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Carpeta Fiscal Nº: 501-20092390-0 Imputado

: Jorge Ramón

Materia

: Omisión a la

Agraviado

: Sergio Iker

Olarte Aguilar Asistencia Familiar Olarte Vilca

REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN Nº 01 -2010-3DDT-1FPPCA SEÑOR JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA DE AREQUIPA: SOLEDAD FERNANDEZ RIVERA, Fiscal Adjunta Provincial Penal, encargada del Primer Despacho de Decisión Temprana de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, con domicilio en la calle la Merced Nº 400 del Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa, atentamente digo: Al amparo de lo establecido en el artículo 336 inciso 4 del nuevo Código Procesal Penal procedo a FORMULAR ACUSACIÓN DIRECTA SIN DISPOSICION DE FORMALIZACION NI CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA, contra JORGE RAMON OLARTE AGUILAR, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR previsto y penado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio del menor Sergio Iker Olarte Vilca, debidamente representados por su madre Paola Valerie Vilca Gonzales, en los siguientes términos: I.- DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO: JORGE RAMON OLARTE AGUILAR Documento de Identidad: 09854893 Sexo

: Masculino

Fecha de Nacimiento: 4 de Diciembre de 1973 Edad

: 37 años

Estatura

: 1.70 m

Estado Civil

: Casado

Ocupación

: se desconoce

Grado de Instrucción : Secundaria Lugar de Nacimiento

: Jesús María-Lima-Lima

Domicilio Actual Borja – San Borja-Lima

: Calle Las Musas Mz. A D” lot.39 Torres de San

Ficha RENIEC : Elías Aguirre 141-Miraflores-Lima, (fecha de expedición 14 de Abril de 2010) Domicilio Procesal

: Calle Moral 118 segundo piso

I.- DATOS PERSONALES DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR AGRAVIADO: PAOLA VALERIE VILCA GONZALES Documento de Identidad: 76543242 Sexo Fecha de Nacimiento

: Femenino : 13 de setiembre de 1972

Edad

: 36 años

Estatura

: 1.66 m

Estado Civil

: soltera

Grado de Instrucción

: superior

Lugar de Nacimiento

: Arequipa

Domicilio Actual

: Jirón Jacinto Ibarra N° 543

Domicilio Procesal

: Av. Parra del Riego N° 122

Abogado

II.

: Dr. Vladimir Osores Quispealaya

DESCRIPCIÓN DE HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES.-

Que el Juez del Sétimo Juzgado de Paz Letrado del cercado mediante Resolución cincuenta y seis se ha dispuesto hacer efectivo, el apercibimiento decretado y remitirse copias certificadas al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones con respecto al demandado (denunciado) Jorge Ramón Olarte Aguilar. Es así que aparece de las Copias Certificadas remitidas que se tramitó en dicho Juzgado una demanda de Cobro de Alimentos interpuesta por Paola Valerie Vilca Gonzáles, en representación de su menor hijo Sergio Iker Olarte Vilca en contra de Jorge Ramón Olarte Aguilar, la misma que concluyó mediante Acta de Continuación de Audiencia Única de fecha 05 de abril del 2005, en la que las partes acuerdan que el demandado acudirá a su menor hijo con una pensión alimenticia de S/. 180.00 nuevos soles mensuales; que ante el incumplimiento de pago se realizó la liquidación de pensiones devengadas

correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de marzo del 2008 al 30 de noviembre del 2009 por la cantidad de S/. 3,719.67; que mediante Resolución Nº 50 (fs. 27) de fecha 30 de Diciembre de 2009, se resuelve aprobar la liquidación correspondiente al periodo del 01 de marzo de 2008 al 30 de noviembre de 2009 por la suma de S/. 3,719.67; que ante el incumplimiento de pago el Juzgado mediante Resolución Nº 52 (fs. 34) de fecha 22 de enero del 2010 requiere al demandado (denunciado), a fin de que en el plazo de tres días cumpla con pagar la suma de S/. 3,719.67 nuevos soles bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público; notificándosele con dicha Resolución tanto en sus domicilios procesal y real, que ante el caso omiso, mediante Resolución Nº 56 (fs. 49) de fecha 30 de marzo del 2010 se resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante Resolución N. º52 disponiendo se remitan copias certificadas de los actuados pertinentes al Ministerio Publico a fin de que formalice la denuncia penal pertinente.

