ACUERDO REPARATORIO EXTRAJUDICIAL LUIS HUAMANi ZAPATA MODIFICADO

ACTA DE ACUERDO REPARATORIO EXTRAJUDICIAL LLEVADA A CABO CON LA PRESENCIA DE LUIS ALBERTO HUAMANI ZAPATA Y LOS SEÑORES L

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ACTA DE ACUERDO REPARATORIO EXTRAJUDICIAL LLEVADA A CABO CON LA PRESENCIA DE LUIS ALBERTO HUAMANI ZAPATA Y LOS SEÑORES LUIS NELSON CALDERON ÁVILA, LEONCIO IVAN CALDERON AVILA I. DATOS GENERALES: En la ciudad de Lima, Distrito de Villa el Salvador siendo las 10.10 AM de la tarde del día 27 de Junio del 2019, se hicieron presente en el domicilio Sector 1, Grupo 8, Manzana D, Lote 05, por acuerdo de los agraviados, a efectos de llevarse a cabo el – Acuerdo Reparatorio, las partes identificadas como: el Señor LUIS ALBERTO HUAMANI ZAPATA, identificado con DNI Nº 80076050, de 40 años de edad, natural de Lima, de estado civil soltero, de ocupación COMERCIANTE, percibiendo la suma de S/200.00 Doscientos Nuevos Soles diarios aproximadamente; domiciliado en Sector 1 Grupo 8 Manzana F-04 – Cercado ubicado en el Distrito de Villa El Salvador, quien se encuentra asistido por su abogado defensor el letrado Hector Luis Huamani Gutierrez con registro CAL N° 76841. POR LA PARTE AGRAVIADA, se deja constancia da la concurrencia del agraviado Luis Nelson Calderon Ávila (41), con DNI N° 80653973, con domicilio en el Sector 1, Grupo 8, Manzana D, Lote 05, ubicado en el Distrito de Villa el Salvador, y; Leoncio Ivan Calderon Avila (44), con DNI N° 80034524, con domicilio en el Sector 1, Grupo 8, Manzana D, Lote 05, ubicado en el Distrito de Villa el Salvador, por lo que de conformidad sea dispuesto por acuerdo mutuo a solicitud de los agraviados iniciar un acuerdo del monto de la reparación civil que corresponda. Siendo que las partes han sido citados por los agraviados al domicilio en el Sector 1, Grupo 8, Manzana D, Lote 05, ubicado en el Distrito de Villa el Salvador, a fin de evaluar la pretensión que solicitan los agraviados como reparación civil por el daño ocasionado, a fin de llevarse a cabo el Acuerdo Reparatorio, en la denuncia seguida contra el investigado Luis Alberto Huamani Zapata, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Lesiones, en agravio de Luis Nelson Calderon Ávila, y; Leoncio Ivan Calderon Avila, desarrollándose de la siguiente manera. II. SUMILLA DE LOS HECHOS:

