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UNIDAD 1: FASE 2 IDENTIFICAR LOS PRINCIPIOS ÉTICOS DEL CONTADOR PÚBLICO YIRA PATRICIA GUERRA ARRIETA CÓDIGO: 1066182099

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UNIDAD 1: FASE 2 IDENTIFICAR LOS PRINCIPIOS ÉTICOS DEL CONTADOR PÚBLICO

YIRA PATRICIA GUERRA ARRIETA CÓDIGO: 1066182099

GRUPO: 106019_25

TUTOR: VLADIMIR JHOSMELL BAQUERO

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD OCTUBRE 2020

 MAPA MENTAL Link mapa mental: https://www.goconqr.com/es/mind_maps/25594946/edit

 CASO CONTADOR SANCIONADO:

IMPLICAD O

CC/CE

CARGO

PEDRO GERMAN LOVERA MURCIA

19499563

CONTADOR



SANCION

DETALLE

FECHA RESOLIUCIÓN

SUSPENSIÓN

12 (meses)

05/09/2019

FECHA EJECUTORIA

27/09/2019

CONDUCTA:

Se sancionó al Contador Público PEDRO GERMAN LOVERA MURCIA, en razón a que actuó sin sujeción al principio de responsabilidad que debe estar inmerso en su ejercicio profesional, toda vez que, al parecer retuvo de manera injustificada documentación contable de dicha sociedad, que comprende, entre otros, los registros contables de cada mes del año 2015 incluyendo libro diario, libro mayor, libros auxiliares, recibos, soportes físicos de la contabilidad del año 2015 y recibos de pago de impuestos; documentación que aparentemente fue retenida desde el mes de marzo hasta el 1° de octubre de 2016, fecha en la que el investigado hizo entrega efectiva de los documentos al parecer retenidos, configurándose así una conducta de tracto sucesivo que expuso a riesgos injustificados al usuario de sus servicios profesionales. Incumplir las funciones asignadas en razón a su cargo al día 28 de enero de 2016, pues no elaboró los estados financieros con sus respectivas notas a 31 de diciembre de 2015, estado de pérdidas y ganancias a 31 de diciembre de 2015, flujos de caja del año 2015, balance de prueba a 31 de diciembre de 2015 y análisis de cálculo del año 2015, a pesar de los requerimientos realizados por la administración de la sociedad usuaria de sus servicios. Lo anterior al generar riesgos injustificados a la empresa TAPPSI S.A.S Por lo anterior, el disciplinado desconoció las normas contenidas en el Artículo 37° (numerales 4,6,10) y 45 de la Ley 43 de 1990. De tal resorte, que con su comportamiento se generó una Falta Grave, toda vez que las actuaciones del investigado destinadas a no devolver a la sociedad TAPPSI SAS por aproximadamente siete meses soportes contables del año 2015 le impidieron contar a ésta con los documentos que dieran cuenta de su real situación contable y financiera, lo que pudo implicar riesgos injustificados en el giro normal de sus negocios. Asimismo, su comportamiento se dio en la modalidad de DOLO, en virtud del conocimiento de la actividad contable que presupone un

actuar conforme a las normas vigentes, y que supone el conocimiento de la importancia que tienen los soportes contables de una sociedad al interior de la misma, el cual pasó por alto el investigado al retener por aproximadamente siete meses los registros contables de cada mes del año 2015.

ANALISIS PRINCIPIO ETICO DE LA RESPONSABILIDAD Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable. En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión. El Contador Público actuara con la intención, cuidado, diligencia de un profesional responsable consigo mismo y con la sociedad, asumiendo siempre una responsabilidad personal indelegable por los trabajos por él ejecutados o realizados bajo su dirección. El profesional que se encargue de, o asesore en la presentación de una declaración fiscal, debe advertir a su cliente o a quien le emplea, que la responsabilidad por su contenido es primordialmente de dicho cliente. Asimismo, el Contador Público debe disponer los medios necesarios para asegurar que la declaración se prepara correctamente, en base a la información recibida. Los asesoramientos de carácter fiscal o las opiniones que puedan tener consecuencias significativas, que se preparen para el cliente o para quien emplea laboralmente al Contador Público, debe documentarse en forma de carta al cliente, o en un memorando para archivo. Ningún profesional debe involucrarse con una declaración o similar, si tiene razones para pensar que:

a) Contiene declaraciones falsas o engañosas. b) Contiene afirmaciones o información suministrada precipitadamente o sin conocimiento real de lo que es verdadero o falso. c) Omite o disimula información que debe ser incluida, de manera que este hecho puede confundir a las autoridades fiscales.

REFERENCIAS Multilegis.

Biblioteca

UNAD.

Código

de

Ética

Ley

43/90.

Recuperado

de http://legal.legis.com.co.bibliotecavirtual.unad.edu.co/document/nifgrupo2y3/nif grupo2y3_a85b63a893334b2ca19125b69b8a52fd/titulo-i-codigo-de-eticaprofesional?text=codigo%20etica&type=q&hit=1 García-Marzá, D. y González Esteban, E. (2014). Ética. D - Universitat Jaume I. Servei de Comunicació

i

Publicacions. https://elibro-

net.bibliotecavirtual.unad.edu.co/es/ereader/unad/51754?page=7 Junta

Central

de

Contadores

http://www.jcc.gov.co/tramites-y-

servicios/servicios/sanciones/contadores-sancionados