Alegato De Apertura Del Fiscal

ALEGATO DE APERTURA DEL FISCAL Señor magistrado el presente caso se refiere a un hecho delictual que se está incrementan

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ALEGATO DE APERTURA DEL FISCAL Señor magistrado el presente caso se refiere a un hecho delictual que se está incrementando en estos últimos meses en la ciudad de Tacna y nivel nacional Se trata del delito de agresión en contra de la mujer. En tiempos de aislamiento obligatorio y causando lesiones físicas severas. La fiscalía durante el transcurso del juicio oral acreditara que el día 14 de abril del 2020, a horas 20.00 aproximadamente en circunstancias en que la agraviada SANDRA GUEVARA CHAVEZ, se encontraba en su vivienda preparando la cena de su sobrina de iniciales K.G.CH. de 12 años de edad y cuidándola hasta que llegue su hermana del trabajo, minutos después escucha que le tocan el timbre y al abrir la puerta se encuentra con su ex pareja hoy el acusado BRYAN RAMIREZ el cual empieza reclamarle porque le fue infiel y obligándola a retomar la relación, a lo cual ella le dice: que no tiene por qué darle explicaciones porque la relación termino hacía varios años atrás Ante la negativa de la agraviada el acusado BRYAN RAMIREZ, le propino una cachetada y la empujo haciéndola caer al suelo donde acto seguido le dio dos patadas en las piernas y con intenciones de seguir golpeándola, pero ante el ruido y el llanto de la sobrina de la agraviada decidió huir con dirección desconocida. Esta conducta que acreditaremos en el juicio oral señor magistrado se adecua al siguiente tipo penal ART 122B “Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar” y como agravante el inciso 7, ya que el acusado realizo el acto en presencia de una niña de 12 años de edad. Para acreditar la existencia de la conducta delictual y la autoría del mismo por el acusado, así como también la existencia de las lesiones como consecuencia de este acto que en el juicio se acreditara

Actuaremos en el juicio oral: El certificado médico legal, la declaración testimonial de MARIELA GUEVERA CHAVEZ, hermana de la agraviada. Con los cuales se probará la autoría del acusado. La pena que solicitamos y solicitaremos en el juicio oral va ser de 3 años de pena privativa de libertad efectiva y la reparación civil de 5 mil nuevos soles.

Gracias Sr. Juez

ALEGATO DE APERTURA DE LA DEFENSA Gracias Sres. Del colegiado lo primero que la defensa va a manifestar en nombre del sagrado derecho que le asiste a JUAN VELAQUEZ es que no estaremos en este juicio para establecer si

VELASQUEZ es o no un

mantenido desempleado de lo que aquí se trata Sr. Del colegiado es que la fiscalía común órgano de persecución penal les pruebe a ustedes más allá de la duda razonable sobre la autoría y responsabilidad penal en el crimen de JUANA

Sr. Del colegiado demostraremos con las pruebas que

enunciare y

que se practicaran a lo largo de este juicio, que JUAN

VELASQUEZ enfrenta una acusación temeraria por cuenta y riesgo de una Señora una madrastra malvada perversa y codiciosa que acusa a un joven escritor profundamente enamorado de su esposa que no tenía el Don de la ubicuidad no pudo estar en dos partes a la misma vez la defensa probara que entre las 9:30 PM y las 10:30 PM hora en que se perpetraba el horrendo crimen a JUANA; JUAN VELASQUES se encontraba en un lugar muy distante a la residencia de JUANA se encontraba en la pensión de propiedad de MARIA CUTIPA ; Sres. Del colegiado ustedes lo saben la carga de la prueba le corresponde al persecutor de la acción penal en este caso a la fiscalía y si se logra establecer en su mente la existencia de una duda razonable en relación con la autoría y responsabilidad conforme al principio in dubio proreo señala que la duda se resuelve a favor del acusado. Estos hechos los probare con los siguientes medios de prueba: Vendrá a declarar la señora MARIA CUTIPA quien nos dirá los pormenores de su testimonial. También el señor FRANCISCO MAMANI Muchas gracias

