Acuerdo Extrajudicial

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO VEINTISES (26)- ACUERDO EXTRAJUDICIAL. En la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del

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ESCRITURA

PÚBLICA

NÚMERO

VEINTISES

(26)-

ACUERDO EXTRAJUDICIAL. En la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día Diecisiete de Marzo del año dos mil cinco. Ante mi:

WILLIAM GERMAN SEQUEIRA BALTODANO, Abogado y Notario Publico de la

Republica de Nicaragua, con domicilio en esta ciudad, debidamente autorizado para cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, durante el quinquenio que finaliza el día veintidós de Marzo del año dos mil seis. Comparecen los señores: FELIX ELLIOTT CARCAMO ESCOBAR, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, casado de este domicilio, quien se identifica con cédula de Identidad número 001270971-0011L y KEYBI LIZETH MEDINA URBINA, mayor de edad, soltera, Licenciada en comercio internacional, de este domicilio, quien se identifica con cedula número 001-021170-0066K . Doy fe que los comparecientes tienen capacidad civil legal necesaria para obligarse y contratar, en especial para la realización de este acto en el que actúan en sus propios nombres e interés. En este estado habla el primer compareciente: FELIX ELLIOTT CARCAMO ESCOBAR y dice: PRIMERA: (RECONOCIMIENTO DE ADEUDO): Que reconoce que es en deber a la segunda compareciente KEYBI LIZETH MEDINA URBINA, la cantidad de NUEVE MIL SEIS CIENTOS CORDOBAS NETOS (C$ 9,600.00) en concepto de pensión alimenticia atrasada, a su menor hija KEYBI ELLIETTE CARCAMO MEDINA, correspondiente a Diez meses de atraso, que van desde Junio del año dos mil cuatro, a Marzo del año dos mil cinco inclusive. Sigue manifestando el primer compareciente y dice: SEGUNDA: (FORMA DE PAGO): Que la deuda descrita en la cláusula anterior se obliga a pagarla de la siguiente manera: En este acto entrega una cuota inicial de Cuatro Mil Ochocientos córdobas (C$ 4,800.00) .El saldo restante de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CORDOBAS (C$4800) SERÁ PAGADO en cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA CORDOBAS QUINCENALES (250.00), a partir del día quince de abril del año dos mil cinco, mas QUINIENTOS CORDOBAS (C$ 500.00) de pensión alimenticia ordinaria, de forma quincenal, hasta su cancelación, cumpliendo de esa manera el adeudo por pensión alimenticia atrasada. Quedando siempre un saldo pendiente de quinientas córdobas que sería la complementación de los un mil quinientos córdobas que los pagará en abonos hasta ponerse al día. Habla la segunda compareciente y dice TERCERA: Que por motivos de la situación económica actual en que se encuentra el señor FELIX ELLIOT CARCAMO ESCOBAR, en su trabajo actual acepta que este le entregue la cantidad de UN MIL CORDOBAS DE PENSION ALIM ENTICIA MENSUAL PAGADEROS QUINCENALMENTE, PERO SI LA SITUACIÓN ECONOMICA MEJORA deberá ajustarse a lo establecido en la sentencia dictada por

el Juzgado Tercero de Distrito Civil de Managua que es de UN MIL QUINIENTOS CORDOBAS MENSUAL, de lo contrario si incumple con este acuerdo procederé judicialmente para lograr su cumplimiento.. Todas las cuotas serán depositadas en la cuenta número 10020402237974 del Banco de la Producción (BANPRO), a nombre de la señora KEYBI LIZETH MEDINA URBINA, los quince y el último día de cada mes, o a más tardar el día siguiente hábil, cuando el día correspondiente al pago sea inhábil. Sigue manifestando la segunda compareciente señora KEYBI LIZETH MEDINA URBINA , y dice: CUARTA : (DESISTIMIENTO): Que por medio de este mismo instrumento publico y en este acto se obliga a DESISTIR de continuar y solicitar LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, dictada por el JUEZ TERCERO LOCAL DE LO PENAL DE MANAGUA, a las DIEZ de la mañana del día QUINCE de MARZO del año DOS MIL CINCO, pues los motivos que la llevaron a promover el juicio contra el PRIMER COMPARECIENTE: FELIX ELLIOTT CARCAMO ESCOBAR, han desaparecido con la firma de este acuerdo, en las que quedan establecidas las condiciones de cumplimiento a la obligación alimenticia y solicita a la AUTORIDAD COMPETENTE: JUZGADO TERCERO DISTRITO DE LO PENAL, revoque la sentencia dictada por el JUEZ TERCERO LOCAL DE LO PENAL DE MANAGUA, dictada a las DIEZ de la mañana del día QUINCE de MARZO del año DOS MIL CINCO. Hablan conjuntamente los dos comparecientes y dicen QUINTA (ACEPTACIÓN): Que aceptan cada una de las cláusulas establecidas en este instrumento publico y se obligan a dar cumplimiento en la forma y condiciones expresadas. Así se expresaron los comparecientes bien instruidos por mí el Notario, acerca del valor, objeto y trascendencia legal de este acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales que contiene y de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas. Y leída que fue por mí el Notario íntegramente la presente Escritura a los comparecientes, la encuentran conforme, aprueban , ratifican y firman conmigo que doy fe de todo lo relacionado.