Absuelve Acusacion Fiscal

EXP. Nº 01920–2019-0-2501-JR-PE-05 SEC: Dra. Zeida Magaly Vargas Vera Carpeta Fiscal Nº ESC: Nº 04 SUMILLA: FORMULA OB

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EXP. Nº 01920–2019-0-2501-JR-PE-05 SEC: Dra. Zeida Magaly Vargas Vera Carpeta Fiscal Nº ESC: Nº 04 SUMILLA:

FORMULA

OBSERVACIONES

FORMALES A LA ACUSACIÓN FISCAL, PIDE SOBRESEIMIENTO

TOTAL

DE

LA

CAUSA,

APORTA ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DEL SOBRESEIMIENTO, OFRECE PRUEBAS PARA ACTUACIÓN

EN

JUICIO,

Y

OBSERVA

LA

REPARACIÓN CIVIL. SEÑOR

JUEZ

DEL

QUINTO

JUZGADO

DE

INVESTIGACION

PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA: BENCY ALEXANDER ZÚÑIGA VILLANUEVA, ABOGADO DEFENSOR DE ROSMERY BEATRIZ LÓPEZ PIZAN, en lo seguido en contra de mi patrocinada, por el presunto delito de actos contra el pudor contra menor de edad, en agravio de menor de edad de 5 años, ante usted digo: I. FORMULA OBSERVACIONES FORMALES: Señor juez, de acuerdo al art. 350, inc. 1 acápite a), del código Procesal Penal, observo la acusación el fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección, consistentes en: Que, art. 349, inc. 1, acápite b), que prescribe…. La acusación fiscal será debidamente motivada y contendrá: ….”la relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores” 1. Señor Juez, en la Acusación del Fiscal en la parte III.DESCRIPCIÓN DEL HECHO MATERIA DE IMPUTACIÓN DEL ACUSADO, carece de la descripción concreta de la conducta

del imputado, es decir la conducta exacta concordado con los elementos del tipo penal; pues el delito imputado a mi patrocinada es de Actos contra el pudor contenidos en el art. 176A, contiene dos conductas que son tocamientos indebidos y actos libidinosos, el cual no está precisado y debe subsanarse. 2. Señor

Juez,

en

la

Acusación

del

Fiscal,

en

los

hechos

precedentes, concomitantes y posteriores no se ha precisado la hora exacta y/o aproximada de la supuesta comisión del delito de mi patrocinada, pues solo indica la hora que la menor se retiró del inmueble que supuestamente sucedieron los hechos (5:00 p.m.), pero no precisa la hora de ingreso, esto se exige atendiendo al derecho a la defensa el cual exige que el apartado factico de la Acusación Fiscal, debe ser completo con una imputación clara y precisa de acuerdo a la Casación Nº 2472018/Ancash. 3. Señor

Juez,

en

la

Acusación

del

Fiscal,

en

los

hechos

precedentes, concomitantes y posteriores no se ha precisado el lugar exacto de la supuesta comisión del delito de mi patrocinada, pues solo indica el predio pero en este estado del proceso, el señor fiscal al acusar, se supone debería tener elementos de convicción suficientes para determinar el lugar exacto de la comisión del delito, el cual es importante toda vez que en el predio es habitado por varias personas y atendiendo también a una imputación clara y precisa como exige la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación Nº 2472018/Ancash. II. SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO TOTAL DE LA CAUSA: De conformidad con el art. 344 inc. 2 Acápite b), concordante con los artículos 348, 350 inciso 1) acápite a) y d) del Código Procesal Penal, SOLICITO

EL

SOBRESEIMIENTO

TOTAL

DE

LA

CAUSA,

sustentándome para tal pretensión en que EL HECHO IMPUTADO OBJETO DE LA CAUSA NO SE REALIZO Y que no hay elementos de

convicción

suficientes

enjuiciamiento

del

para

imputado,

solicitar Manifestando

fundadamente

el

para

mi

ello

que

patrocinado se considera inocente de los cargos que le imputa por parte del representante del Ministerio Público, siendo que el principio constitucional de presunción de inocencia no ha sido superado por la incriminación fiscal al no contar para este estadio con elementos de convicción en grado de sospecha suficiente que la sustenten como a continuación se expone en consecuencia se declarar FUNDADA la pretensión del solicitante; el sobreseimiento total de la causa: II. FUNDAMENTOS FACTICOS DEL SOBRESEIMIENTO: A.- RESPECTO A QUE EL HECHO OBJETO DE LA CAUSA NO SE REALIZÓ Y NO SE PUEDE ATRIBUIR AL IMPUTADO: 

HECHOS PRECEDENTES.

1.-. Seños Juez, se debe tener en cuenta que si bien es cierto que la menor supuestamente agraviada, visito la casa de sus abuelos sito Av. Panamericana Antigua Nº 839, del distrito de Coishco, el día 16 de julio del 2018, esta fue acompañado de su Padre, el Sr. RAY ANTONY LOPEZ PIZAN, quien en su declaración de fecha 25 de junio del 2019, manifiesta que tuvo en todo momento a la vista a su menor hija, cuando estuvo en dicho domicilio. Además, resaltar que mi patrocinada se encontraba lavando el día de los supuestos hechos, el rancho de su hermano mayor llamado Richard y que solo llego al domicilio, en Av. Panamericana Antigua Nº 839, del distrito de Coishco, a recoger una ropa socia que necesitaba para lavar e inmediatamente se retiró al rancho a seguir lavando; más aún indicar que es imposible que los hechos delictivos acusados en contra de mi patrocinada hayan sucedido, pues en el domicilio viven además los 2 padres de mi patrocinada, y sus 2 hermanas, corroboradas en la inspección fiscal, constatando que en los ambientes no existe modo de cometer ilícitos sin la evidencia de los otros integrantes de la familia.