PREGUNTAS POR PARTE DEL FISCAL PREGUNTAS ABIERTAS: 1.- ¿Sr. Flores que cargo un ocupó usted? Rpta. Soy investigador en homicidios de la policía nacional 2.-¿Usted ha sido entrenado para la comisión de homicidios? Rpta. He realizados varias técnicas en chile 3.-¿El día 3 de enero del 2013 acudió usted a la casa de Juana describa por favor el lugar de los hechos tal como los encontró? Rpta. Al llegar al sitio encontramos a la persona fallecida 4.-¿Qué pasó luego? Rpta. Revisamos tolo lo que había alrededor y recogimos todas las evidencias, 5.-¿Qué hizo con esa pistola? Rpta. Lo embale lo rotule y puse mi sello conforme a la cadena de custodia 6.-¿Usted que encontró en la escena del crimen? Una chaqueta roja con dos mangas

PREGUNTAS CERRADAS - DEFENSA

CONTRA INTERROGATORIO 1.- ¿Señor FLORES es correcto decir que usted fue la persona que conoció directamente de los que hechos en qué murió las Sra. Juana? Así fue

2.- ¿Lo primero que usted hizo una vez explorada dirigirse al cuarto de Carlos morales?

la escena del crimen fue

Así fue

3.- ¿Cierto que usted no llevaba una orden de registro de allanamiento? No él nos permito el ingreso

4.- ¿El voluntariamente permitió el ingreso a su habitación? Así fue

5.-¿En la escena del delito encontró usted encontró evidencia físicas? Si, encontramos un proyectil de calibre 38

6.-¿Y usted sometió con su experiencia proyectil?

a todos los procedimientos a ese

Se sometió

7.- ¿Qué prueba se practicaría a ese proyectil? Se podría establecer un estudio balístico

8.- ¿con que lo iba a comparar? Se podía identificar cuando se haya realizado el estudio técnico

9.-CORECTO ¿el estudio técnico podría ser comparado con un disparo producido con el revólver de JUAN? Necesariamente tendría que actuar EL REVOLVER

10.-¿y eso fue lo que ordeno? Afirmativo

11.-¿Cierto que la conclusión de los expertos fue que con ese revolver no puede concluirse que se disparo el proyectil que termino con la vida de JUANA? En cuanto al arma no fue conclusivo

12.- ¿Cierto señor flores al inicio de la investigación sospecho de la señora NELY MAMANI? SI

13.- ¿Cierto que al inicio le creyó al señor JUAN de su inocencia? SI

ALEGATO DE CIERRE ALEGATOS FINALES POR PARTE DEL FISCAL Señor juez, VELASQUEZ si mato a Guevara la fiscalía probo aquí en este juicio mas allá de duda razonable, que él fue el homicida de su esposa el hecho de ser su legitimo esposo le garantizaba que recibiría gran parte de la herencia de JUANA, no se contento con ser un mantenido durante el matrimonio sino que además decidió asegurar para si los bienes de quien le brindo cariño, amor ,VELASQUES tubo los motivos para matarla, su orgullo herido pero sobre todo su afán de asegurar su vida de vividor para el fututo, la señora NELY MAMANI VIUDA DE GUEVARA en este juicio dio noticia a usted señor juez de todos los pormenores de esas relaciones tormentosas de JUANA con el señor VELASQUEZ el prometió hacerle daño a JUANA y a fe que lo cumplió señor juez el señor VELASQUES Y además el es

un hombre con una excelente puntería, así quedo

demostrado por su propio dicho inclusive se jacta poder impactar una moneda a 100 metros de distancia y aquí quedo demostrado hechos violentos

cometidos

por

VELASQUEZ,

en

una

ocasión

el

señor

VELASQUEZ agredió a cuchillo a un hombre que estaba coqueteando con su

amiga en un bar , señor juez tenemos nosotros a una persona

perfectamente calificada para matar de la forma en que sucedió el crimen; el señor VELASQUEZ fue identificado y reconocido como el homicida del la señora JUANA por la SEÑORA NELLY MAMANI VIUDA DE Guevara que atestiguo aquí, confirmo y relato minuciosamente los hechos. y además el investigador flores quien vino a atestiguar en este juicio trajo e incorporo una chaqueta con las mismas características que lucía el señor Velásquez el día en que la señora NELY observo matar a su hija, pero señor juez Velásquez es también

