Agravio Consti.

Exp: 2007-0538 Pág. 244- T 42 Sumilla: INTERPONEN RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL. SEÑOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SAL

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Exp: 2007-0538 Pág. 244- T 42 Sumilla: INTERPONEN RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA MIXTA.

FRITZ BERNARDINO AYARZA LOZANO, MARIA LUISA VEGA

DE

PEÑA,

SONIA

YSABEL

VARGAS

LOZADA

y

ANA

ELIZABETH TOYKIN URBINA, en los seguidos con DORA FANO SALAZAR Y OTROS, sobre Proceso de Amparo, respetuosamente decimos: No la encontramos arreglada a ley, la Sentencia de Vista, dictada por la Sala, por lo que, de acuerdo con el Artículo 18 del Código Procesal

Constitucional,

interponemos

RECURSO

DE

AGRAVIO

CONSTITUCIONAL, ante el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, para que se REVOQUE la Sentencia de Vista mencionada, por los fundamentos siguientes: 1. Que, la Sentencia de Vista no está motivada como lo exige el Art. 20 del Código Procesal Constitucional, el Art.139 Inc. 5 de la Constitución, el Art. 122 Inc. 3 del C. P. C. y Art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de tal manera que habiéndose infringido dichos dispositivos legales la Sentencia de Vista resulta nula. 2. Se ha vulnerado nuestros derechos de asociados; somos asociados del INSTITUTO CULTURAL PERUANO NORTEAMERICANO DE HUANCAYO-ICPNA REGION CENTRO; estando amparado nuestros derechos

por la Constitución en su Art. 2do Inc. 13, que protege

nuestros derechos de asociados y que la Sentencia de Vista no lo

consideró; igualmente se ha infringido los artículos 22 Inc. a y b y 48 inc. a del Estatuto Vigente del ICPNA, así como el Art. 7mo del Reglamento para las elecciones del Consejo Directivo del ICPNA-Región Centro, periodo 2007-2008, favoreciendo al demandado señor José Velit Núñez. El Art. 37 Inc. 9 del Código Procesal Constitucional protege los derechos de los asociados; dice el autor García Morillo, citado por el Profesor Dr. Carlos Mesía en su obra “EXEGESIS DEL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL”, pág. 334, segunda edición, que “El derecho de asociados consiste en la libre disponibilidad

de los

ciudadanos para constituir formalmente, con otros ciudadanos agrupaciones

permanentes

encaminados

a

conseguir

fines

específicos”; es decir, nuestros derechos de asociados están protegidos por la Constitución Política del Perú y por el Código Procesal Constitucional, que lamentablemente la Sala que ha dictado la Sentencia de Vista no lo ha tomado en cuenta. 3. No se han valorado las pruebas que hemos presentado, la Sentencia materia de éste recurso resulta ilegal e injusta. No se ha tenido en cuenta que el demandado José Velit Núñez NO ES ASOCIADO ACTIVO, por no tener residencia habitual en la Región Central y no tener solvencia moral y ética, por usurpar un título que no lo tiene, haciéndose llamar “Abogado” cuando no lo es, cometiendo el delito de Falsedad Genérica como ya lo hemos indicado anteriormente; que la Sala tampoco ha tenido en cuenta; por lo que sin esos requisitos no podía ser candidato ni asumir la presidencia de nuestra Institución, es obvio mencionar que fue favorecido por sus co demandados como ya nos hemos referido anteriormente en nuestros escritos.

4.

El

Art.

1

del

Código

Procesal

Constitucional

ya

mencionado dispone que los procesos constitucionales tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación de un derecho constitucional – Asociación, o de un acto administrativo.

5. Los actos que motivan nuestra demanda son arbitrarios que afectan a los valores fundamentales del ser humano; los demandados han cometido actos lesivos que afectan nuestros derechos de asociados, protegidos por la Carta Magna y por el Código Procesal Constitucional; por ello, es que interponemos éste recurso de Agravio Constitucional, para que se REVOQUE la Sentencia de Vista dictada por ésta Sala. Por consiguiente, pedimos se nos conceda éste recurso y se eleve al Tribunal Constitucional este expediente, para los fines de ley.-