ETAPA PROBATORIA

ETAPA PROBATORIA En esta etapa del proceso transita en la actividad de las partes (como demandante, Luz María Pino Benam

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ETAPA PROBATORIA En esta etapa del proceso transita en la actividad de las partes (como demandante, Luz María Pino Benamu en representación de José Enrique Bozo Falla, Carlos Alberto Bozo Falla y Luis Eduardo Bozo Cellerini. Y como demandados Fernando Felipe Bozzo Falla debidamente representado por Cecilia Mercedes Bozzo Falla y sociedad conyugal Alarcon- Bozzo) que alegan hechos y deben probarlos, por tanto, no se trata de una comprobación cualquiera, sino de una comprobación que se hace ante el Juez y por ello es judicial; no se hace de cualquier manera, sino por los medios y en la forma que la ley autoriza. Los medios de prueba Es una parte del conjunto de actividades de orden procesal, con la cual las partes buscan los mecanismos más idóneos, eficaces, pertinentes, lícitos para llevar al proceso la información contenida en las fuentes de prueba. En el presente proceso sólo se ofrecieron medios probatorios típicos, como documentos los cuales son: La parte demandante ofreció como medios probatorios 

Partida N° 02101526 de registro de predios.



Copia simple de la anotación registral y sentencia de declaratoria de herederos de Felipe Bozzo Urcia.



Copia simple del testamento de Mercedes Natividad Falla Venturo de Bozzo



Escritura pública de compraventa celebrada entre los demandados, de fecha 1609-2010.



En fojas siete copia de los correos electrónicos y de la escritura pública comunicada por este medio.



Certificado de depósito judicial N°2010076106394, por, 1,900.00 dólares USA. Fuente de prueba

Medio de prueba Prueba

Partida

N° Documental

El tracto sucesivo solo está inscrito e

02101526

de

individualizado hasta los causantes

registro de predios.

Felipe Bozzo Urcia y doña Mercedes Falla Ventura, acreditando con esto que

el demandado aun no es titular juntos con los demandantes de la titularidad del predio. Copia simple de la Documental

Acreditar que a fallecimiento de señor

anotación registral y

Felipe Bozzo Urcia se siguió un proceso

sentencia

de

judicial en el que se declaró como sus

declaratoria

de

herederos legales a su cónyuge y a sus

herederos de Felipe

cuatro hijos.

Bozzo Urcia. Copia simple del Documental

Acreditar que a la muerte de esta

testamento

de

quedaron como sus legítimos herederos

Mercedes Natividad

sus 3 hijos, quedando estos inmersos a

Falla Venturo de

dividirse el porcentaje de acciones de su

Bozzo

madre (60%) Siendo ahora acreedores del 20% de acciones que dejo esta y de un 10% de su padre.

Escritura pública de Documental

Acreditar que se celebró el acto jurídico

compraventa

de compra venta con un tercero ajeno a

celebrada entre los

los copropietarios.

demandados,

de

fecha 16-09-2010. Copia de los correos Documental

Que tomó conocimiento del documento

electrónicos y de la

de fecha cierta de la escritura a través de

escritura

pública

los correos que Bozzo Olivera le envió

comunicada por este

con fecha 24 de octubre, acreditando

medio.

además que interpuso la demanda en tiempo establecido.

Certificado depósito

de Documental judicial

N°2010076106394, por,

1,900.00

dólares USA.

Acreditar que cumplió con el requisito estipulado en el Art. 495° del CPC.

La parte demandada en la contestación de la demanda ofreció 

El propio escrito de la demanda en virtud del artículo 221° del CPC sobre declaración asimilada.



Los documentales ofrecidos en dicho escrito de la demanda, al amparo del principio procesal de la adquisición de la prueba. -

En la solicitud que hace la sociedad conyugal Alarcon –Bozzo que se declare la sustracción de la materia sin pronunciamiento sobre el fondo presenta como medio probatorio:



La minuta de mutuo disenso.

Fuente

de Medio

prueba

prueba

Escrito

de

de Prueba

la Documental

demanda

En virtud del artículo 221° del CPC

sobre

declaración asimilada, las afirmaciones contenidas en actuaciones judiciales o en escrito de las partes, se tienen como declaración de estas. Los demandados en virtud del principio de adquisición Ofrecieron los mismos medios probatorios de la demanda.

La minuta de Documental

Acreditar que el contrato de compraventa sobre el

mutuo descenso.

que se solicita el retracto a la fecha ya no genera derecho ni obligaciones.