III. ELEMENTOS DE CONVICCION La responsabilidad penal del acusado en los hechos investigados, en su condición de autor del mismo, se encuentra sustentada en los siguientes elementos de convicción: 3.1 Acta de Continuación de Audiencia Única de fecha 05 de abril del 2005, en la que las partes acuerdan que el demandado acudirá a su menor hijo con una pensión alimenticia de S/. 180.00 nuevos soles mensuales. 3.2 Liquidación de pensiones devengadas correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de marzo del 2008 al 30 de noviembre del 2009 por la cantidad de S/. 3,719.67. 3.3 Resolución Nº 50 (fs. 27) de fecha 30 de Diciembre de 2009, mediante la cual se resuelve aprobar la liquidación correspondiente al periodo del 01 de marzo de 2008 al 30 de noviembre de 2009 por la suma de S/. 3,719.67. 3.4 Resolución Nº 52 (fs. 34) de fecha 22 de enero del 2010, mediante la cual se requiere al demandado (denunciado), a fin de que en el plazo de tres días cumpla con pagar la suma de S/. 3,719.67 nuevos soles bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público. 3.5 Notificación al denunciado con la Resolución N.°52 en su domicilio procesal obrante a fs.36 de la Carpeta Fiscal. 3.6 Notificación al denunciado con la Resolución N.°52 en su domicilio real como aparece de fs.137 y 138 de la carpeta Fiscal. 3.7 Resolución Nº 56 (fs. 49) de fecha 30 de marzo del 2010 se resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante Resolución N.º52 disponiendo se remitan copias certificadas de los actuados pertinentes al Ministerio Publico a fin de que formalice la denuncia penal pertinente. 3.8 Notificación en el domicilio procesal del denunciado con la Resolución 56, que obra a fs.51 de la carpeta Fiscal.

3.9 Oficio re(dgc)n.°4-3/3/3 DE LA Dirección General de Política Consular obrante a fs.116 según el cual se informa que tras realizar las respectivas búsquedas en los registros nacionales de todos los Consulados General del Perú en el Extranjero se ha comprobado que Jorge Ramón Olarte Aguilar no se encuentra registrado en los mismos, por lo que no se ha podido establecer la dirección del citado. 3.10 Copia Certificada del Escrito presentado por Jorge Ramón Olarte Aguilar de fecha 19 de Noviembre de 2010, en el que señala como domicilio real calle Las Musas Mz. D Lt.39 Torres de San Borja distrito de San Borja, Lima.

IV.-GRADO DE PARTICIPACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL 4.1. Grado de Participación: JORGE RAMON OLARTE AGUILAR, es AUTOR del delito contra la Familia – Omisión de Asistencia Familiar en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio del menor Sergio Iker Olarte Vilca, debidamente representados por su madre Paola Valerie Vilca Gonzales. 4.2.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad: No existe Ninguna

V. SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPIFICACIÓN, PENA, REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS 5.1 TIPIFICACION: Los hechos que se le atribuyen al imputado JORGE RAMON OLARTE AGUILAR, se encuentran tipificados en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, este tipo penal se configura cuando el agente omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 03 años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cincuenta jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. 5.2 PENA: Este Despacho solicita para el acusado: JORGE RAMON OLARTE AGUILAR, como autor del delito contra la Familia- Omisión de Asistencia Familiar, en su modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio del menor Sergio Iker Olarte Vilca, debidamente representados por su progenitora Paola Valerie Vilca Gonzales. Se le imponga DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. 5.3 DE LA REPARACIÓN CIVIL: El art. 92 del ordenamiento sustantivo prevé que, la reparación civil se determina conjuntamente con la pena y

el Art. 93 que, la reparación civil comprende: 1) la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y 2) La indemnización de los daños y perjuicios. La reparación civil comprende la restitución del bien y la indemnización de los daños y perjuicios. Ahora bien, en cuanto al daño, éste se constituye por las consecuencias objetivas directas de la acción objetiva de la acción delictiva, el perjuicio está constituido por las consecuencias indirectas del delito, en cuanto afectan intereses de la víctima. El daño comprendería las consecuencias directas del delito (daño emergente) y el perjuicio las consecuencias indirectas (lucro cesante), el primero, consistiría en una disminución directa o indirecta del patrimonio, y el segundo en la falta de aumento. La indemnización civil abarca ambos conceptos, nada implica el que en unos casos solo haya daño y que en otros, exista perjuicio. Lo esencial es que indemnización abarque en todo caso, las consecuencias del delito, cubra totalmente sus efectos directos o indirectos, así como en la víctima del delito como en su familia o en terceros. La indemnización de los daños materiales como morales. Sin perjuicio de lo expuesto apuntamos que la fijación de una reparación civil deba obedecer a criterios de racionalidad, objetividad, proporcionalidad y, en tal sentido, el Ministerio Público fija como monto de la Reparación Civil la suma de S/ 300.33 nuevos soles.