Resulta de los actuados, que se imputa al investigado Luis Alberto Huamani Zapata, haber lesionado sin mediar la gravedad de la lesión a los agraviados Luis Nelson Calderon Avila (41), Leoncio Ivan Calderon Avila (44), el día 17 de Junio del año 2019, a horas 00:10 aproximadamente, estuvimos libando licor con los señores en el Sector 1 Grupo 8 Manaza F Lote 5 ubicado en el Distrito de Villa el Salvador, estando a las afueras de una tienda, se desencadenó un intercambio de agresiones físicas y verbales, producto de los efectos de la ingesta de bebidas alcohólicas, estando todos en estado etílico en el cual, se desconoce el origen del motivo de la increpación entre el Señor investigado y los Agraviados produciéndose consigo las lesiones en la “integridad corporal”, según la intensidad del daño ocasionado. Estas quedan acreditadas con los documentos que se anexaran en el presente escrito en el que se concluye que ambos agraviados presentan Lesiones, siendo auxiliados por los familiares de Luis Alberto Huamani Zapata, socorriéndolos y poniéndolos a resguardo en una posta medica cercana y, asimismo poniendo en conocimiento a sus familiares de los agraviados sobre el incidente ocurrido, siendo que el Señor Luis Alberto Huamani Zapata, viene asistiéndolos desde su internación hasta el ALTA del hospital, no siendo desamparados por el investigado puesto que téngase en cuenta, que hasta la fecha viene asumiendo con los gastos internos y externos solicitados por el nosocomio o los agraviados directamente siendo esto oportunos a fin de facilitar lo que se requieran para su pronta recuperación. III. ACEPTACION DE PAGO REPARACIÓN CIVIL: PREGUNTADO EL INVESTIGADO: Si presta su consentimiento para acogerse al Acuerdo Reparatorio, en la denuncia que se le sigue por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Lesiones, en agravio de Luis Nelson Calderon Avila (41), la suma de S/6,499.00 SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, y; al Señor Leoncio Ivan Calderon Avila (44), la suma de S/1,300.00 MIL TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, asumiendo un total de S/7,799.00 SIETE MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE SOLES, se declara la conformidad que este se hizo entrega en el OFICIO NOTARIAL. DIJO: Que, sí quiero llegar a un acuerdo con los agraviados a fin de resarcir el daño ocasionado. IV. PROPUESTA DE TRANSACCIÓN DE REPARACION CIVIL APROBADA POR LAS PARTES: En este estado se propicia el acuerdo sobre la Reparación Civil, que deberá cumplir el investigado a favor de los agraviados Luis Nelson Calderon Ávila, y; Leoncio Ivan Calderon Avila, por pago de la Reparación Civil, desarrollándose de la siguiente forma: PRIMERO.- Por el presente documento y en aras de evitar dilaciones innecesarias y en pleno conocimiento, las partes señalan que por las lesiones ocasionadas y los gastos económicos que incurrieron para la recuperación del mismo, fueron solventadas por el LUIS ALBERTO HUAMANI ZAPATA. SEGUNDO.- Que, es oportuno considerar formular propuestas a fin de que se establezca la Reparación Civil para las víctimas, luego de ser escuchado al Señor Luis Alberto Huamani Zapata, sobre el pago de la Reparación Civil, se estableció como ACUERDO REPARATORIO, en la suma

total de S/. 6,499.00 SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE NUEVOS SOLES, atendiendo a que el agraviado Sr. Luis Nelson Calderon Avila (41), considera CONFORME, y se detalla la compensación del pago será abonado de la siguiente de la forma: N°

APELLIDOS Y NOMBRES (RECEPTOR) CENTRO NOSOCOMIO y OTROS

DETALLE DEL GASTO FECHA TOTAL DE y/o DEPOSITO DE PAGO PAGO HOSPITAL, FARMACOS S/899.00 Y BOLETAS NANCY PACA QUILLA 42364980 ENTREGA DE 17/06/2019 S/700.00 EFECTIVO al 23/06/2019 CALDERON AVILA LUIS NELSON 80653973 OP-0716742 26/06/2019 S/2,000.00 CALDERON AVILA LUIS NELSON 80653973 OP-69115581 27/06/2019 S/2000.00 TOTAL S/5,499.00 Dando cuenta que a la fecha ha cumplido con acreditar con medios que obran en la presente Acta de Acuerdo Reparatorio Extrajudicial, y; incluyen los gastos en los que haya incurrido producto de las lesiones sufridas. Por lo que el pago del monto por concepto de reparación civil será abonado de la siguiente manera: La suma total de S/. 1,000.00 Mil Nuevos Soles el día 25 de Julio de 2019, ACEPTANDO el compromiso de pago para la fecha que indican las partes que arribaron al acuerdo reparatorio que se señalan a continuación.

