Acuerdo Extrajudicial

TESTIMONIO .- ESCRITURA CUARENTA NUEVE Y PÚBLICA NÚMERO 49).- Acuerdo (N° Extrajudicial.- En la ciudad de Mana

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TESTIMONIO .-

ESCRITURA

CUARENTA

NUEVE

Y

PÚBLICA

NÚMERO

49).-

Acuerdo

(N°

Extrajudicial.- En la ciudad de Managua, a las nueve de la mañana

del

veintiocho

de

octubre

de

dos

mil;

Ante

mí,

WILLIAM

M

RODRIGUEZ , Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua con ofi cina y domicilio en esta ciudad y debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado en un quinquenio que vence el cinco de agosto de dos mil cuatro, compare cen GREGORIO JESÚS PÉREZ VELÁSQUEZ , comerciante, quien se identifi ca Cédula de Identidad Número doble cero uno guión veintitrés once cincuenta guión doble cero diecinueve Ene (C.I.



001-231150-0019N),

JOAQUÍN

ALBERTO

PÉREZ

VELÁSQUEZ ,

Licenciado en Mercadeo, quien se identifi ca Cédula de Identidad Número doble cero uno guión veinte once cincuenta y seis guión doble cero veinte Erre (C.I. N° 001-201156-0020R), y FRANCISCO ANTONIO UBEDA VILLALTA , Ingeniero Civil, quien se identifi ca Cédula de Identidad Número doble cero uno guión quince cero seis sesenta guión cero ciento diecinueve Ene (C.I. N° 001-150660-0119N), todos ellos mayores de edad, nicaragüenses y de este domicilio.- Doy fe que a mi juicio todos los comparecientes

tienen capacidad civil legal para obligarse y

contratar, y en especial la requerida para realizar este acto, en el que actúan en su propio nombre e interés.- En este estado habla el primer compareciente GREGORIO JESÚS PÉREZ VELÁSQUEZ y dice: PRIMERA : Antecedentes: Que en fecha veintiséis de este mes y año a las dos de la tarde conducía una camioneta marca Toyota, color blanco, con placas cero dieciséis guión cero treinta uno (016-031) cuando al entrar a la Rotonda de Metrocentro en esta ciudad colisionó un automóvil sedán marca Toyota, modelo Yaris, color gris y con placas ciento diecisiete guión cero veinticinco FRANCISCO ANTONIO UBEDA VILLALTA , ocasionándole daños que ambas partes convienen en estimar en la cantidad de un mil doscientos dólares de los Estados Unidos (US$ 1,200.00) equivalentes a quince mil seiscientos córdobas netos (C$ 15,600.00).- Continúa hablando el primer compareciente GREGORIO JESÚS PÉREZ VELÁSQUEZ y

expresa: SEGUNDA : Pago de Indemnización: Que reconoce que la culpa del accidente fue suya, motivo por el cual pagará al señor FRANCISCO ANTONIO UBEDA VILLALTA en concepto de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS la cantidad de un mil doscientos dólares de los Estados Unidos (US$ 1,200.00) equivalentes a quince

mil

seiscientos

córdobas

netos

(C$

15,600.00)

y

en

concepto

de

INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS la suma de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos (US$ 400.00) equivalentes a cinco mil doscientos córdobas netos (C$ 5,200.00) para un total de un mil seiscientos dólares de los Estados Unidos (US$

1,600.00)

equivalentes

a

veinte

mil

ochocientos

córdobas

netos

(C$

20,800.00) los cuales cancelará en un plazo de cuatro meses contados a partir de la entrega del primer abono, en ocho cuotas quincenales de doscientos dólares de los Estados Unidos (US$ 200.00) equivalentes a dos mil seiscientos córdobas netos (C$ 2,600.00) en efectivo, entregando la primera cuota el uno de noviembre del corriente año.- Continua hablando el compare ciente GREGORIO JESÚS PÉREZ VELÁSQUEZ y dice: TERCERA : Caso de Mora: Que en caso de incumplir una cuota en la fecha señalada para que dé cumplimiento a su obligación, por ese sólo hecho se quedara automáticamente constituida en mora, y reconocerá adicionalmente a su acreedor el cinco por ciento de interés moratorio

sobre

saldo

(5

%

M.S.S.)

y

el

total

de

la

obligación

será

inmediatamente exigible sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno.- En este estado habla el compareciente JOAQUÍN ALBERTO PÉREZ VELÁSQUEZ y dice: TERCERA : Que para garantizar el cumplimiento de la obligación contraída por su hermano GREGORIO JESÚS PÉREZ VELÁSQUEZ en la Cláusula Segunda de este Instrumento, se constituye FIADOR SOLIDARIO Y PRINCIPAL PAGADOR de la misma, en los términos y condiciones del obligado principal.- Por su parte, el señor FRANCISCO ANTONIO UBEDA VILLALTA dice: CUARTA : Aceptación: Que en los términos relacionados acepta el compromiso de pago de la indemnización, y la forma y condiciones de pago, que a su favor establece

GREGORIO

JESÚS

PÉREZ

VELÁSQUEZ

y

la

Fianza

Solidaria

establecida a su favor por el señor JOAQUÍN ALBERTO PÉREZ VELÁSQUEZ .- Así

se expresaron los comparecientes, bien instruidos por mí, el Notario, acerca del alcance, valor y trascendencia legal de este acto, de su objeto, de las cláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales que contiene y de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas. Y leída que fue por mí íntegramente esta Escritura a los comparecientes, estos la encuentran conforme y la aceptan, ratifi can y fi rman junto conmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado.- (f) GHPV.- (f) Ilegible.- (N) Eusebio Antonio Ramírez Sánchez.- ======== Pasó ante mí, del reverso del folio treinta y uno al frente del folio treinta y dos de este mi Protocolo Número Dos que llevo en el corriente año.- A solicitud del señor Francisco Antonio Ubeda Villalta libro este primer Testimonio en una hoja útil de papel sellado de Ley, la cual fi rmo rubrico y sello en la ciudad de Managua a las nueve y quince minutos de la mañana del veintiocho de octubre de dos mil.-

WILLIAM M RODRIGUEZ Abogado y Notario Público