de reparaciones en el caso. El 10 de diciembre de 1997 el Estado presentó su escrito de observaciones en relación con el escrito “complementario” al de la Comisión Interamericana, en el cual señaló que el asunto contenido en ese escrito ya había sido resuelto en la sentencia de excepciones preliminares en el punto resolutivo número 1 y, por lo tanto, Guatemala de acuerdo con la sentencia “no presentó respuesta a los argumentos vertidos”. 5. Resoluciones Corte IDH 6. Reparaciones 6.1. Reparaciones Pecuniarias 7. Análisis u Opinión del Caso