01 02

03 04

DNI



DEUDOR

ACREEDOR

FECHA DE PAGO

CUENTA BCP

01

LUIS ALBERTO HUAMANI ZAPATA

LUIS NELSON CALDERON AVILA

25 DE JULIO DEL 2019

19433081946006

MONTO A PAGAR S/1,000.00

TERCERO.- Arribado a un acuerdo de la Reparación Civil por la suma de S/. 5,000.00, Cinco Mil Nuevos Soles, al Señor Luis Nelson Calderon Avila, y los gastos y depósitos ya efectuados que ascienden a una suma de S/ 1,599.00 Mil Quinientos Noventa y Nueve Nuevos Soles, que han sido abonados en efectivo y en relación a la compra de medicamentos farmacéuticos solicitados por el nosocomio y los familiares directos del agraviado, que habiendo arribado a un acuerdo la reparación civil será pagado por el investigado conforme a lo señalado toda vez que no ha tenido mayor repercusión en su integridad física, por lo que obra en la presente Acta; se hace de conocimiento a la parte investigada que en caso de incumplimiento del pago será bajo apercibimiento expreso de promoverse acción penal en su contra, dejándose constancia que cumplido con el pago de la Reparación Civil, el Agraviado procederá a abstenerse de ejercitar la Acción Penal, en contra del Investigado por lo que se detalla la compensación de la entrega de efectivo a la “conviviente”, del agraviado Luis Nelson Calderon Avila, según el el grafico: FECHA

APELLIDOS Y NOMBRE

DNI

17/06/2019

NANCY PACO QUILLA

42364980

MONTO A PAGAR S/100.00

18/06/2019 NANCY PACO QUILLA 19/06/2019 NANCY PACO QUILLA 20/06/2019 NANCY PACO QUILLA 21/06/2019 NANCY PACO QUILLA 22/06/2019 NANCY PACO QUILLA 23/06/2019 NANCY PACO QUILLA TOTAL S/700.00 -

42364980 42364980 42364980 42364980 42364980 42364980

S/100.00 S/100.00 S/100.00 S/100.00 S/100.00 S/100.00

Se grafica el cuadro de Gastos Farmacéuticos y otros que se adjuntan copia de las boletas de pagos realizados que se detallan a continuación:

FECHA 18/06/2019 19/06/2019

FARMACIA y/o HOSPITAL Hospital de Emergencias Villa el Salvador Inkafarma

CODIGO DE OPERACIÓN N° 001-053709 N° B134-1635062

MONTO A PAGAR S/ 481.00 S/ 41.90

17/06/2019 18/06/2019 18/06/2019 17/06/2019 17/06/2019 19/06/2018 20/06/2019 17/06/2019 18/06/2019 17/06/2019 17/06/2019 17/06/2019

Hospital de Emergencias Villa el Salvador Hospital de Emergencias Villa el Salvador Hospital de Emergencias Villa el Salvador Hospital de Emergencias Villa el Salvador Hospital de Emergencias Villa el Salvador Lenceria Elizabeth Botica Emymedical Hospital de Emergencias Villa el Salvador Hospital de Emergencias Villa el Salvador Corporación Boticas Perú SAC Hospital de Emergencias Villa el Salvador Hospital de Emergencias Villa el Salvador

N° 001-053393 N° 001-053708 N° 001-053639 N° 001-053488 N° 001-053489 N° 002473 N° 000928 N° 001-053517 N° 001-053635 N° B097-0000201994 N° 001-053395 N° 001-053394 TOTAL

S/ 20.65 S/ 27.53 S/ 53.13 S/ 23.80 S/ 8.00 S/32.00 S/ 40.00 S/ 23.00 S/ 19.44 S/ 89.21 S/ 11.00 S/ 29.00 S/ 899.00

CUARTO.- Que, se ha realizado la entrega del dinero en efectivo al Señor Leoncio Ivan Calderon Ávila, con DNI° 80034524, aceptando como reparación civil la suma de S/ 800.00 Ochocientos Nuevos Soles, los mismos que han sido entregados, durante el periodo de (08) días arribándose a un acuerdo mutuo, que se realizó un pago de S/100.00 Cien Nuevos Soles diarios, que se hizo entrega en los días siguientes: FECHA