HECHOS CONCOMITANTES.

2.- Con respecto a lo narrado por el Representante del Ministerio que presuntamente mi patrocinada había realizado tocamiento indebidos a su sobrina menor de edad, hecho que niega la defensa, pues de acuerdo con el Protocolo de Pericia Psicológica Nº 011336-2018-PSC, de fechas 12.12.2018, 22.12.2018, 07.01.2019 y 12.01.2019, realizado a mi patrocinada, que en la que el Perito Psicólogo Dr. Mario Augusto Rodríguez

Beltrán,

concluye:

1).

No

evidencia

indicadores

de

alteraciones psicopatológicas que le impidan analizar la realidad. 2). En el área psicosexual, se identifica con su rol y genero de asignación. 3). Refiere tendencia heterosexuales, no se encuentran indicadores que demuestren alteraciones; además del Certificado Médico Legal Nº 011331 – L, de fecha 12.12.2018, practicado a la menor, el médico legista Dra. Lissette Giovanna Guevara Guzmán, concluye que no hay huellas de lesiones traumáticas caporales externas recientes y no requiere incapacidad médico legal; además del Acta de Entrevista Única de Cámara GESELL, de fecha 10 de diciembre del 2018, la menor supuestamente agraviada refiere en: 

Pregunta 35: ¿Cuándo fue el supuesto hecho? Respondiendo “en la mañana”, denotándose en falsedad, pues de acuerdo al régimen de visitas la menor tiene autorizado desde las 15:00 pm a 17:00 pm.



Pregunta 49: ¿Quién es Ray? Respondiendo. “Ray no es mi papa, porque él le ha dicho a vea que me meta el dedo en mi Pochita”, el cual denota incoherencia porque ahora incrimina al papá.



Pregunta 57: ¿Bea que te hizo? Respondiendo. “Me hizo daño”, el cual en la pregunta 58, le preguntan ¿Quién te ha dicho que te ha hecho daño? Respondiendo “Mi mamá”, denotándose los actos de manipulación de su madre para acusar a su tía a quien ya tenía problemas.



Pregunta 61: ¿Qué le contaste a tu mamá? Respondiendo. “Yo le dije mami, el Ray me ha bajado mi pantalón y la Bea me ha

bajado mi calzón y me metió el dedo a mi Pochita”, el cual denota una incoherencia en la declaración que solo tiene que ver con los actos de manipulación de su progenitora para perjudicar a mi patrocinada. 

Pregunta 64: ¿haber que arias si te digo metete el dedo a la boca? Respondiendo. “No sé”, el cual denota que la menor no sabe identificar

los

términos,

el

cual

solo

demuestra

que

su

declaración incriminatoria es falsa. En consecuencia producto de esta declaración en Cámara Gesell, se expide el Protocolo de Pericia Psicológica Nº 11238-2018-PSC, de fecha 15.01.2019, practicado a la menor, en la que el Dr. Wilmer Edgar Farfán Cuba, concluye: 1) Si bien la menor reporta la vivencia de experiencia negativa en el área sexual, no se parecía una concordancia afectiva con la misma. 2). El relato de la experiencia negativa resulta no coherente, no lógico e inconsistente. evidencia

indicadores

emocionales

de

afectación

3) No

del

área

psicosexual. Es decir Señor Juez, el especialista solo corrobora lo argumentado a su despacho, que la incriminación no es creíble.



HECHOS POSTERIORES.

3.- Se debe de tener en cuenta que mi patrocinada ha colaborado con la acción de la justicia,. III.-

ELEMENTOS

DE

CONVICCIÓN

QUE

SUSTENTA

LA

PRETENSIÓN SOBRESEIMIENTO: Como soporte

de nuestra solicitud de sobreseimiento de la causa

aporto los elementos de convicción que se precisan:

Por tanto,

Sírvase señor juez declarar fundada la petición de sobreseimiento de la causa. IV. OFRECEMOS PRUEBA PARA SU ACTUACIÓN A JUICIO. Por tanto: Señor Juez sírvase, tener por presentado nuestros medios de prueba. V. DETERMINACION DE LA PENA. Nos abstenemos en pronunciarnos, por no considerarnos responsable del delito imputado. VI. IDENTIFICACIÓN DE LA PENA BASICA. No me considero autor del delito de Actos contra el pudor. VII. DE LA REPARACION CIVIL, Al no considerarme responsable de los actos atribuidos,

y

considerándome inocente de todos los cargos que se me hace no me encuentro conforme con la misma y en su oportunidad su despacho judicial debe declarar infundada dicha petición. VIII.- ANEXOS.

POR LO EXPUESTO: A Usted Señor Juez, pido declarar fundada el sobreseimiento total de la causa, concluir con el proceso y proveer conforme a ley.

Chimbote, 14 de octubre del 2020