un conductor hábil y muy rápido circunstancia

perfecta para irse a la fuga después del crimen; para llegar a su habitación a las 9:30 de la noche, salir e ir a su casa y matar a JUANA y regresar entre

las 10:30 a 10:45, la defensa quiso desviar la atención de Ud. señor juez, señalando como la homicida a la señora NELY MAMANI viuda de Guevara, la señora, amaba a su hija la protegía y así lo hizo frente VELASQUES , señor juez respetuosamente pido a su señoría que CONDENE A JUAN VELASQUES

POR EL DELITO DE parricidio EN LA FORMA DE

FEMINICIDIDIO CONFORME AL ARTICULO 107 CONCORADADO CON EL ARTICULO 108 INC.3 AL ACUSADOCON UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE DOCE AÑOS ; LA COMUNIDAD EXIGE JUSTICIA MUCHAS GRACIAS.

ALEGATOS DE CIERRE ALEGATO FINAL POR PARTE DE LA DEFENSA Señor juez a esta altura del JUICIO ORAL la defensa asume con plena tranquilidad de consciencia el haber actuado en esta noble y justa causa a favor de la presunción de inocencia que es depositario

JUAN

VELASQUEZ , señor juez la responsabilidad penal no se puede construir o inferir por 3 fundamentos básicos de la

fiscalía, lo primero; que mi

defendido es un escritor fracasado, el segundo

que tenía un supuesto

interés que ya pasaremos luego a determinarlos , si con esas 2 conjeturas construimos una sentencia condenatoria otra persona

tuvo que estar

sentada en este juicio en el banquillo de los acusados. la gran pregunta es. ¿ a quién le interesaba la muerte de JUANA?, la respuesta se dio sola, sr juez probamos hasta la saciedad que había una persona

más interesada en la muerte de JUANA

que mi defendido

VELASQUEZ, ¿Dónde está la herencia que dejo JUANA a JUAN VELASQUEZ? EL no se beneficio con la muerte de JUANA señor juez como aquí lo probamos. Logramos demostrar fehacientemente que JUAN VELASQUES a las 10 de la noche el se encontraba en la mansión de MARIA CUTIPA, a esa misma hora le estaban disparando a JUANA EN SUCASA lugar distante al de la pensión de VELASQUES. ¿Esta es la única evidencia de la muerte violenta de JUANA MAMANI?, acaso esto prueba que con esta pistola se ultimo a JUANA MAMANI? No lo único que prueba es que es propiedad de JUAN VELASQUEZ, Y que el voluntariamente se lo entrego a las autoridades, lo único probado en este caso señor juez por la fiscalía es que JUANA se encontraba en la casa de su madrastra a las 10 pm; ¿Dónde probo la fiscalía que llevaba un arma de fuego cuando fue al cine, señor juez si La propia fiscalía sostiene que el

arma lo recogió con posterioridad donde el armero eso es una inexistencia de principio, aquí tuvimos en este juicio a la testigo estrella en este caso a NELY MAMANI VIUDA DE GUEVARA , SEÑOR JUEZ en primer lugar su historia no es creíble , no es posible que un ser humano de condiciones normales pueda observar un arma, el rostro de de un agresor , el vehículo en circunstancias que ella dice que percibió ese fenómeno, ¿Quién más que esa testigo Tenía interés en la muerte de JUANA?. Señor juez las cosas están claras, ¿qué curioso, paradójico

que

tres

pruebas fundamentales traídas por la defensa hayan sido suficientes para probar que la señora NELY obtuvo un provecho por la muerte de Juana?, Señor juez días antes de la muerte violenta de JUANA la testigo NELY MAMANI compro un seguro, no cualquier seguro, era un seguro de vida, ella puso las condiciones, una de ellas es muy importante es que decía que si JUANA FALLECIERA en forma violenta recibiría una doble indemnización esa madrastra perversa, mal intencionada interesada que solo procuro enlodar el buen nombre de un joven escritor que su único delito es estar profundamente enamorado de su esposa. Señor juez esperamos que Ud. con la paciencia y el criterio de razonabilidad que aplicara a la prueba practicada en este juicio llegue y declare la no

responsabilidad penal DE JUAN VELASQUEZ y de

forma se haga justicia .