APELLIDOS Y NOMBRE

DNI

18/06/2019 19/06/2019 20/06/2019 21/06/2019 22/06/2019 23/06/2019 24/06/2019 25/06/2019

Leoncio Ivan Calderon Avila Leoncio Ivan Calderon Avila Leoncio Ivan Calderon Avila Leoncio Ivan Calderon Avila Leoncio Ivan Calderon Avila Leoncio Ivan Calderon Avila Leoncio Ivan Calderon Avila Leoncio Ivan Calderon Avila

80034524 80034524 80034524 80034524 80034524 80034524 80034524 80034524 TOTAL

MONTO A PAGAR S/100.00 S/100.00 S/100.00 S/100.00 S/100.00 S/100.00 S/100.00 S/100.00 S/800.00

QUINTO.- Que, el día 26 de junio del presente año nos constituimos al domicilio de los agraviados encontrándose el señor Leoncio Ivan Calderon Ávila, indicando la disconformidad del monto de S/800.00 OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES, solicitando que se le haga el aumento por un periodo de (05) cinco días, siendo acumulable la cantidad de S/500.00 QUINIENTOS NUEVOS SOLES, siendo un total ascendiente de acuerdo reparatorio de S/1,300.00 MIL TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, habiéndose abonado en efectivo en el periodo ya señalado por lo que el pago del monto por concepto de reparación civil será abonado de la siguiente manera: La suma total de S/. 500.00 QUINIENTOS NUEVOS SOLES el día 25 de Julio de 2019, ACEPTANDO el compromiso de pago para la fecha que indican las partes que arribaron al acuerdo reparatorio que se señalan a continuación. N°

DEUDOR

ACREEDOR

FECHA DE PAGO

CUENTA BCP

01

LUIS ALBERTO HUAMANI ZAPATA

LEONCIO IVAN CALDERON ÁVILA

03 DE JULIO DEL 2019

19133902457004

MONTO A PAGAR S/500.00

SEXTO.- RENUNCIAS RECÍPROVAS DE LOS AGRAVIADOS: Las partes dejan expresa constancia que esta transacción extrajudicial contiene consentimientos recíprocos, la misma que versa sobre tratamiento médico respectivo a favor de los agraviados, la misma que resuelve en definitiva las controversias y/o discrepancias que hayan surgido o puedan surgir entre las partes con relación a los hechos descritos. En virtud del presente documento, el señor Luis Nelson Calderon Avila, renuncia a cualquier acción civil y penal, derecho o reclamo de carácter económico y naturaleza civil, presente y futuro, frente al señor Luis Alberto Huamani Zapata, proveniente de o relacionado con los hechos objeto de los hechos expuestos en la cláusula primera de este contrato, evitando o poniendo término, según sea el caso, a cualquier controversia sobre el particular. Igualmente, Leoncio Ivan Calderon Ávila, renuncia a cualquier acción, derecho o reclamo de carácter económico y naturaleza civil, presente y futuro, frente al señor Luis Alberto Huamani Zapata, asimismo, renuncia a reclamar de manera judicial o extrajudicial cualquier exceso pagado o comprometido pagar de acuerdo a lo establecido en el presente documento. Por su parte el acreedor, conviene en no presentar denuncia alguna ante la policía, Ministerio Público u otra autoridad, respecto a los hechos que son objeto de la presente Transacción. En virtud de esta Transacción la deuda adquiere carácter puramente comercial y se regula exclusivamente por las normas del código civil, artículo 1302 al 1301, los acreedores declaran que no tienen nada que reclamar al deudor, por haber llegado a un acuerdo equitativo para ambas partes, por tanto, renuncian en forma irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial,

