ACTUACION PROBATORIA Y ALEGATOS FINALES.docx

UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DER

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DERECHO PROCESAL PENAL II

“LA ACTUACIÓN PROBATORIA Y LOS ALEGATOS FINALES”

ACTIVIDAD NRO. 03: RESPONSABILIDAD SOCIAL / TRABAJO COLABORATIVO

INTEGRANTES:  RAMIREZ HUARANGA RUTH  REAL OBREGON SHERLY  ROMERO RODRIGUEZ BERSABETH DAJAYRA TURNO:  NOCHE CICLO:  VII DOCENTE:  MANUEL BENJAMIN GONZALES PISFIL

HUARAZ – PERÚ 2019

ACTUACIÓN PROBATORIA

1. NOCION:

"La actividad probatoria, en general, puede definirse como el conjunto de declaraciones de voluntad, de conocimientos o declaraciones intelectuales, reguladas legalmente y producidas por los intervinientes en el proceso, con la finalidad de adquirir un conocimiento sobre la materialidad del objeto procesal, y sobre sus consecuencias penales y eventualmente civiles".  Fase De Ofrecimiento Probatorio: En la etapa intermedia, como parte constitutiva del Requerimiento de Acusación, en el caso del Ministerio Público, se proponen todos los medios de prueba que los sujetos procesales consideren oportunos para la defensa de sus intereses.  Fase De Admisión Probatoria: El Juez, también en la etapa intermedia, controlará los medios de prueba ofrecidos en base a criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.  Fase De Actuación Probatoria: Se realiza en el Juicio Oral, y debe seguir un orden estrictamente lógico para que el Juez

pueda asimilar sensorialmente todo el caudal de

información deseado.  Fase De Valoración Probatoria: Ésta se desarrollará conforme al sistema de sana crítica.

2. EL DEBATE PROBATORIO:

La actuación probatoria desarrollada ante los ojos del juzgador permite que opere el principio de inmediación, de tal forma que aquel reciba toda la información

necesaria para generar convicción sobre la existencia o no de determinados hechos; los mismos que serán debatidos en medio del contradictorio.

Así, sólo las pruebas actuadas en el Debate pueden convertirse en fundamentos de la Sentencia, "toda vez que es allí donde verdaderamente imponen su fuerza los principios de publicidad, inmediación y oralidad"

3. EL ACUSADO:

En primer lugar cabe mencionar que existe una parte de la Doctrina que considera que la declaración del acusado no constituye un medio de prueba sino que más bien se trata de un medio de defensa; sin embargo, aclara otro sector doctrinario, que de ella si pueden nacer elementos probatorios en su contra, como es el caso de la Confesión.  El Acusado aportará libre y oralmente relatos, aclaraciones y explicaciones sobre su caso; permaneciendo vigente en todo momento su derecho de defensa y de refutar la imputación.  Se orientará el interrogatorio para que el Acusado aclare los hechos materia de imputación necesarios para la medición de la pena y la reparación civil.  Las preguntas propuestas deben ser directas, claras, pertinentes y útiles.  No se admitirán preguntas sobre aquello que ya declaró el Acusado, pero si se podrán proponer preguntas con fines de aclaración.

4. TESTIGOS Y PERITOS:

Para la exanimación de testigos y peritos, en primer lugar, se deberán aplicar algunas reglas en general. Así tenemos que se iniciará por identificar plenamente al testigo o perito; luego el Juez hará prestar promesa (en nombre de su honor) o juramento (en nombre de su religión) a éstos, para que digan la verdad; conforme

lo exige el artículo 378.1 del NCPP. En este sentido, dichos sujetos procesales están obligados a revelar las fuentes de la información que brinden en el Juicio.  Examen De Testigos: El interrogatorio lo inicia la parte procesal que lo ofrece. Los testigos, antes de declarar, no podrán comunicarse, ni deberán ver, escuchar o puestos en conocimiento de lo que sucede en la Audiencia. Asimismo, el Testigo tiene derecho a negar en Juicio el testimonio que brindó en la etapa de investigación preparatoria; siendo que esta última ya no podrá ser leída para efectos de realizar contrastaciones.  Examen De Peritos: Se da inicio con una breve exposición del contenido y conclusiones de la Pericia (dictamen o informe) materia de análisis; la misma que será puesta a la vista del Perito para que sea reconocida como legítima; es decir, para que advierta que dicho documento no ha sido adulterado y que efectivamente la firma registrada en él, es la suya. Luego, se dará paso a las correspondientes explicaciones sobre las operaciones realizadas, la metodología empleada y las conclusiones obtenidas.

5. PRUEBA MATERIAL:

Primeramente debe quedar establecido que "constituyen prueba material los objetos capaces de representar, por su solo descubrimiento, un hecho con él relacionado, cuyo análisis produzca información que tienda a probar o a oponerse a una hipótesis sobre un punto en cuestión".  Actuación De La Prueba Documental: En sentido estricto "documento" es todo escrito mediante el cual el Hombre pone de manifiesto un conocimiento; el mismo que dentro del proceso penal, deberá conducir a la convicción de la comisión de un delito.

