Acuerdo de Transaccion Extrajudicial

SEC. : Karla Albitres Cerna EXP. Nº : 2011 – 430 ESC. Nº : 02 SOLICITA : ADJUNTA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL SEÑOR

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SEC.

: Karla Albitres Cerna

EXP. Nº

: 2011 – 430

ESC. Nº

: 02

SOLICITA

: ADJUNTA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO

DE PAZ LETRADO

DEL MÓDULO

BÁSICO DE NUEVO CHIMBOTE. KEYLA

SANDRA

HURTADO

identificada con DNI N°

LÓZANO,

32981216 con

domicilio real y procesal ubicado en Urb. Pacífico K 2 – 70 del Distrito de Nuevo Chimbote, en el proceso sobre ALIMENTOS seguido

contra:

JOSÉ

CARRANZA

CONTRERAS a Usted digo:

I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO CON LA MEDIDA CAUTELAR La presente acción de medida cautelar la dirijo contra: JOSÉ CARRANZA CONTRERAS, el mismo que domicilia en Urb. Pacífico K 2 – 70 del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash. II. PETITORIO: Que al amparo del artículo 675 del Código Procesal Civil y estando debidamente acreditado el vínculo paterno filial entre mi menor hija KRISTEL GRECIA CARRANZA HURTADO y el demandado; y con la finalidad de atender sus necesidades más urgentes acudo a su despacho a efectos de SOLICITAR MEDIDA CAUTELAR DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA hasta que se sentencie el presente proceso, en la suma de S/. 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES.), de sus ingresos económicos, debiéndose para tal 1

efecto formar el respectivo CUADERNO CAUTELAR en mérito a las siguientes consideraciones. III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS: Me baso en los siguientes fundamentos de hechos: PRIMERO: Que con fecha 28 de Septiembre del presente año la recurrente ha interpuesto DEMANDA DE ALIMENTOS, signada en el Expediente 430 – 2011 contra José Carranza Contreras, la misma que se tramita ante éste Juzgado con la secretaria Karla Paola Albitres Cerna, la cual acredito con la copia de demanda correspondiente que se adjunta…(VER ANEXO 1C) ; señalando a su vez en la misma, que está acreditado el vínculo paterno filial entre mi menor hija y el demandado…(VER ANEXO 1D); y que el demandado desde hace mucho tiempo actúa en forma IRRESPONSABLE al no asumir lo concerniente en cuanto a la manutención de nuestra menor hija. SEGUNDO: Que la recurrente no cuenta con los medios económicos necesarios para seguir sosteniendo los gastos de alimentación, salud, educación y otros que son indispensables para el desarrollo y crecimiento de la menor, tal como lo ha venido

realizando

SITUACIÓN

anteriormente,

ECONÓMICA

puesto

PRECARIA

que que

está le

atravesando

impide

cubrir

una

dichas

necesidades. TERCERO: Que nuestra menor hija sufre de Síndrome de Aspiración con Episodio Respiratorio de Hiperactividad Bronquial, tal como lo demuestro con el Certificado Médico N° 4629638… (VER ANEXO 1E); SITUACION QUE AGRAVA AÚN MAS LA SITUACION DE NUESTRA MENOR HIJA, Y QUE 2

HACE MAS URGENTE LA EFICACIA DE LA MEDIDA CAUTELAR, puesto que es necesaria para los gastos médicos de nuestra menor hija CUARTO: Que la presente Medida Cautelar “tiene por finalidad asegurar el resultado del proceso principal”, es así que la misma obedece a que existe peligro en la demora del proceso principal iniciado, puesto que al lapso de tiempo que vuestro juzgado emita la sentencia correspondiente, sin lugar a duda habrá perjudicado directamente las necesidades básicas de nuestra menor hija, poniendo el peligro su bienestar y desarrollo, por lo que no es posible postergar lo solicitado hasta la ejecución de la sentencia correspondiente y más aún teniendo en cuenta que el demando goza de un buena estabilidad económica que le permite cubrir sin dificultad el monto solicitado en beneficio de nuestra menor hija.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Fundamento mi solicitud cautelar en las siguientes normas:



CODIGO PROCESAL CIVIL:

 ART. 608.- JUEZ COMPETENTE, OPORTUNIDAD Y FINALIDAD: El juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda. El juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado el proceso o dentro de éste. Todas las medidas cautelares fuera de proceso, destinadas a asegurar la eficacia de una misma pretensión, deben solicitarse ante el mismo

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juez, bajo sanción de nulidad de las resoluciones cautelares dictadas. El solicitante debe expresar claramente la pretensión a demandar. La medida cautelar tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva.” (*)

 ART. 675.- ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS: En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida de asignación anticipada de alimentos cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424, 473 y 483 del Código Civil. El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva.” V- MONTO DEL PETITORIO: El monto de mi petición es ascendiente a la suma de S/. 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES.) a favor de mi menor hijo alimentista, que es el monto de la asignación anticipada en mención. VI.- VIA PROCEDIMENTAL: La presente solicitud se tramitará como proceso cautelar, de conformidad con lo que dispone el artículo 635 del Código Procesal Civil. VII.- MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco los siguientes medios probatorios:

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1.

Copia de mi DNI, acreditando mi

identificación personal. 2.

Copia del DNI de mi menor hija, que

acredita su identificación. 3.

Copia de la demanda principal, con la

cual acredito la existencia de jurídico procesal principal. 4.

Copia de la partida de nacimiento de

nuestra menor hija, con lo que acredito la existencia de la relación paterno filial entre mi menor hija y el demandado. 5.

Certificado Médico N°4629638, que

acredita que nuestra menor hija sufre de Síndrome

de

Aspiración

con

Episodio

Respiratorio de Hiperactividad Bronquial.

VIII.- ANEXOS: Tenemos: 1. A- Copia de mi DNI. 1. B- Copia del DNI de mi menor hija. 1. C- Copia de la demanda principal. 1. D- Copia de la partida de nacimiento de nuestra menor hija. 1. E- Certificado Médico N° 4629638.

PRIMER OTROSI DIGO: Que en aplicación del artículo 74º concordante con el artículo 80º del Código Procesal Civil OTORGO y DELEGO las facultades

de 5

representación general al letrado: NATIVIDAD TEATINO MENDOZA, con Nº de CAS , declarando además estar instruida de la representación y de sus alcances.

POR TANTO: A Ud. señor Juez, SOLICITO se sirva admitir la presente solicitud de medida cautelar de acuerdo a ley.

Chimbote, 13 de Octubre del 2011.

_________________________________ KEYLA SANDRA HURTADO LOZANO

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