esa

DENUNCIA PENAL DE PARTE CARPETA: ESPECIALISTA: CAUDERNO: ESCRITO : N° 01 SUMILLA : Interpone Denuncia Penal

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE TURNO DE PUNO NELY MAMANI VIUDA DE GUEVARA identificado con DNI N° 01313737, con domicilio real en el Jr. LIMA nº 133 de la ciudad de puno, señalando domicilio procesal en el Jr. Cajamarca nº456 a usted con el debido respeto paso a formular el siguiente petitorio.

I.- PETITORIO. Que, recurrimos a su digno despacho con la finalidad de INTERPONER DENUNCIA PENAL DE PARTE, por la comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN SU MODALIDAD DE PARRICIDIO EN SU FORMA DE FEMINICIDIO, petitorio que lo amparo en los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer.

I.

NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DENUNCIADO

El demandado es el señor JUAN VELASQUES HUANCCA en la cual se le deberá notificar en la dirección: del Jr. AYACUCHO Nº445 de esta ciudad de puno en el que se le notificara.

II.

FUNDAMENTO FACTICOS DE MI PETITORIO

PRIMERO.- JUAN VELASQUEZ, siempre dependía económicamente de su esposa hoy occisa Ella le pedía insistentemente y le rogaba que consiguiera trabajo para mantener a su familia durante su matrimonio. Pero él se negó sistemáticamente y tozudamente con la escusa de seguir escribiendo historias de detectives crímenes y delincuentes, por lo que Juana decidió abandonar a Juan y regresar a la de su casa madrastra. ¿Que hizo morales frente a esta conducta de Milena? En el afloraron sus sentimientos de venganza producto de su orgullo herido y realizó amenazas a JUANA y también a su Madre. SEGUNDO.La Sra. NELY MAMANI viuda de Guevara el día 2 de enero del 2013 encontró una carta de puño y letra de VELASQUES en la que realiza esas amenazas. aproximadamente entre las 9.30 A 10.30 PM JUAN VELASQUEZ decide cumplir con sus amenazas busca insistentemente y desesperadamente A JUANA en el cine y en su casa y le espera y a su llegada de su él le propina un certero disparo y la mata, cometido el delito el Sr. VELASQUEZ decide regresar a su habitación donde monto su cuartada el salió de su habitación a través de una puerta adyacente, monto su vehículo fue a la casa de JUANA ,la asesino y regreso.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Me fundo la presente denuncia en merito a los derechos que me asiste: DE ORDEN CONSTITUCIONAL El Art. 159 Inc. 5 de la Constitución Política del Estado señala en forma expresa que la acción penal de parte podrá ser de oficio, pero también podrá ser de parte, en el presente ponemos conocimiento a su despacho a efectos que pueda ejercitar la acción penal correspondiente.

DE ORDEN SUSTANTIVO PENAL Amparo la presente en lo que establece el Art. 196 C. P. En vigor que legisla DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE PARRICIDIO EN SU FORMA FEMINICIDIO que se encuentra tipificado en el Art. 107 CONCORDANTE CON EL ARTICULO 108 INC.3 del Código Penal en vigor.

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO De la misma forma amparo la presente en el Art 1, 14 de la L.O.M.P. y demás conexos.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS:

En calidad de medios probatorios ofrezco lo siguiente.