SANEAMIENTO El juez en la resolución N° 10 declara saneado el proceso esto en cuanto a la revisión de lo actuado que se verifica en la demanda en la cual constata que contiene de manera concurrente las condiciones del acción así como los presupuestos procesales, no hallándose inmersa en ninguna de las causales de inadmisibilidad ni de improcedencia. PUNTOS CONTROVERTIDOS

a) Determinar si los demandantes tienen derecho a subrogarse en el lugar de los compradores, en el contrato de compraventa del bien inmueble (materia del proceso) de fecha 16 de setiembre de 2010. b) Determinar si el monto dinerario consignado con la demanda, corresponde al precio pagado por el bien inmueble, materia de retracto. ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS La admisión o rechazo de los medios de prueba ofrecidos por las partes, será en función a los puntos controvertidos fijados calificando la pertinencia o impertinencia de dichos medios probatorios. En este proceso el juez teniendo en cuenta que las partes procesales: demandante y demandado únicamente han ofrecido documentales que se resumen en los adjuntados en la demanda y contestaciones de la misma prescindió de la audiencia de pruebas. En tanto no existió ningún medio probatorio sujeto a actuación y el juez dispuso el juzgamiento anticipado del proceso conforme los dispone el artículo 468 del CPC. ETAPA IMPUGNATORIA Reposición En el expediente materia de análisis, el Abogado de juan Carlos Alarcon Gálvez y Cecilia Mercedes Bozzo, interpuso recurso de reposición contra el decreto contenido en resolución N° cinco en el extremo que ordena volver a notificar al demandado Fernando Felipe Bozzo Falla. Por motivo de que dicha parte procesal no tiene domicilio real en el jirón del comercio N° 524- segundo piso, si no que vive en Estados Unidos de Norte América, lugar donde debe hacerse llegar la notificación. Creemos que Luis Enrique Alvares Saenz abogado de la sociedad conyugal Alarcón Bozzo no debió presentar su recurso de reposición contra la resolución N° 5, debido que la señora Cecilia Bozo Olivera es representante del señor Fernando Felipe Bozzo Falla, ello se puede acreditar de la partida registral 11121317 que mediante escritura pública el señor antes mencionado otorga poder especial a favor de Cecilia Mercedes Bozzo Falla por lo tanto ella debía contestar la demanda, por que estaba facultada para interponer todas las acciones legales y judiciales correspondientes eso conforme se desprende de los artículos 74 y 75 del CPC.

Apelación También el abogado de juan Carlos Alarcón Gálvez y Cecilia Mercedes Bozzo Olivera interpuso recurso de apelación contra la resolución N° diez en el extremo que resuelve declarara improcedente la petición de declarar concluido el proceso por sustracción de la materia sin pronunciamiento sobre el fondo, presentada por la sociedad conyugal Alarcón Bozzo. Tal como lo fundamenta el pedido de esta parte procesal al haberse resuelto el contrato de compraventa metería del presente proceso no existe acto jurídico en el cual se pueda subrogar a una de las partes. También alega que en nuestro ordenamiento jurídico civil sustantivo no existe una norma que prohíba a los litigantes a realizar actos jurídicos como el mutuo disenso realizado por los recurrentes y que el juez realiza un análisis subjetivo de la voluntad de los contratantes olvidando que se trata de un acto jurídico formal y materialmente realizado al amparo de nuestro ordenamiento jurídico por lo que no puede cuestionar la valides del presente proceso. Analizando el expediente creemos también que la resolución N° 10 en la cual la solicitud de sustracción es rechazada está bien motivada por el juez, el abogado de la Sociedad conyugal Alarcón Bozzo si bien es cierto presenta su recurso de apelación pero también es evidente que la escritura pública de mutuo disenso su fecha de celebración fue posterior a la fecha de notificación con la demanda, entonces se evidencia que los demandados buscan un hecho que busca evitar los efectos que conseguirá el retracto, en consecuencia decidió bien el juez en declarar improcedente la petición de declarar concluido el proceso

por

sustracción de la materia sin pronunciamiento sobre el fondo. El recurso que se otorga es sin efecto suspensivo es decir la resolución impugnada se mantendrá y debe cumplirse o ejecutarse hasta la nueva evaluación. Si se confirma dejará de ser provisional y se convertirá en firme; caso contrario se anulará todo lo actuado retrayéndose el proceso al estado inmediatamente anterior a su expedición. Este efecto es sin calidad diferida ya que se formó el cuaderno de apelación con la finalidad de ser elevado al superior para que resuelva el trámite sin afectar el expediente principal. En el expediente en análisis el juez superior resuelve con improcedencia de la apelación.