Absuelvo Traslado de Demanda

ESTUDIO JURIDICO Y ASESORIA LEGAL EMPRESARIAL “HONOR Y JUSTICIA” ABOG. OSCAR E. ZAVALETA SANCHEZ, REG. CAS 176, CASILLA

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ESTUDIO JURIDICO Y ASESORIA LEGAL EMPRESARIAL

“HONOR Y JUSTICIA” ABOG. OSCAR E. ZAVALETA SANCHEZ, REG. CAS 176, CASILLA ELECTRONICA 7005, CASILLA JUDICIAL 175 DE LA CORTE SUPERIOR DE SANTA-CHIMBOTE

EXP. N°. 00699 – 2016-0-2506-JP-FC-01 ESC. N°. 01 SEC. Abog. SINDY BAUTISTA SUMILLA; ABSUELVO TRASLADO DEMANDA

DE

SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE NVO. CHIMBOTE HANS PETER VIERA LACHIRA identificado con DNI. N°.45877561 señalando mi domicilio procesal en la Urb. Los Portales de Buenos Aires B 30 Nvo. Chimbote y casilla electrónica 7005 en la demanda de alimentos que se me sigue por Ejecución de Acta de Conciliación a Ud. digo: Que recurro a vuestro honorable Despacho con la finalidad de absolver el traslado de la demanda incoada en mi contra dentro del término de ley en base a los siguientes fundamentos que expreso: PRIMERO: Es verdad que con fecha 22 de Marzo del año en curso concurrimos al centro de conciliación, en donde mi persona se hizo responsable de pasarle una pensión semanal de 91.00 soles pero ambiguamente la Sra. Conciliadora sin leer dicha acta se realiza 390.00 N. S. (Trescientos y 00/100 de Nuevos Soles) por lo que mi persona solo debería cancelar el importe de 364.00. N. S. (Trescientos sesenta y cuatro y 00/100 de Nuevos Soles), por ello mi persona muy creído que la suma de 91.00. N. S daría el importe de 390.00. SEGUNDO: Es por ello que mi persona le ha venido entregando a la accionante el importe de 91.00 Soles semanales. TERCERO: Respecto a la Ropa conforme se observa en el acta de conciliación es de que cada padre abone el 50% respecto a la salud educación, como se observa en dicha acta el punto segundo no expresa quien de los padres se compromete a comprarle la ropa a nuestro hijo, ahora bien, conforme a nuestro ordenamiento legal la pensión de alimentos que el juez ordena comprenderá vestimenta educación, recreación conforme lo prescribe el Art. De Niño y del Adolescente CUARTO: Respecto al régimen de visitas que me corresponde a mi persona la Madre de mi hijo a violentada dicha acuerdo incluso su Padre me busca la pelea y en forma prepotente me ofende ya que por ser de tamaño pequeño y el de tamaño grande en otras oportunidades me ha golpeado ensangrentándome en la puerta de la Fiscalía en la Av. Pardo si recibir el auxilio de nadie. Son actos que no quería tocar pero dado las circunstancias tengo que hacer de su conocimiento. QUINTO: Respeto a la pensión de alimentos que indica no se asemeja a la verdad pues mi persona le ha estado cancelando a la mamá de la accionante conforme lo demostrare en los medios probatorios. OFICINA LEGAL Y ATENCION AL PUBLICO OFICINA COMERCIAL AV. BOLOGNESI 253 Urb. Los Portales de Bs. As. B – 30 Telf. Cel. N`. 943-914040 EMAIL. [email protected] Nextel 51*648*5233 EMAIL. [email protected]

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MEDIOS PROBATORIOS: A fin de demostrar mi dicho que le he estado cancelando directamente a la mamá de la accionante adjunto en anexo aparte la copia del cuaderno en donde se observa la firma y Número de DNI., de su Sra. Madre quien me recepción 05/07/16 – 12/07/16 – 19/07/16 – 20/07/16 – 02/08/16 – 09/08/16 – 16/08/16 y 23/08/16 hojas 1ue se adjuntó como medio de prueba en anexo aparte. OTROSI DIGO: Que conforme a mi derecho delego facultades de representación al letrado que autoriza el presente escrito conforme nos prescribe el Art. 74 y 75 concordante con el Art. 80 del C. P. C. para lo cual declaro que me encuentro instruido de las facultades que estoy delegando ANEXOS: 1234-

Tasa por Ofrecimientos de Pruebas Cedula de Notificación Hojas sueltas a fojas dos Recibo de pago del letrado POR TANTO: Tenga Ud. Señora Juez por absuelta el traslado de la

demanda. Nvo Chimbote, 03 de Noviembre de 2016

OFICINA LEGAL Y ATENCION AL PUBLICO OFICINA COMERCIAL AV. BOLOGNESI 253 Urb. Los Portales de Bs. As. B – 30 Telf. Cel. N`. 943-914040 EMAIL. [email protected] Nextel 51*648*5233 EMAIL. [email protected]