1.- Copia simple del DNI. Denunciante 2.- Copia legalizada de la denuncia ante la PNP. 3.- Copia simple del DNI. Del denunciado 4.- Declaración de NELY MAMANI VIUDA DE GUEVARA. 5.- Declaración del técnico BALISTICO WILDER FLORES 6.- Declaración YESENIA FLORES. 7.- ACTA DE HALLANAMIENTO AL DOMICILIO

POR TANTO:

A Ud. Pido acceder como solicito por estar dentro de la normatividad vigente y por ser de justicia así mismo deberá formular la denuncia penal en su oportunidad ante el órgano jurisdiccional.

Puno, de 03 DE ENERO del 2013

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

JUZGADO COLEGIADO – PUNO EXPEDIENTE

:

0102 -2013- JR-PE-01

ESPECIALISTA

:

JOSE PEREZ MACOLLUNCO

MINISTERIO PÚBLICO

:

PRIMERA SUPERIOR

FISCALÍA PROV.

DR.MARCO

PUNO, MAMANI

VELASQUEZ IMPUTADOS

:

JUAN VELASQUEZ HUANCCA

DELITO

:

PARRICIDO-FEMINICIDIO

AGRAVIADOS

:

JUANA LUQUE MAMANI NELY MAMANI CAMACHO

AUTO DE ENJUICIAMIENTO; CITACIÓN A JUICIO, FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Y CUADERNO DE DEBATES Resolución Nº 01 – 2013 PUNO, TRES DE MARZO DEL DOS MILTRECE AUTOS Y VISTOS: Los actuados del presente proceso remitidos por el primer Juzgado penal de Investigación Preparatoria, y CONSIDERNDO: PRIMERO: AUTO DE ENJUICIAMIENTO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 355 y 359 del Código Procesal Penal, recibida las actuaciones remitidas por el Juzgado de Investigación Preparatoria, corresponde al Juez COLEGIADO, citar a juicio dentro del plazo legal, con indicación de la sede del juzgamiento y la fecha de la realización del juicio oral; así como ordenar el emplazamiento de todos los que deben concurrir al juicio (las partes procesales y sus defensores técnicos). En cuanto a la ubicación y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, es

obligación del Ministerio Público y de los demás sujetos procesal, ello de acuerdo con el artículo 355.5 del Código Procesal Penal, en concordancia con el articulo 24° del Reglamento de notificaciones, citaciones, comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por R.A. 096-2006-CE-PJ. SEGUNDO: FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE.- Una vez dictado el auto de citación a juicio, corresponde al Juez Penal COLEGIADO ordenar la formación del Expediente Judicial, con las piezas procesales y actuados precisados en los literales a), b), c), d), e), y f) del artículo 136.1 del Código Procesal Penal. El Expediente Judicial de acuerdo con el artículo 136.2 del Código y los artículos 4, 7 y 8 del Reglamento aprobado por Resolución Administrativa 096-2006-CE-PJ, debe ser formado por el Asistente Jurisdiccional y ponerse en la Coordinación de Asistentes Jurisdiccionales

a

disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias, simples o certificadas, y en su caso para instar la incorporación de alguna pieza de las contempladas en el artículo 136 del Código o la exclusión de una que no corresponda incorporar. Debe formar parte del Expediente Judicial principalmente los medios de prueba admitidos, los actuados de prueba preconstituida, prueba anticipada y prueba documental, las declaraciones previas del acusado para los efectos del artículo 376.1 del Código (supuesto en que el imputado se niegue a declarar en juicio) y testigos incluyendo los informes periciales, para los efectos del artículo 378.6 (supuesto en que el testigo o perito no recuerde un hecho), 378.5 (necesidad de dar lectura al informe pericial); 383.1. c) y d) (supuesto excepcional de oralización) del Código Procesal Penal, incluyendo las notificaciones efectuadas, a nivel fiscal. En ese sentido debe recabarse la carpeta fiscal, con dicho objeto

