REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL EXPEDIENTE : 343 – 2012 CARPETA FISCAL : 2012 – 520 Investigado : FELIPE AUGUSTO
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REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL EXPEDIENTE
: 343 – 2012
CARPETA FISCAL
: 2012 – 520
Investigado
: FELIPE AUGUSTO DURAN CASTRO
DELITO
: HOMICIDIO PARRICIDIO
AGRAVIADO
: DIANA DOLORES VARGAS
Fiscal Responsable
: Cesar Contreras Sotomayor
Requerimiento: Nº 02 Sumilla: Requerimiento de Acusación Fiscal
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA MERCED
CONTRERAS SOTOMAYOR CESAR Fiscal Superior
de
la
Fiscalía
Corporativa de La Merced,
Provincial
Penal
señalando como
domicilio procesal en el Jr. Arica Nº 264, ante Ud. me presento y expongo: I. REQUIRIMIENTO Luego de efectuadas las investigaciones correspondientes procede al amparo de lo establecido en el artículo 344° Inciso 1 concordante con el artículo 349 inciso 1 2 4 del Código Procesal Penal procede
a formular REQUERIMIRNTO DE ACUSACIÓN
FISCAL CONTRA FELIPE AUGUSTO DURAN CASTRO, por la comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD EN LA MODALIDAD Parricidio tipificado en el Artículo 107° del Código Penal, en agravio de la DIANA DOLORES VARGAS.
I.DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO Nombres y apellidos
: FELIPE AUGUSTO DURAN CASTRO
Documento Nacional de Identidad
: 80993060
Fecha de Nacimiento
: 20 de Abril de 1974
Sexo
: masculino
Estado Civil
: Casado
Lugar de Nacimiento
: Lima.
Dirección real
: Jr. Los Alcazares 456 – La Merced
Domicilio procesal
: Jr. Rodriguez Nº 127 – La Merced
Nombre de los padres
: Mario Duran Salvatierra y Nubia Castro Huaman
Nombre del Abogado defensor
: Abog. Nathaly Salcedo Tenorio
2.2 DATOS PERSONALES DE LA AGRAVIADA Nombres y apellidos
: DIANA DOLORES VARGAS
Documento Nacional de Identidad
: 71870208
Fecha de Nacimiento
: 28 de Marzo de 1976
Sexo
: femenino
Estado Civil
: Casada
Lugar de Nacimiento
: Huancayo
Dirección real
: Jr. Tulumayo 456 – La Merced
Domicilio procesal
: Av. Circunvalación Nº 205 – La Merced
Nombre de los padres
: Marcos Dolores Espejo y Isabel Vargas Cajas
Nombre del Abogado defensor
: Abog. Luis Enrique Villaizan Quispe
II. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS PRECEDENTES: Que, de los actos de investigación llevada a cabo se tiene, Felipe Augusto Duran Castro era esposo de Diana Dolores Vargas por espacio de 10 años, su relación con el paso del tiempo se desgasto y dio origen a una incompatibilidad de personalidades el que produjo discusiones improperios, insultos hasta el punto que tener reiteradas peleas, es así que el
día 20 de enero del presente año a horas 8:00 PM se suscitó una pelea más fuerte de lo habitual mediante ambos se agredieron mutuamente tal como consta en el informe policial en el que figura que la policía se acercó a dicho lugar debido a una llamada de los vecinos que aducían que se oyeron gritos y ruidos muy fuertes en el hogar de dicha pareja, donde se percató que ambos cónyuges tenían heridas además de que todo el lugar estaba desordenado y varias cosas rotas, a partir de esta fuerte pelea que sostuvieron decidieron separarse pero esto se dio en una separación de hecho ya que le esposa Diana Dolores Vargas se retiró del hogar con todas sus pertenencias. CONCOMITANTES: Ya estaban más de 3 semanas separados, cuando el día 12 de Febrero a horas 8:00 PM la esposa antes mencionada se encontraba tomando licor con unas amigas en el Karaoke “ EL JOKER”, es así que un sujeto ingreso (tapada la cara con un pasamontañas y un gorro de color negro) y acercándose a la mesa de la señora DIANA DOLORES VARGAS saco una arma de fuego y disparo en la cabeza de dicha señora, acto seguido prosiguió a dejar el local, en estas circunstancias la señora Paola Martínez logra reconocer al individuo Felipe Augusto Duran Castro quien fue el quien disparo al occisa. POSTERIORES La policía se acercó a la escena del crimen en el cual se realizó las investigaciones y relato de como sucedieron los hechos después se acercó al domicilio de Felipe Augusto Duran Castro y se le encontró nervioso en primera instancia se negaba a acompañar a los efectivos policiales , después fue conducido por estos para poder brindar tu declaración. III.
