Absuelvo Traslado de La Acusacion Fiscal

1 EXPEDIENTE: N° 6652-2008-25 ESCRITO: Correlativo ABSUELVO TRASLADO DE LA ACUSACION FISCAL SEÑORA JUEZ DEL QUINTO JUZG

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1 EXPEDIENTE: N° 6652-2008-25 ESCRITO: Correlativo ABSUELVO TRASLADO DE LA ACUSACION FISCAL

SEÑORA JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA: JORGE LUIS GUTIÉRREZ FIESTAS, en el proceso seguido en mi contra por el supuesto delito de USURPACION EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de ROSA ELENA MADRID CAMACHO, a Ud. respetuosamente me presento y expongo: Que , conforme a lo establecido en el Artículo 350º del Código Procesal Penal, acudimos a su Respetable despacho a fin de Absolver traslado de la Acusación Fiscal, fundamentando lo siguiente:

DEDUCIR EXCEPCIONES Y OTROS MEDIOS DE DEFENSA (ARTICULO 350º INCISO "B" DEL CPP):

OBJETAMOS los siguientes medios de pruebas documentales ofrecidos por la Sra. Fiscal encargada de la Investigación en su escrito de Acusación, por no ser pertinentes, conducentes y útiles para su actuación en Juicio oral:

1.-) OBJETAMOS EL MEDIO DE PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE EN COPIA CERTIFICADA DEL ESCRITO DE FECHA 14 DE AGOSTO DEL 2008, DE FOJAS 169-170; por cuanto se trata de un proceso que no tiene ninguna relación con el presente caso; debiendo tenerse en cuenta que dicho escrito no fue redactado ni

2 firmado por el abogado imputado JORGE LUIS GUTIERREZ FIESTAS; siendo que por la excesiva carga laboral los escritos simples como apersonamientos, son redactados e impresos por la secretaria o practicantes de la oficina; quienes de manera involuntaria han consignado erróneamente el nombre del abogado recurrente JORGE LUIS GUTIERREZ FIESTAS, sin que conozca ni le una ningún vinculo contractual ni laboral con el señor LEONCIO FERNANDEZ RODRIGUEZ; pues como se puede demostrar de la revisión de la Carpeta Fiscal Nro. 5273-2008 donde fue presentado; el abogado JORGE LUIS GUTIERREZ FIESTAS no estuvo presente jamás en ninguna diligencia de dicho imputado LEONCIO FERNANDEZ RODRIGUEZ. Debe precisarse que en nuestro Estudio Jurídico laboran también los Abogados Fidencio Alfredo Guevara Figueroa y Carlos Gustavo Porras Solís; y si bien ejercemos la Defensa Conjunta en algunos casos, el hecho que alguno de ellos participe en alguna diligencia con algún cliente, NO IMPLICA OBLIGATORIAMENTE QUE EL ABOGADO JORGE LUIS GUTIERREZ FIESTAS tenga conocimiento o contacto con sus patrocinados, dado que también tienen casos de manera independiente.

2.-) OBJETAMOS LOS MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES CONSISTENTES EN COPIA CERTIFICADA DE LA DECLARACION DE JOSE MARTIN ROJAS RONCAL, DE FOJAS 171-172; OBRANTE EN EL CASO NRO. 5479-2008; Y ASIMISMO, EL REPORTE DE LA PAGINA WEB DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA LIBERTAD.Por cuanto según la Acusación, lo que se pretende demostrar con estos documentos respecto al imputado JORGE LUIS GUTIERREZ FIESTAS es su número de Colegiatura 2356; su domicilio procesal ubicado en Jirón Ayacucho Nro. 582 oficina 212, y su teléfono celular; lo que resulta innecesario pues en el Juicio Oral

3 estará presente el imputado JORGE LUIS GUTIERREZ FIESTAS, quien en sus generales de Ley expresará directamente estos puntos; por lo que resulta repetitivo más aun si la Fiscalía ofrece dos documentales para demostrar exactamente lo mismo.