debiendo

requerirse

mediante

oficio

al

representante del Ministerio para que en el día remita la Carpeta Fiscal; y los actuados que no formen parte del Expediente Judicial serán devueltos, y los demás actuaciones una vez se expida decisión firme en este proceso. TERCERO: FORMACIÓN DEL CUADERNO DE DEBATE.- El Cuaderno de Debate de acuerdo con los artículos 4.2 y 5.1 del Reglamento aprobado por R.A. 096-CE-PJ; debiendo contener el auto de enjuiciamiento, el auto de citación a juicio, los registros que se realicen durante el juicio, así como las resoluciones que se dicten en el mismo, incluida la sentencia. En merito de todo ello, se hace necesario fijar como fecha de

juicio un plazo razonable para no perjudicar el derecho de defensa de los sujetos procesales. Por lo que, SE RESUELVE: PRIMERO.- CITAR A JUICIO en la presente causa seguida contra el acusado JUAN VELASQUEZ HUANCCA por la presunta comisión del delito de PARRICIDIOFEMINICIDIO, en agravio de JUANA LUQUE MAMANI, debiendo de notificárseles en su domicilio real ubicado en el Jr. AYACUCHO Nº445 de esta ciudad de Puno y en su domicilio procesal ubicado Jr. Cajamarca Nº 530-A Puno, a) ordenarse su ubicación y conducción compulsiva en caso de inconcurrencia injustificada a la presente citación; b) Representante del Ministerio Público: doctor MARCO MAMANI VELASQUEZ, debiendo de notificársele en su domicilio procesal ubicado en el Jr. Teodoro Valcarcel Nº 118 bajo apercibimiento de darse cuenta a su Superior para efectos de su probable cambio, en caso de inasistencia injustificada; c) Agraviados: JUANA

LUQUE MAMANI (+),

NELY MAMANI CAMACHO, debiendo de notificársele en su domicilio real ubicado en el Jr. LIMA Nº 133 Puno y domicilio procesal en el Jr Cajamarca Nº 456 Puno. SEGUNDO.- SEÑALAR FECHA Y HORA para la audiencia de juicio oral, el día DIEZ DE MARZO DEL DOS MIL ONCE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en la sala de AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS COLEGIADOS DE LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO, ubicada en la Plaza de Armas Puno número cuatrocientos cincuenta y nueve, segundo piso, debiendo el auxiliar de justicia cumplir con efectuar las notificaciones oportunamente y conforme a lo establecido en la normatividad Procesal Penal vigente. TERCERO.- IDENTIFICAR como defensor de los acusados al abogada Dr. YUDITH MACHACA MAMANI, identificado con C.A.P. Nº 2010, don domicilio procesal en el Jr. Cajamarca Nº 530-A de esta ciudad de Puno, a quien debe de notificarse con la presente, bajo apercibimiento de sustituirlo por un defensor de oficio. CUARTO.- REQUERIR al Ministerio Público citar a sus testigos y peritos ofrecidos, para cuya finalidad, conjuntamente con la notificación de la presente resolución, se le entregará la citación judicial para estos; debiendo presentar los cargos de notificación, para efectos de los apercibimiento decretados.

QUINTO.- DISPONER la formación del expediente judicial, conforme a lo dispuesto por el artículo 136.1 del Código Procesal Penal, y el artículo 5 del Reglamento del Expediente Judicial bajo las normas del Código Procesal Penal aprobado

por

Resolución Administrativa número 096-CE-PJ teniendo en cuenta lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución; con tal fin se REQUIERE mediante oficio Al representante del Ministerio Público para que remita en el día la carpeta fiscal. SEXTO.- PONER el citado Expediente Judicial, una vez formado, en secretaría, a disposición del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137.1 del nuevo Código Procesal Penal. SEPTIMO.- FORMAR el cuaderno para el debate, que contendrá el auto de enjuiciamiento, el auto de citación a juicio, los registros que se realicen durante el juicio y las resoluciones que se dicten en el mismo, hasta la sentencia. T.R. Y H.S

ANDRADE ZEGARRA MIRAVAL TORRES VELASQUEZ LUQUE

INFORME DE CONTROL DE ACUSACION ACUSACION Nº 02 – 2013MP- 1FSMI EXPEDIENTE : ESPECIALISTA : MINISTERIO PÚBLICO IMPUTADOS DELITO AGRAVIADOS