administrativa o de otra naturaleza que tuvieran una contra la otra, por el hecho materia de investigación. SETIMO.- DIVERSOS a) Cada una de las partes declara que se ha informado debidamente de los hechos y antecedentes del objeto de la presente Transacción y que celebra ésta estando plenamente informada de sus alcances y efectos. b) Cada una de las partes declarar que ha obtenido todas las autorizaciones necesarias para celebrar válidamente la presente Transacción y que la misma es plenamente válida y eficaz respecto de ella. c) Cada una de las partes declara que los derechos que son objetos de renuncia por cada una de las ellas en la presente Transacción les pertenecen al momento de suscribir este documento y no han sido cedidos total o parcialmente a terceros. d) Considerando el equilibrio económico alcanzado mediante las concesiones recíprocas en este documento, las Partes declaran que es su intención que la presente Transacción surta plenos efectos e) Serán de cargo del deudor los gastos notariales, directamente vinculados con la suscripción y ejecución del presente documento. f) El acreedor pondrá en conocimiento del Ministerio Público o Policía Nacional del Perú, la presente Transacción, para los fines pertinentes, en caso se existiera alguna denuncia penal en trámite; igualmente, presentará antes las autoridades judiciales correspondientes los escritos que resulten necesarios o convenientes a efectos de dar por finalizado cualquier denuncia, proceso o pretensión, referido al objeto de la presente Transacción. g) Las Partes dejan constancia de que renuncian en relación a lo expuesto encontrándose contenidas en el presente documento de ningún modo podrán interpretarse como renuncia a los derechos y obligaciones que las partes adquieren en virtud de la presente Transacción. OCTAVO.- Por su parte el investigado Luis Alberto Huamani Zapata, manifiesta su total conformidad con el acuerdo reparatorio arribado y por consiguiente aprueba el mismo; indicando que hará efectivo el pago del mismo, en las fechas antes señaladas. NOVENO.- Para todos los efectos de la presente transacción extrajudicial las partes señalan como sus domicilios los que figuran en la parte introductoria de la misma, donde se entregaran todas las comunicaciones y notificaciones a que hubiere lugar. En caso de variación de domicilio, las partes se obligan a informar por escrito el nuevo domicilio a su contraparte, con una anticipación. Si no cumpliese con esta formalidad, surtirán plenos efectos las comunicaciones que se reciban en los domicilios indicados. Las partes reconocen que, de conformidad al Artículo 1302 del Código Civil, la presente transacción extrajudicial tiene valor de cosa juzgada. DECIMO.- Para la resolución de cualquier controversia o discrepancia respecto a los términos o el cumplimiento de los acuerdos del presente instrumento. Las partes intervinientes declaran que en la redacción y suscripción de este documento, no ha medida de vicio alguno capaz de invalidarlo, y, además, que están de acuerdo con todas y cada

una de las cláusulas contenidas en el mismo de manera voluntaria, y en señal de conformidad suscriben en dos ejemplares, en la provincia de Lima, ubicado en el distrito de Villa el Salvador con fecha 27 de junio del 2019. ONCEAVO.- Las partes acuerdan suscribir la presente Transacción en la ciudad de Lima, en el Distrito de Villa el Salvador, acordando que ésta transacción, será presentada por el señor Luis Alberto Huamani Zapata, ante las Autoridades Judiciales a nivel del Ministerio Público, comprometiéndose suscribir y presentar el respectivo escrito ante dicho Despacho, a fin que el Ministerio Público, emita su resolución de sobreseimiento de la causa y se archive el proceso. Y para constancia de la conformidad de las firmas del presente documento, las partes se ratifican en cada una de las cláusulas del presente documento de Transacción Extrajudicial y acuerdan autenticar sus firmas ante el Notario Público de Lima, en la ciudad de Lima.

Villa el Salvador, 27 de Junio de 2019.

-------------------------------------------------------Luis Nelson Calderon Avila DNI N° 80653973

-------------------------------------------------------Luis Alberto Huamani Zapata DNI Nº 80076050

----------------------------------------------------------Leoncio Ivan Calderon Ávila DNI N° 80034524

--------------------------------------------------------Nancy Paco Quillca DNI N° 42364980

-------------------------------------------------------------------Hector Luis Huamani Gutierrez DNI N° 72867291