SOLICITAMOS EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO (CONFORME AL ART. 350º INCISO "D" DEL CPP): En la presente investigación, no se han actuado ni ofrecido medios de prueba que acrediten la supuesta vinculación como instigador del imputado JORGE LUIS GUTIERREZ FIESTAS; por cuanto como puede observarse en la Carpeta Fiscal; ninguno de los imputados ni testigos ofrecidos le ha sindicado como la persona que contrató a los sujetos que el día de los hechos acudieron a la vivienda ubicada en la calle Sérvulo Gutiérrez Nro. 470 de la Urbanización Santo Dominguito, a fin de desalojar a la agraviada ROSA ELENA MADRID CAMACHO, hecho no consumado por intervención de la policía; por lo que se les acusa del delito de Usurpación en grado de tentativa. Así, como es de verse en los actuados; tanto testigos como co-imputados, como la agraviada, se han referido únicamente a "un tal FIESTAS", existiendo en nuestra localidad un gran número de ciudadanos, muchos de ellos abogados, con el apellido "FIESTAS"; por lo que no existe ninguna sindicación ni prueba en concreto que pueda relacionar al imputado JORGE LUIS GUTIERREZ FIESTAS con el sujeto identificado como "FIESTAS", persona que afirman sería quien contrató a los que iban a realizar el desalojo. Más aún, debe tenerse en cuenta que se ha llevado a cabo la diligencia de RECONOCIMIENTO EN FICHA DE RENIEC donde el co-imputado WALTER HUGO

4 VIDAL ANGULO NO HA RECONOCIDO LA FICHA DE RENIEC CON LA FOTOGRAFIA DEL IMPUTADO JORGE LUIS GUTIERREZ FIESTAS; es decir, ha declarado de manera contundente que JORGE LUIS GUTIERREZ FIESTAS no es la misma persona que le contrató para participar en el desalojo materia del presente proceso; por lo que al ser uno de los participes en el hecho delictivo materia de acusación y al conocer plenamente al sujeto que les contrató, se desvirtúa la supuesta participación del imputado recurrente en tal hecho. Ante ello; conforme a lo establecido en el Artículo 350º inciso "D" y Artículo 352º inciso 4º del Código Procesal Penal, SOLICITAMOS EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA RESPECTO AL IMPUTADO JORGE LUIS GUTIERREZ FIESTAS; el mismo que deberá dictarse a pedido del recurrente y su defensa; por concurrir en este caso los requisitos establecidos en el numeral 2) del Artículo 344º del CPP; en el extremo de que "el hecho objeto de la causa no puede atribuírsele al imputado", y por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar en el Juicio Oral nuevos elementos de prueba.

OFRECER PRUEBAS PARA EL JUICIO, ADJUNTANDO LA LISTA DE TESTIGOS QUE DEBEN SER CONVOCADOS AL DEBATE, PRECISANDO LOS HECHOS ACERCA DE LOS CUALES SERAN EXAMINADOS EN EL CURSO DEL DEBATE (ARTICULO 350º INCISO "F" DEL CPP): Ofrecemos para su Admisión en la audiencia de Control de Acusación, las declaraciones testimoniales de los siguientes imputados:

5 -JOSE ARMANDO BOBADILLA ALVAREZ; identificado con DNI Nro. 17985481, de ocupación constructor y con domicilio real en la calle Los Ángeles Nro 656 del distrito de La Esperanza.

-WALTER HUGO VIDAL ANGULO, identificado con DNI Nro. 80176486, de ocupación obrero, y con domicilio real en calle Los Ángeles Nro. 672 del distrito de La Esperanza.

-NELSON MAURICIO VASQUEZ RODRIGUEZ; identificado con DNI Nro. 45724265, de ocupación obrero, y con domicilio real en la calle Los Ángeles Nro. 642 del distrito de La Esperanza.

Los hechos sobre los que deberán ser examinados en el curso del debate, están determinados porque estos sujetos fueron quienes ingresaron al domicilio de la agraviada para cometer el hecho ilícito materia de acusación, y conocen perfectamente a la verdadera persona que les contrató para tal propósito; por lo cual deberán ser interrogados sobre las características físicas (raza, edad, contextura, estatura, señas particulares, etc.) de tal sujeto, que ellos identifican como "FIESTAS"; debiendo asimismo precisar de manera contundente si el imputado JORGE LUIS GUTIERREZ FIESTAS, que estará presente en el Juicio oral; es o no la persona que les contrató.

Asimismo, estas declaraciones resultan pertinentes, conducentes y útiles para su actuación en Juicio oral; por cuanto por un lado, permitirán al Juzgado Colegiado dilucidar sobre la supuesta participación o no del imputado JORGE LUIS

6 GUTIERREZ FIESTAS en el hecho ilícito del cual injustamente se le acusa; y por otra parte, siendo el caso que se trata de imputados que son además testigos presenciales de los hechos; su testimonio resulta fundamental para demostrar la inocencia del recurrente y la identidad real del sujeto que les contrató para realizar el hecho ilícito materia de acusación. POR LO EXPUESTO: SOLICITO a Ud. tener en cuenta los medios probatorios ofrecidos, los mismos que deberán ser debatidos y admitidos en la Audiencia de control de Acusación por ser pertinentes, conducentes y útiles para el presente proceso. Trujillo, 09 de marzo del año 2009

______________________________ JORGE LUIS GUTIERREZ FIESTAS