: : :

0102 -2013- JR-PE-01 JOSE PEREZ MACOLLUNCO : PRIMERA FISCALÍA SUPERIOR PROV. PUNO, DR.MARCO MAMANI VELASQUEZ JUAN VELASQUEZ HUANCCA PARRICIDO-FEMINICIDIO JUANA LUQUE MAMANI NELY MAMANI CAMACHO

SEÑORES DEL COLEGIADO La Fiscalía superior en el presente proceso penal iniciado en merito a la Formalización de la Denuncia penal de la capeta fiscal de fojas 27/26; el Juez Investigación Preparatoria mediante fojas 23/25 apertura la investigación preparatoria en contra de JUAN VELASQUES HUANCA, por el DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD DE PARRICIDIO EN SU FORMA DE FEMINICIDIO en agravio de JUANA LUQUE MAMANI..

DESCRIPCION FACTICA se advierte del expediente que en fecha 03 de enero del 2013, ya siendo aproximadamente entre las 9.30 pm a 10.30 pm el procesado se dirigió a la casa de su esposa ubicado en el jr. Lima nº133 de esta ciudad de puno ingresando a su domicilio la encuentra a JUANA saca una pistola de su chaqueta con el que le dispara y la mata, luego se da a la fuga en su carro hacia su domicilio.

DELITO Y RESPONSABILIDAD Para que el hecho tenga relevancia penal se requiere el concurso de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal

investigado, asi como la presencia de antijuricidad y culpabilidad, esto es que el delito y la responsabilidad estén probados. Así mismo, se requiere entre sus elementos del tipo que exista HOMICIDIO INTENCIONAL, RELACION DE FILIACION QUE UNE AL AGENTE Y A LA VICTIMA Y LA INTENCION CRIMINAL; Elementos que concurren según se aprecia del estudio de autos, evidenciándose asi con las declaraciones de NELY MAMANI VIUDA DE GUEVARA, Declaración del técnico BALISTICO WILDER FLORES, Declaración YESENIA FLORES. De los expuestos se persuade que el procesado es autor del delito CONTRA LA VIDA, CUERPO Y SALUD, en modalidad de PARICIDIO en su forma de FEMINICIDIO, por los que esta fiscalía superior concluye que al merito para pasar A Juicio Oral; en contra de:

JUAN VELASQUEZ HUANCA Documento Nacional de Identidad Nº:

1234567

Sexo: Masculino. Fecha de Nacimiento: 25 de marzo de 1985. Edad: 36 años. Estado Civil: Casado. Ocupación: Escritor, Agente De Seguridad . Grado de Instrucción: Secundaria Lugar de Nacimiento: Distrito de Puno Provincia Puno Departamento de Puno. Domicilio Civil: Jr. AYACUCHO Nº445 de esta ciudad de puno . Domicilio Procesal: Jr. Cajamarca nª 344

ACUSACION, PENA Y REPARACION CIVIL: Habiéndose acreditado la existencia del delito investigado así como la presunta responsabilidad penal del procesado como esta Fiscalía Superior de Puno, haciendo uso de sus atribuciones y facultades conferidas con el inciso 4 del artículo 92 del Decreto

Legislativos Nª 052 Leu Orgánica del Ministerio Publico, FORMULA ACUSASACION EN CONTRA DE JUAN VELASQUEZ HUANCA, por la comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su Modalidad de PARRICIDIO en su forma de FEMINICIDIO. En aplicación con los artículos 107ª con el articulo 108ª inc. 3 del Código Penal Vigente, al tipo de la comisión de los hechos. Solicito se le imponga la pena privativa de libertad de 25 años, asi mismo pido ,se le obligue al acusado al pago de daños y perjuicios ocasionados moralmente a la AGRAVIADA NELY LUQUE MAMANI. Es necesaria la concurrencia a la audiencia de los testigos YESENIA FLORES OTRO SI suscribe el presente el Señor Fiscal Superior en base al oficio de encargatura Nº 01226 MP-FSD-DJ-PUNO Puno 29 de Febrero del 2013