Acuerdo Extrajudicial Nicolas

ACUERDO EXTRAJUDICIAL. Consta por el presente el documento privado, el acuerdo extrajudicial que celebran de una parte l

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ACUERDO EXTRAJUDICIAL. Consta por el presente el documento privado, el acuerdo extrajudicial que celebran de una parte la Señora Delia Herrera Toledo, identificada con DNI No 44025489, domiciliada en de 56 años de edad, y de la otra parte el Señor Nicolas identificado con CE No , domiciliado en con 45 años de edad, bajo los términos y condiciones que a continuación se detallan: PRIMERO.- Las partes antes señaladas, por mutuo acuerdo decide poner fin a su relación amorosa de aproximadamente 0 años, teniendo a la fecha un hijo (fruto de esa relación) nombre de tu hijo, de 6 años de edad, no sin antes expresar su deseo de llegar a un acuerdo con relación a los siguientes: PENSION ALIMENTICIA, TENENCIA, REGIMEN DE VISITAS , y otros puntos que se detallaran: SEGUNDO. PENSION ALIMENTICIA: Se entiende por alimentos la obligación que un pariente tiene respecto de otro, por sus vínculos familiares, para satisfacer sus necesidades mínimas vitales personales, tanto en su alimentación, vestimenta, salud, educación, hogar,entre otros, todo ello por concepto de alimentos. Las partes acuerdan una pensión alimenticia en forma directa, es decir, el padre o la madre que tenga al niño bajo su tenencia en los días establecidos por ellos, entonces, el o ella correrá con los gastos de alimentación del menor (nombre completo). Entiéndase alimentos a desayuno, almuerzo, cena, vestimenta, salud, educación, útiles escolares, matrícula de la Institución Educativa del niño, como también su pensión mensual de estudios (que será pagado los estudios directamente a la institución educativa)

TERCERO. REGIMEN DE VISITAS La madre podrá recoger a su menor hijo (nombre completo) en el domicilio del padre, los días sábados y domingos desde las 8 am y retornándolo a su domicilio del padre a las 8 pm. Como también los días feriados, es decir, 28 y 29 de Julio, 08 de Diciembre, 24 y 25 de Diciembre, 31 de Diciembre y 01 de Enero. Además, la madre recogerá a su menor hijo en el domicilio del padre ni bien concluya su año escolar el niño y lo retornara una semana antes de que inicie el año lectivo escolar del menor. CUARTO. TENENCIA: Las partes acuerdan que la tenencia del niño en su año escolar la ejercerá el padre y en su periodo vacacional la madre, turnándose el siguiente año, el año escolar

ejercerá la madre y en su periodo vacacional el padre, como también adicionalmente ejercerá su régimen de visitas dadas a la madre. QUINTO. Las partes firmantes acuerdan someterse al fuero judicial de la ciudad de Lima ante cualquier incoveniente o incumplimiento de algunos puntos acordados y redactados en el presente documento. SEXTO. Las partes intervinientes firman el presente documento en señal de conformidad y buena fe, estampando su firma y huella dactilar, como también legalizando su firma ante un notario de Lima, para dar mayor credibilidad a ese documento.

Lima, 18 de Junio del 2018.