Acuerdo Extrajudicial Transitorio Jackeline

ACUERDO EXTRAJUDICIAL TRANSITORIO Entre los señores LUIS FERNANDO MARIN LEIVA, mayor, vecino del municipio de Villamarí

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ACUERDO EXTRAJUDICIAL TRANSITORIO

Entre los señores LUIS FERNANDO MARIN LEIVA, mayor, vecino del municipio de Villamaría Caldas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.560.726 expedida en La Merced Caldas, y la señora JACKELINE GIL FLOREZ, también mayor y vecina del Municipio de Villamaría Caldas, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 25.233.001 de Manizales, por medio del presente documento, dejamos plasmado el acuerdo transitorio al que hemos llegado, de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, que se rige por las siguientes estipulaciones: PRIMERA. - El presente acuerdo tiene por objeto resarcir en un lapso de tiempo los perjuicios causados a la señora JACKELINE GIL FLOREZ con ocasión al accidente acaecido el pasado veintiocho (28) de abril de dos mil diecinueve (2019) pasadas las 14:00 horas con el vehículo automotor tipo CAMIONETA, marca CHEVROLET LUV, de placas ASJ 434 en el Municipio de Villamaría Caldas, que generó en JACKELINE GIL fractura en su pierna izquierda. SEGUNDA.- Con el fin de resarcir los perjuicios causados a la señora JACKELINE GIL FLOREZ, se entregará la suma mensual de seiscientos mil pesos ($600.00.oo) M/CTE para que subsidie lo relacionado a su subsistencia de manera transitoria durante su proceso de hospitalización y de recuperación, sin exceder seis (6) meses a partir de la fecha; momento en el cual se realizará reunión con el fin de evaluar el proceso de recuperación de la señora JACKELINE GIL con el fin de acordar la forma de proceder de manera subsiguiente, para garantizar la reparación total de la misma. Parágrafo. De los recursos económicos entregados se firmará recibo por parte de la beneficiaria. Parágrafo 2. En caso de presentarse la recuperación total de la señora JACKELINE GIL, las partes manifestaran en documento escrito la terminación de las obligaciones contraídas. TERCERA.- Los gastos médicos generados con ocasión de la lesión padecida por la señora GIL FLOREZ serán subsidiados de manera adicional por el señor LUIS FERNANDO MARIN LEIVA a quien se deberá entregar y/o guardar los soportes de los gastos, los cuales se contarán como parte del resarcimiento del perjuicio de la señora JACKELINE GIL. Parágrafo. En caso de necesitarse un gasto adicional a los contemplados en el presente documento que este inmerso en el concepto de resarcimiento o recuperación de la señora JACKELINE GIL, el mismo será subsidiado por el señor LUIS FERNANDO MARIN LEIVA y será contado entre la suma entregada por concepto de resarcimiento del daño. CUARTA.- La señora JACKELINE GIL FLOREZ se compromete a colaborar de manera responsable con su proceso de recuperación, tomando además las medidas necesarias con el objeto de moderar su perjuicio, de forma contraria, el señor LUIS FERNANDO MARIN LEIVA estará facultado para acudir ante una judicial o administrativa con la finalidad de dar por terminada su obligación de reparar el daño de la señora JACKELINE GIL. QUINTA.Las partes acuerdan entregar el presente documento a la FISCALIA de conocimiento del proceso penal iniciado contra el señor LUIS FERNANDO MARIN LEIVA por lesiones personales culposas, como prueba del resarcimiento de perjuicios a la victima con el fin de que se evalúe el archivo definitivo del proceso en su contra. SEXTA.- Una vez terminadas las obligaciones adquiridas en el presente acuerdo, las partes levantaran documento en el cual manifestaran estar a paz y

salvo, pero si una de las partes se opusiera a hacerlo a pesar de estar cumplido en su totalidad, la parte afectada podrá acudir ante NOTARIO y suscribir documento bajo la gravedad de juramento en donde manifieste las razones y exhiba las pruebas que evidencien el cumplimiento de lo acordado, lo cual hará valer en vía judicial. Como constancia de lo anterior se firma por las partes que en ella intervienen en la ciudad de Manizales, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Ante dos testigos idóneos.

LUIS FERNANDO MARIN LEIVA C.C. No. 4.560.726 de La Merced Caldas

JACKELINE GIL FLOREZ C.C. No. 25.233.001 de Manizales

Testigos,

YESICA ALEJANDRA MARIN LOPEZ CC. No. 1.060.647.520 de Villamaría Caldas

JORGE HERNAN GIL FLOREZ CC. No. 75.066.378 de Manizales