VI. SOLICITUD ALTERNATIVA O SUBSIDIARIA DE TIPIFICACIÓN NINGUNO VII. RELACIÓN DE BIENES QUE GARANTIZAN EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL NINGUNO VIII. RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS TESTIGO a.- Declaración de la representante del menor agraviado doña Paola Valerie Vilca Gonzales quien domicilia en la Urb. La Melgariana a- 25 distrito de José Luís Bustamante y Rivero., quien en su condición de representante de la parte agraviada, deberá precisar si el imputado ha cumplido con abonar en su totalidad el pago de las pensiones alimenticias devengadas, en que ha afectado al menor agraviado el incumplimiento de los alimentos por parte del acusado, como es la relación entre el acusado y el menor agraviado. 

Otros medios siguientes:

de

PRUEBA DOCUMENTAL

prueba

ofrecidos,

pruebas

preconstituidas

b.- Acta de Continuación de Audiencia Unica de fecha 05 de abril del 2005, en la que las partes acuerdan que el demandado acudirá a su menor hijo con una pensión alimenticia de S/. 180.00 nuevos soles mensuales. c.- Liquidación de pensiones devengadas correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de marzo del 2008 al 30 de noviembre del 2009 por la cantidad de S/. 3,719.67. d.- Resolución Nº 50 (fs. 27) de fecha 30 de Diciembre de 2009, mediante la cual se resuelve aprobar la liquidación correspondiente al periodo del 01 de marzo de 2008 al 30 de noviembre de 2009 por la suma de S/. 3,719.67. e.- Resolución Nº 52 (fs. 34) de fecha 22 de enero del 2010, mediante la cual se requiere al demandado (denunciado), a fin de que en el plazo de tres días cumpla con pagar la suma de S/. 3,719.67 nuevos soles bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público. f.- Notificación al denunciado con la Resolución N.°52 en su domicilio procesal obrante a fs.36 de la Carpeta Fiscal. g.- Notificación al denunciado con la Resolución N.°52 en su domicilio real como aparece de fs.137 y 138 de la carpeta Fiscal. h.- Resolución Nº 56 (fs. 49) de fecha 30 de marzo del 2010 se resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante Resolución N.º52 disponiendo se remitan copias certificadas de los actuados pertinentes al Ministerio Publico a fin de que formalice la denuncia penal pertinente.

i.- Notificación en el domicilio procesal del denunciado con la Resolución 56, que obra a fs.51 de la carpeta Fiscal. j. Oficio re(dgc)n.°4-3/3/3 DE LA Dirección General de Política Consular obrante a fs.116 según el cual se informa que tras realizar las respectivas búsquedas en los registros nacionales de todos los Consulados General del Perú en el Extranjero se ha comprobado que Jorge Ramón Olarte Aguilar no se encuentra registrado en los mismos, por lo que no se ha podido establecer la dirección del citado. k.- Copia Certificada del Escrito presentado por Jorge Ramón Olarte Aguilar de fecha 19 de Noviembre de 2010, en el que señala como domicilio real calle Las Musas Mz. D Lt.39 Torres de San Borja distrito de San Borja, Lima. 

Medios de prueba que serán oralizados y leídos en Juicio:

IX.- MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL Para efecto de la medida de coerción personal a fijarse en esta investigación, se debe tener presente que en el caso de autos, a la fecha no se dan todos los presupuestos de la prisión preventiva, estos son sanción a

imponerse superior de cuatro años de pena privativa de la libertad y peligro de fuga u obstaculización de la investigación, por lo que corresponde se dicte en contra de JORGE RAMON OLARTE AGUILAR mandato de comparecencia simple. Por lo expuesto: Solicito a usted Señor Juez se sirva tener a bien fijar día y hora para la Audiencia de Control de Acusación, para los fines de ley. PRIMER OTROSI DIGO: A vuestra Judicatura solicito que con la Notificación de la acusación a las partes, se haga saber que es posible antes del Juicio instar aún la aplicación de un criterio de oportunidad conforme al literal “e” art 350 C.P.P, a efectos de que los imputados puedan acogerse a una Terminación Anticipada, para la rebaja de la pena conforme art 471 C.P.P. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, a merced de lo establecido en el Artículo 135 del Código Procesal Penal, adjunto al presente en fojas (10) la Carpeta Fiscal Nº 501-2010-2390. TERCER OTROSI DIGO: Para los fines previstos en el numeral 1 del Artículo 350 del Código Procesal Penal, adjunto al presente 2 ejemplares del presente requerimiento acusatorio así se pueda notificar oportunamente al presente requerimiento de acusación con las formalidades de ley a todos los sujetos procesales distintos al Ministerio Público.

Areq uipa, 22 de marzo del 2011