 Trámite De Oralización: Se inicia, por su orden, a solicitud del Fiscal y de las partes. La oralización de la prueba documental es obligatoria, bajo sanción de nulidad relativa; es decir, que de no ser planteada por la parte interesada en la primera oportunidad que tenga, se entiende como convalidada tácitamente.  Debate Probatorio: La oralidad de los medios probatorios tiene por finalidad acreditar hechos o rebatirlos en función de las estrategias de defensa; por ende, es imprescindible que se indique cuál es la pertinencia y utilidad de dicha prueba instrumental, lo que hace posible debatir en Juicio las contradicciones entre una y otra.  Prueba De Oficio: Conforme lo permiten los incisos 1 y 2 del artículo 585 del NCPP; el Juez Penal puede ordenar, de oficio o a solicitud de parte, la realización de una inspección o de una reconstrucción que no se hubiera practicado o hubiese sido insuficientemente en la investigación preparatoria.

LOS ALEGATOS FINALES

El análisis sobre los hechos materia de la acusación y sobre aspectos jurídicos de todo lo actuado en la audiencia corresponde a las partes y se le conoce tradicionalmente como los alegatos finales. Se trata del momento culminante del contradictorio donde el fiscal, el actor civil, el tercero civil responsable y el defensor del acusado van a sustentar sus pretensiones acusatorias y absolutorias buscando generar en el juzgador la convicción necesaria para su decisión final. A diferencia de la legislación vigente, el nuevo Código hace algunas precisiones y otorga nuevas facultades a las partes así como al juzgador.

 El orden a seguir en los alegatos es como se ha señalado: primero el fiscal, luego el actor civil, el tercero civil, el defensor de la acusado y se agrega la autodefensa del propio acusado, si lo considera necesario.  Las partes no podrán leer escritos, pero si podrán utilizar apuntes, notas, incluso emplear gráficos o ayudas audiovisuales para una mejor ilustración al Juez.  El juzgador fijará el tiempo prudencial a las partes para la exposición de los alegatos, atendiendo a la naturaleza y complejidad del caso (número de delitos de acusados o agraviados), pudiendo llamarles la atención cuando se trate de manifiesto abuso de la palabra e, incluso, podrá fijar un tiempo límite.  No se exige que las conclusiones de las partes se presenten por escrito.  En cuanto a la autodefensa del acusado, se establece que se le concederá la palabra al finalizar el alegato de su defensor a fin de que exponga lo que estime conveniente a su defensa; es el derecho a la última palabra del acusado antes de conocerse la sentencia. De ser el caso, se le limitará el tiempo de exposición (art. 391). LA DEMOSTRACION COMO HERRAMIENTA PARA FORMULAR EL ALEGATO FINAL Como se dijo anteriormente en el desarrollo de un proceso penal, a la investigación del delito le sucede la recopilación y ordenamiento de la información que se produce como prueba en el desarrollo de la vista pública, todo ello con la finalidad de reconstruir la verdad ocurrida para poder probar o refutar las proporciones fácticas planteadas en el marco de la discusión final de un caso que ha sido objeto de conocimiento durante el desarrollo de una vista pública. LA PREPARACION DEL ALEGATO FINAL Para la preparación de la argumentación demostrativa por medio de la cual se formulará el Alegato Final

no existen fórmulas pre concebidas para prepararlo, pero es

imprescindible contar con la información necesaria que permita organizar adecuadamente la argumentación que le da cuerpo y consistencia.  hacer un resumen de toda la teoría del caso que maneja la fiscalía general de la república.  hacer un análisis jurídico del caso que motiva el proceso penal  hacer un inventario de los temas que pueden generar argumentaciones demostrativas.  hacer un inventario de los temas que pueden generar controversia en el desarrollo del proceso penal.

FINALIDAD  La finalidad del alegato es transmitir la teoría del caso al juez. De alguna manera, el alegato reproduce o más bien es una propuesta hecha por el abogado de la sentencia misma24. Ello supone que la estructura de la audiencia y la del propio razonamiento que siguen los jueces para resolver, deben definir su contenido.

CONCLUSIONES:

 Aun cuando el alegato es una de las figuras menos reguladas –porque no se requiere hacerlo–, lo cierto es que, desde el punto de vista de la estructura de un proceso, su presencia y valor es enorme. Es la oportunidad, la única, de argumentar jurídicamente sobre la base de los hechos probados, de manera que constituye pieza fundamental en la estrategia procesal.  La prueba es uno de los aspectos más importantes del sistema de justicia, ya que a través de ella se logra determinar la verdad jurídica de un determinado hecho de relevancia jurídica y para el caso de Derecho penal permite establecer la existencia del hecho delictivo y la identidad de sus responsables.  Nuestro Nuevo Código Procesal Penal, todavía contiene rasgos del sistema inquisitivo que él mismo pretende desterrar, como es el caso, de la Prueba de Oficio; la cual como se explicó vulnera el Principio de Imparcialidad con el que debe administrar justicia el Juez.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

 Recuperado de: http://www.incipp.org.pe/archivos/publicaciones/fasedejuzgamiento.pdf

 Recuperado de: http://derechoprocesalpenaldosues.blogspot.com/2011/11/alegato-final.html

 Recuperado de: https://www.academia.edu/36742607/Actividad-probatoria