ELEMENTOS
DE
CONVICCIÓN
QUE
FUNDAMENTAN
EL
REQUERIMIENTO DE ACUSATORIO La responsabilidad penal del acusado Felipe Augusto Duran Castro en los hechos de materia de investigación preparatoria resulta atribuible en la condición de AUTOR, los que se encuentran sustentados en los siguientes elementos de convicción que se detallan:
1.- El acta de diligencia de allanamiento y registro del 10 de Marzo del 2019 a la vivienda del Señor Felipe Augusto Duran Castro donde se encontró enterrado en su patio un arma de fuego. 3.- Obra la declaración del testigo Paola Martínez, que relata los hechos acontecidos, donde la señora logra identificar al imputado describiendo que tenía los ojos azules y una marca a la altura de la ceja los cuales coinciden con las descripción del imputado. 4.- El plano de la escena del hecho realizado por el investigador Ignacio Torres. 5- Los videos de la cámara de Seguridad del local “EL JOKER” en el que observa 6.- El celular de la Victima que se encontró dentro de sus pertenencias donde se aprecia mensajes con el imputado donde este la insulta y amenaza de muerte constantemente si no vuelve a su lado. 7.- El peritaje balístico realizado por el especialista MARIO OBLITAS en el cual se dictamina que la bala encontrada en el cuerpo de la occisa coincidí con el arma encontrada en el hogar del imputado. 8.- El peritaje antropometrico realizado por el especialista MARCOS SEDANO donde se elabora el reconocimiento facial de las cámaras de video del local del JOKER donde se puede apreciar la marca y el tatuaje que tiene el imputado a la altura de la ceja. IV. GRADO DE PARTICIPACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL El acusado Felipe Augusto Duran Castro, tiene la calidad de autor pues de acuerdo a la investigación realizada con todos los elementos de convicción se da calidad de autor, de conformidad con el Artículo 23 del Código Penal. V. LA RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRAN: Que, analizados los artículos 20° y 22° del Código Penal, no existen causas eximentes de la responsabilidad.
VI.
SOLICITUD
PRINCIPAL
DE
TIPIFICACIÓN,
PENA,
Y
CONSECUENCUAS ACCESORIAS: Que, los hechos antes descritos materia de acusación se encuentra en el tipo penal previstos en el Artículo 107° del Código Penal el mismo que prescribe: ARTICULO 107° El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108. VII CUANTIA DE LA PENA: TERCIO INFERIOR
TERCIO INTERMEDIO
TERCIO SUPERIOR
15 - a 18
De 18 - a 21
21- 25
ATENUANTES
ATENUANTES Y AGRAVANTES
AGRAVANTES
- PENA PRINCIPAL: Que, para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los principios de Lesividad y Proporcionalidad de pena prevista en el artículo
IV, VII
respectivamente del Título Preliminar del Código Penal, la trascendencia social que ocasiona el delito, los factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito así como las condiciones personales del agente, conforme el Artículo 45° y 46° del Código Penal siendo así, este Ministerio Público solicita se IMPONGA al acusado FELIPE AUGUSTO DURAN CASTRO 17 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, debido que el tercio inferior solo están atenuantes, no se halla atenuantes y agravantes, ni agravantes.
- INHABILITACION: Consiste en la suspensión o cancelación de la autorización para portar o hacer uso de armas de fuego. Conforme lo establecido en el Artículo 36 inciso 6 del Código Penal. VIII.- DEL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL Y PERSONA A QUIEN CORRESPONDA RECIBIRLO Se ha constituido un actor civil es así que la Fiscalía no solicita la reparación Civil. VIII LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE OFREZCA PARA SU ACTUACION EN LA AUDIENCIA: Ofrezco como medios de prueba las siguientes: 8.1 DOCUMENTALES: 8.1.1 EL INFORME POLICIAL DEL INVESTIGADOR IGNACIO TORRES, de fecha 12 de Febrero del 2019, que relata los hechos y las investigaciones realizadas. 8.1.2 EL ACTA DE DILIGENCIA DE ALLANAMIENTO Y REGISTRO DEL 10 DE MARZO DEL 2019, donde en el hogar del imputado se encontró enterrado una arma de fuego Revolver cal. 38 empavonada, marca JAGUAR, con número de serie 207949, con empañadura color negro de Baquelita abastecida con tres cartuchos marca FEDERAL SPECIAL. 8.1.3 CAPTURAS DE PANTALLA DE LAS CONVERSACIONES DEL CELULAR DE LA OCCISA que se encontró dentro de sus pertenencias donde se aprecia mensajes con el imputado donde este la insulta y amenaza de muerte constantemente si no vuelve a su lado. 8.2 TESTIMONIALES 8.2.1 LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO PAOLA MARTÍNEZ, que relata los hechos acontecidos, donde la señora logra identificar al imputado describiendo que tenía los ojos azules y una marca a la altura de la ceja los cuales coinciden con las descripción del imputado.
8.3 PERICIALES 8.3.1 El peritaje balístico realizado por el especialista MARIO OBLITAS donde se dictamina que la bala encontrada en el cuerpo de la occisa en igual al arma encontrada en el hogar del imputado. 8.3.2 El peritaje antropometrica realizado por el especialista MARCOS SEDANO donde se elabora el reconocimiento facial de las cámaras de video del local del JOKER donde se puede apreciar la marca y el tatuaje que tiene el imputado a la altura de la ceja. PRIMER OTROSI DIGO: Que, a merced de lo dispuesto en el Art. 135 del Código Procesal Penal, adjunto al presente requerimiento de acusación el original de la carpeta fiscal, dejándose copia certificada de la indicada carpeta en este Despacho Fiscal. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, para los fines previstos en artículo 350 numeral 1 del código procesal penal; adjunta (02) ejemplares del presente requerimiento acusatorio para que sea notificado a todos los sujetos procesales distintos al Ministerio Público.
La Merced, Julio 23 del 2019
CONTRERAS SOTOMAYOR CESAR Fiscal Provincial