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ACUERDO EXTRAJUDICIAL Conste por el presente documento privado, el Acuerdo Extrajudicial que celebran de una parte, doña FLAVIA FLORES YLLA, con D.N.I. Nº 47594784, con domicilio real en la Asoc. Javier Heraud Q-16 Pampas de Polanco, distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, en adelante LA MADRE; y, de la otra parte don REGIS JOSUÉ TORRES ROMERO, con DNI Nº 42040123, con domicilio real Calle Francisco Mostajo 431A Cooperativa 14, del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, en adelante EL PADRE, en los términos y condiciones siguientes:---------------------------------------I. (a)

PRIMERO: ANTECEDENTES.Los arriba firmantes hemos procreado a nuestros menores hijos GABRIELA FERNANDA, FRANKIE ANTONIO y JUDITH ALISON TORRES FLORES; quienes están debidamente reconocidos por ambos progenitores, así como consta en el Registro Civil de la Municipalidad de Alto Selva Alegre.

(b)

Existe el proceso de ejecución de Acta de Conciliación instaurado por LA MADRE, sobre Alimentos, a favor de los menores antes indicados, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, contra don REGIS JOSUÉ TORRES ROMERO.

II.

SEGUNDO: ACUERDO.-

Las partes antes señaladas, por mutuo acuerdo expresan su deseo de llegar a un acuerdo en beneficio de sus 03 menores hijos a fin de salvaguardar la estabilidad emocional y propiciar el desarrollo normal de los niños, con relación a los siguientes puntos: TENENCIA, ALIMENTOS, RÉGIMEN DE VISITAS, PAGO DE PENSIONES EDUCATIVAS y otros puntos que se detallan a continuación: (a)

TENENCIA.- Las partes acuerdan que la tenencia de los niños recaerá en ambos progenitores de manera compartida, quienes asumirán el cuidado de los niños por un periodo de un mes cada uno y sucesivamente rotando según corresponda el año, de la forma siguiente: MESES 1.- Del 01 al 28 de Febrero del año 2015 a cargo de la madre. 2.- Del 01 al 31 de Marzo del año 2015 a cargo del padre. 3.- Del 01 al 30 de Abril del 2015 a cargo de la madre. 4.- Del 01 al 31 de Mayo del 2015 a cargo del padre. 5.- Del 01 al 30 de Junio del 2015 a cargo de la madre.

6.- Del 01 al 31 de Julio del 2015 a cargo del padre. 7.- Del 01 al 31 de Agosto del 2015 a cargo de la madre. 8.- Del 01 al 30 de Septiembre del 2015 a cargo del padre. 9.- Del 01 al 31 de Octubre del 2015 a cargo de la madre. 10.- Del 01 al 30 de Noviembre del 2015 a cargo del padre. 11.- Del 01 al 31 de Diciembre del 2015 a cargo de la madre. (b)

PENSIÓN ALIMENTICIA:

Las partes acuerdan que asumirán la alimentación y

necesidades básicas y otros al 100 %, de sus 03 menores hijos en el mes de tenencia que les corresponde a cada padre; (c)

EDUCACIÓN.- La matrícula, útiles escolares, uniformes y otros referentes de nuestros tres menores hijos del Colegio Walter Peñaloza Ramella, será asumida por el padre y la madre en un 50 % cada uno, en lo referente a las pensiones mensuales del colegio Walter Peñaloza Ramella esta será asumida en un 50 % mensual por el padre y la madre respectivamente, y otros gastos referentes al tema educativo se asumirán al 50 % por parte de la madre y el padre respectivamente.

(d)

RÉGIMEN DE VISITAS.- El padre y la madre de los niños se comprometen brindarse todas las facilidades para que ambos puedan realizar la visita y coordinación con respecto a los intereses de sus menores hijos en el periodo de tenencia que les corresponde, previa comunicación entre las partes; cuya única finalidad es velar el bienestar integral de sus menores hijos, el régimen de visitas se aplicara los fines de cada

semana

(01

vez

por

semana)

específicamente,

y

entre

semana

excepcionalmente si la circunstancia así lo amerita previo acuerdo entre las partes (e)

SALUD.- En caso de darse alguna enfermedad en los niños que pudieran suscitarse en los menores, el gasto será asumido de manera compartida en un 50 % por parte de la madre y del padre respectivamente.

TERCERO.- Por su parte la MADRE declara, que la deuda que tenía el padre pendiente respecto a los alimentos y que se venía realizando en la demanda de ejecución de Acta de Conciliación HA SIDO CANCELADA EN SU TOTALIDAD por la cual la señora FLAVIA FLORES YLLA SE DESISTE DE CONTINUAR CON EL PROCESO JUDICIAL CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE N° 0076-2014-0-0410-JP-FC-02 ,PROCESO SEGUIDO EN EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MODULO BÁSICO

DE JUSTICIA DE MARIANO

MELGAR (EX SEGUNDO), para lo cual la señora Flavia Flores Ylla, se compromete a firmar y presentar el desistimiento de la demanda de ejecución antes nombrada ante el juzgado respectivo al momento de firmar la presente Acta de Conciliación, y además la madre declara tener pleno conocimiento que con la firma de la presente Acta de Conciliación

queda fenecida y pierde todos sus efectos legales la anterior Acta de Conciliación N° 232012. Las partes suscriben el presente documento en señal de conformidad y buena fe; en la ciudad

de

Arequipa

a

los

26

días

del

mes

de

enero

2015.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

REGIS JOSUÉ TORRES ROMERO, DNI Nº 42040123 PADRE

FLAVIA FLORES YLLA D.N.I. Nº 47594784 MADRE

del